Prorrogan la tasa del 8% para solicitar Drawback hasta el primer semestre de 2010

Con el propósito de otorgar un mayor incentivo a las empresas productoras – exportadoras, las cuales aún enfrentan condiciones adversas en los mercados externos, como consecuencia de la crisis internacional; el Gobierno, con fecha 08.12.2009, ha publicado el Decreto Supremo Nº 288-2009-EF, mediante el cual prorroga la tasa de restitución de derechos arancelarios del 8% hasta el primer semestre de 2010; específicamente para el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 30 de Junio de 2010.

Para el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2010, la tasa de restitución será de 6.5%.

Cabe recordar que la tasa primigenia de 5% fue elevada a 8%, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-EF, que sin embargo contempla su vigencia sólo hasta el 31 de Diciembre del presente año.

El Decreto Supremo Nº 288-2009-EF entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2010, debiendo precisar que todas las demás disposiciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 104-95-EF –que aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios– y modificatorias; se mantienen vigentes.

A partir del 1 de Enero de 2011, la tasa de restitución volverá a ser 5%.

La gratificacion mas la bonificacion 9% debe pagarse hasta el 15 de diciembre

La próxima gratificación por navidad que recibirán los trabajadores del sector privado, estará incrementada con una bonificación extraordinaria del 9%, y ambos conceptos serán pagados por los empleadores hasta el próximo 15 de diciembre.

En efecto, conforme al reglamento de la Ley 29351 que desgravó  las gratificaciones durante los años 2009 y 2010, la bonificación especial equivalente al 9% que los empleadores dejarán de pagar al ESSALUD, debe ser pagada a los trabajadores conjuntamente con la gratificación por navidad.

Para el caso de trabajadores que están afiliados a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), la bonificación adicional no será el 9% sino el 6.75% sobre el monto de la gratificación por navidad.

La gratificación principal como la bonificación adicional que recibirán los trabajadores, no estarán afectas al ESSALUD, ONP, AFP, Senati ni Sencico.

Al no haberse dispuesto exoneración expresa, la gratificación principal como la bonificación especial, estarán gravadas con el impuesto a la renta de 5ta categoría a cargo de los trabajadores,  siempre que sus remuneraciones mensuales sean superiores a S/. 1775 (7UIT de 3,350 /14).

De otro lado, la bonificación del 9% que los empleadores dejarán de pagar al ESSALUD y que entregarán a sus trabajadores, tiene “carácter temporal, no remunerativo ni pensionable”. En tal sentido, no será computable para el pago de otros derechos laborales, como por ejemplo, CTS, horas extras, etc.

La gratificación como la bonificación extraordinaria más el sueldo del mes, deben figurar en la boleta de pago y en la planilla electrónica correspondiente a diciembre, a ser presentada a Sunat en enero del próximo año.

En caso de cese del trabajador antes de diciembre, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse conjuntamente con la gratificación proporcional (gratificación trunca). En este caso, la bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de 5ta categoría.

Además, cabe precisar que del monto total a percibir por concepto de gratificación más bonificación extraordinaria, el empleador puede efectuar los siguientes descuentes: adelanto de sueldos, descuentos por cuotas sindicales autorizadas por los trabajadores y descuentos judiciales por deudas de alimentos, de ser el caso.

OTRAS GRATIFICACIONES

Cabe advertir que la Ley 29351 sólo desgravó las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante los años 2009 y 2010, siendo aplicable a las entidades del sector público y a las entidades y empresas del sector privado, reguladas por el régimen laboral privado del D. Leg. 728.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias – distintas a las de julio y diciembre que se otorgan por ley – concedidas reiteradamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

Si se trata de gratificaciones extraordinarias, otorgadas por única vez, sólo estarán afectos al Impuesto a la Renta de 5ta categoría, por tratarse de un concepto no remunerativo.

DESCUENTOS SOBRE GRATIFICACIONESLey Nº 29351 y D.S. 007-2009-TR 

Concepto

AFP

SNP

ESSALUD

SENATI

5TA. CATEG.

SENCICO

DESCUENTOS

SINDICAL

JUDICIAL

AUTORIZADO TRABAJADOR

Gratif. Jul. y Dic.

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

Gratif. Trunca a partir del 2.05.2009

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

Gratif. Trunca antes del 2.05.2009

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Gratif. Ordinaria

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Gratif. Extraord.

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

Bonif. Ext.

Ley 29351

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

Fuente: Gerencia Legal CCL

Nuevos requisitos y formatos de libros contables regiran desde julio 2010

Los requisitos mínimos y los nuevos formatos de libros y registros contables que debían de regir desde el 01 de enero de 2010, serán diferidos por SUNAT hasta el 01 de julio del próximo año.

En efecto, SUNAT acaba de publicar en su página web el “Proyecto que establece disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica”, regulando que las nuevas disposiciones sobre libros electrónicos – a ser aprobadas próximamente – regirán a partir del 01 de julio próximo.

En consecuencia, desde julio 2010 los contribuyentes podrán llevar sus libros y registros contables vinculados con asuntos tributarios, de manera física o electrónica, a su elección.

A fin de evitar sobrecostos innecesarios a los contribuyentes, tal como lo ha solicitado la CCL, la SUNAT también anuncia que los requisitos mínimos y los nuevos formatos de libros contables, que debían de regir desde el 01 de enero, igualmente serán diferidos hasta julio del 2010, para que se apliquen conjuntamente con las nuevas reglas sobre libros electrónicos.

Nuevos formatos: La CCL destaca la propuesta de SUNAT de diferir el uso de los nuevos formatos de libros contables, pues su implementación requiere no sólo de cambios en los programas de cómputo – que resultan sumamente onerosos – sino que además, exige un período de aprendizaje por parte del personal encargado de su manejo, con el correspondiente costo para los agentes económicos, que se agrava con la coyuntura de crisis mundial que afecta al país.

De otro lado, cabe recordar que el Consejo Normativo de Contabilidad – por las razones indicadas – ha diferido la aplicación del nuevo Plan Contable General Empresarial hasta el año 2011, lo cual nos parece una medida positiva que permitirá a las empresas tengan un tiempo razonable para adecuar sus sistemas y capacitar a su personal.

Hasta enero 2011: Si bien se considera acertada la decisión de SUNAT de prorrogar la aplicación de los nuevos formatos de libros y registros contables, la CCL recomienda diferir estas nuevas disposiciones hasta el 01 de enero de 2011; pues además, deberán de realizarse intensas campañas de difusión de estas nuevas disposiciones para su correcta aplicación por parte de las empresas y evitar sanciones por omisiones o incumplimientos.

Libros Electrónicos: La SUNAT conjuntamente con los gremios empresariales y algunas empresas viene trabajando en la implementación de los libros electrónicos, que de acuerdo al proyecto, la afiliación al sistema de llevado electrónico será opcional y podrá ser realizado por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, ya sea que se encuentre en el Régimen General y Especial del Impuesto a la Renta, inclusive para la micro y pequeña empresa.

Ley que regula el servicio de Estacionamiento Vehicular (cocheras)

Este sábado 28 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Ley 29461, que regula el servicio de estacionamiento vehicular, puntualizando los derechos, obligaciones y responsabilidades de quien presta el servicio de estacionamiento y del propietario o poseedor del vehículo.

La nueva ley se aplicará en dos casos:

  1. Cuando el dueño del local acondicionado para el estacionamiento de vehículos cede un espacio al propietario o poseedor del vehículo,
  2. Cuando el servicio de estacionamiento se presta como servicio complementario a una actividad comercial.

Obligaciones de las partes:

Obligaciones del dueño del local:

  1. Brindar facilidades para el acceso del vehículo hasta el estacionamiento,
  2. Entregar constancia de ingreso del vehículo,
  3. Entregar el comprobante de pago por el servicio,
  4. Permitir el retiro del vehículo luego de la cancelación del servicio,
  5. Informar al usuario, antes del ingreso al estacionamiento, los precios y horarios, y,
  6. Brindar el servicio de vigilancia del vehículo, sus accesorios y bienes.

Obligaciones del propietario:

  1. Pagar el servicio,
  2. Exigir se le entregue la constancia de ingreso del vehículo,
  3. Estacionar adecuadamente el vehículo,
  4. Responder por los daños que ocasione a terceros en el local,
  5. Cerrar las puertas y ventanas de su vehículo.

Responsabilidad: El dueño del estacionamiento vehicular, en los casos de robo – hurto del vehículo o sus accesorios, será responsable de su restitución cuando la autoridad así lo determine.

El propietario del establecimiento será responsable de la pérdida de los bienes del interior del vehículo, siempre que éstos hayan sido declarados al ingreso.

El propietario del vehículo debe informar de inmediato al dueño o administrador del local sobre la pérdida del vehículo, accesorios o bienes, según los casos. Además, dentro de las 3 horas deberá de presentar la denuncia policial, la que deberá de realizar las investigaciones y recoger las pruebas del caso.

El incumplimiento a lo dispuesto en la reciente Ley 29461 será sancionado por el Indecopi.

La Ley 29461 entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en El Peruano, contados desde el 29 de noviembre de 2009.

Jueces especializados conoceran demandas contencioso administrativas

(Desde el 28 de noviembre de 2009)

En los procesos administrativos que los ciudadanos y empresas siguen en las dependencias públicas, las resoluciones que ponen fin a la instancia son susceptibles de impugnarse ante el poder judicial, a través de demandas contencioso administrativas.

Actualmente cuando la demanda contencioso administrativa versa sobre una actuación del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, debe ser presentada – en primera instancia- ante la Sala Contencioso Administrativa de la respectiva Corte Superior.

Sin embargo, al entrar en vigencia la modificación del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo dispuesta por la Ley Nº 29364, a partir del 28 de noviembre próximo, dichas demandas, con excepción de las referidas a materia laboral, deberán presentarse en primera instancia ante el Juez Especializado (Juez Contencioso Administrativo), pudiendo  recurrirse en vía de apelación ante la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo.

Se espera que esta medida alivie la carga procesal e imprima celeridad a los procedimientos contencioso administrativos. No obstante, los jueces especializados y las salas correspondientes deberán capacitarse adecuadamente en las materias propias de su especialidad a fin de garantizar una oportuna y eficiente administración de justicia.

Cabe señalar que en Lima existen 15 juzgados especializados en lo contencioso administrativo los cuales se encuentran distribuidos en las siguientes sedes judiciales:

– Jr. Domingo Cueto Nº 321 – Jesús María: Del Primer Juzgado Contencioso Administrativo al Décimo Juzgado Contencioso Administrativo.

– Edificio Alzamora Valdez (Ex Ministerio de Educación) Av. Abancay altura del Parque Universitario: Del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo al Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo.

El MEF propone cambios en el IR para el 2010

Con el propósito de precisar y flexibilizar las disposiciones sobre las ganancias de capital (D. Leg 972), el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso el Proyecto de Ley 3687-2009-PE, para que tal propuesta se debata y apruebe – con carácter de urente – a fin de que las modificaciones que se proponen puedan regir desde el 01 de enero de 2010.

La Cámara espera que el Congreso de la República – al debatir la propuesta del Ejecutivo – también difiera la aplicación del IR a las operaciones en bolsa y a los intereses por depósitos bancarios hasta enero de 2011, considerando que gravar con impuestos estas operaciones (que a la fecha aún no cuentan con reglamentación) podría resultar contraproducente para la recuperación económica y financiera de las empresas en general.

Los cambios que propone el MEF son:

En el cuadro adjunto se sintetizan los principales cambios que propone el MEF, con vigencia a partir del 2010.

REFERENCIA ALCANCES BÁSICOS DE LA PROPUESTA
Habitualidad.- Personas naturales que venden 2 o más inmuebles cuyo IR es 30% No habitual: Las 2 primeras ventas continuarán gravadas con el 5% de la ganancia. Habitualidad: Desde la 3ra venta se pagará 30%. Si en cualquiera de los 2 años siguientes la persona natural continúa vendiendo más de 2 inmuebles, la habitualidad continuará por 2 años adicionales (30%).
Rentas de 2da.- La persona natural que enajena valores mobiliarios (acciones, bonos, etc.). siempre percibirá rentas de 2da, aún cuando realice más de 10 operaciones Persona natural: Aún cuando se realice más de 10 operaciones de compra y 10 de venta  su renta será de 2da. Categoría (5% de la ganancia). Esto es, se elimina la habitualidad por realizar más de 10 operaciones. Persona jurídica: Cualquiera sea el número de operaciones continuará pagando el 30% de IR.
Exoneración de 5UIT.- Por enajenación de acciones, bonos, etc. a cargo de personas naturales La persona natural que vende acciones, bonos y otros valores estará exonerada hasta 5 UIT. Igualmente, los intereses por depósitos bancarios continuaran exonerados del IR.
Costo computable en la enajenación de acciones Se precisa que el costo computable en la enajenación de acciones – adquiridas en momentos diferentes – será el “costo promedio”.
Intereses deducibles como gasto en el impuesto a la renta por parte de bancos y financieras Los bancos y financieras tendrán el mismo tratamiento que las demás empresas para deducir como gasto los intereses pagados en sus operaciones. Esta situación concuerda con el Decreto Legislativo Nº 972 que gravará (desde el 2010) los intereses por depósitos en los bancos que realicen las personas jurídicas.
Diferencias de cambio en adquisiciones que califiquen como partidas no monetarias Se precisa que las inversiones en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio de adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
SUNAT podrá pedir información a entidades vinculadas a transferencia de valores. En los casos de fiscalización al contribuyente o en forma periódica, la SUNAT podrá solicitar información sobre transacciones con valores mobiliarios a la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI, CONASEV, etc.

Fuente: Gerencia Legal CCL

Sanciones drasticas por conducir vehiculos en estado de ebriedad o drogadiccion

Ha sido publicado en El Peruano la Ley 29439, con la cual se modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, estableciendo drásticas sanciones para los choferes que conduzcan vehículos en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas tóxicas y que causen homicidio o lesiones culposas.

Entre otras, las nuevas disposiciones vigentes a partir del 20 de noviembre de 2009 son las siguientes:

Responsabilidad restringida: Los mayores de 18 y menores de 21 años de edad o los adultos con más de 65 años de edad, que reiteradamente (más de 1 vez) cometen los delitos de homicidio y lesiones culposas (por accidentes de tránsito, por ejemplo) ya no tendrán derecho a la reducción de la pena que corresponde al delito en razón de su edad.

Inhabilitación: Los sentenciados por delitos referidos al tránsito, no sólo quedarán inhabilitados para conducir vehículos, sino también para obtener la licencia de conducir, por el plazo que dure la condena.

Homicidio culposo: Los choferes que cometen homicidio culposo estando bajo el efecto de drogas, estupefacientes o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) serán sancionados con prisión no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación por igual tiempo para conducir vehículos

Lesiones culposas: El chofer que causa lesiones culposas graves estando drogado o con presencia de alcohol en la sangre: 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) será sancionado con prisión no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Chofer embriagado: El que conduce embriagado un vehículo (0.5 gramos – litro) será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 años (la pena anterior era no mayor a 1 año).

Para el chofer de transporte público de pasajeros o de mercancías (0.25 gramos – litro), la sanción será no menor de 1 ni mayor de 3 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Resistencia a la autoridad: El chofer del vehículo intervenido por la autoridad, que se resiste a pasar el dopaje etílico será sancionado con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Fuga del chofer: El chofer que después de un accidente se da a la fuga será reprimido con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 3 años)

Operador de maquinaria: El sujeto que opera herramientas, instrumentos o maquinaria que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena no mayor de 6 meses ni mayor de 1 año (Art. 274º A, texto nuevo).

Uso de armas embriagado: El que en lugar público o poniendo en riesgo bienes de terceros estando embriagado (0.5 gramos – litro) hace uso o manipula armas de fuego, será sancionado con pena no menor de 1 ni mayor de 3 años (Art. 279º F, texto nuevo)

Vigencia de la Ley 29439: Las nuevas sanciones por delitos de tránsito, así como las normas procesales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, a partir del viernes 20 de noviembre de 2009.

TUO – Código Tránsito: El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días adecuará y publicará el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Difieren uso del plan contable general empresarial hasta el 2011

Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las entidades del sector privado deben efectuar el registro contable de sus transacciones con arreglo a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad.

Dicho organismo ha aprobado un nuevo Plan Contable General Empresarial, que inicialmente debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2010; sin embargo, mediante Resolución Nº 042-2009-EF/94 publicada hoy sábado 14 de noviembre de 2009, se ha diferido su uso obligatorio hasta el 1 de enero de 2011, permitiendo su utilización facultativa para el año 2010.

La CCL había solicitado la prórroga del plazo de vigencia del nuevo Plan Contable atendiendo a que su implementación peligraba al tener las empresas que asumir los altos costos de la modificación en sus sistemas informáticos y registros contables, en circunstancias en las que más bien requieren enfrentar los efectos de la crisis económica mundial.

Adicionalmente se tiene que a partir de enero de 2010, entrará en vigencia la normatividad de SUNAT que obliga al llevado de libros contables con una serie de requisitos adicionales a los vigentes, debiendo también las empresas asumir los costos correspondientes.

Cabe recordar que el nuevo Plan Contable no solo genera sobrecostos para su implementación, sino que su incumplimiento u omisiones genera la aplicación de multas conforme al Código Tributario.

Por estas razones, la prórroga dispuesta por el Consejo Normativo de Contabilidad resulta oportuna y saludable.

Multas por no depositar la CTS

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,550 que rige para el año 2009.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Conforme a la Ley 29352 (01.05.09), el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el 16 de noviembre, tal como ocurrió con la CTS depositada en mayo pasado.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,550

a 17,750)

5-10%

Mínima178

Máxima1,775

11-15%

Mínima 391

Máxima 2,663

16-20%

Mínima 568

Máxima 3,550

21-40%

Mínima 746

Máxima 7,100

41-50%

Mínima 1,456

Máxima 8,875

51-80%

Mínima 1,811

Máxima 14,200

81-100%

Mínima 2,876

Máxima 17,750

No depositar

la CTS constituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,300 a 35,500)

5-10%

Mínima1,065

Máxima3,550

11-15%

Mínima

2,343

Máxima 5,325

16-20%

Mínima 3,408

Máxima 7,100

21-40%

Mínima 4,473

Máxima 14,200

41-50%

Mínima

8,733

Máxima 17,750

51-80%

Mínima 10,863

Máxima 28,400

81-100%

Mínima 17,253

Máxima 35,500

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

Ocho casos a tomar en cuenta para el próximo depósito de la CTS

Como consecuencia de la Ley MYPE, en el próximo depósito de la CTS se van a presentar hasta ocho (08) casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, que vence el próximo lunes 16 de noviembre.

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre de 2009.

Mediana y gran empresa

En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre mayo – octubre del 2009.

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6´035,000) se van a presentar tres situaciones:

  1. Si la pequeña empresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;
  2. Si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.
  3. Los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pequeña empresa tendrán derecho al 50% de la CTS (calculada conforme al régimen general).

Microempresa

Igualmente, en la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se deben tener en cuenta los casos siguientes:

  1. Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
  2. Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
  3. Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su inscripción en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Trabajadores nuevos – pequeñas empresas

Cabe recordar que los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE (Este registro entró en funcionamiento el 20.10.08).

 

REGLAS AL 31 DE OCTUBRE DE 2009

Tipo de empresa

Trabajadores antiguos/nuevos

¿Tienen derecho a CTS?

Mediana/gran empresa:

(No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales)

Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley.

Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97)

El plazo para el depósito vencerá el 16.11.2009

Pequeña empresa:

No inscrita en el REMYPE

Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley.

Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS.

Pequeña empresa:

Inscrita en el REMYPE

(Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´035,000)

Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE

Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales.

Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE

Se depositará el 50% de CTS.

Por ejemplo, si la CTS a depositar es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000).

Microempresa:

(Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500)

Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE

Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

Si la microempresa está inscrita en el REMYPE

Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS.