1º y 2º de octubre serán días No Laborables en Lima y Callao por cumbre ASPA

El domingo 16 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 095-2012-PCM, con el cual el Gobierno declara no laborables los días lunes 1 y martes 2 de octubre próximos, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Los días no laborables que anteceden regirán para los sectores público y privado, debido a que en tales días, Perú será anfitrión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA).

Los referidos días no laborables se considerarán como días hábiles para fines tributarios. Esto es, para presentar declaraciones y pago de impuestos así como para los procedimientos tributarios.

Compensación de horas

En el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediato posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la misma.

En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar será acordada por el empleador y los trabajadores, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

La compensación de las horas dejadas de laborar podrá efectuarse con horas extras que realice el trabajador o también podrá compensarse con los días de descanso vacacional que le correspondan a los trabajadores.

Supuesto de excepción

Se establece que sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los titulares de las entidades públicas deberán de adoptar las medidas convenientes, con la provisión del personal necesario para la atención de los servicios públicos indispensables.

Se requiere precisar

Sería conveniente que vía decreto supremo la PCM realice las precisiones correspondientes, tal como se hiciera en el año 2008 (DS Nº 035-2008-PCM) con motivo del establecimiento de días no laborables por la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea- Perú, señalando las actividades económicas y labores indispensables que se excluyen, tales como servicios sanitarios, salubridad, limpieza, saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, vigilancia; así como aquellas labores cuya paralización ponga en peligro las personas, seguridad o conservación de bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Fuente: CCL.

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