Con fecha miércoles 15 de mayo de 2013, se ha publicado en El Peruano – en Edición Extraordinaria, difundida hoy jueves 16.05.13 – el DS Nº 006-2013-JUS, mediante el cual el Ministerio de Justicia establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica (servicio que brinda RENIEC).
El objeto de la norma es disminuir el peligro de que se cometan actos delictivos o fraudulentos durante el ejercicio de la función notarial.
A continuación, algunos alcances del reciente Decreto Supremo:
Medio de pago bancario
Las transacciones, pago de contratos u otras obligaciones que se celebren con intervención de los notarios, así como cualquier otro servicio que deba pagarse en dichas sedes, por montos superiores a S/. 3,500 o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizadas necesariamente a través de empresas del Sistema Financiero, utilizando cualquiera de los medios de pago previstos (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con cláusula “no negociable”, etc.)
Mecanismos de prevención
Los notarios deben capacitar a su personal sobre los riesgos que implica portar dinero en efectivo y la variedad de formas de pago. Cada oficio notarial debe contar con un manual de procedimiento interno sobre prevención de delitos. Igualmente, debe exhibirse información sobre medidas de seguridad en las transacciones comerciales, mediante afiches, videos u otros medios de comunicación dirigido al público usuario.
Verificación de huellas dactilares
El notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda RENIEC, cuando los comparecientes o intervinientes realicen actos de disposición o afectación de sus bienes, u otorgamiento de poderes con facultades de disposición de bienes, en escrituras, testamentos, actas, instrumentos protocolares para constitución de garantía mobiliaria; aportes de capital para constitución o aumento de capital de personas jurídicas; y otros documentos que impliquen afectación sobre bienes muebles e inmuebles.
Será obligatoria la verificación de las huellas dactilares de las partes que intervienen en los siguientes casos: (i) Transferencia o gravamen de bienes, (ii) Poderes para transferir o gravar bienes, que consten en Escrituras Públicas, Testamentos, Constitución de garantía mobiliaria, Aportes de capital para constitución o aumento de capital o cuando se considere necesario para garantizar la seguridad jurídica.
Responsabilidad del gerente
Se dispone además que – en los casos de disposición o afectación de bienes- las actas de las sociedades deben ser certificadas por el Gerente General, quien al final del Acta debe declarar, bajo responsabilidad, que los socios o accionistas son efectivamente tales y que las firmas corresponden a los mismos.
Adicionalmente, la emisión de la copia certificada notarial debe ser solicitada por el gerente, quien se acreditará con el documento registral o mediante consulta en línea a Registros Públicos. Tratándose de asociaciones, fundaciones y otras entidades distintas a las sociedades civiles o comerciales, dicha responsabilidad recae en el Presidente.
Verificación de huellas dactilares en provincias
Hasta que se logre implementar el sistema de verificación biométrica en todo el territorio nacional, en las provincias y distritos donde no existen facilidades tecnológicas para verificar la huella dactilar, temporalmente, esta exigencia sólo se entenderá referido a los bienes ubicados dentro de la provincia o el distrito donde se ubica la oficina notarial o a las personas jurídicas cuyo domicilio esté ubicado dentro de la provincia o distrito donde tiene su sede el notario.
Sanciones
El notario que no exija el comprobante de pago de la transacción a través d e medio de pago bancario (cuando la operación supere S/. 3,500 o su equivalente en dólares) o cuando no verifique la huella dactilar de los sujetos que intervienen en la transacción será sancionado con suspensión no menor de 90 días o destitución, según el D. Leg. 1049, Ley del Notariado.
Vigencia
Si bien la edición extraordinaria en la que aparece publicado el D.S. Nº 006-2013-JUS tiene fecha 15 de mayo de 2013, esta edición extraordinaria se ha difundido con las normas legales que corresponden al 16 de mayo, en este sentido, consideramos que las disposiciones bajo comentario, están vigentes desde el viernes 17 de mayo de 2013.
Gasto – Costo tributario
En forma adicional a lo expuesto, es importante advertir que conforme a los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 28194, “Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” (T.U.O. DS 150-2007-EF) , en todas las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, sea que se realicen directamente o a través de los notarios, es obligatorio utilizar medios de pago bancarios (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con cláusula “no negociable”, etc.) , caso contrario, la SUNAT no aceptará la deducción del gasto o costo tributario y además no permitirá sustentar incrementos patrimoniales.
Fuente: CCL