Reglamentan Ley que permite la deducción adicional de gastos en las Rentas de 4ta. y 5ta. categoría

El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 033-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1258 que permite la deducción en las rentas de trabajo hasta el importe de 3 UIT, las que no se tomarán en cuenta para las retenciones mensuales a partir del ejercicio 2017 en adelante.

En consecuencia, los empleadores continuarán efectuando las retenciones de 5ta categoría de sus trabajadores, solo considerando la deducción fija de 7 UIT. Es decir, tal como se venía reteniendo el IR hasta el año 2016.

Al respecto, cabe recordar que Sunat, mediante Res. 012-2017-SUNAT (20-01-17) ha establecido que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de la retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos que corresponda deducir los gastos adicionales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, modificado por el D. Leg. 1258.

En tal sentido, en enero/febrero del 2018, los trabajadores al presentar su DJ anual (año 2017), deberán consignar los gastos adicionales (por arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos y otros debidamente sustentados); y, en el caso de haber sufrido retenciones en exceso, tendrán derecho a la devolución del impuesto retenido en exceso, lo que será compensado con otras retenciones que realice el empleador a otros trabajadores.

Para la regularización de las retenciones de 5ta categoría, el MEF y la Sunat, antes de finalizar el ejercicio 2017, deberán aprobar las normas operativas y formatos que deben tener en cuenta los trabajadores y empleadores.

A tener en cuenta

El reciente reglamento, entre otras disposiciones contempla:

Para los contribuyentes que perciben conjuntamente renta de 5ta y 4ta categoría, las deducciones (7 UIT más 3 UIT), se aplicarán en primer lugar a las renta de 5ta y, de haber algún saldo, se deducirán de las rentas de 4ta, luego de descontar el 20% de gastos que la ley señala.

Además, se efectúan precisiones sobre las deducciones adicionales por créditos hipotecarios, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, aportes a ESSALUD de trabajadores del hogar, etc.

Para efectuar las retenciones de 5ta categoría de los trabajadores, los empleadores deben considerar las reglas previstas en los artículos 40 y 41 del Reglamento del IR (DS. 122-94-EF), modificado por el reciente Decreto Supremo 033-2017-EF.

Fuente: CCL.

Perfeccionan Reglamentación de Ley 30524- Ley que prorroga el pago del IGV para Mypes

El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 029-2017-EF, con el cual se modifica el reglamento para el pago diferido del IGV a cargo de las micro y pequeñas empresas (Mype), regulado por la Ley 30524 – Ley de Prórroga del Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa, más conocida como el “IGV Justo”.

Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1700 UIT pueden postergar el pago del IGV por 03 meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:

  1. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores de una UIT.
  2. Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario.
  3. Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
  4. Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.

Con el reciente Decreto Supremo 029-2017-EF se ha dispuesto, entre otros ajustes, que las ventas anuales – para estar comprendido en el beneficio – se calculan sumando las ventas de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, las cuales no deben exceder de 1700 UIT, considerando la UIT del año anterior al periodo en que se ejerce la opción de prórroga de pago del IGV. Como se recordará, la Ley del IGV justo y su reglamento están vigentes desde el 01-03-17.

Asimismo, atendiendo a los cambios señalados previamente, mediante RS 052-2017/SUNAT se aprobó la nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual -Formulario 621 versión 5.5, que deberá ser utilizado a partir del 01.03.2017, incluso si se tratara de declaraciones rectificatorias.

Fuente: CCL.

Emisión obligatoria de recibos electrónicos será masiva

Mediante Res. 043-2017-SUNAT (El Peruano 17-02-17), la Sunat ha dispuesto que desde el 1° de abril 2017, en todos los casos, los recibos por honorarios y las notas de crédito que emitan los perceptores de cuarta categoría, deberán emitirse por la vía electrónica.

Hasta antes de esta modificación, la emisión electrónica de recibos por honorarios solo era obligatoria cuando los servicios se prestaban a contribuyentes que tenían la condición de agentes de retención del impuesto a la renta y/o al sector público.

Las reglas básicas dispuestas por Sunat, respecto de los recibos por honorarios electrónicos desde abril 2017 son:

·      Los perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibo por honorarios electrónico, en todos los casos en que deban emitir comprobantes de pago, aun cuando los usuarios no tengan la condición de agentes de retención del impuesto a la renta.

·      Desde abril del 2017 se permitirá emitir recibos por honorarios físicos, de modo excepcional, cuando por causa no imputable al emisor se encuentre imposibilitado de emitir recibos electrónicos, sin perjuicio de registrarlos en el sistema.

·      Se elimina la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a cargo de los perceptores de rentas de cuarta categoría.

·      Los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por Sunat hasta marzo del 2017 continuarán siendo almacenados por Sunat y podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

·      Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y clave Sol.

Fuente: CCL.

Las Mype podrán pagar el IGV que corresponde a Febrero en adelante, hasta 90 días después

El jueves 16 de febrero se publicó en El Peruano el DS. 026-2017-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30524 (13-12-16) – Ley de Prórroga de pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa (MYPE).

Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1.700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:

  1. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT,
  2. Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario,
  3. Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi y
  4. Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.

Al respecto, el reciente reglamento ha precisado lo siguiente:

·      La DJ se sigue presentado mensualmente, solo se prorroga el pago del IGV, sin intereses moratorios ni multas.

·      El beneficio rige a partir del pago del IGV que corresponde al periodo febrero 2017 en adelante.

·      La prórroga del IGV se solicita cada mes al momento de presentar la DJ correspondiente y solo hasta la fecha de vencimiento. Para tal efecto debe marcarse la opción de prorrogar el pago en la respectiva DJ mensual.

·      Permite pagar el IGV de determinado mes, en la fecha de vencimiento del tercer mes siguiente (el IGV de febrero se pagaría hasta el vencimiento de mayo).

·      La prórroga de pago del IGV se aplica a las empresas cuyo promedio de ventas de los 12 meses anteriores a la fecha de acogimiento (mensual) no supere las 1.700 UIT. Para determinar si supera o no este límite, en el caso de empresas que en dicho periodo (12 meses) se encontraban en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE y RER se consideran los ingresos netos mensuales; y en el caso de los sujetos que estuvieron en el RUS se consideran los ingresos brutos.

·      Si la empresa tiene menos de 12 meses a la fecha de acogimiento se consideran los periodos mensuales correspondientes.

·      Si la empresa recién inicia sus actividades, no se exige que cumpla con el parámetro de los 12 meses. (La UIT es la que corresponde al año anterior).

Fuente: CCL.


 

Fraccionamiento para regularizar el Impuesto a la Renta Anual

El 12 de febrero último se han publicado en El Peruano las Resoluciones 036 y 037-2017-SUNAT, con las cuales la Sunat aprueba normas para el pago fraccionado de la regularización del impuesto anual del IR, incluso el correspondiente al año 2016 aplicable a las Mypes, así como pautas para la declaración pago de la cuota mensual de los contribuyentes comprendidos en el RUS.

Fraccionamiento Mype

La Res. 036-2017-SUNAT establece que la deuda por regularizar el IR de 3ra categoría, que corresponde a los contribuyentes, cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT, incluso los sujetos del Régimen Mype, podrá pagarse en forma fraccionada.

Al respecto, se precisa que los ingresos anuales de 150 UIT deben corresponder a las ventas netas, a los ingresos financieros gravados y a la enajenación de valores de bienes consignados a la DJ del impuesto anual, por el cual se solicita el fraccionamiento.

La solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda por regularización del IR de las Mype, podrá solicitarse inmediatamente después de haber prestado la DJ anual del IR, siempre que los ingresos anuales de la empresa no hayan superado las 150 UIT, ingresando al enlace Sunat Operaciones en Línea; o en todo caso, a partir del sexto día siguiente, si se presentara después de la declaración anual.

En lo referente al saldo de las cuentas del Spot (detracciones), como requisito para solicitar el fraccionamiento tributario, se establece que el referido saldo en las cuentas del BN no debe ser mayor al 5 %.

Como se recordará, las personas naturales con negocio acogidas al RUS, declaran y pagan la cuota mensual a través del Sistema de Pago Fácil o a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario Virtual 1611 – Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplificado.

Al respecto, Sunat precisa que la información a declarar no solo debe ser el monto de ventas sino también las compras mensuales.

Cabe recordar que mediante D. Leg. 1270 (20-12-16), respecto del RUS, se ha dispuesto que el nuevo límite de ingresos y compras para pertenecer al RUS será S/96.000; las EIRL no podrán acogerse al RUS. Se reduce de 5 a 2 las categorías del RUS: con ingresos y compras hasta S/5.000 pagarán S/20 mensuales y con ingresos o compras hasta S/8.000, pagarán la cuota de S/50 mensuales.

Fuente: CCL


 

Tribunal Constitucional no reconoce Estabilidad Laboral Absoluta

Con fecha 30 de enero del 2017 se ha publicado en el Portal del TC la sentencia – Exp. 01647-2013-PA/TC, con la cual se declara improcedente la demanda de amparo, por considerar que la Constitución de 1993 no reconoce el derecho a la estabilidad laboral absoluta.

La sentencia ha sido suscrita por los magistrados José Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinoza Saldaña (con votos singulares de los dos últimos en cuanto a los fundamentos del fallo).

En la sentencia TC se expresa que la estabilidad laboral absoluta no encuentra asidero en el ordenamiento constitucional peruano, por lo que en ningún caso podrá utilizarse la vía del amparo para tutelar un inexistente derecho a la estabilidad en el trabajo.

Fundamentos de la nueva sentencia

Entre los fundamentos que expone el TC son:

–       El derecho a la estabilidad laboral solo estuvo regulado en el DL. 18471 y en la Constitución de 1979, ahora derogados.

–       La Constitución de 1993 excluyó de su texto el derecho a la estabilidad laboral, que sí la reconocía el artículo 48 de la Constitución de 1979.

–       La Constitución vigente establece que la ley otorga la adecuada protección contra el despido arbitrario. Solo en los casos de despido nulo procede la reposición laboral conforme al D. Leg. 728.

–       El máximo intérprete la Constitución, además señala que en Diario de Debates del Pleno del Congreso Constituyente Democrático de 1993, se acordó por mayoría eliminar el derecho a la estabilidad laboral absoluta, al señalar que la ley debe fijar la adecuada protección contra el despido arbitrario. Esto es, el pago de una indemnización de 1,5 sueldos por año, con el límite de 12 sueldos.

–       El TC advierte además, que el Convenio de San Salvador y el Convenio 158 de la OIT, lejos de considerar a la reposición como un remedio contra el despido, dichos instrumentos internacionales reconocen – en casos de despido injustificado – que es válido el pago de una indemnización conforme lo disponga la ley nacional.

–       La reposición laboral no tiene sustento en la Constitución vigente y se deriva de una interpretación errada del contenido del derecho al trabajo realizada anteriormente por el TC desde el año 2002.

El máximo intérprete de la Constitución concluye también que el derecho al trabajo garantiza a las personas la posibilidad de obtener ingresos y hacer efectivo su proyecto de vida dedicándose a la profesión u oficio de su elección.

De ahí que, por mandato constitucional las restricciones de acceso o salida al mercado de trabajo estén prohibidas y puedan instaurarse solo de manera excepcional por razones de orden público.

El tribunal, de este modo, determina que el derecho al trabajo comprende una protección en sentido positivo que implica permitir la realización de labores lícitas por parte de las personas; y, por otro lado, una protección en sentido negativo, que garantiza a las personas que no serán forzadas a realizar labores en contra de su voluntad, lo cual comprende la facultad de renunciar a su trabajo.

La Cámara de Comercio de Lima considera que el reciente fallo del TC está apegado a la Constitución; además, la reposición obligatoria contraviene la naturaleza de las empresas, más aún en esta época de globalización y competitividad, donde debe primar el desarrollo del país y la generación de nuevos puestos de trabajo que los miles de peruanos exigen.

Fuente: CCL.


 

Cambios en la Ley de Sociedades y en la ley del Notariado que debe Tener en Cuenta

Recuerde que están vigentes los recientes cambios en la Ley General de Sociedades (Ley 26887) y en la Ley del Notariado (D. Leg. 1049), que su empresa debe tener en cuenta:

A) Ley General de Sociedades

Con el D. Leg. 1332 (06-01-17), vigente desde el 7 de enero del 2017, se ha dispuesto:

Denominación/razón social.- Se elimina la restricción de constituir una nueva sociedad con razón social o denominación semejante al de otra sociedad preexistente. (Art. 9 LGS).

Reserva Registral.- La reserva de la denominación o razón social de una nueva empresa o la modificación de una preexistente, la puede solicitar cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución social. (Art. 10, LGS).

Objeto social.- El objeto de la sociedad puede comprender los actos que coadyuven a la realización del mismo, aunque no estén expresamente indicados. (Art. 11, LGS).

Poderes.- Se incluye una disposición mediante la cual el gerente general y los administradores de la sociedad pueden ejercer las facultades procesales generales y especiales contenidas en el Código Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje (Art. 14, LGS).

Atribuciones del gerente.- Se amplían las atribuciones del gerente general con su solo nombramiento, referidas a asistir a juntas generales de accionistas, salvo que la junta decida lo contrario. (Art. 188, LGS).

B) Ley del Notariado

Con el D. Leg. 1310 (30-12-16), vigente desde el 31 de diciembre del 2016, se ha modificado el Art. 123 – A del D. Leg 1049 – Ley del Notariado, disponiendo que los notarios de cualquier lugar del país puedan otorgar escrituras públicas sobre trasferencia de predios ubicados fuera de su jurisdicción provincial, siempre que utilicen el Sistema de Identificación de Comparación Biométrica de la huella dactilar que brinda Reniec.

Con la modificación del Art. 123-A de la Ley del Notariado, se corrige la traba burocrática que obligaba a las personas naturales que vendían un predio, a realizar la transferencia ante notario del lugar donde está ubicado el predio. Esta es una de las diversas propuestas que presentó la CCL al Gobierno.

Fuente: CCL.

Sunat no exigirá Guia de Remisión para Traslado de Bienes desde Terminales Portuarios del Callao

El lunes 16 de enero se ha publicado en El Peruano la Resolución N°005-2017-SUNAT, con la cual la SUNAT exceptúa la obligación de emitir guías de remisión para el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao.

Según SUNAT, la medida se ha dispuesto para facilitar el transporte de bienes desde los terminales portuarios del Callao. Para tal propósito se modifican las normas sobre comprobantes de pago.

La reciente Resolución de SUNAT dispone:

No se exigirá la guía de remisión transportista o guía de remisión remitente, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao:

Hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE), siempre que el traslado sea sustentado con el «ticket de salida» emitido por el administrador portuario, que contenga la siguiente información: denominación del documento (ticket de salida) número del ticket; número de RUC de quien realiza el transporte; datos de identificación del vehículo y del conductor; número del contenedor y número de bultos cuando corresponda; datos del bien transportado; peso neto; fecha y hora de salida del terminal portuario; y la leyenda «Traslado a almacén aduanero» o «Traslado a ZPAE»; número de precinto; número de manifiesto y número del conocimiento de embarque.

Hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el «ticket de salida» emitido por el administrador portuario, que contenga la siguiente información adicional o complementaria a la arriba indicada: la leyenda «Traslado a zona secundaria»; número de RUC del remitente, importador y destinatario; número de Declaración Aduanera de Mercancía; Ubigeo y dirección del punto de llegada.

El ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes. Cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada

Vigencia.- La Res. 005-2017-SUNAT no señala fecha de vigencia, por tanto sus disposiciones están vigentes desde el martes 17 de enero del 2017.

Fuente: CCL.

Cambios en el Código de Consumo respecto de la venta de Inmuebles Nuevos

El martes 10 de enero se ha publicado en El Peruano la Ley N°30534, con la cual se modifican los artículos 76, 77 y 78 de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor de bienes y servicios inmobiliarios.

Los cambios básicos que contiene la Ley 30534

Publicidad:

En la publicidad escrita del bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias, además de los datos del proveedor y la descripción del inmueble, deben consignar la siguiente información mínima:

  • Antecedentes del proveedor y su comportamiento en el rubro.
  • Condición sismoresistente del inmueble. Deben entregar documentación sustentatoria en caso lo requiera el consumidor.
  • La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el Registro de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Código del Consumidor; y el portal “Mira a quién le Compras”, a cargo de INDECOPI.
  • Los canales de atención de quejas y reclamos.

Datos del inmueble

Durante el proceso de compra, el proveedor debe informar al consumidor acerca de las características del inmueble y de la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y demás documentación relevante.

Post venta

Los proveedores deben implementar procedimientos para ofrecer información completa sobre los períodos de garantía, señalando si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor y en caso de aspectos estructurales, un mínimo 10 años de emitido el certificado de finalización y recepción de obra por parte de la municipalidad.

Vigencia

La Ley 30534 no señala la fecha de vigencia, en consecuencia, conforme a la Constitución los cambios rigen desde el 11 de enero del 2017.

Fuente: CCL.

Gobierno Modifica Ley de Contrataciones del Estado

El pasado 7 de enero se publicó el Decreto Legislativo 1341, que modifica diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225).

Los cambios se orientan a cautelar los recursos públicos, bajo el enfoque de gestión por resultados, para que las adquisiciones se efectúen en forma oportuna considerando las mejores condiciones de calidad y precio.

Alcances básicos del Decreto Legislativo 1341

Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones: Se agrega a los principios contemplados en la Ley, el principio de Integridad, buscando que los procesos de contrataciones se encuentren orientados por la honestidad y veracidad, con la finalidad de evitar actos de corrupción.

Artículo 5.- Supuestos excluidos del ámbito de aplicación: Se agregan supuestos de exclusión de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo a estos supuestos se les condiciona el cumplimiento de requisitos puntuales.

Artículo 6.- Organización de los procesos de contratación.- El numeral 6.3 establece que de manera excepcional se pueden encargar determinados procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, cuando el objeto de dichas contrataciones califique como especializado o complejo, siempre que se cumpla con las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas, este procedimiento se seguirá previa autorización expresa. (El reglamento establecerá quién es el encargado de autorizar este tipo de procedimiento).

Artículo 8.– Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones.- El numeral 8.2 establece que “El Titular de la Entidad” está facultado a otorgar, al siguiente nivel de decisión, la delegación de las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.

Artículo 9.- Responsabilidades esenciales.- Se agrega el numeral 9.2, que establece que las entidades son responsables de prevenir y solucionar de “manera efectiva” los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación, de acuerdo a los principios que rigen las contrataciones públicas.

Artículo 10.- Supervisión de la Entidad.- Se agrega el numeral 10.2, el cual establece que cuando la supervisión del servicio u obra sea contratada por terceros, ésta deberá durar desde el inicio de la prestación a supervisar y hasta la liquidación de la obra o conclusión del servicio.

Artículo 11.- Impedimentos.- Se agregan cuatro literales a la lista de impedimentos para contratar con el Estado, los cuales son:

–       Se encuentran impedidos los ministros, viceministros y solo en el ámbito de su sector, hasta 12 meses después de haber dejado el cargo.

–       Quienes por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflicto de intereses hasta 12 meses después de haber dejado el cargo.

–       Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que la representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión o testaferro de otra persona impedida o inhabilitada o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.

–       En un mismo procedimiento de selección, las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico conforme se definen en el reglamento.

Igualmente, se modifican los siguientes supuestos sobre impedimentos:

–       Cónyuge, conviviente o los parientes “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

–       Se modifica el porcentaje de “participación al 30% del capital o patrimonio social”.

–       Se extiende este impedimento para el registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la ley de la materia y en todos los otros registros creados por ley que impidan contratar con el Estado.

Artículo 13.- Participación en consorcio.- Se establece que los contratos de consorcio deberán contar con firma legalizada. Además, estipula que los documentos del procedimiento de selección (bases) podrán establecer un número máximo de consorciados, siempre que sea acorde a la naturaleza de su función.

Artículo 18.- Valor referencial.- Se elimina el valor estimado de bienes y servicios, el cual era reservado solo para los funcionarios de la entidad que convocaba a proceso de selección.

Artículo 22.- Licitación Pública y Concurso Publico.- Se crea la modalidad mixta, la cual consiste en contratar servicios y obras en conjunto. Asimismo, el numeral 22.5 establece que no existe limitación alguna para poder apelar la absolución de consultas y/u observaciones al OSCE.

Artículo 27.- Contratación Directa.- Se modifica el literal k), ampliando los servicios especializados de asesoría contable, económica o afines por actos a los que refiere las normas de la materia.

Artículo 36.- Resolución de los contratos.- Tratándose de resolución de contratos por casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, no se reconocerá el pago por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 39.- Pago.- Se agrega que, excepcionalmente el pago se puede realizar en su integridad por adelantado cuando sea condición de mercado para la entrega de bienes o prestación de servicios, previo otorgamiento de garantía.

Artículo 40.- Responsabilidad del contratista.- Se agrega los siguientes supuestos:

–       En los contratos de consultoría para elaborar expedientes técnicos de obra la responsabilidad del contratista por vicios ocultos puede ser reclamada por un plazo no menor de un año, después de la conformidad de obra otorgada.

–       Los documentos del procedimiento de selección establecen el plazo máximo de responsabilidad del contratista, conforme disposiciones del presente artículo.

–       En todos los casos los contratos incluirán una cláusula de no participación de prácticas corruptas, conforme al Art. 32 de la Ley.

Artículo 41.- Recursos administrativos.- Se reduce de 65 UIT a 50 UIT el monto para poder interponer apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Asimismo, se agrega el numera 41.4, el cual establece que cuando le compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de su área técnica y legal, cuidando que no participen quienes hayan intervenido en el proceso de selección apelada.

Artículo 44.- Declaratoria de nulidad.- Se establece que la Entidad puede declarar la nulidad de oficio cuando el contratista (accionista, director, socio, empresa vinculada, directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales, agentes u otro con relación) haya pagado, recibido, ofrecido, cobrado o intentado pagar o recibir algún beneficio indebido o dádiva en relación con ese contrato.

Asimismo, se agrega el numeral 44.5, el cual establece que siempre que la nulidad derive de un recurso de apelación presentado o haya sido denunciada bajo cualquier mecanismo por cualquier participante o postor, se encuentra sujeto a lo dispuesto en el art. 41 de la presente Ley.

Articulo 45.- Medios de solución de controversia de la ejecución contractual.- Establece que toda controversia que surja en relación al contrato se resuelve mediante conciliación o arbitraje institucional, el reglamento regulará las excepciones para el arbitraje ad-hoc.

En la conciliación, la Entidad deberá proceder a realizar el análisis costo-beneficio con la finalidad de resolver dicha controversia de la forma más rápida y conveniente, por lo que se atribuye la responsabilidad funcional en los casos se prosiga en la vía arbitral sin considerar el análisis costos-beneficio donde indicaba que la posición de la entidad razonablemente no sería acogida en dicha sede.

Se agrega que para la interposición del recurso de anulación del laudo por el contratista requiere presentar fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la Entidad. (El monto porcentual es establecido en el reglamento, con vigencia de 6 meses renovables hasta que finalice el recurso). Las Entidades podrán interponer recurso de anulación del laudo u otra acción impugnable únicamente cuando: (i) La acción judicial sea autorizada por la máxima autoridad de la Entidad, por medio de resolución motivada, bajo responsabilidad y siendo esta facultad indelegable y (ii) Que dicha autorización sea aprobada por el Titular del sector correspondiente, en caso de Ministerios la autorización deberá ser aprobada por Consejo de Ministros. (Los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurren en responsabilidad).

Artículo 46.- Registro Nacional de Proveedores.- Se establece que el RNP tiene vigencia indeterminada, en consecuencia el RNP ya no será renovado anualmente.

Vigencia

El D. Leg. 1341 entrará en vigencia a los 15 días siguientes de la publicación de su reglamento, que será expedido por el Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días hábiles.

Fuente: CCL.