Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,550 que rige para el año 2009.
Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.
Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Conforme a la Ley 29352 (01.05.09), el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el 16 de noviembre, tal como ocurrió con la CTS depositada en mayo pasado.
Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:
MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS
Gravedad de la Infracción |
Base de Cálculo |
Multas según el número de trabajadores afectados |
||||||
1-10 |
11-20 |
21-50 |
51-80 |
81-110 |
111-140 |
141 a + |
||
No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve
|
1 a 5 UIT (3,550 a 17,750) |
5-10%
Mínima178 Máxima1,775 |
11-15%
Mínima 391 Máxima 2,663 |
16-20%
Mínima 568 Máxima 3,550 |
21-40%
Mínima 746 Máxima 7,100 |
41-50%
Mínima 1,456 Máxima 8,875 |
51-80%
Mínima 1,811 Máxima 14,200 |
81-100%
Mínima 2,876 Máxima 17,750 |
No depositar la CTS constituye infracción grave |
6 a 10 UIT (21,300 a 35,500) |
5-10%
Mínima1,065 Máxima3,550 |
11-15%
Mínima 2,343 Máxima 5,325 |
16-20%
Mínima 3,408 Máxima 7,100 |
21-40%
Mínima 4,473 Máxima 14,200 |
41-50%
Mínima 8,733 Máxima 17,750 |
51-80%
Mínima 10,863 Máxima 28,400 |
81-100%
Mínima 17,253 Máxima 35,500 |