Sunat aclara reglas sobre Vales de Consumo

(informe 097-2010/sunat) Con no poca frecuencia, las empresas otorgan “vales de consumo” a sus trabajadores y/o clientes. Estos vales son adquiridos de los establecimientos que venden productos de consumo.

Generalmente los referidos vales son emitidos por empresas que venden productos al por menor y sirven a sus tenedores para cancelar – como si fuese dinero-la compra de los bienes que éstos adquieren.

Hasta hace poco, existía dudas respecto del tratamiento que debía darse a estas operaciones; principalmente en cuanto a las obligaciones de la empresa proveedora (emisora) de dichos vales (respecto de la emisión de comprobante de pago; afectación con el IGV; devengo del impuesto a la renta).

A fin de aclarar estas dudas, SUNAT ha emitido el Informe Nº 097-2010/SUNAT, conforme al cual:

• La simple entrega de los vales no está afecta al IGV, siempre que en dichos documentos no se detalle los bienes que pueden ser adquiridos con los vales. (En el fondo se trata de un documento que representa “dinero”). En efecto, el Art. 2 Inc. 8 del Reglamento de la Ley del IGV establece que no se consideran “muebles” y en consecuencia no están gravados con el IGV, la entrega de monedas o los documentos representativos de las mismas (en este caso los vales).
• Al momento de entregar los vales, la empresa emisora de los mismos no debe emitir comprobante de pago. Sólo existe un cargo de la entrega de tales vales.
• La afectación con el IGV y la emisión del comprobante de pago respectivo se producirá cuando se transfieran los bienes; es decir, cuando los tenedores de los vales hagan uso de ellos (se les emite boleta de venta o ticket cuyo importe total incluye el IGV).
• La empresa emisora de los vales (la que vende los productos) considerará que el ingreso se devenga -para fines del impuesto a la renta-cuando se produzca la transferencia de los bienes, o cuando venza el plazo para hacer uso de los vales, no cuando reciba el pago por la “venta” de dichos vales. SUNAT explica que esto responde a la necesidad de que el ingreso guarde relación con el costo del producto transferido, lo que se desconoce aún al momento de entregarse los vales.
• Aclarado el tratamiento tributario de los vales de consumo, sería conveniente que SUNAT contemple la situación de las empresas que adquirieron vales de consumo con IGV e indebidamente utilizaron el crédito fiscal.

El Código de Consumo regirá desde el 2 de octubre 2010

El 2 de setiembre se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29571 que aprueba el “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, el cual contiene 160 artículos y 10 disposiciones complementarias, modificatorias, transitorias y derogatorias.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor, más conocido como “Código de Consumo”, según la Ley Nº 29571, entrará en vigencia a los 30 días calendario posteriores a su publicación (2 de octubre), con excepción de las disposiciones relativas al etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa de consumo y el libro de reclamaciones que serán reglamentados por el Poder Ejecutivo en un plazo de 180 días, desde la vigencia del Código.

En cuanto al procedimiento sumarísimo que aplicará el INDECOPI para atender los reclamos de menor cuantía (hasta 3 UIT = S/. 10,800), se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo.

El Código de Consumo recoge varios aportes y sugerencias que a lo largo del último año han formulado las instituciones públicas, privadas y los especialistas en el tema, en las reuniones técnicas de trabajo realizadas en el INDECOPI, la PCM y el Congreso de la República.

TAREAS PENDIENTES

El Código contiene un extenso listado de derechos de los consumidores, así como de obligaciones y formalidades que deben cumplir los proveedores, los consumidores y la autoridad de consumo encargada de su implementación y cumplimiento.

El Código contiene disposiciones sumamente técnicas y complejas, requiere de normas reglamentarias que precisen sus alcances y se corrijan los excesos que se vienen detectando, por ejemplo el libre endoso de los boletos de transporte que fue advertido por las líneas aéreas.
Asimismo, el Código requiere de una amplia difusión, que debe ser labor del INDECOPI, de los gremios empresariales, de las asociaciones de consumidores y en particular de las empresas proveedoras de bienes y servicios en el país.

De otro lado, para que el Código de Consumo se cumpla cabalmente, requiere que el INDECOPI sea repotenciado, asignándole los recursos para que cuente con oficinas descentralizadas y personal especializado, a fin que los reclamos sean atendidos en forma oportuna, eficaz y descentralizada.

REGLAMENTACION

La Cámara de Comercio de Lima solicitará a la PCM que se constituya una Comisión Técnica Multisectorial, que se encargue de elaborar las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del Código de Consumo.

Esta comisión especializada debería estar integrada por la PCM, el INDECOPI, la SBS, Asociaciones de Consumidores y de los Gremios Empresariales involucrados.

LIBRO DE RECLAMACIONES (LR)

Recuerda la CCL que el “Libro de Reclamaciones” aprobado por el Poder Ejecutivo (D.S. 077-2010 PCM) antes que el Congreso decida el texto final del Código de Consumo, ha sido derogado expresamente por la Primera Disposición Derogatoria de la reciente Ley 29571.

Según el Código aprobado, el LR será llevado por los comerciantes en forma física o virtual, el reglamento que se expida establecerá las condiciones y supuestos que tomarán en cuenta los proveedores para el cumplimiento de esta obligación. En el LR, los consumidores/usuarios dejarán constancia de su queja o reclamo y será remitido al INDECOPÎ cuando éste lo requiera y no en el plazo de 72 horas como lo disponía el reglamento derogado del Poder Ejecutivo.

En las normas complementarias que próximamente debe expedir la PCM y el INDECOPI para la implementación del LR, conforme al nuevo Código, debería establecerse que su aplicación será progresiva, en especial en los sectores con más reclamos; los reclamos asentados en el libro serán comunicados al INDECOPI cuando éste lo requiera; recibido el reclamo, el INDECOPI requerirá al proveedor para que atienda el reclamo en 30 días, caso contrario se iniciará el procedimiento formal de denuncia.

CHARLA ASOCIADOS DE CCL

La CCL desarrollará conferencias sobre el contenido del Código de Consumo el jueves 9 de setiembre de 6:00 pm a 9:00 pm, viernes 17 de setiembre de 6:30 pm a 9:30 pm y el martes 28 de setiembre de 6:00 pm a 9:00 pm. Mayores informes e inscripciones al teléfono 219-1594 o al email  [email protected]

[Imagen: generaccion.com]

Sunat aprueba nuevo procedimiento “Manifiesto de Carga”

En separata especial del domingo 29 de agosto, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, ha publicado en El Peruano la Res. Nº 500-2010/SUNAT/A con la cual se aprueba el Procedimiento General de “Manifiesto de Carga”, INTA –PG.09 (versión 5).

Según la resolución de aduanas, la medida se ha dictado con el propósito de lograr una mayor simplificación y agilización del proceso de despacho de las mercancías y los trámites aduaneros.

El proceso de manifiesto de carga comprende los siguientes sub procesos de ingreso y salida de mercancías:

  1. Transmisión de manifiesto de carga (consolidado/ desconsolidado,
  2. Comunicación de la llegada del medio de transporte,
  3. Autorización de la carga o descarga de la mercancía,
  4. Término de la carga o embarque,
  5. Transmisión de la nota de tarja,
  6. Transmisión de la lista de bultos faltantes o sobrantes y acta de inventario de bultos en mala condición exterior,
  7. Comunicación de ingreso de la carga al almacén y
  8. Transmisión de la tarja al detalle.

El transportista debe transmitir por vía electrónica a la administración aduanera o en registrar en el portal web de SUNAT, la siguiente información: manifiesto de carga, documentación de transporte de la carga, relación de mercancías peligrosas, relación de contenedores vacíos, relación de pasajeros y equipajes, lista de provisiones a bordo, lista de armas y municiones, etc.

La transmisión o registro en el portal de SUNAT debe efectuarse en los plazos siguientes:

  1. En la vía marítima, hasta 48 horas antes de la llegada de la nave,
  2. En la vía aérea, hasta 2 horas antes de la llegada de la nave,
  3. En la vía terrestre, fluvial hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Igualmente, la resolución de aduanas detalla los procedimientos, requisitos, plazos para la transmisión electrónica o registro en el portal web de SUNAT del manifiesto de carga de salida (autorización de carga, término de embarque, documentación a presentar, etc).

Aplicación y vigencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. 096-2010-EF, el Procedimiento General de Manifiesto de Carga recientemente aprobado por Aduanas, se aplicará:

Desde el 30-08-10 en las Intendencias Aduaneras de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.
Desde el 31-08-10 en las aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puesto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes.
Desde el 20-09-10 en la Intendencia Marítima del Callao.
Desde el 27-09-10 en la Intendencia Aérea del Callao.
Desde el 01-10-10 en la Intendencia Postal del Callao.

Congreso aprobó el Código de Consumo

El jueves 12 de agosto, el Pleno del Congreso œ en doble votación œ aprobó el dictamen de la Ley que propone el“Código de Protección y Defensa del Consumidor”, más conocido como Código de Consumo. El texto fue aprobado por unanimidad, con algunos cambios que destacamos más adelante.

La autógrafa del Código de Consumo será remitida al Presidente de la República para su promulgación y publicación oficial.

Una vez que sea publicada la Ley en El Peruano esta entrará en vigencia a los 30 días calendario siguientes, excepto los capítulos referidos al arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones y al fondo de financiamiento para la difusión de la norma, que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo en un plazo de 180 días.

En cuanto al procedimiento sumarísimo que aplicará INDECOPI para atender los reclamos de menor cuantía (hasta 3 UITs), se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo.

El texto aprobado por la Comisión Permanente (15-07-10) fue modificado por el Pleno del Congreso, incorporando los cambios siguientes:

  • Restaurantes.- Se prohíbe cobrar montos adicionales a la lista de precios, salvo el recargo al consumo de
    mozos.
  • Servicios telefónicos.-La acumulación del saldo no utilizado (segundos/minutos) se aplicará a las tarjetas
    prepago conforme a las disposiciones reglamentarias que se expedirán.
  • Servicios educativos.-Se exigirá mayor información escrita, para el acceso a los servicios educativos.
  • Sanciones a Mypes.-Las multas a las Mypes no podrán exceder al 10% de sus ingresos anuales.
  • Servicio de transporte.- Los boletos de pasajes en general, podrán ser endosados o transferidos, con una
    comunicación de 24 horas, sin recargo alguno.
  • Libro de reclamaciones.-Podrá ser físico o virtual, los reclamos serán remitidos al INDECOPI cuando éste
    lo requiera, se dictarán normas reglamentarias.
  • Derogatoria.- Se deroga el D.S. 077-2010-PCM (28-07-10) que entre otras, dispone la remisión de los
    reclamos al INDECOPI en 72 horas.
  • INDECOPI.- Podrá contratar personal, exceptuándosele de las normas de austeridad presupuestal.
  • Organismos reguladores.- Aplicarán  sus  propias  normas  sectoriales  y  en  materia  de  protección  al
    consumidor aplicarán las disposiciones del Código.
  • Redondeo.- Las donaciones del vuelto en supermercados y otros negocios no podrán ser utilizados por los
    proveedores como gasto en el impuesto a la renta a su cargo.

LIBRO DE RECLAMACIONES
Como se ha manifestado, el denominado Libro de Reclamaciones, aprobado por el Poder Ejecutivo (D.S. 077-2010-PCM, El Peruano 28-07-10), ha sido derogado a propuesta del congresista Aldo Estrada, quien en el debate del Pleno del Congreso, dio lectura íntegramente al Oficio de la CCL que dirigió al INDECOPI, para solicitarle orientación respecto a la aplicación de este dispositivo, debido a las dudas que venían manifestando nuestros asociados.

En consecuencia, una vez que se publique el texto del Código de Consumo, el Poder Ejecutivo tendrá que expedir nuevas normas reglamentarias sobre el Libro de Reclamaciones, adecuándolas a las disposiciones que contiene el Código aprobado, esto es, la remisión de los reclamos que efectúen los consumidores ya no será en 72 horas sino cuando el INDECOPI así lo requiera.

 

LLegan los "Libros de Reclamaciones" y es Obligatorio

Mediante Decreto Supremo N° 077-2010-PCM publicado el día 28 de julio en el Diario El Peruano se estableció la obligación de llevar un Libro de Reclamaciones para las  personas naturales y jurídicas, sólo en el caso que sus actividades económicas sean desarrolladas en establecimientos abiertos al público.

La aplicación gradual de esta disposición será reglamentada por INDECOPI.

Con el mencionado decreto supremo se busca  asegurar  al consumidor el derecho de ser atendido en las mejores condiciones de calidad y garantía. Por ello, con la existencia del Libro de Reclamaciones el cliente podrá informarse de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos antes de su adquisición. El cliente o usuario podrá anotar en este libro sus quejas respecto al bien o servicio adquirido.

Características establecidas del Libro de Reclamaciones

• Poseer hojas desglosables y autocopiativas
• Las hojas se deben encontrar debidamente numeradas, en formatos estandarizados por INDECOPI.
• Cada juego de hojas deberá constar de dos copias.

Las personas obligadas deberán exhibir el Libro de Reclamaciones en un lugar visible y de fácil acceso al público, además de un aviso que indique su existencia.

El cliente o usuario podrá exigir la entrega del libro para tomar conocimiento de su contenido o para efectuar un reclamo. En este último caso, el titular del establecimiento tendrá la obligación de entregar una copia del reclamo al consumidor y remitir otra a INDECOPI en un plazo de 72  horas.

En caso se le niegue la entrega de dicho libro al consumidor, éste podrá informar del hecho a INDECOPI mediante una dirección de correo electrónico que será habilitado especialmente para estos fines.

Sunat lanza Micomprobante.pe para promover la cultura tributaria en los clientes

La Superintendencia Nacional de Administración  Tributaria  realizó  el primer sorteo de comprobantes de pago en el mes de julio. Dicho concurso tiene por objetivo promover que los contribuyentes  entreguen  comprobantes de pago  al realizar sus actividades comerciales y a la vez  que los consumidores exijan la entrega del mismo.

Con la finalidad de dar a conocer que es un comprobante  e informar a la población sobre las razones por las  que debe exigirlo cada vez que adquiera un bien o servicio, la Superintendencia Nacional de Administración  Tributaria- SUNAT lanzó el portal micomprobante.pe  el cual consiste de tres secciones: ¿Por qué pedir comprobantes?, Comprobantes de pago válidos y Participa en los sorteos.

La primera sección,  informa sobre el destino que se les da a los impuestos recaudados y las dos maneras en que son pagados, así como la validez que otorga el comprobante a este pago.

En la sección Comprobantes de Pago Válidos, consta de cuatro subsecciones las cuales son: Boleta de venta, Ticket, Recibo por Honorarios y No son comprobantes de pago. En cada uno de las tres primeras se detalla las características que deben cumplir cada uno de estos  comprobantes  y en la cuarta subsección se dan a conocer aquellos  que no son válidos tales como notas de pedido, notas de venta, proformas entre otros.

En la sección Participa en el sorteo, se brinda información sobre los  dos tipos de sorteos: Sorteo Ciudadano y Sorteo Escolar.

En el Sorteo Ciudadano se sortearán  17  premios: uno de S/.40, 000 y 16 de S/. 5,000. Sólo podrán participar mayores de edad. Participan en el sorteo tickets, boletas de venta, recibos por honorarios y boletos de viaje terrestre por un monto total que sea mayor o igual a S/.30 (Treinta Nuevos Soles). Estos comprobantes deberán ser colocados en un sobre  que debe consignar los siguientes datos:

• Nombres y apellidos (tal como aparece en el documento de identidad)
• Dirección completa (distrito, provincia y departamento)
• Número de documento de identidad.

Los sobres deberán ser depositados en las ánforas ubicadas en las oficinas de la SUNAT, agencias del Banco de la Nación y lugares autorizados en todo el país.

En el Sorteo Escolar se sortearán 24 premios de S/.40, 000. Participan todas las instituciones educativas públicas  y privadas de educación inicial, primaria y secundaria de todo el país. Participan en el sorteo tickets, boletas de venta, recibos por honorarios y boletos de viaje terrestre por un monto total que sea mayor o igual a S/.30 (Treinta Nuevos Soles). Estos comprobantes deberán ser colocados en un sobre  consignando los siguientes datos:

• Denominación y/o razón social del colegio
• Número de RUC, de estar obligado a tenerlo.
• Dirección completa y referencia
• Número telefónico
• Indicar si la institución  es pública o privada

Los sobres deberán ser depositados en los locales autorizados por SUNAT del 16 de setiembre al  29 de octubre del 2010. Los sobres deben contener todos los datos solicitados, de lo contrario la institución  será descalificada. Fecha de sorteo: 12 de noviembre.

Mayor Información de los Sorteos de Sunat en nuestra página:https://www.deperu.com/concursos/concurso.php?con=8

Acuerdos de Negociación Colectiva en Construcción Civil

El 5 de agosto se ha publicado en El Peruano la R.M. 187-2010-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo da a conocer el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2010-2011, suscrita en trato directo entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil (FTCCP).

Los principales acuerdos entre CAPECO y la FTCCP son:

Aumento de remuneraciones.-Desde el 1 de junio de 2010, los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento diario en su jornal básico, tal como se indica: Operario S/.2,00; Oficial S/.1,40 y Peón S/.1,30.

Bonificación por Especialización.-Los operarios especializados en soldadura de alta presión o trabajos de montaje electromecánico, percibirán como Bonificación por Especialización el 7% de su jornal básico, a diferencia de los demás operarios, que por tal concepto percibirán el 2%. En consecuencia, la Bonificación Unificada de Construcción para los operarios especializados en soldadura de alta presión será el 37% y para los demás casos el 32% de su remuneración básica. Esta bonificación se percibirá por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios laborales ni CTS.

Derecho de altura.-La asignación por derecho de altura (a partir de los 5 metros de altura), equivalente al 5% del personal básico, se hará extensiva a todo trabajador que labore en el tendido de calles, en el montaje de estructuras prefabricadas y en todas las actividades que generen riesgo de caída.

Capacitación.-CAPECO y la FTCCP han acordado solicitar a SENCICO para que el 20% del total recaudado por esta entidad, sea destinado a programas de capacitación de los trabajadores.

Exceptuados.-Conforme a lo dispuesto en el D. Leg. 727, el reciente acuerdo entre CAPECO y la FTCCP, no es aplicable a los trabajadores que laboren en obras cuyo costo individual no exceda a 50 Unidades Impositivas Tributarias (Art. 12º, D. Leg. 727 – Ley de Fomento de la Inversión Privada en la Construcción).

Vigencia.-La negociación colectiva entre CAPECO y la FTCCP, tiene vigencia de un año contado desde el 1º de junio de 2010, siendo de aplicación para todos los trabajos de construcción civil a nivel nacional, salvo lo dispuesto en el D. Leg. 727

Nueva Ley para mejorar clima de Inversión y la Competitividad

ALCANCES BASICOS DE LA LEY 29566

CAPITAL MINIMO -MYPE
Se modifica la Ley General de Sociedades, regulando que para la constitución de una sociedad (Mype) no será necesario que el 25% del capital esté pagado (depositado en el banco a nombre de la sociedad). Se acreditará con una declaración jurada del gerente de la Mype.

ACCIONISTAS MINORITARIOS
Se incorpora en la Ley General de Sociedades un artículo referido a la protección de accionistas minoritarios, estableciendo que a solicitud de accionistas que representen al menos el 5% del capital, la sociedad estará obligada a proporcionar información sobre sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos que su divulgación pueda causar daño a la sociedad.

LICENCIA DE CONSTRUCCION
Para obtener una licencia de edificación, se propone eliminar la presentación del Certificado de Parámetros Urbanísticos y de Edificaciones, por cuanto dicha información obra en la propia municipalidad. De acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley 27444 no se debe exigir documentación al administrado que obra en poder de la municipalidad.

Asimismo, se propone eliminar -para obtener licencia-la exigencia de presentar la copia literal de dominio y la Boleta de Habilitación Profesional y de Proyectos. La copia literal de dominio podrá ser requerida por la municipalidad a la SUNARP sin costo alguno.

En cuanto a la exigencia de presentar la Boleta Profesional, se elimina tal requisito por constituir un sobrecosto burocrático que debe ser fiscalizado por los colegios profesionales y no por las municipalidades (Estado).

Se establece -en base al principio de veracidad – que para constatar si el ingeniero o arquitecto está “hábil” bastará una declaración jurada en tal sentido, verificable a través de la respectiva web del colegio profesional.

TRANSFERENCIA DE PREDIOS
Para dar de alta y baja (compra-venta) de predios se establece que el notario que interviene en la transferencia de predios, debe comunicar este hecho a la municipalidad respectiva, a fin de evitar trámites adicionales a los administrados.

CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
Se modifica el Código Procesal Civil para reducir el trámite judicial sobre cumplimiento de contratos (Art. 547) La competencia será así:
-Juez de Paz hasta 30 URP (30 x 360 = S/. 10,800)
-Juez de Paz Letrado más de 30 URP hasta 55 URP (55 x 360 = S/. 19,800)
-Juez Civil más de 55 URP (más de S/. 19,800)

LEGISLACION REGISTRAL
– La SUNARP establecerá el sistema de presentación de títulos vía telemática y dictará las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de los títulos, respetando la legislación sobre la materia.
– Se reconocerá valor jurídico al material digitalizado procedente de los tomos o libros de inscripción de fichas registrales.
– Los asientos registrales emitidos en forma digital y las partidas electrónicas gozarán de pleno valor legal y constituirán instrumento público.

LIBROS ELECTRONICOS
– Se modifica el Código Tributario precisando que el llevado de libros y registros electrónicos será optativo.
– Se faculta a la SUNAT a implementar la emisión electrónica de comprobantes de pago, notas de crédito y guías de remisión.
– Finalmente, se propone establecer que no será exigible la legalización del Registro de Compras cuando éste se lleve electrónicamente.

INTERCAMBIO DE INFORMACION PUBLICA
Se precisa que las entidades públicas (SUNARP, SUNAT, RENIEC, Municipalidades y otras) están obligadas a intercambiar información pública en forma gratuita, cuando participen en procedimientos relativos a trámites de constitución de empresas, otorgamiento de licencias de funcionamiento, licencias de habilitación urbana y transferencias de propiedad.

Notas de Débito y Crédito Fisicas podrán usarse para modificar Facturas Electrónicas

Las notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, podrán usarse hasta el 31 de octubre de 2010, para modificar facturas electrónicas, debiendo en tal caso consignarse en estos documentos, la dirección del domicilio fiscal, como dato de identificación del obligado y los valores de venta unitarios de los bienes vendidos o servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación.

Así lo ha dispuesto la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT publicada el 17.07.2010.

Como se recuerda, el 19 de julio de 2010, entrarán en vigencia las normas que regulan el Sistema de Emisión Electrónica de Facturas y documentos vinculados a éstas; conforme lo señaló la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT.

Si bien la emisión de facturas electrónicas es facultativa, se había dispuesto que quienes acceden al Sistema, para modificar facturas electrónicas emitidas cuando éstas sean rechazadas por el adquirente o usuario en virtud de estar destinadas a un sujeto distinto o se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o servicio prestado, debían usar también notas de crédito o de débito emitidas electrónicamente.

Con la modificación y solo hasta el 31 de octubre, dichas modificaciones podrán hacerse con las notas de crédito o débito impresas.

Multas por no pagar Gratificación – Bonificación por Fiestas Patrias

El plazo para pagar la gratificación por Fiestas Patrias, así como la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que se deja de pagar al ESSALUD), venció el 15 de julio de 2010.

Al respecto, cabe anotar que en los casos de incumplimiento las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no pagar la gratificación y la bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de julio la boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,600 que rige para el año 2010.

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

MULTAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACION / ENTREGAR BOLETA DE PAGO

Gravedad de la Infracción  Base de Cálculo  Multas según el número de trabajadores afectados 
01-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
No entregar boleta de pago / no consignar en ella la bonificación (Infracción leve)  1 a 5 UIT (3,600 a 18,000) 5-10% Mínima 180 Máxima 1,800 11-15% Mínima 396 Máxima 2,700 16-20% Mínima 576 Máxima 3,600 21-40% Mínima 756 Máxima 7,200 41-50% Mínima 1,476 Máxima 9,000 51-80% Mínima 1,836 Máxima 14,400 81-100% Mínima 2,916 Máxima 18,000
No pagar la gratificación / bonificación especial (Infracción grave)  6 a 10 UIT (21,600 a 36,000) 5-10% Mínima 1,080 Máxima 3,600 11-15% Mínima 2376 Máxima 5400 16-20% Mínima 3,456 Máxima 7,200 21-40% Mínima 4536 Máxima 14400 41-50% Mínima 8856 Máxima 18000 51-80% Mínima 11016 Máxima 28800 81-100% Mínima 17,496 Máxima 36,000