Licencia para trabajadores con familiares en estado de salud grave o terminal

La licencia por tener familiares directos que se encuentran con enfermedad en
estado grave o terminal o sufran accidente grave consta de siete (7) días
calendarios de licencia remunerada que se otorgará a los trabajadores que tengan
un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o
tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente
que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

La razón de esta licencia es que el trabajador beneficiario pueda cumplir sus
responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y
sostén de sus seres queridos más cercados en la última etapa de sus vidas.

Adicionalmente, se pretende salvaguardar el derecho al trabajo a efectos de que
el trabajador pueda conservar su empleo ante circunstancias que reclaman de su
tiempo y dedicación, y de esta manera, no perder la contraprestación que obtiene
por su trabajo en momentos en que requiere de ingresos para sufragar los gastos
que impliquen la enfermedad o accidente del familiar.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta licencia?

Todos los trabajadores de la actividad pública o privada (independientemente del
régimen laboral al que pertenezcan) que tengan un hijo, padre o madre, cónyuge
o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en
estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida,
con el objeto de asistirlo.

¿Qué debemos entender por enfermedad grave, terminal o por accidente
grave?

De conformidad con el glosario de términos presentado por el Reglamento de
la Ley N° 30012, tales conceptos deben ser interpretados de la siguiente manera:

Enfermedad grave: Es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la
vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y
permanente; siendo necesaria la hospitalización.

Enfermedad terminal: Es aquella situación producto del padecimiento de
una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe
posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un
pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

Accidente grave: Es cualquier suceso provocado por una acción imprevista,
fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra
súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que
puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e
inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

¿Quiénes son los familiares directos del trabajador?

Son familiares directos del trabajador los hijos (independientemente de su edad)
padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

A tal efecto, se considera “Conviviente” a aquella persona que junto con el
trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326º
del Código Civil:

“Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida
por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para
alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio,
origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de
gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya
durado por lo menos dos años continuos (…)”.

La unión de hecho debe ser declarada judicialmente o ante notario público por
ambos convivientes mediante escritura pública e inscrita en el Registro Personal
de Registros Públicos ya que el mero dicho no es suficiente, puesto que deberá
acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 326º del
Código Civil, citado en el párrafo anterior.

También se consideran familiares directos a los menores de edad sujetos a tutela,
así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela.

La “tutela” y la “curatela” son dos formas autorizadas por el Código Civil para
representar la persona de los incapaces y administrar sus bienes:

La tutela reemplaza a la patria potestad y se establece a consecuencia de la
muerte de los padres, de la privación de sus derechos o bien porque los menores
quedaron sin los cuidados paternales por otras causas. Por eso, al menor que no
se halle bajo la patria potestad de sus padres se le designará un tutor para que
cuide de su persona y de sus bienes.

La curatela protege a los sujetos no sometidos al poder paterno como los
sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de
modo indubitable, los malos gestores, los pródigos, los ebrios habituales y
toxicómanos o los dementes mayores de edad. La finalidad de esta institución es
remediar la incapacidad de obrar del mayor de edad, sobre todo para el cuidado
y la administración de sus bienes.

¿Cuánto dura esta licencia?

La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos.
Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de
forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su
otorgamiento.

¿Es posible solicitar días adicionales de licencia?

Sí. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe
justificar la necesidad de asistencia al familiar directo, presentando el certificado
médico correspondiente.

La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional
al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta
(30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

Agotados estos días de licencia, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar
debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico
correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de
periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores,
las que no originan pago de sobretasa alguna.

Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional
efectivamente utilizado por el trabajador. Las mismas que deben ser compensadas
siguiendo los parámetros de razonabilidad. Así pues, el tiempo de trabajo que
sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de
trabajo en sobretiempo.

Situación especial en el caso de pacientes oncológicos

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo
no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño
o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico
especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el
empleador y el tiempo restante por Essalud.

¿Los días de licencia son computables a efecto de beneficios laborales?

Sí. Los días de licencia por tener familiares directos que se encuentran con
enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, se deberán
entender laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del
derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia,
pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

¿Es posible pactar mejores condiciones respecto al otorgamiento de esta
licencia?

Sí. Los derechos obtenidos por los trabajadores, ya sea por voluntad del empleador
o por convenio colectivo en relación a las licencias por enfermedad grave o
accidente, se mantendrán siempre y cuando sean más favorables a las concedidas
por la ley. De no ser así prima la ley. La preexistencia del derecho también puede
estar establecido en un contrato de trabajo; de ser así se aplicaría la misma regla.
Así pues, en caso de que existan o se establezcan beneficios similares por decisión
del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que
resulte más favorable para el trabajador.


(*) Extraído del artículo (PDF) de la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitación en la Normativa Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaborado por Lesly Marina Montoya Obregón.

Reglas para contratar Trabajadores Extranjeros

Recordamos a nuestros asociados y empleadores en general que, mediante DS N° 008-2018-TR (13.09.18) se ha modificado el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (D. Leg. 689), con vigencia a partir del 13 de octubre 2018.

Los principales cambios al reglamento anterior (D.S 014-92-TR), son los siguientes:

Aprobación de contratos: Los contratos se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual. La autoridad migratoria constatará la aprobación del contrato de trabajo a través de este medio. Las modificaciones, prórrogas y exoneraciones se tramitan a través de medio virtual, de aprobación automática.

Calidad migratoria habilitante: El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios, una vez presentado el contrato de trabajo y obtenido la calidad migratoria habilitante. La pérdida de esta calidad, resuelve automáticamente el contrato de trabajo.

Solicitud de aprobación: Debe estar acompañada del contrato de trabajo, de preferencia según modelo; declaración jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y que cuenta con la capacitación o experiencia requerida; y comprobante de pago del derecho correspondiente. Se aprobarán nuevos formularios en 30 días calendario desde la entrada en vigencia de esta norma.

Excepción de trámites: No deben realizar trámite de aprobación de contrato, los empleadores que contraten a extranjeros no comprendidos en los límites de contratación (casado, hijo, padre o hermano de peruano; o con visa de inmigrante; o provenga de país con el que Perú tiene convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad; o se trate de personal de empresas extranjeras de transporte internacional; o de empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales; o inversionista extranjero, entre otros).

Eliminación de requisitos: Se eliminan los requisitos de presentación de partida de matrimonio (para acreditar el estado civil del extranjero casado (a) con peruano (a); copia de los pasajes; títulos del personal técnico, entre otros.

TUPA: Se modificará el TUPA del Ministerio de Trabajo para adecuarlo a la nueva reglamentación.

TRABAJADORES VENEZOLANOS

Las disposiciones arriba mencionadas, están referidas al régimen general de contratación de extranjeros; sin embargo, cabe destacar que el régimen especial y transitorio para la contratación de trabajadores venezolanos que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP),regulado por la RM 176-2018-TR (06.07.2018) se mantiene, con las siguientes características:

No se requiere aprobación.- El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y a plazo determinado y no puede ser superior al plazo contenido en el PTP o Acta del PTEP.En estos casos, no se requiere de aprobación ni registro en el Ministerio de Trabajo.

 Vigencia.- La vigencia del PTP o Acta del PTEP son condiciones necesarias para la celebración del contrato, sus prórrogas y modificaciones.

 Prórroga.- Puede acordarse la prórroga automática, en función de la prórroga del PTP o Acta del PTEP.

 Extinción.- La pérdida de vigencia del PTP o Acta del PTEP o el no otorgamiento del permiso, extingue automáticamente el contrato de trabajo.

 Procedimiento de aprobación.- Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por esta norma, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el D. Leg. 689 (Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros).

 Calidad migratoria.- La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las normas sobre dicha calidad migratoria (En este caso, debe seguirse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo ante el MTPE).

 Acumulación.- Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo acumulado antes de la nueva calidad migratoria es considerado para los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, pero no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.

 Limitaciones.- En la contratación de trabajadores venezolanos con PTP o Acta de PTEP, deben observarse los límites porcentuales establecidos en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (20% del total de trabajadores de la planilla y 30% del total de remuneraciones).

Contratos iniciados.- Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo iniciados por personas de nacionalidad venezolana, continuarán su tramitación conforme a ley. La no aprobación del contrato no afecta la contratación laboral de las personas que cuentan con PTP o Acta de PTEP.

Fuente: CCL.

Nuevas normas para el goce de vacaciones de trabajadores públicos y privados

El 12 de setiembre de 2018 se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1405, que establece nuevas regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado, favorezca la vida laboral y familiar de los trabajadores.

Si bien el decreto regula el descanso vacacional total o parcial para trabajadores del sector público, también modifica los artículos 10, 17 y 19 del D. Leg. 713, norma que regula el descanso vacacional de los trabajadores del sector privado.

El referido decreto ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso mediante Ley 30823.

Los alcances básicos sobre vacaciones para el sector privado son:

Récord vacacional: Se mantiene el récord de labor efectiva anual para que el trabajador tenga derecho al descanso vacacional, de 260 días, cuando las labores en la semana se desarrollen en 6 días; 210, tratándose de labores en 5 días a la semana; y no más de 10 faltas injustificadas, cuando las labores se desarrollen en 4 o 3 días a la semana.

Adelanto de vacaciones: Por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador se podrán adelantar días de vacaciones a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

En caso de cese, los días de adelanto se compensan con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.

En caso de cese, los días de adelanto que no puedan compensarse con las vacaciones truncas adquiridas, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador (pero se deberá descontar de la liquidación a pagar).

Fraccionamiento de vacaciones: A solicitud del trabajador las vacaciones pueden fraccionarse 15 días calendario, en periodos de 7 y 8 días calendario, ininterrumpidos.

Los otros 15 días, podrán gozarse en forma fraccionada en periodos inferiores a 7 días calendario y como mínimo de 1 día calendario. El orden de los periodos fraccionados se establece por acuerdo escrito.

«Venta de vacaciones»: Por acuerdo escrito, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario, con el pago correspondiente a los 15 días de remuneración por el trabajo.

La reducción solo podrá imputarse a las vacaciones que pueden gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario.

Vigencia: El D. Leg. 1405 al no tener fecha de vigencia expresa, rige desde el día siguiente a su publicación en El Peruano, esto es, desde el 13 de setiembre de 2018.

A TENER EN CUENTA

Reglamentación: El Ministerio de Trabajo, con la urgencia del caso, debe reglamentar el D. Leg. 1405, respecto de las vacaciones parciales a los que tendrán derecho los trabajadores de las empresas.

 Mype: El fraccionamiento vacacional que regula el decreto bajo comentario ha sido pensado en las vacaciones de 30 días que corresponde a trabajadores de la gran y mediana empresa y no de las micro y pequeñas empresas; pues estas últimas, conforme al artículo 55 del TUO de la Ley Mype (D.S. 013-2013-PRODUCE) cuyo descanso vacacional no es de 30 sino de 15 días calendario.

 Días no laborables: También debe precisarse que los días «no laborables» que decreta el gobierno, también pueden compensarse con los días de vacaciones del trabajador.

 Vacaciones mediodía: También debe regularse el tratamiento de «vacaciones mediodía», como se ha dispuesto para el caso del trabajador del sector público.

 Acuerdos con el trabajador: Cabe precisar que los acuerdos entre el empleador y el trabajador, sobre reducción y fraccionamiento de vacaciones se celebran por escrito, sin necesidad de comunicar estos acuerdos al Ministerio de Trabajo.

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo dicta pautas para contratar Trabajadores Venezolanos

El 6 de julio de 2018 se ha publicado en El Peruano la RM. 176-2018-TR, con la cual se establecen disposiciones para la contracción laboral de personas de nacionalidad venezolana que cuenten con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia.

Cuando cuenten con Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP)

Como se recordará, el Estado peruano a través de los DDSS. 02-2017-IN, 023-2017-IN y 01-2018-IN, estableció los lineamientos para el otorgamiento del PTP, a efectos que se libere a la persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral.

En el marco antes citado, Migraciones mediante la Res. 165-2018 dispuso la entrega gratuita del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional, a los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentre en trámite su solicitud para obtener el otorgamiento del PTP.

El Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de rentas de trabajo, sean de modo independiente o bajo subordinación laboral, por un plazo de 60 días, con prórroga automática hasta el otorgamiento del PTP.

Entre otras, las pautas para la contratación laboral de ciudadanos venezolanos son:

El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y a plazo determinado, que no puede ser superior al plazo contenido en el PTP o Acta del PTEP. En estos casos, no se requiere de aprobación ni registro en el Ministerio de Trabajo.

La vigencia del PTP o Acta del PTEP son condiciones necesarias para la celebración del contrato, sus prórrogas y modificaciones.

Puede acordarse la prórroga automática, en función de la prórroga del PTP o Acta del PTEP.

La pérdida de vigencia del PTP o Acta del PTEP o el no otorgamiento del permiso, extingue automáticamente el contrato de trabajo.

Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por esta norma, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el D. Leg. 689 (Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros).

La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las normas sobre dicha calidad migratoria (En este caso, debe seguirse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo ante el MTPE).

Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo acumulado antes de la nueva calidad migratoria es considerado para los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, pero no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.

En la contratación de trabajadores venezolanos con PTP o Acta de PTEP, deben observarse los límites porcentuales establecidos en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (20% del total de trabajadores de la planilla y 30% del total de remuneraciones).

Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo iniciados por personas de nacionalidad venezolana, continuarán su tramitación conforme a ley. La no aprobación del contrato no afecta la contratación laboral de las personas que cuentan con PTP o Acta de PTEP.

Fuente: CCL.

SUNAT devolverá de oficio el IR pagado en exceso por los Trabajadores

El 28 de febrero de 2018, se ha publicado en El Peruano la Ley 30734 – Ley que establece el derecho de las personas naturales (que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría) a la devolución automática del impuesto a la renta pagado o retenido en exceso, desde el ejercicio 2017 en adelante.

El exceso pagado o retenido a los trabajadores, que tienen derecho a deducir hasta 3 UIT adicionales según el D. Leg. 1258 será devuelto de oficio por parte de SUNAT en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del primero de abril de 2018, respecto del exceso pagado o retenido en el año 2017.

La devolución de oficio se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que apruebe el MEF.

La reciente ley además, modifica el literal b) del artículo 92 del Código Tributario, regulando que los trabajadores que hayan efectuado pagos en exceso del IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT su devolución, sin perjuicio de presentar o no la DJ anual del impuesto a la renta. En la solicitud de la devolución se indicará los nombres y apellidos del trabajador, su DNI, el tributo y periodo tributario, el monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular dicha devolución.

No procederá la devolución de oficio para contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera, a ser sumada con las rentas de 4ta y 5ta categoría.

ANTECEDENTES A TOMAR EN CUENTA

Deducciones adicionales.- Conforme al Decreto Legislativo 1258, los trabajadores que perciben rentas de 4ta y de 5ta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, créditos hipotecarios por primera vivienda, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a Essalud por trabajadores del hogar.

Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, hasta el 100% de los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda y el 100% de las aportaciones pagadas a Essalud por trabajadores del hogar.

Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones hasta el 31.03.17, se sustentan con recibos por honorarios físicos, y desde el 01.04.17 los recibos por honorarios deben ser electrónicos y además los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través de los bancos.

Plataforma SUNAT.- Como se ha indicado, los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales, deben acceder a la plataforma de SUNAT, donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su DJ anual de regularización, de ser el caso.

Cronograma.- La DJ Anual 2017 será presentada según el cronograma aprobado por SUNAT, entre el 22 de marzo al 6 de abril de 2018, según el último dígito de su RUC.

Fuente: CCL.

Trabajadores que opten por deducir Gastos deberán presentar Declaración Anual de Renta

El 7 de abril del 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley 30551, con la cual se modifica la Ley de Renta en lo relativo a la declaración jurada de renta anual, que excepcionalmente, pueden presentar los trabajadores que exclusivamente perciben rentas de 5ta categoría (trabajadores subordinados que figuran en planilla).

Como se recordará, hasta el ejercicio gravable 2016, los trabajadores públicos y privados que percibían exclusivamente rentas de 5ta categoría no estaban obligados a presentar la declaración jurada de renta anual a Sunat.

En efecto, con la reciente Ley 30551, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta- TUO aprobado por D.S. N°179.2004-EF- estableciendo que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, no presentarán declaración jurada anual, salvo que hubieran optado por deducir los gastos adicionales a las 7 UIT, por concepto de arrendamiento de inmuebles; intereses por créditos hipotecarios; honorarios por servicios médicos, odontológicos y otros servicios; y los aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar, con el límite de 3 UIT, según lo dispuesto por el Decreto Leg. 1258, vigente a partir del ejercicio gravable 2017.

Lo dispuesto en la reciente Ley 30551 concuerda con la Resolución 12-2017-SUNAT (20-01-17) que establece que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de la retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos que corresponda deducir los gastos adicionales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, modificado por el D. Leg. 1258.

En tal sentido, dentro del plazo que Sunat establezca (entre enero a abril de 2018) los trabajadores que opten por deducir los gastos adicionales señalados, deberán presentar su DJ anual, consignando los gastos adicionales (por arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos y otros debidamente sustentados); y, en caso de haber sufrido retenciones en exceso, podrán solicitar su devolución.

Para dicho efecto, Sunat deberá aprobar las normas operativas y formatos que permitan a los trabajadores y empleadores el cumplimiento de la normativa indicada.

Adicionalmente, debe tenerse en consideración que mediante Decreto Supremo 033-2017-EF se hicieron las siguientes precisiones:

Créditos hipotecarios.- Los intereses por créditos hipotecarios son deducibles en tanto correspondan a préstamos para adquisición/construcción de la primera vivienda del trabajador o de su cónyuge o conviviente, debidamente acreditados.

Servicios médicos/odontológicos.- Son deducibles cuando correspondan al contribuyente, su cónyuge, sus hijos menores e inclusive, mayores discapacitados inscritos en el Conadis.

Trabajadores del hogar.- Los gastos por aportaciones a EsSalud de trabajadores del hogar se sustentarán con el formulario físico o virtual 1676 – trabajadores del hogar.

Fuente: CCL.

Ley otorga licencia de 7 días a trabajadores con familiares graves

 

El día 26  se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30012 – Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

La licencia con goce de remuneración será de 7 días y de ser necesario se extenderá hasta 30 días a cuenta del descanso vacacional.

Asimismo, el 07 de febrero último se publicó la Ley 29992, la cual extiende en 30 días adicionales el descanso postnatal de la madre trabajadora, en caso de nacimiento de hijo con discapacidad.

Leyes similares

En los últimos años se han expedido más de 15 leyes protectoras de la maternidad y la niñez, que van desde el legítimo derecho al descanso pagado por maternidad y el permiso por lactancia como se aplica en la mayoría de países de Latinoamérica, hasta el descanso pagado por adopción, descanso pagado al padre durante 4 días hábiles, descanso adicional de 30 días por parto múltiple, etc. (Ver cuadro ilustrativo).

LEGISLACIÓN PERUANA POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, PARTO MÚLTIPLE Y LACTANCIA Y OTROS BENEFICIOS ESPECIALES

Ley N° 26644 (27.06.96)Descanso por maternidad ·  La trabajadora gestante tiene derecho a 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal.
Ley N° 26644Vacaciones ·    Luego de los tres meses de descanso por maternidad, la trabajadora puede descansar 30 días por vacaciones, si tuviera derecho, con lo cual puede dejar de laborar durante 4 meses.
Ley N° 26644Parto múltiple ·  Si el parto es múltiple, descansa 30 días adicionales, esto es, 5 meses fuera de su centro de trabajo.
Ley N° 27402 (19.01.01)Adelanto o retraso de parto ·  Si el parto se adelanta, los días de descanso prenatal se acumulan al postnatal.·  Si el parto se retrasa, los días de retraso se consideran como “enfermedad”.
Ley N° 27240 (24.12.99)Permiso por lactancia ·  La madre tiene derecho a permiso (no decía ”pagado”) de una hora diaria por lactancia, hasta que su hijo alcance 6 meses de edad.
Ley N° 27403 (19.01.01)Permiso pagado por lactancia ·  Precisa que la hora de permiso por lactancia es pagada por el empleador.
Ley N° 27185 (19.10.99)Despido nulo en etapa

de gestación

·  Dispone que será nulo el despido (con derecho a reposición y al pago de remuneraciones dejadas de percibir), cuando el despido se produce “en cualquier momento de la gestación”, hasta 90 días posteriores al parto.
Ley N° 27409 (25.01.01)Descanso por adopción de menor ·  El trabajador (varón o mujer) tiene derecho a descanso pagado durante 30 días, si adopta a un menor de 12 años.
Ley N° 27591 (13.12.01)Ampliación de permiso por lactancia ·  Establece que el permiso por lactancia, de una hora diaria, se otorgará hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad.
Ley N° 27606 (23.12.01)Parto Múltiple ·  Licencia de 30 días adicionales (a los 45) por parto múltiple
Ley N° 27942 (27.02.03)Hostigamiento Sexual ·  Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Ley N° 28239 (01.06.04)Subsidio adicional por lactancia ·  Reconoce el subsidio adicional por lactancia siempre que haya parto múltiple.
Ley N° 28731 (12.05.06)Ampliación de horas de lactancia materna ·    En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
Ley N° 29409 (20.09.09)Descanso por Paternidad ·  Dispone 4 días hábiles consecutivos de descanso por paternidad, pagados cuando nazca el hijo.
Ley N° 29896 (07.07.12)Implementación de lactarios en

Instituciones del sector público y privado

·  Donde laboren 20 mujeres a más en edad fértil, los empleadores implementarán lactarios para la extracción de leche materna y su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
Ley N° 29992 (07.02.13)Extienden 30 días de descanso postnatal de madre trabajadora ·  En caso de nacimiento de hijo con discapacidad.
Ley N° 30012Licencia por 7 días a trabajadores con familiares graves ·  Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Fuente: CCL.

Trabajadores en planilla recibirán 22% más en sus gratificaciones

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó nuevamente las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación, puntualiza la CCL.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

  • La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2012.
  • Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
  • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aún cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2012 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas.

En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses -al 30 de junio de 2012- percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan gratificaciones truncas?

A partir de mayo de 2002 los trabajadores tienen derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Fuente: CCL.