Licencia para trabajadores con familiares en estado de salud grave o terminal

La licencia por tener familiares directos que se encuentran con enfermedad en
estado grave o terminal o sufran accidente grave consta de siete (7) días
calendarios de licencia remunerada que se otorgará a los trabajadores que tengan
un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o
tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente
que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

La razón de esta licencia es que el trabajador beneficiario pueda cumplir sus
responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y
sostén de sus seres queridos más cercados en la última etapa de sus vidas.

Adicionalmente, se pretende salvaguardar el derecho al trabajo a efectos de que
el trabajador pueda conservar su empleo ante circunstancias que reclaman de su
tiempo y dedicación, y de esta manera, no perder la contraprestación que obtiene
por su trabajo en momentos en que requiere de ingresos para sufragar los gastos
que impliquen la enfermedad o accidente del familiar.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta licencia?

Todos los trabajadores de la actividad pública o privada (independientemente del
régimen laboral al que pertenezcan) que tengan un hijo, padre o madre, cónyuge
o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en
estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida,
con el objeto de asistirlo.

¿Qué debemos entender por enfermedad grave, terminal o por accidente
grave?

De conformidad con el glosario de términos presentado por el Reglamento de
la Ley N° 30012, tales conceptos deben ser interpretados de la siguiente manera:

Enfermedad grave: Es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la
vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y
permanente; siendo necesaria la hospitalización.

Enfermedad terminal: Es aquella situación producto del padecimiento de
una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe
posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un
pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

Accidente grave: Es cualquier suceso provocado por una acción imprevista,
fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra
súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que
puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e
inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

¿Quiénes son los familiares directos del trabajador?

Son familiares directos del trabajador los hijos (independientemente de su edad)
padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

A tal efecto, se considera “Conviviente” a aquella persona que junto con el
trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326º
del Código Civil:

“Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida
por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para
alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio,
origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de
gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya
durado por lo menos dos años continuos (…)”.

La unión de hecho debe ser declarada judicialmente o ante notario público por
ambos convivientes mediante escritura pública e inscrita en el Registro Personal
de Registros Públicos ya que el mero dicho no es suficiente, puesto que deberá
acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 326º del
Código Civil, citado en el párrafo anterior.

También se consideran familiares directos a los menores de edad sujetos a tutela,
así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela.

La “tutela” y la “curatela” son dos formas autorizadas por el Código Civil para
representar la persona de los incapaces y administrar sus bienes:

La tutela reemplaza a la patria potestad y se establece a consecuencia de la
muerte de los padres, de la privación de sus derechos o bien porque los menores
quedaron sin los cuidados paternales por otras causas. Por eso, al menor que no
se halle bajo la patria potestad de sus padres se le designará un tutor para que
cuide de su persona y de sus bienes.

La curatela protege a los sujetos no sometidos al poder paterno como los
sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de
modo indubitable, los malos gestores, los pródigos, los ebrios habituales y
toxicómanos o los dementes mayores de edad. La finalidad de esta institución es
remediar la incapacidad de obrar del mayor de edad, sobre todo para el cuidado
y la administración de sus bienes.

¿Cuánto dura esta licencia?

La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos.
Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de
forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su
otorgamiento.

¿Es posible solicitar días adicionales de licencia?

Sí. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe
justificar la necesidad de asistencia al familiar directo, presentando el certificado
médico correspondiente.

La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional
al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta
(30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

Agotados estos días de licencia, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar
debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico
correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de
periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores,
las que no originan pago de sobretasa alguna.

Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional
efectivamente utilizado por el trabajador. Las mismas que deben ser compensadas
siguiendo los parámetros de razonabilidad. Así pues, el tiempo de trabajo que
sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de
trabajo en sobretiempo.

Situación especial en el caso de pacientes oncológicos

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo
no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño
o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico
especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el
empleador y el tiempo restante por Essalud.

¿Los días de licencia son computables a efecto de beneficios laborales?

Sí. Los días de licencia por tener familiares directos que se encuentran con
enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, se deberán
entender laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del
derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia,
pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

¿Es posible pactar mejores condiciones respecto al otorgamiento de esta
licencia?

Sí. Los derechos obtenidos por los trabajadores, ya sea por voluntad del empleador
o por convenio colectivo en relación a las licencias por enfermedad grave o
accidente, se mantendrán siempre y cuando sean más favorables a las concedidas
por la ley. De no ser así prima la ley. La preexistencia del derecho también puede
estar establecido en un contrato de trabajo; de ser así se aplicaría la misma regla.
Así pues, en caso de que existan o se establezcan beneficios similares por decisión
del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que
resulte más favorable para el trabajador.


(*) Extraído del artículo (PDF) de la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitación en la Normativa Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaborado por Lesly Marina Montoya Obregón.

Suspensión de Retenciones de Renta de 4ta. categoría 2019

El jueves 27 de diciembre ha sido publicada la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT, mediante la cual la administración tributaria fija los montos que permitirán al perceptor de rentas de cuarta categoría, solicitar la suspensión de la retención del impuesto a la renta (8%) o no efectuar los pagos a cuenta en forma directa, por el ejercicio 2019.

Obligación de retener el impuesto

Tal como lo dispone el D.S. Nº 215-2006-EF, quienes paguen rentas consideradas como de cuarta categoría, están obligados a retener el impuesto a la renta (8%) cuando el honorario a pagar sea mayor a S/ 1,500 salvo que el perceptor de la renta cuente con autorización de SUNAT para que no se le efectúe retenciones.

No están obligados a efectuar pagos a cuenta

Cuando los honorarios son iguales o menores a S/ 1,500 quien paga dichos honorarios no debe efectuar retenciones del impuesto a la renta. Sin embargo, el perceptor debe sumar sus ingresos del mes y hacer la declaración y el pago a cuenta del impuesto correspondiente (8%) en forma directa, salvo que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:

Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere S/. 3,062 mensuales.
Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/. 2,450 mensuales.

Pueden solicitar la suspensión de retenciones

Podrán solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:

Tratándose de perceptores de honorarios por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2019, por dicho concepto, o de ser el caso, sumadas a las rentas de quinta categoría, no superen los S/. 36,750. (Ver Procedimiento A del cuadro adjunto).
Tratándose de perceptores de ingresos provenientes de la actividad de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2019, por dicho concepto, no supere S/. 29,400 (Ver Procedimiento A del cuadro adjunto).
También pueden solicitar la suspensión de retenciones, quienes proyecten ingresos mayores a los indicados, siempre que acrediten que el impuesto que le correspondería pagar por el ejercicio 2019, se encuentra cubierto con los saldos a favor de ejercicios anteriores y/o con los pagos a cuenta que tuvieran acumulados a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión. (Ver Procedimiento B del cuadro adjunto).

Cómo se solicita la suspensión de retenciones

Desde enero de 2019, quienes se encuentren en las situaciones arriba descritas pueden solicitar la suspensión de las retenciones a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los usuarios de sus servicios, para evitar la retención del impuesto. Se recomienda enviar dicha constancia al correo electrónico del perceptor de la renta al momento de ser generada, para que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.

SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2019

(D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y Res. Nº 297-2018/SUNAT)

PROCEDIMIENTOREQUISITOS A CUMPLIRSUSPENSION DE RETENCIONES Y DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA
a) Procedimiento automáticoQue los honorarios proyectados para el 2019, más sueldos (5ta) de ser el caso, no superen S/ 36,750Que los ingresos proyectados para el 2019 como director de empresas u otros no superen S/ 29,400SUNAT le otorga la constancia automáticamente
b) Procedimiento cuando los honorarios proyectados superan S/ 36,750 cuyo impuesto anual esté cubierto a la presentación de la solicitudSi percibió honorarios entre Nov 2017 – Dic 2018 y la suspensión se solicita entre Ene – Jun 2019Deberá aplicar la fórmula:IRP < 8% x PMIP x NIRP: Imp. Renta proyectado.PMIP: Promedio mensual de renta proyectada por rentas de 4ta. cat.N: Meses transcurridos desde Enero hasta el mes de la solicitud.
Para solicitudes que se presenten entre Jul – Dic 2019IRP < Retenciones + pagos a cuenta + saldos a favor.
Si percibió honorarios antes de Nov 2017:Calcular promedio de honorarios 12 meses (Nov. 2017 – Oct. 2018)Agregar, de ser el caso, sueldos (5ta categoría) de los 12 meses indicados.Aplicará la fórmula que antecede para determinar si procede o no la suspensión de retenciones.

Fuente: CCL.

Publican Ley que regula el plástico de un solo uso

El 19 de diciembre de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30884 – «Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables», que si bien está vigente desde el 20 de diciembre de 2018, su aplicación será progresiva, conforme se detalla a continuación.

Bolsas de base polimérica

Supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general tendrán 36 meses de la vigencia de la ley, para reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable por bolsas reutilizables u otras no contaminantes. Deben cobrar por cada bolsa que entreguen.

Plásticos de un solo uso

A los 120 días de la vigencia de la ley, quedará prohibido:

  • Compra, uso o comercialización de bolsas de base polimérica; sorbetes, recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano; o en áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, plazas del litoral, playas de la Amazonía y en entidades públicas.
  • Entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa, diarios, revistas, recibos de cobro, información, etc.

A los 12 meses de la vigencia, se prohíbe:

  • Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica con dimensión menor a 900 cm y espesor menor a 50 micras.
  • Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes, cañitas y similares).
  • Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico.

A los 36 meses de la vigencia, se prohíbe:

  • Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables.
  • Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables.
  • Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.

Excepciones:

  • Bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados, de conformidad con las normas sobre la materia.
  • Bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas sobre la materia.
  • Sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

INACAL

El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) en un plazo no mayor de 240 días de la vigencia de la ley, aprobará las normas técnicas peruanas para bolsas reutilizables y aquellas que no generen contaminación.

REGISTRO

En un plazo de 120 días de la vigencia de la ley se implementará un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de base polimérica y otros, que estará a cargo del Ministerio del Ambiente, Ministerio de la Producción y SUNAT.

EDUCACIÓN CIUDADANA

El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, PRODUCE y los gobiernos descentralizados, desarrollarán acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización correspondientes.

Los establecimientos donde se suministran bienes de base polimérica a los consumidores finales, deben implementar estrategias de educación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente.

DÍA INTERNACIONAL

El día 3 de julio es el «Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico» y declara los días miércoles como el «Día del Reciclaje del Plástico»

AUTORIDADES COMPETENTES

  • Ministerio del Ambiente: supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones ambientales.
  • Ministerio de la Producción: supervisar, fiscalizar y sancionar las medidas contenidas en los reglamentos técnicos.
  • Ministerio de Cultura; supervisión, fiscalización y sanción respecto a las áreas declaradas patrimonio cultural.
  • INDECOPI: fiscalización para proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta.
  • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: supervisión, fiscalización y sanción respecto de las áreas naturales protegidas.
  • Gobiernos regionales y gobiernos locales: supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción.

INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de la ley constituirá infracción. La tipificación la hará el reglamento correspondiente, según la gravedad, en concordancia con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

BOTELLAS PET

Los fabricantes de botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo personal y otras similares, deben obligatoriamente incluir en la cadena productiva material PET reciclado post-consumo (PET-PCR) en al menos quince por ciento (15%) de su composición, cumpliendo con las normas de inocuidad alimentaria. Se establece similar obligación para envasadores e importadores. Estas obligaciones entrarán en vigencia a los 3 años de la publicación de la ley.

CERTIFICADO DE BIOGRADABILIDAD

Los productores e importadores de productos de plástico cuya tecnología asegura la biodegradación, deben contar con un certificado de biodegradabilidad emitido por un laboratorio debidamente acreditado.

Los bienes que cumplan con esta certificación estarán exceptuados de la aplicación del impuesto al consumo de bolsas de plástico.

IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO

Crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, cargo de la persona natural o jurídica que opte por adquirir bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

Se aplica a la adquisición unitaria de bolsas de plástico:

  • S/ 0.10 en el 2019;
  • S/ 0.20 en el 2020;
  • S/ 0.30 en el 2021;
  • S/ 0.40 en el 2022 y
  • S/ 0.50 en el 2023 en adelante, que se cargará en el comprobante de pago respectivo, por el establecimiento comercial, que tendrá la condición de agente de percepción.

Entrará en vigencia el 1 de agosto del año 2019.

CARTELES

Los establecimientos comerciales de todo tipo deben exhibir en lugar visible un anuncio con un mensaje informativo, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.

REGLAMENTO

Se expedirá dentro de los 180 días de la vigencia de la ley.

INCORPORACIÓN DE OTROS BIENES

Mediante decreto supremo, podrá ampliarse la sustitución progresiva y prohibición de otros bienes de base polimérica, el alcance de los bienes de base polimérica que incorporan material reciclado dentro de su composición, así como incrementar el porcentaje del uso del material reciclado en la fabricación de envases de base polimérica.

Fuente: CCL.

Sunat difiere aplicación de nuevos códigos para identificar bienes que comercializan las empresas

La CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA informó a sus asociados que el martes 18 de diciembre de 2018, ha recibido la llamada telefónica del señor Raúl Patricio Cortés, por encargo del señor Palmer De la Cruz, Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la SUNAT, quien informó que en atención a las gestiones de la CCL, la SUNAT ha decidido postergar la vigencia de la Res. 042-2018/SUNAT, que desde el 1 de enero de 2019 obligaba a las empresas que llevan libros y registros electrónicos y emiten comprobantes de pago electrónicos, a utilizar nuevos códigos internacionales para identificar sus existencias.

Como se recordará, la Administración Tributaria había previsto que las referidas empresas deben utilizar el Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC), GS1 o CUBSO, para identificar los bienes que adquieren y comercializan, códigos que deben constar en el Libro de Inventarios y Balances, en el Registro de Activos Fijos, en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, en el Registro de Inventario Permanente Valorizado; además, en los comprobantes de pago y en las guías de remisión electrónicas que emiten.

POSTERGACIÓN DE VIGENCIA

Informa el funcionario de SUNAT que, luego de varias reuniones de trabajo de los funcionarios de la Administración, acogiendo las gestiones de la Cámara y de otros gremios, han decidido postergar la entrada en vigencia de la Res. 042-2018/SUNAT.

La resolución SUNAT que posterga la obligación de utilizar los códigos internacionales, ha sido derivada al área jurídica de SUNAT para la posterior firma de la Jefa de Sunat, doctora Claudia Suárez y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, que ocurrirá en los próximos días.

Al respecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

En la factura electrónica

1.- Para 562 principales contribuyentes, la obligación de consignar en la factura electrónica los nuevos códigos para identificar existencias, será obligatorio desde el 1 de julio de 2019.

2.- Para los demás principales contribuyentes Pricos, la obligación será desde el 1 de enero de 2020.

3.- Para los principales contribuyentes nacionales, la obligación será desde el 1 de enero de 2021.

En los libros electrónicos

4.- Para los principales contribuyentes en general, la obligación de registrar los nuevos códigos en los libros electrónicos, regirá desde el 1 de enero de 2020.

5.- Para los demás contribuyentes que llevan libros y registros electrónicos, la obligación de registrar los nuevos códigos será desde el 1 de enero de 2021.

CAMPAÑA MASIVA DE DIFUSIÓN

La SUNAT anuncia que la aplicación progresiva sobre el uso de los nuevos códigos internacionales irá acompañada con una campaña masiva de difusión y capacitación por parte de SUNAT, con el apoyo de los gremios empresariales, entre ellos, la CCL.

En los próximos días, luego que se publique la Resolución SUNAT, estaremos ampliando los alcances de la misma.

Fuente: CCL.

Ministerio de Economía y Finanzas publica la unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2019

El martes 18 de diciembre, el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 298-2018-EF, con el cual se establece que durante el ejercicio 2019 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/ 4,200 (cuatro mil doscientos y 00/100 soles).

Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.

Variación.- En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones:

AÑOMONTO (S/)
20113,600
20123,650
20133,700
20143,800
20153,850
20163,950
20174,050
20184,150
20194,200

Fuente: CCL.

Sunat regula acciones de control Aduanero

Mediante Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT publicada en El Peruano el sábado 1 de diciembre, se aprueba el procedimiento general Ejecución de Acciones de Control Extraordinario CONTROL-PG.02 (versión 1), el mismo que establece las pautas para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de delitos aduaneros y tráfico ilícito de mercancías.

Conforme al artículo 10 de la Ley General de Aduanas – D. Leg. 1053, la Administración Aduanera, tiene entre otras funciones, el control y la fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio nacional. En ejercicio de tal potestad aduanera, la Administración podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías con posterioridad a su levante o antes de la salida del territorio nacional a fin de hacer cumplir el ordenamiento jurídico aduanero.

Este nuevo procedimiento, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2019, consolida las pautas para la ejecución de acciones de control contenidas en tres procedimientos: CONTROL-PG.01; CONTROL-PE.01.08 y CONTROL-PE.01.03, disponiendo la derogatoria de éstos, en todo o en la parte correspondiente.

Disposiciones Generales: La norma de Sunat se orienta a la prevención de delitos aduaneros o infracciones administrativas. No incluye la fiscalización aduanera ni el control que aplica la Intendencia de Aduana de Tacna, regulados por otros procedimientos específicos.

Responsable de recibir comunicaciones: Se establece que el almacén aduanero o el concesionario o administrador de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales debe acreditar a la persona responsable de recibir comunicaciones electrónicas, señalando correo electrónico, dentro de los 5 días hábiles de la publicación de esta norma o de concedida la autorización para operar, según corresponda.

La norma establece que el control extraordinario puede efectuarse sobre personas, mercancías o medios de transporte señalando las acciones específicas para cada caso. En ese sentido, regula las acciones de control extraordinario:

  • Sobre mercancías (operativo especial y la inspección en almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, o terminales terrestres internacionales).
  • Sobre medios de transporte (vehículos terrestres o ferroviarios; naves y aeronaves).
  • Sobre personas, equipajes y dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador.

Indicios de tráfico ilícito de mercancías: Finalmente regula el procedimiento a seguir en caso el funcionario aduanero encuentre indicios que hagan presumir que las mercancías, personas o medios de transporte están vinculados al tráfico ilícito de mercancías.

El texto de la norma bajo comentario puede verse en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2018/284-2018.pdf

Fuente: CCL:

PCM aprueba lineamientos y Formatos para elaborar, aprobar y publicar los TUPA

El miércoles 28 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 05-2018-PCM-SGP, con la cual la Secretaría de Gestión Pública de la PCM aprueba los lineamientos y formatos que las entidades públicas deben de tener en cuenta al elaborar, aprobar y publicar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Conforme a ley, el TUPA debe contener los procedimientos, requisitos, costos de cada uno de los trámites que realizan los administrados en las dependencias públicas.

LOS PRINCIPALES LINEAMIENTOS APROBADOS SON:

Objeto de la norma.- La Resolución de la PCM establece los criterios técnicos y legales que deben de cumplir las entidades públicas para la elaboración, aprobación y publicación de su TUPA.

Costo mayor a 1 UIT.- Cuando el costo del trámite supere una 1 UIT, la entidad debe contar con autorización previa del MEF. Se establece el procedimiento a seguir ante el MEF.

SUT.- El Sistema Único de Trámites (SUT) es la herramienta informática (a cargo de la PCM), que deben de utilizar las entidades públicas para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA.

Entidad responsable.- La Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la PCM es la entidad que debe garantizar y exigir el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa.

Calidad regulatoria.- La SGP exige a las entidades públicas para que cumplan con la calidad regulatoria de las normas que expiden, así como los requisitos para los trámites.

Costo de los trámites.- La Oficina de Administración de la entidad es la responsable de garantizar que el costo del procedimiento, corresponda al costo real del servicio a prestar.

Requisitos y costos.- El TUPA debe contener de manera clara los requisitos y los costos de cada uno de los procedimientos.

Formularios.- El TUPA debe contener formularios para realizar los trámites. El formulario es gratuito.

Estructura de costos.- El costo de los derechos de tramitación no debe exceder el costo real del servicio a prestar, tal como lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

Formatos.- El Formato «A» contiene un resumen para la aprobación o modificación del TUPA; el Formato «B» contiene el informe técnico legal; y el Formato «C» la sustentación legal y técnica del procedimiento.

Aprobación.- El TUPA de los Ministerios y de los Organismos Públicos se aprueba por Decreto Supremo; el TUPA de los Gobiernos Regionales se aprueba por Ordenanza Regional; y el TUPA de las Municipalidades se aprueba por Ordenanza Municipal.

Modificación del TUPA.- Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique crear nuevos procedimientos y requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial, Decreto Regional y Decreto de Alcaldía, respectivamente.

Publicación.- La norma que aprueba el TUPA se publica gratuitamente en El Peruano. Además, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Entidad.

Adecuación.- Cuando por Ley o por Decreto Legislativo se modifiquen los requisitos, plazos o el silencio administrativo (que puede ser negativo o positivo), la entidad está obligada a actualizar su TUPA, dentro de los 60 días hábiles. Vencido dicho plazo sin actualizar el TUPA, se considera como «entidad sin TUPA.»

Trámite ante el MEF.- Se establece el procedimiento que debe seguir la entidad ante el MEF para la autorización del costo del trámite que excede a 1 UIT.

Metodología de costos.- Para fijar el costo de los trámites, la entidad debe aplicar la metodología vigente que fue aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM (El Peruano 05/06/2010).

Tupa en trámite.- Los TUPA en trámite de aprobación al 28 de noviembre del 2018, continúan regulándose por las directivas anteriores.

Fuente: CCL.

Aprobación virtual de contratos de trabajo con extranjeros

Mediante RM N° 291-2018-TR publicada en El Peruano hoy miércoles 14 de noviembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del «Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE» con las siguientes características:

Administración: La administración del SIVICE está a cargo de la Dirección de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo

Módulos: El SIVICE contiene 5 módulos:

1) Presentación de contrato de personal exceptuado.

2) Aprobación del contrato de trabajo.

3) Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo.

4) Aprobación de la modificación del contrato.

5) Consultas.

Acceso: Para realizar el trámite correspondiente, el empleador debe acceder al SIVICE a través de la página Web del Ministerio de Trabajo, consignar su clave SOL, seleccionar el módulo correspondiente y llenar los datos correspondientes al trámite que realice. Finalmente grabar los datos ingresados.

El SIVICE remitirá de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero la constancia correspondiente.

Fiscalización: El trámite virtual está sujeto a fiscalización posterior, en el marco de lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Implementación: EL SIVICE se implementará de manera progresiva a nivel nacional. Inicia su funcionamiento con la Dirección Regional de Trabajo de Lima Metropolitana.

Migrante Andino: Se precisa que el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino sigue vigente y es aplicable a los nacionales de Bolivia, Colombia y Ecuador, en el marco de la Decisión 545.

Trabajadores Venezolanos: Cabe recordar que con la RM. 176-2018-TR se flexibilizó la contratación laboral para trabajadores venezolanos, regulando que estos contratos no requieren de aprobación por parte del MTPE y durarán mientras esté vigente el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP). Precisó que los beneficios laborales de estos trabajadores son los establecidos para los trabajadores nacionales.

Vigencia: Lo dispuesto en esta norma entrará en vigencia en un plazo no mayor a 60 días calendario contados desde el 13.10.2018, fecha en el que entró en vigencia el DS N° 008-2018-TR, modificatorio del reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros – D. Legislativo 689.

Fuente: CCL.

Gastos deducibles por perceptores de rentas de trabajo desde el ejercicio 2019

El sábado 3 de noviembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el DS N° 248-2018-EF, que modifica el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías.

Como se recuerda, mediante Decreto Legislativo 1381, a partir del ejercicio 2019, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, derogándose la deducción de gastos de intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda. Esta deducción sólo se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2018.

A continuación se sintetizan los principales cambios que regirán desde el 01.01.2019:

Bancarización: Solo tendrán que bancarizarse obligatoriamente, las transacciones por importes iguales o mayores a S/ 3,500 o US $1,000.

Como se sabe, para deducir gastos adicionales por servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, etc., dichos pagos deben haberse efectuado utilizando medio de pago bancario, esto es, mediante depósito bancario, giro de cheque, transferencia de fondos, etc.

Al respecto, el nuevo reglamento precisa que para deducir los gastos adicionales por servicios prestados por profesionales, no será necesario que tales pagos se hayan bancarizado, siempre que no superen S/ 3,500 o $ 1,000.

Comunicación de uso de medio de pago: El nuevo reglamento dispone que SUNAT podrá establecer la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó utilizando medio de pago bancario, para ello, expedirá la resolución de superintendencia correspondiente.

Servicios que dan derecho a deducción: A partir del ejercicio 2019 se establece que dan derecho a la deducción adicional, todos los servicios cuya calificación corresponda a la cuarta categoría. Esto es, todos los servicios prestados por profesionales independientes, tales como médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, arquitectos y otros. Estos servicios son deducibles hasta el 30% del importe pagado a los referidos profesionales.

Al respecto, se deroga el Decreto Supremo 399- 2016-EF que establecía la lista de profesiones cuyos servicios son deducibles. Esta lista sólo estará vigente hasta el 31.12.2018

Alojamiento y comida: El nuevo reglamento precisa que son deducibles, el 15% (incluido el IGV) de los importes pagados por los servicios de alojamiento y comidas y bebidas en los que incurren los perceptores de rentas de trabajo.

Gastos médicos en hijos mayores de edad discapacitados: Se reitera que son deducibles como gasto los honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad. Para el efecto, se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que se encuentre registrada en CONADIS.

Aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar: Se mantiene como deducibles los gastos por aportaciones a ESSALUD efectuados por el empleador, respecto de trabajadores del hogar, lo que se acreditará con el Formulario 1676 donde consta la aportación.

Gastos de sociedad conyugal o unión de hecho: Se precisa que los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se considerarán atribuidos al cónyuge o concubina (o) al que se le emitió el comprobante de pago. Tratándose de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho, podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta señale.

Vigencia: Los cambios reglamentarios contenidos en el Decreto Supremo 248-2018- EF, estarán vigente desde el 1 de enero de 2019, por tratarse de un tributo de periodicidad anual.

Fuente: CCL.

PCM aprueba nuevos Formatos de TUPA

Como se recuerda, la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada recientemente por Decreto Legislativo N° 1452, establece que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, se debe aprobar el Formato del TUPA, aplicable a las entidades previstas en la norma (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución y las leyes confieren autonomía y las demás entidades, organismos, proyectos especiales y programas estatales)

Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano hoy martes 30 de octubre, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, de observancia obligatoria a todas las entidades de la Administración Pública de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A continuación sus principales lineamientos.

Contenido: Dispone que el TUPA debe incluir la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, la clasificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, si el silencio administrativo es aplicable en sentido negativo o positivo; los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, indicando monto y forma de pago; las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos; la autoridad competente para resolver cada instancia, los recursos a interponerse para acceder a ellas y los formularios correspondientes.

Información adicional: Adicionalmente el TUPA de cada entidad debe contener información complementaria para los ciudadanos, tales como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano y descripción de los procedimientos administrativos, canales de atención y consulta del procedimiento. Esta información adicional puede actualizarse por necesidades del servicio, previo visto bueno de la máxima autoridad administrativa, sin seguirse el procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General para modificar el TUPA.

Adecuación: Las entidades tendrán 30 días hábiles contados a partir del 31.10.2018 para modificar sus respectivos TUPA al nuevo formato establecido por la norma bajo comentario.

No se incluyen dentro del TUPA: No están comprendidos en el Nuevo Formato de TUPA, los procedimientos sancionadores, los procedimientos administrativos de gestión interna, ni los procedimientos iniciados y tramitados de oficio por las entidades públicas.

La norma en referencia y el Nuevo Formato de TUPA se publicarán en www.pcm.gob.pe

Fuente: CCL.