Municipalidad del Callao reduce y flexibiliza multas por infracciones de transito

Hoy lunes 14 de junio se ha publicado en El Peruano la Ordenanza 0032, en la cual la Municipalidad Provincial del Callao dispone beneficios de reducción y flexibilización en los pagos de las deudas por infracciones al tránsito terrestre en su jurisdicción.

En efecto, dispone el beneficio de gradualidad de pagos para deudas existentes al 15 de junio de 2010, según el detalle siguiente:

70% de reducción de la deuda impaga, siempre que se cancele hasta el 15 de octubre de 2010.
60% de reducción de la deuda impaga, siempre que se cancele hasta el 15 de noviembre de 2010.
50% de reducción de la deuda impaga, siempre que se cancele hasta el 31 de diciembre de 2010.
Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva, se pagará adicionalmente S/. 36 por costas procesales y S/. 14 por gastos administrativos.
No procede la reducción de la deuda, cuando la sanción impuesta es por conducir en estado de ebriedad.

Adicionalmente, se dispone el siguiente beneficio por pronto pago:

Si la deuda es igual o menor al 15% de la UIT (S/.540), y la misma se paga dentro de los 7 días de levantada el acta de infracción, la sanción se reducirá en 70%.

Después del octavo día de levantada la infracción, la deuda podrá fraccionarse en 3 cuotas mensuales.
Asimismo, la municipalidad aprueba las condiciones y requisitos para acogerse a un programa de fraccionamiento de las deudas por infracciones de tránsito.

Los beneficios antes mencionados no alcanzan a los pagos realizados hasta la fecha (14 de junio), los que no generan derecho a devolución alguna.

La ordenanza bajo comentario regirá desde el martes 15 de junio de 2010.

Dueño o consignatario elegirá el almacén aduanero donde será trasladada su mercancía

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 353-2010/SUNAT/A (El Peruano: 11.06.2010) se modifican disposiciones de la sección VI y VII del Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 3), a fin de precisar el derecho que tiene el dueño o consignatario de designar el almacén aduanero donde será trasladada su mercancía.

En efecto, mediante comunicación dirigida a diversas entidades del sector, como la SUNAT, Ministerio de Transportes, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros, con fecha 20 de Mayo último; la CCL puso de manifiesto diversos impedimentos normativos que limitan la libre contratación de servicios portuarios y que por tanto dificultan el comercio exterior; uno de los cuales era justamente la restricción que tenía el dueño de la carga de elegir el almacén aduanero donde ésta será trasladada.

Con la presente modificación, la SUNAT está canalizando la propuesta normativa de la CCL, a fin de privilegiar el derecho del dueño o consignatario de elegir el terminal de almacenamiento donde debe ser trasladada su mercancía, sin que prime más la decisión del transportista ya sea porque mantenía vinculación comercial con algún almacén aduanero o porque la normativa aduanera resultaba poco clara para resaltar dicho derecho. Con esta modificación, el problema ha quedado resuelto.

Entre otros, se establece que en el caso de carga marítima o terrestre, el dueño o consignatario designa el almacén aduanero y comunica tal decisión al transportista; agregando que la mercancía es descargada a los almacenes así designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento oficial de aduanas; o entregada al dueño o consignatario, según corresponda.

Tratándose de vía marítima, se señalan tres situaciones para la designación de los almacenes:

· El dueño o consignatario debe ejercer su derecho a elegir el almacén aduanero de su preferencia comunicando al transportista la designación del terminal de almacenamiento al cual la mercancía será trasladada. La comunicación puede hacerse a través del portal SUNAT u otros medios, cuando se trate de conocimientos de embarque directos o máster (consolidado).

· Cuando el dueño o consignatario no comunique la designación del terminal de almacenamiento, será el transportista quien lo designe.

· Cuando la mercancía cuente con despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo en la aduana marítima del Callao, la mercancía será entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, salvo que éste haya designado un terminal de almacenamiento.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del sábado 12 de Junio, con excepción de la designación del terminal de almacenamiento a través del portal de la SUNAT; que entrará en vigencia a partir del 23 de Junio de 2010.

Nuevos Libros y Registros Contables desde el 01 de julio

Para conocimiento del público, a continuación sintetizamos las disposiciones que deben tomar en cuenta, sobre los formatos e información mínima que deben contener los Libros y Registros Contables.

En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006).

PRINCIPALES DISPOSICIONES

1.    Los libros y registros deben contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).

2.    Registro de operaciones:

• Orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario).
• Legible; sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración.
• Usar el Plan Contable General vigente.
• Totalizar el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio.
• Moneda nacional y castellano.

3.    Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
4.    Contener folios originales. No se permite la adhesión de hojas o folios.
5.    El libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración.

INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
La información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).
Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.

NUMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO

1.- Libro Caja y Bancos (2 formatos).
2.- Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
3.- Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
4.- Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
5.- Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
6.- Libro Mayor (1 formato).
7.- Registro de Activos Fijos (4 formatos).
8.- Registro de Compras (1 formato).
9.- Registro de Consignaciones (2 formatos).
10.- Registro de Costos (3 formatos).
11.- Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
12.- Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
13.- Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.

CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL
El deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:
1.- Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.
2.- Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCION DE LIBROS
Se debe comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros.

Colegios Profesionales elegirán a sus representantes al CNM

El domingo 13 de Junio se realizarán las elecciones de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, en la que participarán como electores todos los integrantes de algún colegio profesional del país.

De acuerdo a una nota emitida por la ONPE, el proceso de elección permitirá elegir a un representante de los colegios de abogados del país y a otros dos de los demás colegios profesionales.

Las elecciones se efectuarán en las capitales de los departamentos y ciudades del país en que se acredite la participación de colegios profesionales. Los comicios se desarrollarán entre las 08:00 y las 16:00 horas.

Según el reglamento para la Elección de Consejeros de la CNM, los miembros de los abogados elegirán a un consejero titular y a uno suplente, en tanto que los miembros de los demás colegios, elegirán a dos consejeros titulares y dos suplentes.

El Consejo Nacional de la Magistratura está integrado por siete profesionales o Consejeros, cuya elección es la siguiente:

• Uno, por los miembros titulares de la Corte Suprema de la República, en votación secreta.
• Uno por los miembros titulares de Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta.
• Uno por los Rectores las universidades nacionales en votación secreta.
• Uno por los Rectores de las universidades particulares en votación secreta
• Uno por los agremiados en los distintos Colegios de Abogados del País en elecciones organizadas por la ONPE y en la que todos los abogados hábiles del Perú eligen a su representante mediante sufragio directo y secreto.
• Dos son elegidos por los agremiados en los demás colegios profesionales del país descontados los colegios de abogados. Las elecciones las organiza la ONPE y participan profesionales hábiles (ingenieros, contadores públicos, médicos, economistas, sociólogos, etc) mediante el sufragio directo y secreto.

Según se ha establecido cada Colegio Profesional pondrá las multas o castigo que considere necesario a sus miembros colegiados.

MIEMBROS DE MESA

Evíte las multas y los apuros de última hora, en este enlace (link) conocerá si es miembro de mesa o no:

http://www.cnm-nem2010.onpe.gob.pe/cnm2010/consulta_cnm.php

hp

Defensoría del Asegurado, tu lugar para quejarte en EsSalud

Pocos saben, pero EsSalud tiene un área de Reclamos, Quejas y Consultas en su Web. Es aquí donde se pueden llevar todos los impases en el sistema de seguridad social para empleados.

El enlace o link para acudir a la Defensoría del Asegurado es: http://ww3.essalud.gob.pe:8080/defensoria/index2.htm

Este formulario debe ser correctamente llenado con sus datos verdaderos y atiende:

– Consultas
– Quejas.
– Reclamos
– Solicitud de Mediación y
– Sugerencias.

Igualmente se puede agregar el nombre del empleado/a de quién se puede estar quejando, el centro y la Red Asistencial.

Defensoría del Asegurado al ser una plataforma por internet trabaja las 24 horas, recepcionando las quejas/denuncias y otros.

Municipalidades y Entidades Públicas no podrán Revocar Licencias de Funcionamiento de manera Ilegal

SENTENCIA DE TRIBUNAL DE INDECOPI GENERA PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

El jueves 3 de junio— de la Res. 1535-2010/SC1-INDECOPI en el diario oficial El Peruano, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, ha puesto freno a la revocación de licencias de funcionamiento que eran canceladas de manera ilegal, lo que constituye una clara muestra de seguridad jurídica para los ciudadanos y empresas que realizan actividades económicas en el país.

El Tribunal del INDECOPI resolvió la denuncia de la Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A. contra la Municipalidad de Huaral, que desconocía la licencia de funcionamiento que le fue otorgada a la referida empresa. Por ello, a partir de la fecha, municipalidades y entidades públicas, se verán impedidas de cancelar licencias sin motivo legal que lo sustente.

De conformidad con los artículos 203 y 205 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), el Tribunal del INDECOPI ha precisado los alcances del procedimiento de revocación de derechos o intereses conferidos por las entidades públicas a los agentes económicos, por lo que esta sentencia del INDECOPI se convierte en un precedente de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas en general, incluidas las municipalidades, que emiten licencias, autorizaciones o reconocen otros derechos a los administrados.

Supuestos de revocación
En la sentencia en mención, el Tribunal del INDECOPI ha precisado que la revocación de los actos administrativos (licencias, autorizaciones y otros) sólo surte efectos a futuro y es posible iniciarlo en caso:

1.- La facultad revocatoria haya sido establecida por ley;
2.- Cuando desaparezcan las condiciones indispensables según la ley para la declaración o constitución de derechos y,
3.- Cuando la revocación favorezca al destinatario y no afecte a terceros.

Considerando que la revocación de los actos administrativos al margen de la ley, genera el pago de una indemnización por daños económicos causados al administrado, y a efectos de garantizar el derecho de defensa del administrado afectado (persona natural o jurídica), la revocación deberá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad.

Cabe señalar que la indemnización se deberá pagar de manera integral y en dinero en efectivo. Además, es exigible a partir de la emisión de la resolución de revocación, que debe contener el monto de la compensación y la autoridad encargada de su pago.

Precedentes obligatorios
De acuerdo a la sentencia emitida por el Tribunal del INDECOPI con relación a la revocación de oficio de autorizaciones y licencias, las entidades de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y municipal) deben tener en consideración que el desconocimiento de derechos o intereses conferidos por un acto administrativo debe respetar los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444 y sus artículos 203 y 205. En caso contrario, la omisión de cualquiera de estos requisitos constituye barrera burocrática ilegal.

De esta manera, se consideran revocaciones indirectas el impedimento o restricción de continuar realizando operaciones autorizadas, sin que exista pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas, por lo que todas las revocaciones indirectas son ilegales y carecen de efecto.

No obstante, la revocación del acto administrativo resultará válida cuando se sustente en hechos originados por el propio administrado como cambio de giro sin autorización, incumplimiento de medidas de seguridad, entre otros.

Recomiende a sus Trabajadores que Actualicen domicilio y nombres de su DNI

Hasta el próximo viernes 4 de junio los ciudadanos podrán apersonarse a las dependencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a fin de actualizar el domicilio y nombres de su DNI.

En efecto, conforme a la Ley Electoral, el Padrón Electoral debe cerrarse 120 días antes de las elecciones regionales y municipales que se realizarán el 3 de octubre del 2010.

Para efectuar el cambio domiciliario, los interesados deberán de pagar S/ 22 en el Banco de la Nación o Banco de Crédito, a nombre de RENIEC (el Banco de Crédito le cobrará S/ 1.50 – comisión por recaudación).

Si su DNI está por caducar, también podrá renovarlo con anticipación, incluyendo el cambio domiciliario, en este caso el derecho de trámite es de S/ 24.

Para realizar el trámite en las oficinas de RENIEC, además del comprobante de pago de los derechos de trámite, deberán de exhibir el original y copia de un recibo de pago de luz, agua o teléfono, con una antigüedad no mayor a 6 meses, en el que debe figurar su nuevo domicilio.

Obviamente deberá de portar su actual DNI que desea actualizar.

Para facilitar los trámites a los ciudadanos, el RENIEC ha dispuesto que se amplíen los horarios de atención en sus oficinas, a nivel nacional, hasta las 19:00 horas del viernes 4 de junio.

La reapertura del Padrón Electoral, y en consecuencia la posibilidad de realizar cambios domiciliarios y de nombres se realizará el lunes 4 de octubre, esto es, al día siguiente de las elecciones regionales y municipales.

La Sunarp absolverá Consultas Gratuitas sobre datos de Vehículos

Se publica además, precedentes de observancia obligatoria.

El 28 de mayo se han publicado en El Peruano diversas resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, relativas a la consulta sobre datos de los vehículos registrados, así como la aprobación de precedentes registrales de observancia obligatoria por parte de los usuarios de los Registros Públicos:

1)    “CONSULTA VEHICULAR”

En efecto, se ha publicado la Res. 128-2010, con la cual la SUNARP pone a disposición del público el servicio gratuito denominado “Consulta Vehicular”.

El servicio de consulta vehicular permitirá al usuario tener acceso directo y confiable a ciertos datos relacionados a las características de los vehículos registrados a nivel nacional y que son materia de transferencias.

El nuevo producto de SUNARP será gratuito, pudiendo ser brindado a través de PC o teléfono móvil con acceso a Internet, para lo cual el usuario deberá ingresar a la página web de la SUNARP:www.sunarp.gob.pe/cel/verificaplaca.aspx.

La consulta sobre los datos de los vehículos que obran en el Registro Vehicular no sólo facilitará las transacciones de vehículos, sino que además, contribuirá a contrarrestar los delitos de fraude, estafa y otros ilícitos.

2)    PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.- Destacan los siguientes:

2.1) Improcedencia del Recurso de Nulidad:
“El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin perjuicio que el mismo Tribunal pueda declarar de oficio la nulidad de su propia resolución”.

2.2) Inmatriculación de vehículos en mérito de título judicial:
“De conformidad con el segundo párrafo del Art. 2011 del Código Civil, para inmatricular un vehículo en mérito de título judicial, las instancias registrales deben solicitar la acreditación del pago de los tributos aplicables a la importación del bien (DUA)”.

2.3) vigencia del periodo de funciones del Comité Electoral:
“El Comité Electoral o, sus integrantes en el caso de la renovación por tercios, no continúan en funciones luego de vencido el periodo para el que fueron elegidos, salvo disposición distinta del estatuto. Por lo tanto, si ha vencido el periodo de funciones o los integrantes con periodo vigente no hacen quórum suficiente para sesionar y adoptar acuerdos, deberá previamente elegirse al Comité Electoral que intervendrá en la elección de los integrantes de los órganos de la persona jurídica”.

Sunat flexibiliza actualización de datos de trabajadores asegurados de Essalud

Nuevas versiones de Planilla Electrónica y del PDT Remuneraciones

El miércoles 26 de mayo de 2010 se ha publicado en El Peruano la Res. 175-2010/SUNAT, a través de la cual la SUNAT modifica la Res. 204-2007-SUNAT para facilitar la actualización y/o modificación de datos de identificación de los trabajadores, pensionistas y otros asegurados regulares del ESSALUD y además, aprueba nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT Remuneraciones.

DNI – Fecha de nacimiento

La modificación de datos relativos al tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, trabajadores independientes incorporados como asegurados regulares y del personal de terceros, se realizará mediante un formulario virtual que será presentado a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Esta disposición es consecuencia de la R.M. Nº 118-2010-TR, mediante la cual se encargó a SUNAT la aprobación de normas que faciliten la actualización y/o modificación de dichos datos, en atención a que para dicho efecto se requería del llenado de todos los datos de la correspondiente declaración jurada, incluso de aquellos que no requerían modificarse.

El documento para la actualización de datos será el Formulario Virtual 1601 – Corrección y/o actualización de datos de identificación.

El sistema de SUNAT validará en línea el número del DNI y la fecha de nacimiento corregidos, generando una constancia que contendrá el número de orden de la operación y los nuevos datos, la que podrá ser impresa por los declarantes.

Los datos que hayan sido corregidos deberán ser incorporados en el PDT Planilla Electrónica que se presente con posterioridad a la actualización de datos.

Planilla Electrónica

Asimismo, se aprueba la nueva versión 1.6 del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601, que será utilizado a partir del 31 de mayo de 2010, la que permitirá incorporar el DNI y la fecha de nacimiento actualizados.

La nueva versión 1.6 del PDT Planilla Electrónica también será utilizada por quienes se encuentren omisos desde enero 2008 a abril 2010.

Declaraciones anteriores al 2008

Los obligados a utilizar el PDT Remuneraciones (Formulario Virtual 600), para las declaraciones anteriores a enero de 2008, únicamente utilizarán el Formulario Virtual 1601, para modificar o actualizar el DNI o fecha de nacimiento de los trabajadores asegurados.

Para el caso de empleadores que vienen utilizando el Formulario 402 – Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones, podrán optar por utilizar el Formulario Virtual 1601 para actualizar o corregir los datos de sus trabajadores.

PDT Remuneraciones

De otro lado, la SUNAT ha aprobado el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual 600 – Versión 5.0 que será utilizado a partir del 31 de mayo de 2010 por los empleadores omisos a la presentación las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 o para rectificar datos de tales periodos.

Reglamentan Jubilación de la Sociedad Conyugal – Unión de hecho

El 23 de mayo se ha publicado en El Peruano el D.S. 116-2010-EF, con la cual el MEF aprueba el Reglamento de la Ley 29451 que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho.

Según el decreto reglamentario, para acceder a la pensión de jubilación ambos cónyuges o convivientes deben contar con no menos de 65 años de edad al presentar la solicitud a la ONP.

La antigüedad del matrimonio civil o de la unión de hecho, debe ser no menor de 10 años a la fecha de solicitar la pensión. Ambos cónyuges deben presentar una declaración jurada indicando que no perciben pensión bajo ningún régimen previsional.

Para acceder a la pensión las aportaciones de ambos cónyuges o convivientes deben sumar no menos 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

La pensión será a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, en tal sentido, se debe designar al representante que iniciará el trámite, mediante carta poder.

La pensión se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.

La pensión será calculada en base a la remuneración de referencia de ambos cónyuges, esto es, en base a las remuneraciones asegurables que fueron materia de aportación de ambos, sea como asegurados obligatorios o facultativos al Sistema Nacional de Pensiones.

La pensión mínima de la sociedad conyugal será no menor a la pensión mínima que otorga la ONP.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o convivientes, el que supervive continuará percibiendo la pensión del 50%.

La pensión caducará por invalidación del matrimonio, por disolución del matrimonio o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial firme.