El 25 de marzo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 067-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1264 que estableció el régimen temporal y sustitutorio del IR aplicable a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre del 2015 hayan obtenido rentas no declaradas ni pagadas a Sunat y que en tal fecha hayan tenido la calidad de contribuyentes domiciliados.
Conforme al D. Leg. 1264 (11-12-16), las rentas no declaradas se podrán regularizar hasta el 29-12-17, pagando una tasa excepcional por concepto de IR, equivalente al 10% si solo se declara la renta, y de 7% si el importe del dinero es repatriado e invertido en el país.
Al respecto, el D.S. 067-2017-EF precisa lo siguiente:
Sujetos comprendidos: Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, domiciliadas en el país en cualquier ejercicio anterior al 2016.
Sujetos excluidos: No pueden acogerse al régimen las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos aduaneros, lavado de activos, terrorismo, delitos previstos en la Ley contra el crimen organizado; quienes hayan tenido a partir del año 2009 o tengan a la fecha de acogimiento la condición de funcionarios públicos; tampoco podrán acogerse las deudas contenidas en resoluciones de determinación notificadas. No es posible el acogimiento respecto de dinero, bienes o derechos que al 31.12.2015 se hubieran encontrado en países catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Corea del Norte, Irán, Iraq, Lao, Siria, Uganda Vanuatu y Yemen).
Base imponible: Ingresos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como renta no declarada, representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país a dicha fecha; incluye dinero a nombre de tercera persona, sociedad o entidad que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge al régimen, o se hubieran transferido a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015; incluye títulos al portador, siempre que pueda identificarse al titular a la fecha de acogimiento. El reglamento señala el procedimiento para determinar la base imponible en cada caso.
Determinación del impuesto: Sobre la base imponible determinada se aplica: la tasa del 10% si solo se declara la renta; o 7% si además el importe de dinero es repatriado e invertido en el país.
Repatriación e inversión: La repatriación se acredita utilizando cualquier medio de pago en una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. La inversión se acredita si el dinero se mantiene en el país al menos tres meses consecutivos desde la presentación de la declaración, en servicios financieros, valores mobiliarios, letras del tesoro público, bonos, títulos de deuda emitidos por Perú, bienes inmuebles ubicados en Perú, certificados de depósito emitidos por el BCR o instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados bajo la modalidad de oferta privada.
Acogimiento: Se presentará una declaración jurada hasta el 29.12.2017 señalando los ingresos netos que constituyen base imponible, fecha de adquisición de los bienes o derechos, el país en que se encuentran ubicados; el importe del dinero y la entidad financiera donde se encuentra depositado; declarando que se cumplirá con el pago del impuesto correspondiente. Cumplidos los requisitos se considera aprobado automáticamente.
Declaraciones sustitutorias y rectificatorias: Solo podrán sustituirse las declaraciones hasta el 29.12.2017. No caben rectificatorias, luego de vencido el plazo.
Efectos del acogimiento: Se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias vinculadas a las rentas acogidas, no pudiéndose respecto de ellas determinar infracciones, ni aplicar sanciones, ni ejercer acción penal.
Sustento de la información: Sunat tendrá un (01) año desde el 1.01.2018 para requerir información referida a los bienes, derechos, dinero o renta no declarada materia de acogimiento al régimen. Se señalan los documentos que podrá solicitar Sunat en cada caso.
Confidencialidad: Sunat no podrá divulgar la identidad de las personas acogidas al régimen.
Vigencia: Esta norma rige a partir del 26.03.2017.
Fuente: CCL