Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley.- La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros.- El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud.- Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.

Reglamento Interno.- Igualmente, los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Responsabilidades del empleador.- Los empleadores:

  1. Deben entregar copia del reglamento interno a cada trabajador
  2. Realizarán 4 capacitaciones al año
  3. En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo
  4. Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación y capacitación
  5. Elaborarán mapas de riesgos en la empresa
  6. Realizarán auditorías del sistema de gestión, etc.

Obligaciones del empleador.- Entre otras, los empleadores:

  1. Deben promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo
  2. Deben garantizar la seguridad y salud en el centro de trabajo
  3. Deben perfeccionar los niveles de protección existentes, adoptando medidas de protección contra riesgos laborales
  4. Practican exámenes médicos a sus trabajadores
  5. Garantizan y promueven la capacitación de los trabajadores (antes, durante y al término del contrato).

El incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, que las fijarán los inspectores de trabajo.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.- Entre otros:

  1. Comunican los hechos directamente a los inspectores.
  2. Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
  3. Participan en los programas de capacitación.
  4. Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.
  5. La protección alcanza a los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
  6. Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores (por ejemplo, cumplir las normas y reglamentos, usar instrumentos y materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar en los procesos de investigación, someterse a exámenes, comunicar al empleador todo evento de riesgo, reportar accidentes, etc.).

Inspectores.- Los inspectores de trabajo deben verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en los centros de trabajo. Practican diligencias, toman muestras, recaban datos e información, recomiendan acciones preventivas, etc.

Responsabilidad penal.- Conforme al artículo 168° A incorporado en el Código Penal, el empleador que incumple/omite más de un centenar de obligaciones y formalidades o que no adopte las medidas preventivas para evitar riesgos que afecten la vida y la salud de los trabajadores, podrá ser denunciado y sancionado con penas que van desde dos hasta diez años de prisión.

 

B) PRECISIONES REGLAMENTARIAS D.S. 005-2012-TR

Aplicación.-

  • La Ley se aplicará a todo trabajador subordinado, a los jóvenes en modalidad formativa y a los servidores independientes que concurren a la empresa, incluye trabajadores de intermediación y tercerización laboral.
  • Los reglamentos sectoriales existentes, continuarán aplicándose en tanto no sean incompatibles con la ley y el nuevo reglamento.
  • Los consejeros que representan a los empleadores y trabajadores en el Consejo Nacional de SST, ejercerán sus cargos por 2 años renovables (los 4 representantes de los empleadores los designa CONFIEP).
  • En el caso de las mypes, la Autoridad Administrativa de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión SST.

 

Obligaciones de los empleadores.-

  • Comunicar a los trabajadores informando cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los riesgos relacionados con la SST.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas sobre SST.
  • Adoptar medidas para identificar y eliminar los peligros y riesgos en el trabajo.
  • Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que los responsables (Comité o el supervisor SST) cumplan con los planes y programas preventivos.
  • La capacitación de los trabajadores debe realizarse dentro de la jornada laboral.
  • La capacitación puede estar a cargo del empleador directamente o a través de terceros.
  • Cuando la capacitación se realice fuera de la empresa, el empleador otorga licencia remunerada y además cubre los costos respectivos.

 

Registros obligatorios del SST.-

  • Los registros obligatorios del SST son:
  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales
  3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos
  4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
  5. Registro de estadísticas de seguridad y salud
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia
  7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, y
  8. Registros de auditorías.
  • En el caso de las mypes, el MTPE establecerá un sistema simplificado de documentos y registros.
  • El MTPE establece los formatos referenciales relativos al Sistema de Gestión y Registros que puedan ser llevados por el empleador.
  • El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por 20 años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por 10 años y los demás registros por 5 años.

 

Comité de SST.-

  1. Aprueba su reglamento interno
  2. Aprueba su programa anual de SST
  3. Aprueba el plan anual de capacitación
  4. Asegura que los trabajadores conozcan los reglamentos, avisos y gráficos sobre SST
  5. Realiza inspecciones en las áreas operativas y administrativas
  6. Verifica que se cumplan sus instrucciones y recomendaciones
  7. Lleva el libro de actas de cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Reporta al empleador:
  1. Cualquier accidente o incidente peligroso
  2. La investigación de accidentes y medidas adoptadas en un plazo de 10 días (estadísticas trimestrales sobre accidentes, incidentes y enfermedades)
  3. Actividades realizadas cada trimestre.
  •  Estará constituido como mínimo por 4 y un máximo de 12 miembros, según el número de trabajadores.
  •  Cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo, cada uno de los centros contará con un supervisor.
  •  El empleador, entre el personal de dirección o de confianza, designa a sus representantes ante el Comité de SST.
  •  Los trabajadores mediante votación directa y secreta eligen a los miembros titulares y suplentes del Comité SST.
  •  El Comité SST se reúne cuando menos una vez al mes y dentro de la jornada laboral.
  •  Los miembros del comité SST gozan de licencia de hasta 30 días en el año para realizar sus funciones.
  •  El reglamento interno se comunica a los trabajadores por medio físico o virtual.
  •  Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos se comunican dentro de las 24 horas, en los demás casos hasta el último día hábil del mes siguiente.

 

Disposiciones adicionales.-

  • Los empleadores continuarán llevando los registros existentes, hasta que el MTPE apruebe los nuevos formatos.
  •  Las auditorías del Sistema de Gestión SST serán obligatorios a partir del 1º de enero de 2013.
  •  Se conformará una Comisión Multisectorial que se encargará de precisar los criterios que deben de tomarse en cuenta al fijar las indemnizaciones por accidentes, daños y fallecimiento.
  •  Las elecciones de los miembros del Comité SST debe efectuarse dentro de los 30 días hábiles, contados desde el 26 de abril de 2012.

 

Formatos.- Como anexo al reglamento se publican formatos para comunicar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

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