MODIFICAN NORMA SOBRE RESERVA DE NOMBRE EN REGISTROS PUBLICOS

Mediante D.S. Nº 004-2009.JUS (El Peruano: 12.03.2009) se ha modificado el D.S. Nº 002-96-JUS, que creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social.

Las modificaciones se orientan a adecuar las normas pertinentes a la Ley Nº 26364, con la cual se modificaron algunos artículos del Código Civil, Ley General de Sociedades y Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y optimizar la gestión del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social.

Se establece, entre otros que:

– Dicho Índice estará comprendido en el Índice Nacional de Personas Jurídicas.

– Estará integrado por las solicitudes de inscripción de constitución de personas jurídicas o de modificación de pacto social o estatuto por cambio de nombre, denominación o razón social; y solicitudes de Reserva de Preferencia Registral de nombre, denominación o razón social; y Reservas de Preferencia Registral concedidas.

– La vigencia de la reserva de preferencia registral es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca de pleno derecho.

– Procede denegar la reserva cuando exista igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional de Registro de Personas Jurídicas.

– Se señala que también existe “igualdad” en las variaciones de matices de escasa significación, tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación; uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural.

– El Registrador no podrá formular observación respecto del nombre, denominación o razón social, cuando tenga reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva.

– Finalmente se elimina de la solicitud de reserva de preferencia registral, el dato sobre el domicilio de la persona jurídica, subsistiendo: nombres y apellidos, documento de identidad y domicilio de los solicitantes; nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta; tipo de persona jurídica propuesta; nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes; y fecha de la solicitud.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL OBLIGATORIA

En el diario El Peruano (11.03.09) se ha publicado los siguientes precedentes de observancia obligatoria, aprobados por el Tribunal Registral de la SUNARP (Resoluciones Números 034-2009-SUNARP/PT y 035-2009-SUNARP/PT).

1.TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL

“Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido”.

2. VERIFICACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS

“Si del título consta que el notario ha verificado el pago, inafectación o exoneración de los impuestos municipales, el Registro tendrá por acreditadas dichas circunstancias”.

3. EMBARGO EN PROCEDIMIENTO COACTIVO

“Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma de auxiliar coactivo”.

EL REGISTRO DE MYPES CONTINUARA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

Se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 070-2009-TR, con la cual se dispone que la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) continuará a cargo del Ministerio de Trabajo.

Según la RM acotada, la administración del REMYPE, que anteriormente dependía de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – transferida por Ley 29271 al Ministerio de la Producción – ahora dependerá de la subdirección de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo de Lima – Callao.

En consecuencia, el Ministerio de Trabajo no sólo continuará con la administración del REMYPE sino que además, continuará con su ordinaria función de fiscalizar que las mypes cumplan con sus obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores.

Cabe recordar que las micro empresas (hasta 10 trabajadores y ventas hasta 150 UIT) y las pequeñas empresas (hasta 100 trabajadores y ventas anuales 1700 UIT), para acogerse al nuevo régimen laboral creado por el D. Leg. 1086, deberán previamente inscribirse en el REMYPE.

Las mypes para inscribirse en el REMYPE deberán hacerlo a través de Internet, utilizando su clave sol que otorga SUNAT, el registro es gratuito y automático.

NUEVA PAPELETA DE INFRACCION AL TRANSITO EN CARRETERAS

Se ha publicado en El Peruano la Resolución Directoral Nº 1007-2009-MTC/15, con la cual se aprueba el nuevo formato de papeletas de infracción al tránsito en carreteras.

Como anexo de la resolución acotada, aparece publicado el referido formato que utilizará la Policía Nacional, especificando el Código de Infracción de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. 033-2001-MTC y modificatorias.

Asimismo, en el anexo de la resolución se detallan los códigos que corresponden a las infracciones leves, graves y muy graves, cuya multa asciende a S/.35.50, S/.71.00 y S/.142.00 respectivamente.

De otro lado, la R.D. 1007-2009-MTC establece que, en los casos que corresponda aplicar la medida preventiva de retención de licencia, la copia de la papeleta le permitirá al infractor continuar con su viaje hasta el término máximo de 48 horas, contadas desde el levantamiento de la papeleta por el efectivo policial.

Finalmente, se establece que la PNP devolverá, en los casos que corresponda, la licencia de conducir al infractor, previo pago de la multa o subsanación de la infracción, dentro de las 24 horas de impuesta la papeleta.

SANCIONES POR RESTITUCION INDEBIDA DE ARANCELES

Se ha publicado en El Peruano la Ley 29326, con la cual se establecen disposiciones complementarias con relación a la restitución indebida de derechos arancelarios.

Se considera infracción sancionable con multa:

a) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos importados directamente por el exportador, ingresados al país sin haber pagado aranceles (por estar exonerados, por ejemplo).

b) Cuando los insumos hayan sido adquiridos a proveedores locales y que hubieran ingresado al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados.

La multa para el caso a) será el 50% del monto restituido indebidamente. Para el caso b), la multa será el 25% de dicho monto; sin perjuicio, en ambos casos, de devolver lo indebidamente restituido.

Las empresas que pagaron la multa del 10% del monto indebidamente restituido (más sus intereses) hasta el 22 de Marzo de 2005, conforme a la Ley 28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas; no pierden el beneficio establecido en dicha Ley, y  para ellas quedarán sin efecto las resoluciones de multa, cobranza coactiva y otras acciones que hubiere iniciado la SUNAT; siempre que acrediten que el pago se efectuó por dicho concepto y dentro del referido plazo.

DESDE MARZO LAS BOLETAS DE VENTA DEBERAN IDENTIFICAR PLENAMENTE AL COMPRADOR PARA SU VALIDEZ TRIBUTARIA

A partir del 01.03.2009 las Boletas de Venta que se emitan a las empresas deberán identificar al adquirente o usuario con su número de RUC y con su denominación o razón social, aún cuando el valor de la operación no exceda a S/. 700, para que puedan sustentar costo o gasto en los casos que la ley lo permita, (hasta el 6% de los bienes comprados con factura según el Art. 37º de la Ley del Impuesto a la Renta).

Las boletas de venta por montos mayores a S/.700 que las empresas del régimen general y las del RUS emitan a personas naturales deberán obligatoriamente consignar el nombre, apellidos, DNI y domicilio del comprador – usuario.

De igual modo, para determinar el límite del Reintegro Tributario de la Región Selva las boletas de venta por montos mayores a S/. 350 deberán contener los indicados datos del adquirente o usuario.

Así lo dispone la Res. Nº 233-2008/SUNAT (El Peruano, 31.12.2008) que modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuya vigencia, para el caso expuesto, rige desde el 01 de marzo del 2009. Cabe recordar que conforme al reglamento anterior, sólo era obligatorio consignar los datos del comprador/usuario cuando el monto de la operación excedía a media UIT (S/.1,775) que sólo regirá hasta el 28.02.2009.

Por otro lado, en las operaciones de comercio electrónico u otro medio similar, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o cuando se perciba el ingreso.

En las operaciones a través de Internet, teléfono, telefax y similares, en las que el pago se efectúe con tarjeta de crédito y el bien deba ser entregado a un tercero, el comprobante de pago se podrá otorgar a éste hasta la fecha de entrega del bien.

Con relación a las empresas que vienen emitiendo tickets por computadora, se extiende hasta el 30 de junio del 2010 la autorización para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31.12.2009 los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el Formulario 845 ante SUNAT.

APRUEBAN LISTADO DE BIENES PARA COMPRAS CORPORATIVAS DEL ESTADO

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 074-2009-EF/15 que establece el Listado de Bienes para el Proceso de Compras Corporativas Obligatorias del Estado.

De este modo, se dispone que los siguientes bienes y servicios serán contratados obligatoriamente bajo el esquema de las compras corporativas obligatorias:

a.      Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito – SOAT
b.      Discos compactos
c.      Disquetes
d.      Equipos de conversión de gas natural vehicular
e.      Gas natural vehicular

A nivel de Gobierno Nacional, el proceso de compras corporativas (proceso de selección único) estará a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en tanto se implemente la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS (Segunda Disposición Complementaria Transitoria Ley Nº 29289).

Este proceso de selección único permitirá a las entidades estatales contratar bienes y servicios en forma conjunta, a fin de aprovechar los beneficios de las economías de escala, en mejores y  ventajosas condiciones para el Estado.

EL MEF PRECISA EXONERACION DEL IGV A LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL TRANSPORTE EN ZONA PRIMARIA DE ADUANAS

Se ha publicado el D.S. 040-2009-EF, con el cual el MEF modifica el numeral 3 del Apéndice II de la ley IGV, referido a la exoneración del IGV al transporte de carga internacional, así como a los servicios complementarios para llevar a cabo dicho transporte en zona primaria de aduanas.

Al respecto, con el reciente Decreto Supremo, que regirá desde el miércoles 18 de febrero de 2009, se aclara que la exoneración del IGV a los servicios complementarios al transporte internacional de carga, se aplicará cuando tales servicios reúnan dos (2) requisitos: (I) que se realicen en la zona primaria de aduanas  y (II) que los servicios complementarios se presten a transportistas de carga internacional.

Cabe recordar que el reglamento del IGV (13ª Disposición Final), con relación a la referida exoneración contempla que los servicios complementarios señalados en el numeral 3 del Apéndice II de la ley, “son aquellos que se prestan en forma exclusiva para efectuar el transporte de carga internacional”

En cuanto al listado de servicios complementarios al transporte que se encuentran exonerados del IGV (prestados en zona primaria de aduanas a los transportistas de carga internacional), son los que actualmente figuran en el numeral 3 del Apéndice II de la ley.

En consecuencia, continúan como exonerados del IGV:

a) Remolque,
b) Amarre y desamarre de boyas,
c) Alquiler de amarradores,
d) Uso de área de operaciones,
e) Movilización de cargas entre bodegas de la nave,
f) Transbordo de carga,
g) Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos,
h) Manipuleo de carga,
i) estiba y desestiba,
j) Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento,
k) Practicaje,
l) Apoyo de naves en tierra (rampa),
m) Navegación aérea en ruta,
n) Aterrizaje – despegue y
ñ) Estacionamiento de la nave.

SENATI TENDRA ESCUELA DE CHOFERES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS

Se ha publicado en El Peruano la RD. Nº 11700-2008-MTC, mediante la cual se otorga al SENATI autorización como Escuela de Conductores Integrales, a fin de brindar conocimientos teóricos – prácticos, destrezas y habilidades para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, tanto de pasajeros como de carga.

Los cursos generales que dictará el SENATI, entre otros son: enseñanza del Reglamento Nacional de Tránsito, técnicas de conducción a la defensiva, funcionamiento y mantenimiento de vehículos, sensibilización sobre accidentes de tránsito, primeros auxilios, mecánica automotriz, etc.

Los cursos específicos para el transporte de mercancías serán: urbanidad y trato al público, principios de salud ocupacional en el transporte, normas que regulan el transporte de mercancías, pesos y dimensiones máximas permitidas, manejo correcto de la  carga, mecánica automotriz avanzada, normas tributarias para el traslado de mercancías (comprobantes de pago y guías de remisión), uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías, entre otros.

La escuela comenzará a operar en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha.

NUEVA ESCALA DE VIATICOS EN EL PAIS

Se ha publicado en El Peruano el DS. Nº 028-2009-EF con el cual se aprueba una nueva Escala de Viáticos para Viajes de Comisión en el territorio nacional, aplicable a funcionarios del sector público pero que, por disposición del artículo 37º inciso r) de la Ley del Impuesto a la Renta, tiene incidencia en los viáticos que otorgan las empresas del sector privado a sus funcionarios y trabajadores.

La nueva escala de viáticos por comisión de servicios en el país para los funcionarios públicos y empleados de confianza, incluidos los que realicen el personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, será la siguiente:

a)      Ministros, Jefes de organismos autónomos, Viceministros, Vocales, Secretarios Generales, Presidentes Regionales y Alcaldes: S/. 250.00 diarios.

b)     Directores generales, gerentes generales, gerentes regionales, asesores de alta dirección y funcionarios con cargos equivalentes: S/. 210.00 diarios.

c)      Subdirectores, jefes de unidad, personal contratado por el CAS con funciones equivalentes: S/. 180.00 diarios.

Los viáticos comprenden gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como movilidad para su desplazamiento.

Sector privado

Como se sabe, conforme al artículo 37º inciso r) de la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción de gastos por viáticos de los trabajadores del sector privado “no podrá exceder del doble del monto que por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía (funcionarios caso  b: S/. 210.00).

En consecuencia, los viáticos diarios para el sector privado serán el doble de los que se otorga al sector público, esto es, S/. 420.00 diarios vigentes desde el 06 de febrero 2009.