Cambios en la Ley del Notariado

El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1232, con el cual se modifican diversos artículos de la Ley del Notariado – D. Leg. 1049.

Como se recordará, mediante Ley 30336 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar para optimizar el Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes en los documentos notariales, a través de la falsificación o adulteración de documentos, en especial, para la apropiación indebida de predios ajenos.

Los principales cambios en la Ley del Notariado son:

–    Función notarial.- El personal del notario podrá realizar actos complementarios o conexos al desarrollo notarial, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario.

–    Ámbito territorial.- Se mantiene la función notarial en el ámbito provincial, sin embargo, se elimina la causal de nulidad en las actuaciones notariales, por transferencia de predios fuera de jurisdicción (Disposición Final – Ley 30313 de 26-03-15).

–    Plazas notariales.- Se mantiene la regla que, por cada 50, 000 habitantes se designa un notario, agregándose que tal designación también se hará considerando la magnitud de la actividad económica o comercial en la provincia.

–    Concurso notarial.- El postulante a notario sólo podrá acceder a la plaza por la que postuló y no podrá ser asignado a plaza distinta.

–    Requisitos.- Se incluyen como requisitos de los postulantes para ser notario: No haber sido destituido de la función pública y demostrar principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, etc.

–    Jurado calificador.- Se modifica la composición del jurado calificador para el ingreso a la función notarial. El jurado lo preside el Presidente del Consejo del Notariado, interviene un representante del MINJUS; el representante del Colegio de abogados no puede ser notario.

–    Causal de cese.- Se incorpora como causal de cese del notario, la condena por delito doloso, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de condena judicial firme.

–    Conclusión de la escritura.- El notario dejará constancia que ha realizado las acciones de control y diligencia para prevenir los delitos de lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado, entre otros.

–    Protocolización de laudos.- Para la protocolización de laudos arbitrales, el notario exigirá la comparecencia del árbitro o de los miembros del tribunal arbitral.

–    Parte Notarial.- Debe constar en papel notarial de seguridad, para evitar falsificación o alteración de su contenido.

–    Instrumentos extra – protocolares.- Para garantizar la identidad de las personas que intervienen, el notario podrá comparar las firmas y huella digitales a través de RENIEC.

–    Certificación de firmas.- En la certificación de firmas en documentos privados, el notario deberá identificar a los firmantes, bajo responsabilidad.

–    Cierre y apertura de libros.- En los casos de pérdida del libro de actas de una persona jurídica, el notario exigirá que se presente acta de directorio, junta de socios o asamblea de asociados donde conste la pérdida del libro, con verificación de los firmantes del acta.

–    Certificación de actas.- En el caso de libros de actas, matrículas de acciones y el padrón de socios, la firma del representante o apoderado que solicite la certificación, deberá ser identificada por el notario.

–    Atribuciones de los colegios de notarios.- Entre otras, se incluye crear una red notarial a nivel nacional de interconexión entre notarios y colegios notariales; remitir al Consejo del Notariado las denuncias y procedimientos disciplinarios iniciados contra los notarios de su orden.

–    Atribuciones del Consejo del Notariado.- Se incluyen realizar inspecciones inopinadas a  los notarios y colegios de notarios; supervisar el uso del papel seriado y del papel notarial que administran los colegios.

–    Infracciones disciplinarias.- Se clasifican en muy graves, graves y leves. En caso de infracciones graves, la suspensión del notario será hasta un año y multa no mayor a 10 UIT.

–    Presentación de partes a los registros.- Los partes notariales y copias certificadas son presentadas a los registros por los notarios o sus dependientes autorizados. Luego de la presentación se podrá entregar la solicitud de inscripción al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento registral.

–    Vigencia.- El Decreto Legislativo 1232 no tiene fecha de vigencia expresa, por tanto está ya vigente desde el 27 de setiembre de 2015.

Fuente: CCL.

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