NUEVAS REGLAS PARA EL DEPOSITO DE CTS QUE VENCE EL 15 DE MAYO

Como consecuencia de la reciente Ley Nº 29352 (El Peruano 01.05.2009) que establece un nuevo cronograma para el retiro de la CTS, y a las disposiciones contenidas en la nueva Ley MYPE, se van a presentar hasta 12 casos diversos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, cuyo plazo vence el viernes 15 de mayo de 2009.

En principio, para conocer si el empleador está o no obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2009.

Mediana y gran empresa

En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS  correspondiente al periodo semestral noviembre 2008 – abril 2009 no han variado.

Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril de 2009, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre del 2008.

Para este caso, el depósito será equivalente a un dozavo de la suma del sueldo más 1/6 de la gratificación recibida, por cada mes laborado entre noviembre 2008 – abril del 2009.

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6´035,000) se van a presentar tres situaciones:

(i) Si la empresa aún no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;

(ii) Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su inscripción, igualmente tendrán derecho a CTS según las normas generales.

(iii) Los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa  en el REMYPE, tendrán derecho al 50% de la CTS que les corresponde a los trabajadores del régimen general.

En efecto, los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

Microempresa

En el caso de la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se deben tener en cuenta los casos siguientes:

(i)  Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

(ii)  Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro, igualmente tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

(iii)  Sin embargo, los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su registro en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Retiro de la CTS

Conforme a la reciente Ley Nº 29352, los depósitos de CTS correspondientes al año 2009, que se efectúen en mayo y noviembre, se podrán retirar hasta el 100%.

Los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2010 se podrán retirar hasta el 40% y 30%, respectivamente.

A partir de mayo del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70% del total de su cuenta CTS, pero sólo respecto de los montos que excedan a 6 veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, sólo se podrán retirar al cese definitivo del trabajador.

 

CRONOGRAMA PARA EL RETIRO DE LA CTS HASTA SU INTANGIBILIDAD

LEY Nº 29352

Depósito CTS

Retiro

CTS de mayo y noviembre 2009 Se podrá retirar el 100%
CTS de mayo 2010 Se podrá retirar el 40%
CTS de noviembre 2010 Se podrá retirar el 30%
A partir de mayo 2011 Se podrá retirar el 70% de la cuenta CTS que exceda a 6 veces el sueldo del trabajador, monto intangible que sólo se retira al cese.

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