(informe 097-2010/sunat) Con no poca frecuencia, las empresas otorgan “vales de consumo” a sus trabajadores y/o clientes. Estos vales son adquiridos de los establecimientos que venden productos de consumo.
Generalmente los referidos vales son emitidos por empresas que venden productos al por menor y sirven a sus tenedores para cancelar – como si fuese dinero-la compra de los bienes que éstos adquieren.
Hasta hace poco, existía dudas respecto del tratamiento que debía darse a estas operaciones; principalmente en cuanto a las obligaciones de la empresa proveedora (emisora) de dichos vales (respecto de la emisión de comprobante de pago; afectación con el IGV; devengo del impuesto a la renta).
A fin de aclarar estas dudas, SUNAT ha emitido el Informe Nº 097-2010/SUNAT, conforme al cual:
• La simple entrega de los vales no está afecta al IGV, siempre que en dichos documentos no se detalle los bienes que pueden ser adquiridos con los vales. (En el fondo se trata de un documento que representa “dinero”). En efecto, el Art. 2 Inc. 8 del Reglamento de la Ley del IGV establece que no se consideran “muebles” y en consecuencia no están gravados con el IGV, la entrega de monedas o los documentos representativos de las mismas (en este caso los vales).
• Al momento de entregar los vales, la empresa emisora de los mismos no debe emitir comprobante de pago. Sólo existe un cargo de la entrega de tales vales.
• La afectación con el IGV y la emisión del comprobante de pago respectivo se producirá cuando se transfieran los bienes; es decir, cuando los tenedores de los vales hagan uso de ellos (se les emite boleta de venta o ticket cuyo importe total incluye el IGV).
• La empresa emisora de los vales (la que vende los productos) considerará que el ingreso se devenga -para fines del impuesto a la renta-cuando se produzca la transferencia de los bienes, o cuando venza el plazo para hacer uso de los vales, no cuando reciba el pago por la “venta” de dichos vales. SUNAT explica que esto responde a la necesidad de que el ingreso guarde relación con el costo del producto transferido, lo que se desconoce aún al momento de entregarse los vales.
• Aclarado el tratamiento tributario de los vales de consumo, sería conveniente que SUNAT contemple la situación de las empresas que adquirieron vales de consumo con IGV e indebidamente utilizaron el crédito fiscal.