Veamos algunos casos:
¿Es posible registrar a 2 o más convivientes al mismo tiempo a EsSalud?
El sistema de EsSalud solo contempla que cada asegurado tiene una sola pareja por lo que «No es posible», usted solo puede registrar a una conviviente y siempre que no tenga registrado a un cónyuge (esposa legalmente registrada).
Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?
Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.
¿Son derechohabientes los hijos menores de edad del conviviente?
Sí, son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad frutos del matrimonio y además los hijos extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).
¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?
Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).
¿Corresponde efectuar aportes al EsSalud si en un período el trabajador se encuentra de licencia sin goce de haber?
En este caso al no existir prestación de servicios ni pago de remuneración en el período, no existirá la obligación del empleador de efectuar aportes al EsSalud.
Cabe indicar que, para efectos de la acreditación, este período no será considerado como período de aportación.
¿Cuál es la base imponible mínima aplicable a los empleadores de trabajadores pesqueros que no se encontraban afiliados a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador CBSSP al 01.09.2005?
A todos los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia, independientemente de si se encontraban o no afiliados a la CBSSP, les resulta aplicable la base imponible mínima de 4.4 RMV, prevista en la 4ta Disposición Final del Decreto Supremo N° 005-2005-TR. Por lo que el aporte al EsSalud de los trabajadores pesqueros no podrá ser inferior a S/217.8 (9% de 4.4 X S/550).
¿La base imponible mínima – de una RMV- prevista en el inciso a) del Art. 6° de la Ley N° 26790 resulta aplicable a los trabajadores agrarios?
No les resulta de aplicación, el aporte al EsSalud se calculará aplicando una tasa de 4% sobre la remuneración mensual. En la Ley N° 27360 se precisa que los trabajadores agrarios tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/16 y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos en la RMV, por lo que a partir de enero de 2008 la remuneración mínima diaria de los trabajadores agrarios es de S/21.45.
Ejemplo:
Si la remuneración mensual de un trabajador agrario es de S/300 (labora 14 días * S/ 21.45/día = S/300), corresponderá a su empleador pagar S/12.00 de aportes al EsSalud.
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