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Ministerio de Trabajo precisa normas sobre Gratificaciones no gravadas con Essalud y retiro de CTS

El sábado 1° de octubre se ha publicado en El Peruano el DS.012-2016-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 30334 (El Peruano 24/06/15), referida a las inafectaciones de las gratificaciones y al monto de libre disponibilidad de la CTS, precisando lo siguiente:

GRATIFICACIONES NO GRAVADAS A  ESSALUD:

–          No gravadas.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.

–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (año 2016).

–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.

–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).

–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.

DISPONIBILIDAD DE CTS:

–          Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.

–          Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.

–          Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.

–          Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.

–          Aviso al banco.- A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.

–          Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.

–          Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).

–          CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.

Precisiones sobre Despido en periodo de prueba y rebaja de sueldos

Ante las recientes publicaciones periodísticas que dan cuenta de dos fallos de la Corte Suprema relacionados con el despido de trabajadores durante el periodo de prueba, así como el acuerdo excepcional de la rebaja de remuneraciones, la Cámara de Comercio de Lima informó a sus asociados y ciudadanía en general, lo siguiente:

Despido durante el periodo de prueba

Conforme lo establece el artículo 10° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por DS N° 003-97-TR el periodo de prueba legal es de tres meses y tiene por objeto que el empleador verifique si el trabajador reúne o no las aptitudes y capacidades requeridas para el puesto en que se va a desempeñar. De allí que este plazo mediante acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, pueda extenderse en forma excepcional hasta seis meses, tratándose de trabajadores calificados o de confianza y hasta doce meses respecto de trabajadores de dirección, pues obviamente en estos casos, atendiendo a las necesidades de capacitación o adaptación que se requiere o del grado de responsabilidad del cargo, el periodo legal de tres meses resulta insuficiente.

Durante el periodo de prueba, el trabajador no tiene protección contra el despido arbitrario, lo cual resulta lógico, pues permite al empleador cortar la relación laboral, sin tener que asumir el costo del cese – indemnización por despido arbitrario- cuando dentro de dicho periodo constata que el trabajador no está en condiciones de desempeñarse en el puesto materia de la contratación.

No existe modificación alguna respecto de esta normativa que rige para las empresas del sector privado. El fallo de la Corte Suprema (Casación Laboral N° 5252-2014-Lima) del que dan cuenta las informaciones periodísticas se refiere específicamente al caso de un trabajador que ingresó a laborar a una dependencia pública, para ocupar un determinado cargo (como trabajador de dirección, sujeto al periodo de prueba de doce meses) pero que sin embargo, fue asignado a otras labores distintas (como trabajador de confianza, cuyo periodo de prueba es de seis meses). La Corte, en aplicación del criterio de primacía de la realidad, ha considerado que el cese del trabajador se produjo habiendo superado el periodo de prueba que corresponde a las labores realizadas (seis meses) y no el que aparece en su contrato (12 meses) por lo que tendría derecho a la protección contra el despido arbitrario, es decir, el pago de la indemnización por despido arbitrario y eventualmente, a la reposición del servidor público.

Reducción de remuneraciones

La Ley N°9463 (17.12.1941) estableció la posibilidad de reducir remuneraciones en forma consensuada entre el empleador y el trabajador. Esta disposición no ha sido derogada en forma expresa.

De otro lado, el artículo 30° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que constituye acto de hostilidad equiparable al despido, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

Asimismo, el artículo 48° de la misma norma, al referirse al cese colectivo por causas objetivas (caso fortuito o fuerza mayor; motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; disolución y liquidación; quiebra y reestructuración patrimonial) ha previsto la posibilidad de evitar el cese de trabajadores, considerando medidas alternativas que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades de la empresa, dentro de las cuales se encuentra, además de la suspensión temporal de labores, disminución de turnos, la modificación de las condiciones de trabajo, lo cual implica que es posible reducir remuneraciones cuando se produzcan tales circunstancias.

El fallo de la Corte Suprema (Casación Laboral N° 489-2015-Lima) del que se ha informado recientemente se encuentra en línea con lo arriba expuesto, al señalar que la rebaja unilateral de remuneraciones es una medida excepcional que requiere de un sustento vinculado con la estabilidad económica de la empresa; y la reducción de remuneraciones consensuada, requiere del acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador.

Publican Ley que faculta el retiro de hasta el 25% del Fondo AFP

El miércoles 29 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N°30478, con la cual se modifican las normas del Sistema Privado de Pensiones, que faculta  a los afiliados a retirar hasta el 25% del fondo AFP destinado a financiar la adquisición de su casa única.

En efecto, con la reciente Ley 30478 se modifica el artículo 40 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, estableciendo que los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado de su Cuenta Individual de Capitalización, para ser destinado obligatoriamente a:

–    Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

–    Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.

El retiro de hasta el 25% del fondo AFP procederá para todos los afiliados al SPP, cualquiera sea su edad o los periodos de aportación.

De otro lado, considerando que el retiro sólo procede para el pago de la cuota inicial o para la hipoteca del primer inmueble, el afiliado deberá probar que destinará a financiar su casa única, y que no tiene otra propiedad en los Registros Públicos.

Retiro del 95% del Fondo AFP

Con la relación a la Ley N°30425, que facultó a los afiliados del SPP mayores de 65 años de edad a retirar libremente hasta el 95% de su fondo AFP; con la reciente Ley N°30478 se ha precisado que:

–    El retiro del 95.5% procede, inclusive cuando el afiliado ha optado por el retiro programado de su pensión de jubilación.

–    Respecto del 4.5% restante de fondo AFP, se precisa que será transferido directamente por la AFP al  ESSALUD, en un plazo máximo de 30 días de haber entregado hasta el 95.5% al afiliado.

–    Lo dispuesto anteriormente también será de aplicación para los asegurados que han optado por el Régimen de Jubilación Anticipada.

Reglamento Operativo.- Será la SBS la entidad encargada de aprobar y publicar el  reglamento operativo para la mejor aplicación de la reciente Ley 30478.

SBS publica procedimiento operativo para el retiro de hasta el 95.5% del Fondo AFP

El miércoles 27 de abril se ha publicado en El Peruano la Res. SBS 2370-2016,  con la cual, la SBS aprueba el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”

Como se recordará, mediante Ley 30425 se estableció la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del fondo disponible que mantienen en la AFP.

Al respecto, el Procedimiento Operativo aprobado por la SBS, contiene las precisiones siguientes:

  • Los actuales jubilados que ya reciben pensión, bajo cualquier modalidad, al no tener fondos disponibles, no tienen derecho al retiro previsto en la Ley 30425.
  • El retiro puede ser parcial o total hasta el 95.5% de fondo AFP.
  • El afiliado deberá llenar el Formato de Opción y/o Pensión, donde conste su decisión, esto es, si opta por el retiro de los fondos o por percibir una pensión, según las modalidades existentes.
  • El afiliado podrá pedir a la AFP, antes de ejercer la operación del retiro o de percibir una pensión, que la AFP le proporcione la información y asesoría correspondiente.
  • La AFP le advertirá al afiliado que si opta por el retiro de hasta 95.5%, su cónyuge, hijos menores o mayores incapaces, no tendrán derecho a pensiones de sobrevivencia.
  • La AFP le debe informar al afiliado sobre el estado de trámite de su bono de reconocimiento de, ser el caso.
  • La AFP le informará al afiliado sobre el menú de opciones, entre otras, la entrega de hasta el 95.5% de los fondos, percibir una pensión mediante renta vitalicia familiar, renta temporal más renta vitalicia por el saldo, retiro programado, entrega del 25%, 50% y 75% del fondo más renta vitalicia por el saldo, etc.

Beneficiarios: Afiliados que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más de edad; y afiliados que accedan al REJA.

Procedimiento operativo para ejercer la opción de :

  • Información: Al cumplir los afiliados 64 años de edad, las AFP deben informar a los afiliados  respecto de las opciones que tiene.
  • Asesoría: El afiliado que decide iniciar el proceso de opciones de retiro y/o pensión, debe ponerse en contacto con la AFP, donde recibirá asesoría adecuada para la toma de decisión (debe recibir una “Constancia de estimaciones de retiro y/o pensión” donde aparezcan los escenarios posibles e información acerca de las contingencias que podrían presentarse, que incluye lo relacionado con la falta de cobertura de ESSALUD, ausencia de garantía del Estado y no generación de pensión de sobrevivientes en caso se opte por el retiro del 95.5% del fondo).
  • Elección: El afiliado ejerce la opción correspondiente, formalizando su solicitud. Para ello tendrá un plazo no menor de 7 días de recibida la constancia de estimaciones. A dicho efecto suscribirá el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”.

La “Constancia de estimaciones de retiro y/o pensión” debe contener el  valor estimado, en soles, de los productos previsionales por los que podría optar el afiliado tales como: Renta Vitalicia familiar; Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Retiro programado; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado Entrega del 95,5% del saldo CIC.

En caso de optar el afiliado por el retiro del 95,5%  debe recibir sus fondos dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción del formato de decisión correspondiente

En caso el afiliado disponga el retiro por un número de cuotas mayor a 1, debe comunicarlo a la AFP. En este caso, el retiro de número de armadas dispuesto por el afiliado se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega.

Los afiliados que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) se sujetan a lo siguiente:

  • Cuando la pensión estimada resulte igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión arriba señalado.
  • Cuando la pensión estimada resulte menor a una (1) RMV, la AFP procede a la entrega del 50% del saldo de la cuenta, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro hasta el 95,5% de su fondo disponible a partir de los 65 años de edad.

Estas normas entran en vigencia el 16 de mayo de 2016.

Fuente: CCL.

En mayo trabajadores recibirán sueldo más la remuneración de un día

El próximo domingo 1° de mayo es un feriado no laborable a nivel nacional en conmemoración del Día del Trabajo, regulado por el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento, DS. 012-92-TR (03-12-1992)

Como se sabe, cuando el feriado cae domingo (día de descanso semanal) sólo se paga por el descanso semanal y no por el feriado.

Sin embargo, cuando se trata del feriado 1° de Mayo – Día del Trabajo – los trabajadores perciben una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por el feriado (Art. 9, DS.012-92-TR)

De otro lado, tomar en cuenta que el pago del feriado 1° de mayo se percibe sin condición alguna, aún cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias durante la semana.

Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no- anteriores al 01 de mayo (Art. 10°, D.S. N°012-92-TR).

El que trabaja el 01 de mayo 2016 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

  • Una remuneración por el descanso semanal (Art. 4° D.Leg. N°713)
  • Una remuneración por el feriado 1° de mayo (Art. 9° D.Leg. N°713)
  • Doble remuneración por trabajo en 1° de mayo (Art. 3° D.Leg. N°713)

Esta regla se aplica cuando el “Día del Trabajo” coincide con el domingo.

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1° de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 4 remuneraciones diarias (una de ellas ya está incluida en el sueldo)

Fuente: CCL.

Publican Ley que faculta retiro de hasta el 95.5% del Fondo AFP

Hoy jueves 21 de abril se ha publicado en El Peruano, la Ley N° 30425, que faculta a los afiliados mayores de 65 años de edad, a retirar hasta el 95.5% de su fondo que tengan la AFP.

–          La Ley ha sido aprobada y promulgada – por insistencia- por el Congreso de la República.

–          La Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación en El Peruano, esto es, desde el 22 de Abril de 2016.

–          Sin embargo, habrá que esperar la publicación del procedimiento operativo que aprobará y publicará la SBS y AFP, para la correcta aplicación de la nueva norma.

Entre otras, la nueva ley dispone:

–          Para el retiro de hasta el 95.5% del fondo AFP, el afiliado debe contar con 65 años de edad, como mínimo.

–          El afiliado que retire el 95.5% de su fondo no tendrá derecho a ningún beneficio estatal al respecto.

–          Excepcionalmente, el afiliado podrá usar el 25% de su fondo AFP, como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de vivienda única.

–          El afiliado con enfermedad terminal podrá retirar hasta el 50% de su fondo acumulado que tenga en la AFP.

–          Procederá también la jubilación anticipada y la devolución de aporte por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

–          Se establece que los aportes descontados a los trabajadores y no abonados o depositados a la AFP son imprescriptibles.

Fuente: CCL.

Gobierno aprueba nueva Remuneración Mínima de S/.850

Mediante DS. N° 005-2016-TR publicado ayer jueves 31 de marzo en El Peruano, se incrementa la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de    S/ 750 a S/ 850 mensuales, a partir del 1 de mayo de 2016.

La RM anterior de S/ 750, vigente desde junio 2012, regirá hasta el 30 de abril de 2016.

Vea la Evolución de la Remuneración Mínima Vital en Perú

Costo anual de la planilla

El aumento de la RM incide de modo diferente en el costo anual de la planilla: para trabajadores del régimen general que perciben la RM, la planilla anual representa18.05 RM; para la pequeña empresa 16.22 RM y para la microempresa 12.26 RM.

Con el reajuste de la RM (de S/ 750 a S/ 850), en promedio la planilla anual de las empresas que pagan la RM a sus trabajadores subirá en 13%.

Incidencia de la RM en otros pagos

Con el reajuste de la RM, a partir de mayo 2016, también se incrementará el costo laboral de los trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM. Por ejemplo:

–       Trabajadores mineros perciben como mínimo la RM más 25% (S/ 1,062.50).

–       Los periodistas de medios masivos de comunicación perciben 3 RM (S/ 2,550).

–       Los trabajadores agrícolas perciben una RM diaria más el 17% (S/. 33.14)

–       Los trabajadores que laboran en jornada nocturna perciben la RM más un 35% (S/ 1,147.50).

–       El aporte mínimo a ESSALUD se reajusta automáticamente en base a la RM (S/. 76.50)

–       Por los trabajadores del hogar (que legalmente no tienen derecho a la RM), se debe aportar al ESSALUD (9%) y ONP (13%) en base a la RM (S/ 76.50 ó S/ 110.50, respectivamente).

–       Las horas extras se pagan con la RM más el 25% ó 35% adicional.

Captura de pantalla 2016-04-01 a las 10.01.06 a.m.

Fuente: CCL.

Otorgan Facilidades a trabajadores en elecciones del 10 de Abril

El  24 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el DS. N° 004-2016-TR, a través del cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo otorga facilidades a los miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Al respecto, el MTPE ha dispuesto lo siguiente:

–       Para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa – de manera efectiva – el día lunes 11 de abril se  declara día no laborable, el mismo que será compensado posteriormente.

–       Al finalizar las elecciones, la ONPE otorgará a cada miembro de mesa el certificado de participación correspondiente.

–       El referido certificado será entregado por el miembro de mesa (trabajador público o privado)  a  su respectivo empleador, a fin de no laborar el lunes 11, con la obligación de compensar el día no laborable.

–       De otro lado, los trabajadores públicos y privados que presentan servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación (en provincia distinta, por ejemplo), siempre que acrediten haber ejercido su derecho de votación, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril 2016.

–       Para el caso anterior, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y trabajador, se establecerá la forma de recuperación de los días no laborados, a falta de acuerdo, el empleador decidirá la forma cómo se recuperarán los días no laborados.

–       Los trabajadores que no sean miembros de mesa ni ejerzan su voto en otra jurisdicción provincial, que tengan que laborar el domingo 10 de abril, tendrán derecho a un periodo de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer el derecho de voto.

Finalmente, los trabajadores miembros de mesa, que tengan que laborar el 10 de abril, están facultados a no asistir a su centro de trabajo, sin perjuicio de recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar.

Fuente: CCL.

Consideraciones Básicas que deben tener en cuenta las empresas para cumplir con la Ley de Discapacidad

Para su aplicación debe tomar en cuenta la Ley de Discapacidad Laboral N° 29973 (24-12-2012), su reglamento, aprobado por DS. N° 002-2014-MIMP (08-04-2014) y la RM. N° 107-2015-TR (13-05-2015) que contiene normas complementarias al respecto.

Para cumplir con la obligación de contratar personal con discapacidad, debe tomar en cuenta las consideraciones que contiene la Cartilla del MTPE, que a continuación describimos:

¿Qué empleadores están obligados a contratar personas con discapacidad?

Los empleadores privados que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal.

¿En base a qué información se calcula la cuota de empleo?

En base a la información declarada en la Planilla Electrónica, cualquier sea el número de centros de labores y la modalidad de contratación que vincule de forma directa al trabajador con la empresa.

El empleador al registrar a su trabajador en la Planilla Electrónica debe indicar obligatoriamente si se trata de una persona con discapacidad.

La condición de discapacidad se acredita con el Certificado de Discapacidad que es otorgado por los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

¿En qué periodo se calcula la cuota de empleo?

La cuota de empleo se calcula entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

¿Cómo el empleador determina el número anual de trabajadores?

El cálculo del número anual de trabajadores es ponderado, según los siguientes criterios y valores:

  • El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (1)
  • El trabajador que laboró por fracciones del año equivale a tantos dozavos como meses haya laborado.
  • El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos de dozavo.
  • Cuando el número resultante sea un número con más de un decimal, la cifra de las décimas se redondea  a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (= 0.05).

Para el cálculo del número anual de trabajadores con discapacidad se utilizan los mismos criterios y valores.

¿Cuándo se inicia la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo?

A partir del mes de enero de cada año respecto al año anterior. Por ejemplo: A partir de enero del 2016, se fiscalizará el cumplimiento de la cuota del año 2015.

¿Qué se evalúa en el procedimiento de fiscalización por cuota de empleo?

1)   Si el empleador ha generado nuevos puestos o vacantes por cubrir en el año.

2)   De haber generado vacantes en el año, se evalúa la conducta diligente para contratar personas con discapacidad, pudiendo justificarse en:

a)     Razones de carácter técnico o riesgo vinculadas al puesto de trabajo que dificulten la contratación.

b)     Haber ofertado sus vacantes en el servicio Bolsa de Trabajo del MTPE.

c)      Haber omitido requisitos discriminatorios para las personas con discapacidad en sus vacantes.

d)     Haber garantizado que sus procesos de selección hayan permitido la participación efectiva de las personas con discapacidad.

El MTPE coopera con el cumplimiento de la cuota de empleo de la siguiente manera:

El MTPE, a través del servicio de la Bolsa de Trabajo atenderá de manera especial las vacantes para personas con discapacidad que reciba, realizando las siguientes acciones:

Revisa su registro de personas con discapacidad inscritas como buscadores de empleo.
Difunde la vacante de empleo por medios físicos (paneles) y virtuales (portal web de empleo).

Comunica al empleador si se tiene o no personas con discapacidad con el perfil solicitado y le remite una constancia.

El empleador puede utilizar cualquier otro medio o mecanismo (volantes, aviso en diarios locales, empresas consultoras externas, página web de la empresa, etc.) para incorporar personas con discapacidad.

Los empleadores que requieran contratar 20 a más personas con discapacidad en una misma ocupación pueden solicitar la atención de los programas del MTPE a fin de brindar capacitación laboral previa a su contratación.

Para mayor información comuníquese a:

·         Dirección General de Promoción del Empleo: Telf.: 630-6000 anexo 6070, correo: [email protected]

·         Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad: Telf.: 630-6000 anexo 2014, correo: [email protected]

Fuente: CCL.

Publican reglamento para el pago de subsidios por maternidad durante 98 días

El miércoles 09 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el DS. 002-2016-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo adecua las normas reglamentarias para el descanso por maternidad y el pago de subsidios durante 49 días antes y 49 días posteriores al parto.

Como se recordará, mediante Resolución Legislativa 30312 (23-03-2015) el Congreso de la República aprobó el Convenio N° 183 OIT, estableciendo que la licencia por maternidad tendrá una duración al menos de 14 semanas.

Asimismo, mediante Ley 30367 (25-11-2015), se extendió el descanso por maternidad y el pago de subsidios de 45 a 49 días antes y de 45 a 49 días posteriores al parto, esto es, una licencia total de 98 días.

La Ley 30367 que extendió la licencia por maternidad a 98 días entró en vigencia el 26 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual, los empleadores han venido concediendo la licencia y el pago de subsidios por una total de 98 días.

Sin embargo, el ESSALUD ha venido alegando que,  al no haberse cambiado el reglamento para el pago de subsidios sólo reconoce el descanso y pago de subsidios durante 90 días (45 días antes y 45 días posteriores al parto).

Frente a tal desacato de la ley – por parte de ESSALUD – la CCL, en fecha 02-02-2016 solicitó al MTPE, al MINSA y a ESSALUD, procedan de inmediato a adecuar las normas reglamentarias sobre licencia por maternidad, a fin de no afectar el descanso de las trabajadoras y el reembolso a los empleadores que venían pagando subsidios por 98 días como dispone la Ley 30367, ya vigente desde el 26 de noviembre de 2015.

Con el reciente DS. 002-2016-TR (vigente desde el 10-03-2016), queda aclarado que el descanso y el pago de subsidios por maternidad es de 49 días antes y 49 días posteriores al parto.

Sin embargo, como la nueva reglamentación (DS. 002-2016-TR), rige desde el 10-03-2016 y no desde la vigencia de la Ley 30367, no se estaría reconociendo la licencia y el pago de subsidios de 98 días para los casos generados desde el 26 de noviembre 2015 al 09 de marzo de 2016.

Fuente: CCL.