SERÁ OPTATIVO Y REGIRÁ DESDE EL 19 DE JULIO DE 2010
El 17 de junio se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprueba el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, como mecanismo desarrollado para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.
Esta medida favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que se afilian al sistema, atendiendo que a la par de la emisión del comprobante de pago, se permitirá el llevado electrónico de los libros y registros vinculados a los tributos, reduciendo los costos de archivo y conservación de los documentos.
REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA:
– Sistema opcional.- Las afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada por el contribuyente generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean iguales o mayores a 1,700 UIT (S/. 6’120,000).
– Afiliación definitiva.- Una vez realizada la afiliación a través de SUNAT virtual, no procederá la desafiliación.
– Documentos electrónicos.- La afiliación al sistema permite emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas; exige llevar Registro de Ventas Electrónico (SUNAT determinará el momento en que el contribuyente deberá contar con Registro de Ventas Electrónico).
– Pago de tributos.- El contribuyente afiliado al sistema podrá realizar el pago de sus tributos hasta la fecha de vencimiento establecida para los Buenos Contribuyentes.
– Formatos físicos.- El contribuyente afiliado al sistema electrónico podrá emitir al mismo tiempo facturas, notas de crédito y débito en formatos físicos.
– Excepciones.- Las facturas electrónicas no podrán usarse para el cobro de comisión mercantil a sujetos no domiciliados; en los servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados; en la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna; en operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado; en operaciones exoneradas del IGV/ISC en aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
– Oportunidad.- La factura electrónica debe ser emitida en la oportunidad prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tratándose de operaciones concertadas a través de Internet, teléfono, fax o similares, en los que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica se emitirá en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se reciba el ingreso, según sea el caso.
– Fecha de emisión.- La factura electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión.
– Rechazo.- El sujeto que recibe la factura electrónica, podrá rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión, cuando se trate de un sujeto distinto o se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o servicio prestado.
– Registro de ventas.- El Registro de Ventas Electrónico se generará cuando el emisor electrónico lo descargue a través del Sistema por primera vez. Dicha descarga será dispuesta por SUNAT mediante resolución. Cuando la descarga se realice con posterioridad a los plazos que se establezcan, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.
– Archivo.- El emisor electrónico debe conservar en formato digital el Registro de Ventas Electrónico.
– Pérdida.- En caso de pérdida del Registro de Ventas Electrónico, así como su destrucción por siniestro, asaltos y otros, el emisor electrónico debe generar uno nuevo, descargándolo a través del Sistema.
– Conservación.- Tanto el emisor como el adquirente o usuario electrónico, deben descargar las facturas y notas de débito y crédito electrónicas del Sistema y conservarlas en formato digital. En caso de pérdida deben descargar un nuevo ejemplar, entendiéndose que con dicha descarga se cumple la obligación de comunicar a SUNAT.
– Consultas.- El Sistema permitirá la realización de consultas y la obtención de determinados reportes al emisor y adquiriente o usuario electrónico.
– Vigencia.- Estas disposiciones entrarán en vigencia el 19 de julio de 2010.
USO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS ES FACULTATIVO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Ayer jueves 17 de junio se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobó el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, como mecanismo desarrollado para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.
La afiliación al sistema será opcional y podrá ser realizada por el contribuyente generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean iguales o menores a 1,700 UIT, es decir hasta S/. 6’120,000 (En nuestro informativo de ayer, por error tipográfico se consignó: iguales o mayores a 1,700 UIT)
Se precisa entonces que el carácter facultativo del sistema es únicamente para empresas cuyos ingresos no superen los S/. 6’120,000; entendiéndose que SUNAT posteriormente establecerá las reglas para aquellos contribuyentes con ingresos superiores a dicho monto (mediana y gran empresa).
Adicionalmente, cabe recordar que está vigente la emisión de recibo de honorarios electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT (El Peruano: 14.10.2008)
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