Cambios en el Impuesto a la Renta – Decretos Legislativos 1424 y 1425

El 13 de setiembre de 2018 se han publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1424 y 1425, con los cuales se modifican varias disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, las que entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

Los acotados decretos han sido aprobados por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso mediante Ley 30823.

Los principales cambios son los siguientes:

A) IR DE SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES (D. LEG. 1424)

Objeto de la norma.- Perfecciona el tratamiento aplicable a las rentas por enajenación de acciones / participaciones de capital de personas jurídicas domiciliadas; regula las rentas de los establecimientos permanentes de personas unipersonales y sociedades constituidas en el exterior. Asimismo, modifica el tratamiento del crédito directo y el crédito indirecto y la deducción de gastos por intereses para determinar el impuesto de 3era. categoría.

Sucursales/establecimientos permanentes.- En caso de contribuyentes no domiciliados, de sucursales, y establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, se precisa que el impuesto recae sólo sobre sus rentas de fuente peruana.

Rentas de fuente peruana.- Se considera renta de fuente peruana las obtenidas por empresas unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el exterior que operan en el país.

Enajenación directa / indirecta de acciones.- También se considera rentas de fuente peruana, las obtenidas por enajenación de acciones / participaciones de personas jurídicas no domiciliadas, que a su vez, son propietarias en forma directa o a través de terceros, de acciones en una o más personas jurídicas domiciliadas. Se establecen las condiciones para su aplicación.

Deducción de intereses por endeudamiento.- Se mantiene como gastos deducibles, los intereses por la compra de bienes y servicios, necesarios para mantener la fuente productora de renta. Se establece un coeficiente para determinar si tales intereses por endeudamiento son o no deducibles del impuesto

Dividendos que perciben personas jurídicas no domiciliadas, por ser accionistas de empresas peruanas, deberán de declarar y pagar el IR que les corresponde, en la fecha de vencimiento del plazo para declaración y pago del IR anual, considerando como monto imponible, la renta disponible a favor del titular del exterior.

Responsabilidad solidaria.- Se establece que la empresa peruana es responsable solidaria con el titular del exterior que haya enajenado acciones / participaciones que posee en una empresa domiciliada. El Reglamento fijará los supuestos de vinculación para determinar la responsabilidad solidaria.

Nuevos contribuyentes.- Se incorpora el Art. 14B en la Ley, regulado que tienen la condición de contribuyentes del impuesto, los establecimientos permanentes en el país, señalando las condiciones y requisitos para tal efecto.

IR pagado en el exterior.- Las personas jurídicas extranjeras que paguen el impuesto en Perú, tendrán derecho a deducir el IR pagando en el exterior por concepto de dividendos y utilidades percibidas. Se establecen los requisitos y condiciones para la deducción del IR pagado en el exterior, tales como certificados de pago y constancias de retenciones emitidas por la autoridad tributaria del respectivo país.

Deducciones en el IR desde enero 2021.- Se modifica el Art. 37 de la Ley, literal A) regulando gastos deducibles y no deducibles en el IR, a partir del 1° de enero de 2021.

B) DEVENGO EN EL IR (D.LEG. 1425)

Con el D. Leg. 1425 se establece una definición de «devengo» para efectos del IR, a fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes.

Con tal propósito, se modifican el numeral 5 del artículo 32, el artículo 57 y artículo 63 del TUO de la Ley del IR (D.S.179-2004-EF).

Ejercicio gravable.- Se modifica el Art. 57 de la Ley, reiterando que el ejercicio gravable comienza el 1° de enero de cada año y concluye el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.

Con relación al «devengo» se precisa lo siguiente:

  • Las rentas de tercera se consideran producidas en el ejercicio comercial que se devengue.
  • En la venta de bienes se considera producido el hecho sustancial cuando el adquiriente tenga la posesión y disposición del bien adquirido.
  • En los servicios de ejecución continua, los ingresos se devengan en los plazos pactados para su pago.
  • En casos de cesión temporal de bienes a plazo determinado, el ingreso se devenga en forma proporcional al plazo fijado en la cesión.
  • Cuando exista cesión de bienes a plazo indeterminado, los ingresos se devengan conforme se vaya ejecutando la cesión de bienes.
  • Una vez adoptado el método por el contribuyente, éste se aplicará a otras prestaciones similares.
  • Respecto de obligaciones de no hacer, el ingreso se devenga en proporción al tiempo pactado para su ejecución.

Cuando la obligación se ha pactado por plazo indeterminado, el ingreso se devenga al vencimiento de los plazos pactados para su pago.

En las transferencias de créditos, cuando el adquirente no asume el riesgo crediticio del deudor, el ingreso se devenga conforme se vaya generando el interés convenido.

En las expropiaciones, los ingresos se devengan en el o los ejercicios gravables, en los que se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas establecidas.

Cuando se trata de diferentes prestaciones, el devengo se produce en forma independiente por cada una de ellas.

Tratándose de gastos de 3era. Categoría, se imputan en el ejercicio gravable en que se produce los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no está sujeta a condición suspensiva, independiente de la oportunidad en que se paguen.

Excepcionalmente, en aquellos casos, debido a razones ajenas al contribuyente, no hubiera sido posible conocer el gasto y siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca, no implica obtención de un beneficio fiscal, se aceptará su deducción en el ejercicio, en la medida que el gasto esté provisionado y pagado antes del cierre del ejercicio gravable.

Las empresas de construcción que ejecuten contratos de obra, cuyo resultado corresponda a más de un ejercicio, podrá asignar a cada ejercicio gravable, los importes cobrados por cada obra o asignar a cada ejercicio la renta bruta, deduciendo el importe cobrado o por cobrar, los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial.

La SUNAT establece las obligaciones formales que deberá de cumplir el contribuyente para el control de ingresos y gastos devengados.

Fuente: CCL.

Modificaciones en 2019 en la ley del impuesto a la renta

El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le han sido delegadas por el Congreso mediante Ley 30823, ha expedido el Decreto Legislativo N° 1381, con el cual modifica la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los Países o Territorios de Baja o Nula Imposición. Además, establece la obligación de realizar pagos a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención y deroga la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Los principales cambios, que regirán a partir del 1 de enero de 2019, son:

Instrumentos Financieros Derivados

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial» como situaciones en las cuales no se considerará que los Instrumentos Financieros Derivados tienen fines de cobertura.

Fideicomisos bancarios y de titulación

Se regula los casos en que el fideicomitente debe recalcular el impuesto a la renta, considerando como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia y como costo computable el que corresponda a dicha fecha.

Precios de transferencia

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial» como situaciones en las cuales corresponde aplicar los precios de transferencia.

Gastos no deducibles

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial», como gastos no deducibles. Asimismo, se establecen criterios para la calificación de países o territorios no cooperantes y de regímenes fiscales preferenciales.

Compensación de pérdidas en rentas de fuente extranjera

No se toman en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios no cooperantes, o que provengan de operaciones por las que se obtengan ingresos sujetos a régimen fiscal preferencial.

Intereses de personas naturales no domiciliadas

La retención de la tasa del 4.99% por intereses a personas naturales no domiciliadas, pagados por empresas domiciliadas, procederá siempre que los intereses no deriven de operaciones desde o a países o territorios no cooperantes o que provengan de operaciones por las que se obtengan ingresos sujetos a régimen fiscal preferencial, en cuyo caso se aplica el 30%.

Rentas pasivas

En lo relativo al régimen de transparencia fiscal internacional, se modifican los criterios para que aplique la presunción para imputar «rentas pasivas» a entidades controladas no domiciliadas.

Enajenación indirecta de acciones

Se incorpora el caso de residencia de persona jurídica en «territorio no cooperante», para considerar como enajenación indirecta de acciones, la transferencia de sus acciones.

Ganancias de capital no sujetas a retención

La persona natural domiciliada, que perciba rentas de segunda categoría por venta de acciones y demás valores mobiliarios, que no estén sujetas a retención, deben realizar pago a cuenta de las mismas (5% sobre la base determinada según procedimiento que se establece) dentro del plazo señalado para el vencimiento de obligaciones mensuales.

Exportación/ importación entre vinculadas o paraísos fiscales

En operaciones entre empresas vinculadas o con «paraísos fiscales», tratándose de exportación o importación de bienes que cotizan en el mercado internacional, local o de destino, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada que contenga el contrato o detalles de la transacción, 15 días antes del embarque o desembarque de las mercancías.

Deducciones por rentas del trabajo

No serán deducibles los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, para la determinación de las rentas de cuarta y quinta categorías.

Fuente: CCL.

Publican aumento del impuesto selectivo al consumo

En Separata Extraordinaria del 9 de mayo, difundida hoy 10 de mayo de 2018, se han publicado los Decretos Supremos 092, 093, 094 y 095-2018-EF, con las cuales el MEF dispone el aumento del impuesto Selectivo al Consumo en diversos bienes considerados suntuarios, tales como aguas minerales, cervezas, cigarros, vehículos y otros.

Como se sabe, el Art. 61 de la Ley del IGV faculta al Poder Ejecutivo a modificar o aumentar las tasas del ISC mediante decreto supremo del MEF, no requiriéndose de ley para dicho efecto.

Los decretos supremos en cuestión figuran publicados el 09 de mayo (Edición Extraordinaria que circula con El Peruano de hoy 10 de mayo) y al no tener fecha de vigencia, el aumento del ISCrige desde el jueves 10 de mayo de 2018.

A continuación se indican las nuevas tasas del ISC:

DS N° 091-2018-EF: ISC aplicable al agua, agua mineral, gasificada, con adición de azúcar; cerveza sin alcohol; demás bebidas no alcohólicas; bebidas con registro sanitario que clasifiquen como fórmulas para lactantes y niños en base a frutas, verduras, cereales y leguminosas, entre otros: Las tasas son 17% y 25% (se incorporan bienes con la tasa del 17% y otros bienes pasan de la tasa del 17% a la del 25%).

DS N° 092-2018-EF: ISC aplicable a cigarrillos de tabaco negro y rubio S/ 0,27 por cigarrillo (antes 0.18 soles).

DS N° 093-2018-EF: ISC aplicable a líquidos alcohólicos:

De 0° hasta 6° S/ 1,25 por litro (literal B, monto fijo) o 35% (literal C, precio venta al público) (antes 30%).

Más de 6° hasta 12° S/ 2,50 por litro (literal B, monto fijo) o 25% (literal A, al valor).

Más de 12° hasta 20° S/ 2,70 por litro (literal B, monto fijo) o 30% (literal A, al valor).

Más de 20° S/ 3,40 por litro (literal B monto fijo) o 40% (literal A, al valor) (antes 25% literal A, al valor).

Nota:

Antes solo había tres fases de grado alcohólico, la fase de 6°a 20° se ha dividido, antes esta fase señalaba S/2.50 por litro (literal B, monto fijo) o 25% (literal A, al valor).

DS N° 094-2018-EF: ISC aplicable a combustibles:

Gasolina para motores inferior a 84 octanos S/ 1.27 por galón (antes S/0.93).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol, de 84 hasta menos de 90 octanos S/ 1.22 por galón (antes S/0.88).

Las demás gasolinas para motores de 84 hasta menos de 90 octanos S/ 1.27 por galón (antes S/ 0.93).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol, de 90 hasta menos de 95 octanos S/ 1.16 por galón (antes S/ 0.99).

Las demás gasolinas para motores de 90 hasta menos de 95 octanos S/ 1.21 por galón (antes S/1.05).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol de 95 hasta menos de 97 octanos S/ 1.13 por galón (antes S/1.07).

Las demás gasolinas para motores de 95 hasta menos de 97 octanos S/ 1.17 por galón (antes S/1.14).

Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol de 97 octanos a más S/ 1.13 por galón (no se ha modificado).

Las demás gasolinas para motores de 97 octanos a más S/ 1.17 (antes S/1.9) por galón

Gasoils S/ 1.58 por galón (antes S/1.40).

Diésel B2 contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1.70 por galón (antes S/1.40).

Diésel B5 y Diésel B20 contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1.49 por galón (antes S/1.10).

Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100 S/ 1.70 por galón(antes S/1.40)

Residual 6 S/ 0.92 por galón (antes S/0.68).

Los demás fuelois S/ 1.00 por galón (antes S/0.63).

DS N° 095-2018-EF: ISC aplicable a vehículos:

Automóviles y motocicletas nuevos y usados que utilicen gasolina, gas, diésel o semidiésel, híbridos: 10% (se incorporan bienes y los que ya se encontraban antes se les aplicaba la tasa del 0%).

Automóviles y motocicletas nuevos que utilicen exclusivamente o principalmente diésel o semidiésel: 20% (se incorporan bienes y los que ya se encontraban antes se les aplicaba la tasa del 10%).

Tractores, vehículos para transporte colectivo de personas, automóviles para transporte de mercancías, entre otros: 40% (antes 30%).

Fuente: CCL.

20 normas tributarias que se deben tener en cuenta en 2018

20 Normas Tributarias que se deben tener en cuenta que están vigentes en el 2018.

  1. Certificado de retenciones 5ta.- Desde marzo de 2017, los empleadores no están obligados a entregar el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores (DS. 033-2017-EF, de 28.02.17).
  2. Retención 4ta categoría.- Si paga honorarios que superan S/ 1,500 debe retener el 8% del impuesto a la renta, salvo que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones otorgada por SUNAT en el 2018 (DS. 215-2006-EF, de 29.12.06).
  3. Ingresos inafectos 4ta.- Los trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen S/ 36,312, no pagarán impuesto a la renta (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
  4. Suspensión de retenciones 4ta.- Si proyecta que sus rentas de 4ta no van a superar S/ 36,312 en el año 2018, tiene derecho a solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
  5. DJ anual 2017.- El cronograma para la DJ anual 2017 vencerá entre el 22 de marzo al 6 de abril 2018, según el último dígito del RUC (Res. 011-2018-SUNAT, de 14.01.18).
  6. Acreditación de retenciones 5ta.- Nuevo sistema virtual para acreditar retenciones de los trabajadores ante su nuevo empleador (Res. 350-2017-SUNAT, de 05.01.18).
  7. Pagos a cuenta del impuesto a la renta.- Las empresas del régimen general, al efectuar sus pagos a cuenta del IR de enero y febrero de 2018, deben utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536 (Legislativo N.° 1261, de 10.12.16).
  8. Cronograma SUNAT.- El cronograma para la declaración y pagos mensuales del año 2018, se aprobó por Res. 341-2017-SUNAT de, 28.12.17
  9. Planilla electrónica.- Empleadores deben registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo de 2018.  Además, deben registrar el número de cuenta bancaria en que abonan la remuneración del trabajador (de ser el caso) a partir del 6 de enero de 2018. Igualmente, deben actualizar los datos de trabajadores que fueron dados de alta al 6 de enero de 2018. Tienen plazo hasta el 28 de febrero o 31 de marzo 2018, según tengan más de 10 trabajadores o hasta 10 trabajadores, respectivamente (RM N° 242-2017-TR, de 30.12.17).
  10. Alta de establecimientos anexos.- El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual (Res. 316-2017-SUNAT, de 29.11.17).
  11. Precios de transferencia.- La declaración jurada de precio de transferencia – Reporte Local, se efectuará entre el 13 al 20 de abril 2018 (Res. 014-2018-SUNAT, de 18.01.18).
  12. Declara Fácil.- Nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos desde el celular (Res. 335-2017-SUNAT, de 27.12.17).
  13. UIT.- La unidad impositiva tributaria durante el 2018 es de S/ 4,150 (DS. 380-2017-EF, de 23.12.17).
  14. TIM.- La tasa de interés moratorio continua en 1.2 % mensual (Res. 053-2010-SUNAT, de 17.02.2010).
  15. Pagos electrónicos – RUS.- Desde el primero de febrero de 2018 el pago a sujetos del RUS podrá hacerse con dinero electrónico (Res. 276-2017/SUNAT, de 31.10.17).
  16. Exportadores de servicios.- La empresa que exporta servicios no pagará IGV, si previamente está inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios que lleva SUNAT (Res. 312-2017-SUNAT, de 27.11.17).
  17. Exportadores de bienes– emisores electrónicos.- A partir del 1 de julio de 2018, los exportadores de bienes que utilicen la declaración única de aduana serán emisores electrónicos, solo respecto de estas operaciones (Res. 020-2018/SUNAT, de 21.01.18).
  18. Declaración de predios.- El plazo es fijado por SUNAT cada año (generalmente en junio) (DS N° 085-2003-EF. Resol. 190-2003/SUNAT, de 17.10.03)
  19. Declaración ITAN.- La declaración del impuesto temporal a los activos netos se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril del 2018 (Ley N° 28424, de 21.12.04)
  20. Impuesto a los vehículos.- La tabla de valores referenciales para la declaración y pago del impuesto a los vehículos, correspondiente al ejercicio 2018, se aprobó con la RM 04-2018-EF, de 07.01.18.

Fuente: CCL.

Publican Tabla de Valores Para el Pago del Impuesto a los Vehículos 2018

El 07 de enero último, en Separata Especial de El Peruano se ha publicado la RM. 004-2018-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la nueva tabla de valores referenciales de vehículos para la declaración y pago del Impuesto al patrimonio vehicular correspondiente al año 2018.

Sujetos Obligados.- Conforme a la Ley de Tributación Municipal el impuesto grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagon, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor a 3 años, contados desde su inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.

El impuesto también grava los vehículos de transporte de carga y de pasajeros, tales como micros, pickups cuyo peso vehicular sea de hasta 4000 kilos.

Valores Referenciales.- Este año dejan de pagar el Impuesto Vehicular los vehículos fabricados el año 2014. Solo pagan el impuesto los fabricados en los años 2015, 2016 y 2017, debiendo para el efecto el contribuyente verificar el monto señalado en la tabla, según el año de fabricación, considerando la marca y modelo.

Tratándose de vehículos con antigüedad mayor al 2015, que se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular en los últimos tres años (2015 al 2017) el valor referencial será el que resulte de aplicar al valor establecido para el año 2017, el factor que corresponda según el año de su fabricación (2014: 0.7; 2013: 0.6; 2012: 0.5; 2011: 0.4; 2010: 0.3); 2009: 0.2; y 2008 y años anteriores: 0.1)

Vehículos no gravados.- Son los vehículos de propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y locales; vehículos de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, entidades religiosas, del cuerpo general de bomberos, de universidades y centros educativos e institutos educativos.

Base Imponible.- La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, en que en ningún caso será inferior a la tabla referencial de valores aprobado por el MEF.

Se considera valor original de adquisición e importación, el que consta en el comprobante de pago respectivo, incluido los impuestos y demás gravámenes que afecta la venta o importación de los mismos.

Hurto/robo de vehículos.- Conforme a la Circular del SAT, cuando se haya producido el hurto o robo del vehículo, el propietario sigue siendo el propietario del mismo, sin embargo, el pago del impuesto podrá suspenderse a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho, siempre que el contribuyente haya presentado al SAT la declaración jurada rectificatoria correspondiente.

Tasa de impuesto.- La tasa del impuesto es de 1% sobre valor de adquisición del vehículo, el mismo que no podrá ser menor al valor de la tabla referencial aprobado por el MEF.

Declaración jurada y pago.- Los propietarios de vehículos afectos deben de presentar una Declaración Jurada Anual a la municipalidad provincial. El plazo vencerá el 28 de febrero de 2018.

El pago podrá hacerse al contado hasta el 28 de febrero o en 4 cuotas iguales con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2018.

Fuente:CCL.

El MEF simplifica el Reglamento para la repatriación de capitales ( Amnistía)

El 10 de setiembre de 2017 se ha publicado en el Diario El Peruano el D.S. N° 267-2017-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) simplifica en parte las normas reglamentarias para el acogimiento al régimen de repatriación de capitales dispuesto por Decreto Legislativo N° 1264. El plazo para acogerse a tal amnistía vencerá el 29 de diciembre de 2017.

Conforme al D.Leg. 1264, a su reglamento aprobado por D.S. N° 067-2017-EF y a la Res. N° 160-2017-SUNAT, la referida amnistía es un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, aplicable a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido rentas no declaradas ni pagadas a SUNAT y que a tal fecha, hayan tenido la condición de contribuyentes domiciliados.

Las rentas no declaradas se podrán regularizar hasta el 29/12/17, pagando una tasa excepcional por concepto de I.R, equivalente al 10% si solo se declara la renta, y de 7% si el importe del dinero es repatriado e invertido en el país, cuando menos durante 3 meses.

Los principales cambios contenidos en el D.S. N° 267-2017-EF son:

Consumos.- Podrá incorporarse al régimen, como renta no declarada, los consumos considerándose como tales a las erogaciones de dinero para cubrir gastos personales (alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte) que al 31.12.2015 no se reflejan en el patrimonio del contribuyente, ya sea por extinción, enajenación o donación entre otros. También se considerarán consumos a los retiros efectuados hasta el 31.12.2015 de los fondos depositados en cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero.

Base imponible.- Para determinar la base imponible tratándose de rentas de capital y de bienes o derechos generados por ganancia de capital, se deduce el costo computable, salvo que éste constituya renta no declarada, no prescrita.

Determinación de deuda por SUNAT.-SUNAT no podrá determinar deuda tributaria distinta –hasta el importe acogido al Régimen – si con posterioridad al acogimiento, ésta determina rentas por periodos anteriores al ejercicio 2016 y el sujeto señala que ellas están relacionadas con los bienes, derechos, dinero y consumos declarados como incremento patrimonial.

Requisitos para acogerse al Régimen.-Se incorpora como requisito, tratándose de dinero que al 31.12.2015 se hubiera encontrado depositado en cuentas mancomunadas, señalar el nombre del sujeto que generó la renta no declarada.

Tratándose de rentas por incremento patrimonial no justificado, debe señalarse también el importe de los consumos realizados.

 Sustento de la información:

– Se incorpora a los comprobantes de pago que acrediten el costo computable en el caso de ganancias de capital

– De no contarse con comprobantes de pago se podrá acreditar la información con cualquier documento emitido por las entidades del sistema financiero

– En el caso de incremento patrimonial no justificado, de no contarse con comprobantes, se sustentará con una declaración jurada

– Igualmente, los consumos se podrán acreditar con una declaración jurada

Rentas generadas a través de interpósita persona.- El Régimen comprende las rentas generadas a través de interpósita persona (tercero) no domiciliado sobre el cual tiene el control. Para el acogimiento, el sujeto debe declarar a la interpósita persona y éste debe transferir los bienes y derechos al sujeto.

Rentas atribuidas y/o distribuidas por una entidad controlada no domiciliada.- Tratándose de rentas atribuidas y/o distribuidas por una entidad controlada no domiciliada, que no sea declarada por el sujeto como interpósita persona, ésta no está obligada a transferir los bienes y derechos al sujeto. De efectuarse transferencia, éstas se considerarán enajenaciones para fines del impuesto a la renta.

Bienes o derechos transferidos a un trust o fideicomiso.- Tampoco se exige la transferencia a nombre del sujeto, respecto de dinero, bienes o derechos que hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015.

Vigencia.- Los cambios contenidos en el D.S. N° 267-2017-EF están vigentes desde el 11 de setiembre de 2017.

Fuente: CCL.

Multas a los infractores de las normas de la Factura Negociable

El 07 de setiembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 259-2017-EF, con el cual el MEF modifica las disposiciones reglamentarias de la Ley 29623 – Ley que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial, título valor donde consta el saldo pendiente de pago, emitido por el proveedor de bienes y/o servicios al crédito, el mismo que es cobrado a través del título valor denominado factura negociable (FN).

La nueva reglamentación incorpora diversas medidas orientadas a promover el uso y el cumplimiento de las normas que regulan la FN, estableciendo sanciones a los proveedores, a los adquirentes de bienes y los usuarios de servicios al crédito. Las multas a los infractores pueden ser por infracciones leves, graves y muy graves.

Infracciones y sanciones

Conforme a la reciente reglamentación, PRODUCE podrá imponer multas a los infractores de las normas de la FN, que pueden aplicarse al proveedor de los bienes o servicios, al adquirente o usuario de los mismos o en casos de endoso de la FN, al legitimo tenedor del documento, según corresponda.

Por ejemplo, el proveedor puede ser sancionado por no informar al legítimo tenedor o a CAVALI la disconformidad de la FN que le haya comunicado el adquirente, o por ocultar información respecto de los pagos recibidos, en caso se haya pactado el pago de la FN negociable en cuotas.

A su vez, el adquirente puede ser sancionado por impugnar dolosamente la factura negociable o por restringir o limitar el endoso de la factura negociable.

El legítimo tenedor (persona a quien se endosó la FN) puede ser sancionado por no dejar constancia de los pagos recibidos o la disconformidad que le ha comunicado el adquirente de los bienes.

Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de hasta 50 UIT. En caso de infracciones graves, la multa al infractor será no menor a 10 y hasta 20 UIT. En el caso de infracciones leves se impondrá al infractor amonestación o multa no menor a 1 UIT y hasta 10 UIT.

Registro Nacional de Infractores

Los sancionados mediante resolución administrativa firme, serán inscritos en el Registro Nacional de Infractores que será implementado por PRODUCE, en un plazo de 90 días calendario.

En el mencionado registro se anotará los nombres, denominación o razón social del infractor, con indicación de su DNI o RUC, sector económico al que pertenece, número de la resolución que impone la sanción, el tipo de infracción, su calificación y el monto de la multa. El infractor permanecerá en el registro durante 2 años.

Constancia de presentación de la FN

Se amplían las opciones que tienen los proveedores para constituir las facturas negociables. No sólo se constituirá FN entregando una copia de ésta al adquirente, sino también se podrá enviar una carta notarial al domicilio del adquirente adjuntando una copia de la FN o registrar la FN en CAVALI, para que ésta pueda comunicar de manera electrónica al adquirente a través del sistema Factrack (www.cavali.com.pe/factrack).

Vigencia

El DS Nº 259-2017/EF entrará en vigencia a los 90 días, contados desde el 8 de setiembre del 2017.

Fuente: CCL.

Publican Reglamento para Repatriación de Capitales

El 25 de marzo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 067-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1264 que estableció el régimen temporal y sustitutorio del IR aplicable a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre del 2015 hayan obtenido rentas no declaradas ni pagadas a Sunat y que en tal fecha hayan tenido la calidad de contribuyentes domiciliados.

Conforme al D. Leg. 1264 (11-12-16), las rentas no declaradas se podrán regularizar hasta el 29-12-17, pagando una tasa excepcional por concepto de IR, equivalente al 10% si solo se declara la renta, y de 7% si el importe del dinero es repatriado e invertido en el país.

Al respecto, el D.S. 067-2017-EF precisa lo siguiente:

Sujetos comprendidos: Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, domiciliadas en el país en cualquier ejercicio anterior al 2016.

Sujetos excluidos: No pueden acogerse al régimen las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos aduaneros, lavado de activos, terrorismo, delitos previstos en la Ley contra el crimen organizado; quienes hayan tenido a partir del año 2009 o tengan a la fecha de acogimiento la condición de funcionarios públicos; tampoco podrán acogerse las deudas contenidas en resoluciones de determinación notificadas. No es posible el acogimiento respecto de dinero, bienes o derechos que al 31.12.2015 se hubieran encontrado en países catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Corea del Norte, Irán, Iraq, Lao, Siria, Uganda Vanuatu y Yemen).

Base imponible: Ingresos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como renta no declarada, representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país a dicha fecha; incluye dinero a nombre de tercera persona, sociedad o entidad que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge al régimen, o se hubieran transferido a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015; incluye títulos al portador, siempre que pueda identificarse al titular a la fecha de acogimiento. El reglamento señala el procedimiento para determinar la base imponible en cada caso.

Determinación del impuesto: Sobre la base imponible determinada se aplica: la tasa del 10% si solo se declara la renta; o 7% si además el importe de dinero es repatriado e invertido en el país.

Repatriación e inversión: La repatriación se acredita utilizando cualquier medio de pago en una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. La inversión se acredita si el dinero se mantiene en el país al menos tres meses consecutivos desde la presentación de la declaración, en servicios financieros, valores mobiliarios, letras del tesoro público, bonos, títulos de deuda emitidos por Perú, bienes inmuebles ubicados en Perú, certificados de depósito emitidos por el BCR o instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados bajo la modalidad de oferta privada.

Acogimiento: Se presentará una declaración jurada hasta el 29.12.2017 señalando los ingresos netos que constituyen base imponible, fecha de adquisición de los bienes o derechos, el país en que se encuentran ubicados; el importe del dinero y la entidad financiera donde se encuentra depositado; declarando que se cumplirá con el pago del impuesto correspondiente. Cumplidos los requisitos se considera aprobado automáticamente.

Declaraciones sustitutorias y rectificatorias: Solo podrán sustituirse las declaraciones hasta el 29.12.2017. No caben rectificatorias, luego de vencido el plazo.

Efectos del acogimiento: Se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias vinculadas a las rentas acogidas, no pudiéndose respecto de ellas determinar infracciones, ni aplicar sanciones, ni ejercer acción penal.

Sustento de la información: Sunat tendrá un (01) año desde el 1.01.2018 para requerir información referida a los bienes, derechos, dinero o renta no declarada materia de acogimiento al régimen. Se señalan los documentos que podrá solicitar Sunat en cada caso.

Confidencialidad: Sunat no podrá divulgar la identidad de las personas acogidas al régimen.

Vigencia: Esta norma rige a partir del 26.03.2017.

Fuente: CCL

Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El 19 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 056-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 350-2015-EF.

Como se recordará, el 7 de enero del 2017 se publicó el D. Leg. 1341, con el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), a fin de cautelar los recursos públicos, bajo el enfoque de gestión por resultados, para que las adquisiciones se efectúen en forma oportuna considerando las mejores condiciones de calidad y precio.

En efecto, con el D. Leg. 1341, se modificó la LCE incorporando, entre otros, el principio de integridad buscando que los procesos estén orientados por la honestidad y veracidad, con la finalidad de evitar actos de corrupción; se establecieron los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la ley; responsabilidades de los funcionarios; impedimentos; participación en consorcios; se estableció que el valor referencia de los bienes y servicios debe ser público y no oculto; casos de resolución de contratos; responsabilidades del contratista; impugnación de los recursos administrativos; casos de nulidad de los procesos; la vigencia indeterminada del Registro Nacional de Proveedores y la conciliación y el arbitraje institucional en casos de controversias, señalando que el reglamento regulará las excepciones para el arbitraje ad – hoc, entre otros.

Al respecto, el nuevo reglamento precisa lo siguiente:

·      Impedimentos.- Estarán impedidos de contratar con el Estado las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido condenados en el país o en el extranjero por delito de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias, siempre que exista sentencia firme o ejecutoriada.

Además, no podrán contratar con el Estado los consorciados cuyos representantes hayan sido condenados en el país o el extranjero por los delitos referidos anteriormente.

·      Valor referencial.- El valor referencial de los bienes y servicios a contratar será público, en concordancia con los principios de transparencia y publicidad que dispone la ley.

Excepcionalmente, el valor referencial puede ser reservado, en cuyo caso el órgano encargado de las contrataciones debe emitir un informe fundamentado, aprobado por el titular de la entidad. Tal reserva cesa, cuando el comité de selección lo hace de conocimiento de los postores en la apertura de los sobres o en el acto de la buena pro.

·      Convenios Marco.- El mecanismo catálogo electrónico del convenio marco es obligatorio a partir de la publicación de los catálogos en la web de SEACE y Perú Compras. Las entidades pueden emplear otro mecanismo de selección adjuntando informe técnico que justifique la necesidad, siempre y cuando Perú Compras lo autorice antes de efectuar la contratación.

Se establecen nuevas reglas para el desarrollo de catálogos electrónicos de acuerdos marco, tales como: (i) debe estar inscrito en el RNP; (ii) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado; (iii) se puede exigir la acreditación de experiencia, capacidad financiera, compromiso de garantía de fiel cumplimiento, mantener stock mínimo y otras condiciones; (iv) debe incluir la cláusula anticorrupción.

Las entidades podrán exceptuarse de este mecanismo de contratación previa autorización de Perú Compras en el caso se verifique en el mercado condiciones más ventajosas para la adquisición del bien o servicio.

·      Número de consorciados.- Para el caso de consorcio, el área usuaria de la entidad podrá establecer el número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación, debidamente sustentado.

·      Apelación.- Se reduce de 65 a 50 UIT el monto de la contratación, para que fijen la competencia de la entidad o del Tribunal del OSCE para resolver apelaciones. Es decir, si el monto no supera 50 UIT (S/202,500) la apelación será resuelta por el titular de la entidad, caso contrario, la apelación será resuelta por el Tribunal de Contrataciones.

·      Garantía de fiel cumplimiento.- Se exceptúa de presentar esta garantía (10% del valor de contrato) a los contratos derivados de procedimientos de selección de compras corporativas, cuando el monto no sea mayor de S/100,000.

·      Causales de resolución.- Se incluye como causal de resolución el hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, que no sea imputable a las partes.

·      Modificaciones convencionales.- Se incorporan cinco requisitos para poder modificar el contrato, entre ellos, el informe técnico, el informe del área de presupuesto, la opinión favorable del supervisor, la aprobación del titular y la publicación en el Seace de la adenda.

·      Solución de controversias.- Se resolverán mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional, según acuerdo de partes.

Las partes pueden pactar el arbitraje Ad- Hoc, cuando el monto contractual original de los bienes, servicios y consultoría sea menor o igual a 25 UIT (S/101,250).

·      El pago.- El pago al contratista debe efectuarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la conformidad de los bienes y servicios. El retraso genera la obligación de pagar los intereses legales. El pago se hará por adelantado cuando sea condición del mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía correspondiente. Las controversias sobre el pago pueden someterse a conciliación o arbitraje.

·      Impugnación del laudo.- Para solicitar la anulación del laudo arbitral, el contratista debe presentar carta fianza a favor de la entidad, equivalente al 25% del valor que ordene pagar el laudo. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la entidad para su ejecución, de lo contrario, se devuelve al contratista.

·      Custodia de expedientes.- Culminado el arbitraje, la entidad arbitral o árbitro único pueden encargar al OSCE u otra institución autorizada la custodia del expediente, luego de transcurrido el plazo mínimo de tres años.

·      Registro Nacional de Proveedores (RNP).- EL RNP tendrá vigencia indeterminada, ya no se renovará anualmente. Sin embargo, el reglamento precisa que el RNP se suspenderá cuando se incumpla con la obligación de actualizar la información legal, financiera o técnica dentro de los 10 días de ocurrido los hechos.

Hasta el mes de junio de cada año los proveedores deberán actualizar la información financiera de su empresa, para acreditar la solvencia económica de la misma.

·      Vigencia.- Los cambios incorporados en la LCE por el D. Leg. 1341 y por el reciente reglamento (D.S. 056-2017-EF) regirán desde el 3 de abril de 2017; excepto los impedimentos para contratar por prácticas corruptas, que regirán desde el lunes 20 de marzo del 2017.

Fuente: CCL.

Ministerio de Economía y Finanzas publica la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2017

El día jueves 22 de diciembre el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 353-2016-EF, con el cual se establece que durante el ejercicio 2017 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/ 4,050  (cuatro mil cincuenta y 00/100 soles).

Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.

Variación

En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones:

FUENTE: CCL.