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Ministerio de Trabajo reduce en más de 50% las multas por infracciones Laborales

El domingo 6 de agosto de 2017 se publicó en El Peruano el D.S. 015-2017-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo, disponiendo entre otros, la reducción de las multas por infracciones laborales en más de 50% aplicable a las empresas en general.

Las nuevas multas por infracciones laborales se han aprobado, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 y en la Ley General de Inspección del Trabajo – Ley 28806.

En resumen, los alcances básicos del D.S. 015-2017-TR son:

Las multas se reducen en un poco más de 50% en las tres tablas (micro empresa, pequeña empresa y No MYPE). Ver cuadro comparativo adjunto.

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% del ingresos netos percibidos el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Para determinadas infracciones (sobre afectación de derecho sindical; protección de mujeres en periodo de embarazo o lactancia; discriminación) las micro empresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán el descuento de 50% sobre la tabla aplicable para No MYPE.

Respecto de infracciones sobre trabajo forzoso y trabajo para menores de edad, que tienen carácter de insubsanables, las sanciones serán de 50 UIT para microempresas registradas en REMYPE; 100 UIT para pequeñas empresas registradas en REMYPE y 200 UIT en los demás casos.

Por infracciones al régimen especial de trabajadores del hogar se aplicará el 0.05 UIT por infracciones leves; 0.13 UIT por infracciones graves y 0.25 UIT por infracciones muy graves.
La prescripción respecto de infracciones en materia sociolaboral opera a los 4 años, que se determina conforme a la regla establecida en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo aprueba nuevas escalas de multas por infracciones laborales

El sábado 7 de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 012-2013-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo aprueba nuevas escalas de multas por infracciones laborales.

Se aprueban tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.

Como se recordará, mediante Ley 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aumentando en 900% el monto máximo de las multas laborales: hasta 50 UIT (microempresa), hasta 100 UIT (pequeña empresa) y 200 UIT (mediana y gran empresa).

Estas multas máximas han sido flexibilizadas, de acuerdo al número de trabajadores afectados, el régimen laboral al que pertenece la empresa y por subsanación voluntaria de la empresa que incurrió e n la infracción laboral.

REBAJA DEL 90%

Así por ejemplo, cuando en el proceso de investigación o comprobatorias, la autoridad inspectiva detecta infracciones, las multas serán rebajadas en 90%, si la empresa subsana voluntariamente las infracciones detectadas.

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Las multas a las micro y pequeñas empresas serán rebajadas en 50%, siempre que dichas empresas estén previamente inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), antes de la generación de la orden de inspección.

Cabe precisar que las nuevas escalas de multas de micro y pequeña empresa ya están rebajadas en 50%, tal como lo dispone el artículo 39° de la Ley de Inspecciones Laborales.

MULTA MÁXIMA – MYPES

La multa máxima a las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, no podrá superar el 1% del total de ingresos que haya percibido la empresa infractora durante el año anterior a la infracción laboral.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Incorpora como infracciones muy graves el no contar con el registro de control de asistencia, impedir al trabajador el registro de su tiempo de trabajo, así como no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, practicantes, personal de terceros o derechohabientes en las planillas electrónicas.

INFRACCIONES INSUBSANABLES

No son subsanables y no procede la rebaja de respecto de infracciones relacionadas con el trabajo de menores, el trabajo forzoso y trata de personas. En estos casos, las sanciones serán de 50 UIT para las microempresas, 100UIT para las pequeñas y 200 UIT para los demás casos.

CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando se incurre en infracciones sustantivas (no pagar beneficios sociales, por ejemplo) y que a la vez, implique incumplimiento de otras obligaciones formales o accesorias, se aplicará la multa por la infracción más grave, en tanto la infracción grave sea subsanada por el empleador.

MULTAS EN UIT

MICROEMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leve 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

Las multas que anteceden se expresan en un porcentaje de la UIT, vigente al 1° de enero de cada ejercicio.

CUADRO COMPARATIVO MULTAS LABORALES

MICROEMPRESA °
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima       S/.92.5
Máxima      S/. 925
Mínima     S/. 370
Máxima    S/. 1,850
300%
100%
Grave Mínima      S/. 555
Máxima     S/. 1,850
Mínima     S/. 925
Máxima    S/. 3,700
67%
100%
Muy Grave Mínima      S/. 1,017.5
Máxima     S/. 3,700
Mínima    S/.  1,850
Máxima    S/. 5,550
82%
50%
PEQUEÑA EMPRESA °
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima     S/. 203.5
Máxima    S/. 4,625
Mínima    S/. 740
Máxima   S/. 18,500
264%
300%
Grave Mínima     S/. 1,221
Máxima    S/. 9,250
Mínima    S/. 3,700
Máxima   S/. 37,000
203%
300%
Muy Grave Mínima     S/. 2,238.5
Máxima    S/. 18,500
Mínima    S/. 6,290
Máxima   S/. 62,900
181%
240%
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima    S/. 1,517
Máxima   S/. 18,500
Mínima    S/. 1,850
Máxima   S/.111,000
22%
500%
Grave Mínima    S/. 9,102
Máxima   S/. 37,000
Mínima    S/. 11,100
Máxima   S/. 185,000
22%
400%
Muy Grave Mínima    S/. 16,687
Máxima   S/. 74,000
Mínima    S/. 18,500
Máxima   S/. 370,000
11%
400%

° Las multas a las micro y pequeñas empresas no pueden exceder el 1% de sus ingresos del año anterior
(*) Si el empleador subsana la infracción durante la etapa de investigación o comprobatoria, la multa se rebaja un 90%

Fuente: CCL.

Nuevas multas por infracciones laborales llegan al 900%

El martes 15 de enero último se publicó la Ley 29981, con la cual se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y a la vez se aumentan las multas máximas por infracciones laborales en 900%, según el esquema siguiente:

Tipo de infracción Cuantía máxima anterior Cuantía máxima nueva
Muy grave S/. 74,000 S/. 740,000
Grave S/. 37,000 S/. 370,000
Leve S/. 18,500 S/. 185,000
Multa máxima en conjunto S/. 111,000 S/. 1`110,000

Las nuevas multas que regirán a partir de la publicación del reglamento de la Ley 29981, constituirán ingresos propios de la nueva Superintendencia, es decir, esta entidad formará su presupuesto con el importe de las multas que imponga.

Según la Cámara de Comercio de Lima, la excesiva onerosidad de las sanciones, facilitará los actos de corrupción en las inspecciones laborales, a lo que se une la falta de predictibilidad de las mismas, por cuanto al establecerse topes y no montos fijos – en función del daño ocasionado- deja al “criterio discrecional” la aplicación de las sanciones; situación que debe evitarse por los efectos negativos que ocasiona. La reciente disposición causará mayor perjuicio a las micros y pequeñas empresas, aún cuando se haya dispuesto que éstas tendrán una reducción del 50% en los montos establecidos. Una vez más, la rigidez e incoherencia de las normas alienta la informalidad. El Congreso de la República es el llamado a enmendar esta grave situación.

Fuente: CCL