Es de tres meses, rige para los contratos indefinidos y en los de plazo fijo. Luego de haber superado el periodo de prueba, el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
En los casos de reingreso se acumulan los periodos laborados, salvo que se reingrese a un puesto notoriamente distinto o que el reingreso se produzca después de 3 años (Art. 16°, D. S. N° 001-96-TR de 24.01.96)
Se puede pactar un período de prueba mayor a los 3 meses:
– Con los trabajadores calificados y los que desempeñan cargos de confianza, hasta por 6 meses.
– Con los que desempeñan cargos de dirección, el período de prueba a convenir puede ser hasta un (1) año.
El trabajador despedido arbitrariamente después de tres meses, tiene derecho a la indemnización por despido arbitrario (Art. 10°).