El plazo para pagar la gratificación por Fiestas Patrias, así como la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que se deja de pagar al ESSALUD), venció el 15 de julio de 2010.
Al respecto, cabe anotar que en los casos de incumplimiento las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no pagar la gratificación y la bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de julio la boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,600 que rige para el año 2010.
Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.
MULTAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACION / ENTREGAR BOLETA DE PAGO
Gravedad de la Infracción | Base de Cálculo | Multas según el número de trabajadores afectados | ||||||
01-10 | 11-20 | 21-50 | 51-80 | 81-110 | 111-140 | 141 a + | ||
No entregar boleta de pago / no consignar en ella la bonificación (Infracción leve) | 1 a 5 UIT (3,600 a 18,000) | 5-10% Mínima 180 Máxima 1,800 | 11-15% Mínima 396 Máxima 2,700 | 16-20% Mínima 576 Máxima 3,600 | 21-40% Mínima 756 Máxima 7,200 | 41-50% Mínima 1,476 Máxima 9,000 | 51-80% Mínima 1,836 Máxima 14,400 | 81-100% Mínima 2,916 Máxima 18,000 |
No pagar la gratificación / bonificación especial (Infracción grave) | 6 a 10 UIT (21,600 a 36,000) | 5-10% Mínima 1,080 Máxima 3,600 | 11-15% Mínima 2376 Máxima 5400 | 16-20% Mínima 3,456 Máxima 7,200 | 21-40% Mínima 4536 Máxima 14400 | 41-50% Mínima 8856 Máxima 18000 | 51-80% Mínima 11016 Máxima 28800 | 81-100% Mínima 17,496 Máxima 36,000 |
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