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Cargo de Director en Empresas se aceptará por escrito con firma legalizada

El 04 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30354, con la cual se modifica la Ley General de Sociedades, en lo que respecta al cargo de director y las actas de directorio.

En efecto, con la reciente Ley 30354 al regular el cargo de director de empresas, se agrega que la persona elegida como director, debe aceptar el cargo de manera expresa por escrito y debe legalizar su firma ante notario público o juez, en los lugares donde no exista notario.

La nueva ley agrega además, que el escrito de aceptación del cargo de director, será anexado a la constitución de la sociedad, para su inscripción en los Registros Públicos.

Las disposiciones que anteceden rigen para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes conforme a los artículos 156 y 157 de la Ley General de Sociedades N° 26887.

En lo concerniente a las actas de directorio (artículo 170), la nueva ley dispone que, por solicitud del gerente general o de un director, durante la sesión de directorio puede estar presente un notario público para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación notarial y dan derecho a su inscripción en los Registros Públicos.

La nueva ley 30354 no tiene fecha de vigencia, por tanto,  conforme a la constitución, los cambios rigen desde el jueves 5 de noviembre de 2015.

Fuente: CCL.

Cambios en la Ley del Notariado

El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1232, con el cual se modifican diversos artículos de la Ley del Notariado – D. Leg. 1049.

Como se recordará, mediante Ley 30336 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar para optimizar el Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes en los documentos notariales, a través de la falsificación o adulteración de documentos, en especial, para la apropiación indebida de predios ajenos.

Los principales cambios en la Ley del Notariado son:

–    Función notarial.- El personal del notario podrá realizar actos complementarios o conexos al desarrollo notarial, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario.

–    Ámbito territorial.- Se mantiene la función notarial en el ámbito provincial, sin embargo, se elimina la causal de nulidad en las actuaciones notariales, por transferencia de predios fuera de jurisdicción (Disposición Final – Ley 30313 de 26-03-15).

–    Plazas notariales.- Se mantiene la regla que, por cada 50, 000 habitantes se designa un notario, agregándose que tal designación también se hará considerando la magnitud de la actividad económica o comercial en la provincia.

–    Concurso notarial.- El postulante a notario sólo podrá acceder a la plaza por la que postuló y no podrá ser asignado a plaza distinta.

–    Requisitos.- Se incluyen como requisitos de los postulantes para ser notario: No haber sido destituido de la función pública y demostrar principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, etc.

–    Jurado calificador.- Se modifica la composición del jurado calificador para el ingreso a la función notarial. El jurado lo preside el Presidente del Consejo del Notariado, interviene un representante del MINJUS; el representante del Colegio de abogados no puede ser notario.

–    Causal de cese.- Se incorpora como causal de cese del notario, la condena por delito doloso, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de condena judicial firme.

–    Conclusión de la escritura.- El notario dejará constancia que ha realizado las acciones de control y diligencia para prevenir los delitos de lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado, entre otros.

–    Protocolización de laudos.- Para la protocolización de laudos arbitrales, el notario exigirá la comparecencia del árbitro o de los miembros del tribunal arbitral.

–    Parte Notarial.- Debe constar en papel notarial de seguridad, para evitar falsificación o alteración de su contenido.

–    Instrumentos extra – protocolares.- Para garantizar la identidad de las personas que intervienen, el notario podrá comparar las firmas y huella digitales a través de RENIEC.

–    Certificación de firmas.- En la certificación de firmas en documentos privados, el notario deberá identificar a los firmantes, bajo responsabilidad.

–    Cierre y apertura de libros.- En los casos de pérdida del libro de actas de una persona jurídica, el notario exigirá que se presente acta de directorio, junta de socios o asamblea de asociados donde conste la pérdida del libro, con verificación de los firmantes del acta.

–    Certificación de actas.- En el caso de libros de actas, matrículas de acciones y el padrón de socios, la firma del representante o apoderado que solicite la certificación, deberá ser identificada por el notario.

–    Atribuciones de los colegios de notarios.- Entre otras, se incluye crear una red notarial a nivel nacional de interconexión entre notarios y colegios notariales; remitir al Consejo del Notariado las denuncias y procedimientos disciplinarios iniciados contra los notarios de su orden.

–    Atribuciones del Consejo del Notariado.- Se incluyen realizar inspecciones inopinadas a  los notarios y colegios de notarios; supervisar el uso del papel seriado y del papel notarial que administran los colegios.

–    Infracciones disciplinarias.- Se clasifican en muy graves, graves y leves. En caso de infracciones graves, la suspensión del notario será hasta un año y multa no mayor a 10 UIT.

–    Presentación de partes a los registros.- Los partes notariales y copias certificadas son presentadas a los registros por los notarios o sus dependientes autorizados. Luego de la presentación se podrá entregar la solicitud de inscripción al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento registral.

–    Vigencia.- El Decreto Legislativo 1232 no tiene fecha de vigencia expresa, por tanto está ya vigente desde el 27 de setiembre de 2015.

Fuente: CCL.

Sunarp simplifica los trámites para la transferencia de predios en favor de los herederos del causante que no dejó testamento

Hoy martes 16 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 166-2015-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos simplifica los trámites para la transferencia de predios en favor de los herederos del causante que no dejó testamento (sucesión intestada). La reciente Directiva estará vigente desde el 1° de julio de 2015.

Como se sabe, de acuerdo al Código Civil, desde el fallecimiento de una persona se transmitía sus bienes, derechos y obligaciones a los sucesores del fallecido.

Las inscripciones en Registros Públicos actualmente se realizan con un doble trámite, primero se inscribe la sucesión intestada y luego la transferencia de los inmuebles.

Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste fallece sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar, en primer lugar, la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de  la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registros de Predios.

Con la reciente resolución de la SUNARP, los herederos ya no realizarán doble trámite, con lo cual se optimizan los procesos, reduciendo tiempos y costos para los herederos.

El trámite simplificado será el siguiente:

  • La sucesión intestada (del fallecido que no dejó testamento) se inscribe en la Oficina Registral del último domicilio del causante.
  • La transferencia de los bienes por sucesión intestada se inscribe en la Oficina Registral donde se encuentran registrados los bienes.
  • En la solicitud de inscripción de la sucesión, se consignará el número de partida del predio o predios del causante.
  • Si no se consigna la partida de predios, la inscripción sólo se hará en el Registro de Sucesiones.
  • Se establece el procedimiento a seguir, cuando la Oficina Registral para el registro de la sucesión intestada no coincide con la Oficina Registral donde están ubicados los predios que dejó el causante.
  • La Directiva de SUNARP dispone que, son responsables de la correcta aplicación del nuevo procedimiento registral, los registradores, los vocales de Tribunal Registral, los gerentes y los jefes de los Registros de Personas Jurídicas y de Propiedad Inmueble de Lima y de las unidades desconcentradas de la SUNARP.

 

Nuevos formatos para inscripción y publicidad registral

El viernes 24 de agosto se ha publicado la Resolución Nº 226-2012-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprueba nuevos modelos de formularios registrales de inscripción y publicidad registral que serán utilizados a nivel nacional.

Los formatos aprobados son:

– Formulario de solicitud de inscripción de título.

– Formulario de solicitud de inscripción de título para ser utilizado por Oficinas Receptoras.

– Formulario de solicitud de publicidad registral.

Los nuevos formatos serán utilizados desde el lunes 27 de agosto de 2012; sin embargo, las oficinas registrales que tuvieran en stock formatos anteriores, podrán seguir utilizándolos hasta que se agoten.

Los nuevos formatos reemplazan a los aprobados en los años 2001 y 2002 (Resoluciones 263-2001 y 040-2002-SUNARP), en vista que tales formatos están desactualizados como consecuencia de los cambios normativos de los últimos años.

En efecto, la Ley de Garantía de Mobiliaria, el Reglamento de Inscripción de Personas Jurídicas No Societarias, el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas y la incorporación del Certificado Registral de Sucesiones (CRES), han motivado estos cambios, entre otros.

Entre los nuevos datos de identificación que se deberán señalar al momento de presentar los formularios se destaca el RUC de la persona natural o jurídica a quien irá dedicada la publicidad registral o respecto de quien surtirá efectos el título que se inscriba, así como el correo electrónico y la indicación del sector (público o privado).

Se recuerda que la SUNARP administra cuatro grandes registros cada uno subdividido en secciones conforme al detalle siguiente:

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE:

  1. Registro de Predios
  2. Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos
  3. Registro de Derechos Mineros

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES:

  1. Mandatos y Poderes
  2. Sucesiones Intestadas
  3. Testamentos
  4. Comerciantes
  5. Personal
  6. Gestión de Intereses

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS:

  1. Sociedades
  2. Personas Jurídicas creadas por Ley
  3. EIRL
  4. Asociaciones
  5. Fundaciones
  6. Comités
  7. Cooperativas
  8. Comunidades Campesinas
  9. Rondas Campesinas
  10. Organizaciones Sociales de Base
  11. CAFAE
  12. Sociedades Mineras
  13. Hidrocarburos.

REGISTRO DE BIENES MUEBLES:

  1. Registro de Propiedad Vehicular
  2. Registro de Buques
  3. Registro de Aeronaves
  4. Registro de Naves
  5. Registro de Embarcaciones Pesqueras
  6. Registro Mobiliario de Contratos
  7. Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Fuente: CCL.