Emisión obligatoria de recibos electrónicos será masiva

Mediante Res. 043-2017-SUNAT (El Peruano 17-02-17), la Sunat ha dispuesto que desde el 1° de abril 2017, en todos los casos, los recibos por honorarios y las notas de crédito que emitan los perceptores de cuarta categoría, deberán emitirse por la vía electrónica.

Hasta antes de esta modificación, la emisión electrónica de recibos por honorarios solo era obligatoria cuando los servicios se prestaban a contribuyentes que tenían la condición de agentes de retención del impuesto a la renta y/o al sector público.

Las reglas básicas dispuestas por Sunat, respecto de los recibos por honorarios electrónicos desde abril 2017 son:

·      Los perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibo por honorarios electrónico, en todos los casos en que deban emitir comprobantes de pago, aun cuando los usuarios no tengan la condición de agentes de retención del impuesto a la renta.

·      Desde abril del 2017 se permitirá emitir recibos por honorarios físicos, de modo excepcional, cuando por causa no imputable al emisor se encuentre imposibilitado de emitir recibos electrónicos, sin perjuicio de registrarlos en el sistema.

·      Se elimina la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a cargo de los perceptores de rentas de cuarta categoría.

·      Los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por Sunat hasta marzo del 2017 continuarán siendo almacenados por Sunat y podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

·      Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y clave Sol.

Fuente: CCL.

Empresas podrán solicitar devolución de pagos en exceso mediante Sunat virtual

El 5 de marzo último se ha publicado en El Peruano la Res. 059-2017-SUNAT, mediante la cual la Sunat dicta las normas para la devolución de pagos en exceso del impuesto a la renta de tercera categoría, mediante Sunat Virtual.

Como se recordará, el Reglamento de Notas de Crédito Negociables (DS. 126-94-EF), establece que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias a cargo de Sunat se solicitará mediante escrito fundamentado o a través de medios informáticos que aprobará la administración.

En tal sentido, la Sunat considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes el medio informático que les permita solicitar la devolución del saldo a favor del IR de tercera categoría, que conste en la declaración anual del impuesto a la renta de la empresa.

Al respecto, la Resolución 059-2017-SUNAT dispone:

El contribuyente, perceptor de renta de tercera categoría, podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de esta categoría a través de Sunat Virtual.

Para tal efecto, el solicitante deberá utilizar el formulario virtual 1649 “Solicitud de Devolución” al cual deberá incorporarse la información que hubiera correspondido consignar en el escrito que normalmente acompaña al formulario físico de devolución 4949.

Como paso previo a la presentación del formulario virtual 1649, el declarante deberá haber presentado su DJ anual del ejercicio correspondiente, consignando la opción 1 “Devolución” y el monto a ser devuelto por Sunat. Además deberá ingresar, inmediatamente después de la presentación de su DJ anual, al enlace “Solicitud de Devolución – Rentas de Tercera Categoría” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

De no ingresar a dicho enlace, en la oportunidad descrita, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor, presentando en las dependencias de SUNAT el Formulario físico 4949, fundamentando las razones para la devolución de los excesos de pago.

Una vez presentado el formulario virtual 1649, se generará una constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de devolución así como el número de orden asignado por SUNAT.

Fuente: CCL.

Reglamentan Ley que permite la deducción adicional de gastos en las Rentas de 4ta. y 5ta. categoría

El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 033-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1258 que permite la deducción en las rentas de trabajo hasta el importe de 3 UIT, las que no se tomarán en cuenta para las retenciones mensuales a partir del ejercicio 2017 en adelante.

En consecuencia, los empleadores continuarán efectuando las retenciones de 5ta categoría de sus trabajadores, solo considerando la deducción fija de 7 UIT. Es decir, tal como se venía reteniendo el IR hasta el año 2016.

Al respecto, cabe recordar que Sunat, mediante Res. 012-2017-SUNAT (20-01-17) ha establecido que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de la retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos que corresponda deducir los gastos adicionales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, modificado por el D. Leg. 1258.

En tal sentido, en enero/febrero del 2018, los trabajadores al presentar su DJ anual (año 2017), deberán consignar los gastos adicionales (por arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos y otros debidamente sustentados); y, en el caso de haber sufrido retenciones en exceso, tendrán derecho a la devolución del impuesto retenido en exceso, lo que será compensado con otras retenciones que realice el empleador a otros trabajadores.

Para la regularización de las retenciones de 5ta categoría, el MEF y la Sunat, antes de finalizar el ejercicio 2017, deberán aprobar las normas operativas y formatos que deben tener en cuenta los trabajadores y empleadores.

A tener en cuenta

El reciente reglamento, entre otras disposiciones contempla:

Para los contribuyentes que perciben conjuntamente renta de 5ta y 4ta categoría, las deducciones (7 UIT más 3 UIT), se aplicarán en primer lugar a las renta de 5ta y, de haber algún saldo, se deducirán de las rentas de 4ta, luego de descontar el 20% de gastos que la ley señala.

Además, se efectúan precisiones sobre las deducciones adicionales por créditos hipotecarios, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, aportes a ESSALUD de trabajadores del hogar, etc.

Para efectuar las retenciones de 5ta categoría de los trabajadores, los empleadores deben considerar las reglas previstas en los artículos 40 y 41 del Reglamento del IR (DS. 122-94-EF), modificado por el reciente Decreto Supremo 033-2017-EF.

Fuente: CCL.

Perfeccionan Reglamentación de Ley 30524- Ley que prorroga el pago del IGV para Mypes

El 28 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 029-2017-EF, con el cual se modifica el reglamento para el pago diferido del IGV a cargo de las micro y pequeñas empresas (Mype), regulado por la Ley 30524 – Ley de Prórroga del Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa, más conocida como el “IGV Justo”.

Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1700 UIT pueden postergar el pago del IGV por 03 meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:

  1. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores de una UIT.
  2. Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario.
  3. Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
  4. Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.

Con el reciente Decreto Supremo 029-2017-EF se ha dispuesto, entre otros ajustes, que las ventas anuales – para estar comprendido en el beneficio – se calculan sumando las ventas de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, las cuales no deben exceder de 1700 UIT, considerando la UIT del año anterior al periodo en que se ejerce la opción de prórroga de pago del IGV. Como se recordará, la Ley del IGV justo y su reglamento están vigentes desde el 01-03-17.

Asimismo, atendiendo a los cambios señalados previamente, mediante RS 052-2017/SUNAT se aprobó la nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual -Formulario 621 versión 5.5, que deberá ser utilizado a partir del 01.03.2017, incluso si se tratara de declaraciones rectificatorias.

Fuente: CCL.

Emisión obligatoria de recibos electrónicos será masiva

Mediante Res. 043-2017-SUNAT (El Peruano 17-02-17), la Sunat ha dispuesto que desde el 1° de abril 2017, en todos los casos, los recibos por honorarios y las notas de crédito que emitan los perceptores de cuarta categoría, deberán emitirse por la vía electrónica.

Hasta antes de esta modificación, la emisión electrónica de recibos por honorarios solo era obligatoria cuando los servicios se prestaban a contribuyentes que tenían la condición de agentes de retención del impuesto a la renta y/o al sector público.

Las reglas básicas dispuestas por Sunat, respecto de los recibos por honorarios electrónicos desde abril 2017 son:

·      Los perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibo por honorarios electrónico, en todos los casos en que deban emitir comprobantes de pago, aun cuando los usuarios no tengan la condición de agentes de retención del impuesto a la renta.

·      Desde abril del 2017 se permitirá emitir recibos por honorarios físicos, de modo excepcional, cuando por causa no imputable al emisor se encuentre imposibilitado de emitir recibos electrónicos, sin perjuicio de registrarlos en el sistema.

·      Se elimina la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a cargo de los perceptores de rentas de cuarta categoría.

·      Los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por Sunat hasta marzo del 2017 continuarán siendo almacenados por Sunat y podrán descargarse del sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

·      Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y clave Sol.

Fuente: CCL.

Las Mype podrán pagar el IGV que corresponde a Febrero en adelante, hasta 90 días después

El jueves 16 de febrero se publicó en El Peruano el DS. 026-2017-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30524 (13-12-16) – Ley de Prórroga de pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa (MYPE).

Como se recordará, la referida ley dispuso que las Mype cuyas ventas anuales no superen las 1.700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Conforme a la citada ley, no procede diferir el pago del IGV cuando las Mype:

  1. Tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT,
  2. Cuando el titular o lo socios de la empresa hubiesen sido condenados por delito tributario,
  3. Cuando las Mype se encuentren en proceso concursal ante Indecopi y
  4. Cuando las Mype no han cumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago del IGV y el impuesto a la renta en los 12 meses anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones tributarias. Sunat otorgará facilidades con fraccionamiento especial.

Al respecto, el reciente reglamento ha precisado lo siguiente:

·      La DJ se sigue presentado mensualmente, solo se prorroga el pago del IGV, sin intereses moratorios ni multas.

·      El beneficio rige a partir del pago del IGV que corresponde al periodo febrero 2017 en adelante.

·      La prórroga del IGV se solicita cada mes al momento de presentar la DJ correspondiente y solo hasta la fecha de vencimiento. Para tal efecto debe marcarse la opción de prorrogar el pago en la respectiva DJ mensual.

·      Permite pagar el IGV de determinado mes, en la fecha de vencimiento del tercer mes siguiente (el IGV de febrero se pagaría hasta el vencimiento de mayo).

·      La prórroga de pago del IGV se aplica a las empresas cuyo promedio de ventas de los 12 meses anteriores a la fecha de acogimiento (mensual) no supere las 1.700 UIT. Para determinar si supera o no este límite, en el caso de empresas que en dicho periodo (12 meses) se encontraban en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE y RER se consideran los ingresos netos mensuales; y en el caso de los sujetos que estuvieron en el RUS se consideran los ingresos brutos.

·      Si la empresa tiene menos de 12 meses a la fecha de acogimiento se consideran los periodos mensuales correspondientes.

·      Si la empresa recién inicia sus actividades, no se exige que cumpla con el parámetro de los 12 meses. (La UIT es la que corresponde al año anterior).

Fuente: CCL.


 

Fraccionamiento para regularizar el Impuesto a la Renta Anual

El 12 de febrero último se han publicado en El Peruano las Resoluciones 036 y 037-2017-SUNAT, con las cuales la Sunat aprueba normas para el pago fraccionado de la regularización del impuesto anual del IR, incluso el correspondiente al año 2016 aplicable a las Mypes, así como pautas para la declaración pago de la cuota mensual de los contribuyentes comprendidos en el RUS.

Fraccionamiento Mype

La Res. 036-2017-SUNAT establece que la deuda por regularizar el IR de 3ra categoría, que corresponde a los contribuyentes, cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT, incluso los sujetos del Régimen Mype, podrá pagarse en forma fraccionada.

Al respecto, se precisa que los ingresos anuales de 150 UIT deben corresponder a las ventas netas, a los ingresos financieros gravados y a la enajenación de valores de bienes consignados a la DJ del impuesto anual, por el cual se solicita el fraccionamiento.

La solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda por regularización del IR de las Mype, podrá solicitarse inmediatamente después de haber prestado la DJ anual del IR, siempre que los ingresos anuales de la empresa no hayan superado las 150 UIT, ingresando al enlace Sunat Operaciones en Línea; o en todo caso, a partir del sexto día siguiente, si se presentara después de la declaración anual.

En lo referente al saldo de las cuentas del Spot (detracciones), como requisito para solicitar el fraccionamiento tributario, se establece que el referido saldo en las cuentas del BN no debe ser mayor al 5 %.

Como se recordará, las personas naturales con negocio acogidas al RUS, declaran y pagan la cuota mensual a través del Sistema de Pago Fácil o a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario Virtual 1611 – Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplificado.

Al respecto, Sunat precisa que la información a declarar no solo debe ser el monto de ventas sino también las compras mensuales.

Cabe recordar que mediante D. Leg. 1270 (20-12-16), respecto del RUS, se ha dispuesto que el nuevo límite de ingresos y compras para pertenecer al RUS será S/96.000; las EIRL no podrán acogerse al RUS. Se reduce de 5 a 2 las categorías del RUS: con ingresos y compras hasta S/5.000 pagarán S/20 mensuales y con ingresos o compras hasta S/8.000, pagarán la cuota de S/50 mensuales.

Fuente: CCL


 

Tribunal Constitucional no reconoce Estabilidad Laboral Absoluta

Con fecha 30 de enero del 2017 se ha publicado en el Portal del TC la sentencia – Exp. 01647-2013-PA/TC, con la cual se declara improcedente la demanda de amparo, por considerar que la Constitución de 1993 no reconoce el derecho a la estabilidad laboral absoluta.

La sentencia ha sido suscrita por los magistrados José Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinoza Saldaña (con votos singulares de los dos últimos en cuanto a los fundamentos del fallo).

En la sentencia TC se expresa que la estabilidad laboral absoluta no encuentra asidero en el ordenamiento constitucional peruano, por lo que en ningún caso podrá utilizarse la vía del amparo para tutelar un inexistente derecho a la estabilidad en el trabajo.

Fundamentos de la nueva sentencia

Entre los fundamentos que expone el TC son:

–       El derecho a la estabilidad laboral solo estuvo regulado en el DL. 18471 y en la Constitución de 1979, ahora derogados.

–       La Constitución de 1993 excluyó de su texto el derecho a la estabilidad laboral, que sí la reconocía el artículo 48 de la Constitución de 1979.

–       La Constitución vigente establece que la ley otorga la adecuada protección contra el despido arbitrario. Solo en los casos de despido nulo procede la reposición laboral conforme al D. Leg. 728.

–       El máximo intérprete la Constitución, además señala que en Diario de Debates del Pleno del Congreso Constituyente Democrático de 1993, se acordó por mayoría eliminar el derecho a la estabilidad laboral absoluta, al señalar que la ley debe fijar la adecuada protección contra el despido arbitrario. Esto es, el pago de una indemnización de 1,5 sueldos por año, con el límite de 12 sueldos.

–       El TC advierte además, que el Convenio de San Salvador y el Convenio 158 de la OIT, lejos de considerar a la reposición como un remedio contra el despido, dichos instrumentos internacionales reconocen – en casos de despido injustificado – que es válido el pago de una indemnización conforme lo disponga la ley nacional.

–       La reposición laboral no tiene sustento en la Constitución vigente y se deriva de una interpretación errada del contenido del derecho al trabajo realizada anteriormente por el TC desde el año 2002.

El máximo intérprete de la Constitución concluye también que el derecho al trabajo garantiza a las personas la posibilidad de obtener ingresos y hacer efectivo su proyecto de vida dedicándose a la profesión u oficio de su elección.

De ahí que, por mandato constitucional las restricciones de acceso o salida al mercado de trabajo estén prohibidas y puedan instaurarse solo de manera excepcional por razones de orden público.

El tribunal, de este modo, determina que el derecho al trabajo comprende una protección en sentido positivo que implica permitir la realización de labores lícitas por parte de las personas; y, por otro lado, una protección en sentido negativo, que garantiza a las personas que no serán forzadas a realizar labores en contra de su voluntad, lo cual comprende la facultad de renunciar a su trabajo.

La Cámara de Comercio de Lima considera que el reciente fallo del TC está apegado a la Constitución; además, la reposición obligatoria contraviene la naturaleza de las empresas, más aún en esta época de globalización y competitividad, donde debe primar el desarrollo del país y la generación de nuevos puestos de trabajo que los miles de peruanos exigen.

Fuente: CCL.


 

Cambios en la Ley de Sociedades y en la ley del Notariado que debe Tener en Cuenta

Recuerde que están vigentes los recientes cambios en la Ley General de Sociedades (Ley 26887) y en la Ley del Notariado (D. Leg. 1049), que su empresa debe tener en cuenta:

A) Ley General de Sociedades

Con el D. Leg. 1332 (06-01-17), vigente desde el 7 de enero del 2017, se ha dispuesto:

Denominación/razón social.- Se elimina la restricción de constituir una nueva sociedad con razón social o denominación semejante al de otra sociedad preexistente. (Art. 9 LGS).

Reserva Registral.- La reserva de la denominación o razón social de una nueva empresa o la modificación de una preexistente, la puede solicitar cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución social. (Art. 10, LGS).

Objeto social.- El objeto de la sociedad puede comprender los actos que coadyuven a la realización del mismo, aunque no estén expresamente indicados. (Art. 11, LGS).

Poderes.- Se incluye una disposición mediante la cual el gerente general y los administradores de la sociedad pueden ejercer las facultades procesales generales y especiales contenidas en el Código Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje (Art. 14, LGS).

Atribuciones del gerente.- Se amplían las atribuciones del gerente general con su solo nombramiento, referidas a asistir a juntas generales de accionistas, salvo que la junta decida lo contrario. (Art. 188, LGS).

B) Ley del Notariado

Con el D. Leg. 1310 (30-12-16), vigente desde el 31 de diciembre del 2016, se ha modificado el Art. 123 – A del D. Leg 1049 – Ley del Notariado, disponiendo que los notarios de cualquier lugar del país puedan otorgar escrituras públicas sobre trasferencia de predios ubicados fuera de su jurisdicción provincial, siempre que utilicen el Sistema de Identificación de Comparación Biométrica de la huella dactilar que brinda Reniec.

Con la modificación del Art. 123-A de la Ley del Notariado, se corrige la traba burocrática que obligaba a las personas naturales que vendían un predio, a realizar la transferencia ante notario del lugar donde está ubicado el predio. Esta es una de las diversas propuestas que presentó la CCL al Gobierno.

Fuente: CCL.

Sunat no exigirá Guia de Remisión para Traslado de Bienes desde Terminales Portuarios del Callao

El lunes 16 de enero se ha publicado en El Peruano la Resolución N°005-2017-SUNAT, con la cual la SUNAT exceptúa la obligación de emitir guías de remisión para el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao.

Según SUNAT, la medida se ha dispuesto para facilitar el transporte de bienes desde los terminales portuarios del Callao. Para tal propósito se modifican las normas sobre comprobantes de pago.

La reciente Resolución de SUNAT dispone:

No se exigirá la guía de remisión transportista o guía de remisión remitente, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao:

Hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE), siempre que el traslado sea sustentado con el «ticket de salida» emitido por el administrador portuario, que contenga la siguiente información: denominación del documento (ticket de salida) número del ticket; número de RUC de quien realiza el transporte; datos de identificación del vehículo y del conductor; número del contenedor y número de bultos cuando corresponda; datos del bien transportado; peso neto; fecha y hora de salida del terminal portuario; y la leyenda «Traslado a almacén aduanero» o «Traslado a ZPAE»; número de precinto; número de manifiesto y número del conocimiento de embarque.

Hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el «ticket de salida» emitido por el administrador portuario, que contenga la siguiente información adicional o complementaria a la arriba indicada: la leyenda «Traslado a zona secundaria»; número de RUC del remitente, importador y destinatario; número de Declaración Aduanera de Mercancía; Ubigeo y dirección del punto de llegada.

El ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes. Cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada

Vigencia.- La Res. 005-2017-SUNAT no señala fecha de vigencia, por tanto sus disposiciones están vigentes desde el martes 17 de enero del 2017.

Fuente: CCL.