Reglamentan Ley para la implementación de lactarios en empresas e instituciones

El martes 09 de febrero se ha publicado en El Peruano el DS. N° 001-2016-MIMP, con el cual se reglamenta la Ley 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

Al respecto, el reciente reglamento establece lo siguiente:

–    Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren 20 mujeres o más en edad fértil deben contar con un lactario.

–    El lactario debe ser un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo.

–    El lactario debe reunir las condiciones mínimas que garanticen su funcionamiento óptimo: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y salud de las mujeres  beneficiadas y del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.

–    Se considera mujeres en “edad fértil” a aquellas que se encuentran entre 15 y 49 años de edad.

–    En los centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil, la implementación del lactario es facultativa.

–    El lactario debe estar alejado de zonas peligrosas, contaminadas u otros que impliquen riesgos para la salud.

–    En casos razonables y justificados, el lactario podrá estar ubicado fuera del centro de trabajo, siempre que sea colindante y de fácil acceso.

–    El lactario, una vez implementado y dentro de los 10 días siguientes, es comunicado por la empresa al Ministerio de la Mujer.

–    Las características mínimas del lactario son: área no menor a 10 m2,; privacidad, debe contar con elementos que permitan privacidad, tales como cortinas, persianas, biombos; comodidad, mesa, sillas, dispensadores de papel toalla, depósitos para desechos; refrigeradora o friobar en buen estado de conservación; accesibilidad, de preferencia el lactario debe funcionar en el primer piso o segundo piso del local, salvo que se cuente con ascensor; y lavabo o dispensador de agua potable.

–    El tiempo de uso del lactario no podrá ser inferior a una (1) hora por día.

–    Se precisa que el permiso de una hora diaria por lactancia (Ley N° 27240) es independiente del uso del lactario.

–    La fiscalización del cumplimiento de las normas sobre lactarios, en el sector privado, estará a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL). El incumplimiento de las normas relativas al lactario, constituirán infracciones graves.

–    El plazo que tendrán las empresas para implementar el lactario será de 90 días hábiles, es decir, el plazo vencerá el 16 de junio de 2016.

Fuente: CCL.

Procedimientos y requisitos para registro de asegurados y sus familiares ante EsSalud

essaludEl 27 de noviembre 2015 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 37–2015-GCSPE-ESSALUD, mediante la cual, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, establece disposiciones especiales para diversos procedimientos de Registro de asegurados titulares y sus derechohabientes.

Para el registro de los asegurados titulares y sus familiares tener en cuenta lo siguiente:

Hijo mayor de edad incapacitado

Para su inscripción se requiere:

  • Presentar el formulario 1010 (original y copia), con firma del empleador o del solicitante, según corresponda.
  • Copia del dictamen de incapacidad, otorgado por ESSALUD, que se expide a solicitud del asegurado titular.

Cónyuge del asegurado

Para el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, se debe presentar copia simple legible del acta o partida de matrimonio, inscrita en el Registro Consular o legalizado por el consulado peruano respectivo o inscrita en la municipalidad o RENIEC o con sello de la Apostilla de la Haya ( con antigüedad no mayor a 6 meses).

Baja de registro

Para la baja del registro del titular y sus familiares por hechos ocurridos en el extranjero, se tomará en cuenta lo siguiente:

  • Por fallecimiento, presentar copia simple legible de acta de defunción inscrita en el consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con sello de Apostilla de la Haya (con antigüedad no mayor a 6 meses).
  • Por disolución del matrimonio, copia simple de la resolución judicial de  reconocimiento de sentencia de divorcio, expedida por el tribunal extranjero y legalizada por RREE o con sello de Apostilla de la Haya (antigüedad no mayor a 6 meses).

Acreditación complementaria excepcional

En plataforma de ESSALUD, mostrando DNI o carné de extranjería, presentar los siguientes documentos, según corresponda:

  • Para asegurado regular, copia legible de la última boleta de pago, constancia de trabajo o de pensionista o resolución de otorgamiento de la pensión. (caso ONP)
  • Para trabajador del hogar, copia del registro “Comprobante de Información Registrada – CIR – formulario 1676 (antigüedad no mayor a 3 meses).
  • Para trabajador independiente, comprobantes de pago de aportes al banco autorizado de los últimos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de prestaciones.
  • Para asegurados facultativos, copia  de comprobante de pago del aporte del mes en que solicita la prestación. En el caso de solicitar prestaciones de maternidad, mostrar adicionalmente la cartilla gestacional.

TUPA

Se encarga a las Gerencias de Acceso y Acreditación del Asegurado y a la Gerencia de Gestión de Seguros de ESSALUD, actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, incorporando los requisitos mencionados anteriormente.

Fuente: CCL.

Diferencias entre Día Feriado y Día No Laborable

Con motivo de realizarse en Lima las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo Nº 008-2015-TR (El Peruano 12.09.2015) declaró el viernes 09 de octubre próximo, como día no laborable para los trabajadores públicos y privados, sólo en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Al decretar el gobierno un “día no laborable”, genera confusión entre los empleadores y trabajadores al momento de abonar  las remuneraciones, pues en algunos casos se aplica erróneamente para el pago del “día no laborable”, las reglas establecidas por ley para el pago del “día feriado”.

Para evitar confusión en el pago del feriado y del día no laborable, considere lo siguiente:

08 DE OCTUBRE DÍA FERIADO.- Los trabajadores de la actividad pública y privada, a nivel nacional, tienen derecho a gozar de descanso remunerado el día jueves 08 de octubre, por tratarse de un día feriado nacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713 – Ley de Descansos Remunerados.

Conforme al D. Leg 713 los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

Como se ha expresado, los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado, sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.

El trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100%.

09 DE OCTUBRE DÍA NO LABORABLE.- El día no laborable decretado por el gobierno, como es este caso, no se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 713.  Las disposiciones aplicables al 09 de octubre – día no laborable – se encuentran reguladas en el DS. 008-2015-TR y las reglas básicas son:

–    Sólo rige para los centros de trabajo ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

–    En el sector público, las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

–    En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector privado, la compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.

–    En el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

–    Las entidades y empresas privadas, deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.

–    Igualmente, las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos – en todo tipo de empresa – cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.

A quienes deban laborar en este día “no laborable”, de acuerdo a lo arriba indicado, no les corresponde pago adicional alguno, ni compensación de descanso con otro día, como si ocurre en “día feriado”.

Finalmente, cabe recordar que el viernes 09 de octubre es considerado día hábil para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Fuente: CCL.

 

Publican ley sobre inafectación permanente a gratificaciones a ESSALUD

El 24 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30334 – “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”.

Inafectación permanente de las gratificaciones:

  • La inafectación de las gratificaciones de julio y diciembre comprende a las contribuciones y aportes al ESSALUD, AFP´s, ONP y al SENATI.
  • Las gratificaciones de julio y diciembre continuarán gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría), que las empresas retendrán a sus trabajadores, de ser el caso.
  • La inafectación también comprende a los aguinaldos o gratificaciones que perciben los trabajadores del sector público (Leyes 28411 y 30057).
  • El 9 % que las empresas dejarán de aportar al ESSALUD será entregado a los trabajadores como “bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable”.
  • En el caso a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será equivalente al 6.75% del monto de la gratificación.
  • Las gratificaciones truncas, por tiempo de servicios que se genere desde el 25 de junio de 2015 también estarán inafectas al ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI.
  • Las gratificaciones truncas por cese de los trabajadores, generadas entre el 1° de enero 2015 al 24 de junio 2015 estarán fuera de los alcances de la inafectación.

Compensación por tiempo de servicios

  • Se autoriza a los trabajadores a retirar el 100% de su CTS que excede a 4 sueldos (último sueldo por 4).
  • En consecuencia, desde el 25/06/15 los bancos, los trabajadores y empleadores sólo considerarán como monto intangible (que se podrá retirar al cese del trabajador), el equivalente a 4 remuneraciones (último sueldo por 4). El exceso será de libre disponibilidad. Los empleadores deben informar a los bancos el monto intangible de cada trabajador.
  • El MTPE (SUNAFIL) será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta ley.
  • La nueva Ley 30334 entrará en vigencia desde el 25 de junio de 2015.

 

Trabajadores podrán retirar 100 % de su CTS que exceda a las 4 últimas remuneraciones

Mediante ley aprobada en sesión extraordinaria del Congreso del jueves 18 de junio, se ha facultado a los trabajadores a retirar el 100 % de su CTS que excede a las 4 últimas remuneraciones; medida que también será permanente.

Para determinar el monto intangible (4 sueldos) se tomará en cuenta la última remuneración del trabajador y corresponderá a los empleadores comunicar a los bancos y demás instituciones financieras cuál es el monto intangible de cada trabajador (último sueldo por cuatro).

La reciente ley, dispone además, que el reglamento podrá establecer procedimientos alternativos que tendrán los empleadores para comunicar el monto intangible a los bancos.

Pasos a seguir

La ley aprobada establece que el MTPE es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre retiro de la CTS. Asimismo, dispone que el reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación de la última remuneración, que deben efectuar los empleadores al banco depositario.

En tanto no se apruebe nuevas disposiciones reglamentarias para el retiro del 100% de la CTS, entendemos que debería aplicarse lo dispuesto en el DS. 008-2014-TR, que estableció el procedimiento siguiente:

– El último sueldo del trabajador se multiplica por 4 mensualidades.

– Los trabajadores que tienen más de una cuenta de CTS en el mismo banco, (una en soles y otra en dólares) considerarán como intangible los sueldos de ambas cuentas.

– Si las cuentas de CTS son de diferentes empleadores el exceso de 4 sueldos se calcula en cada cuenta individual.

– Para retirar el 100% de la CTS que excede a 4 sueldos debe seguir el procedimiento siguiente:

a)       El trabajador comunica por escrito a su empleador el deseo de retirar su CTS.

b)       El empleador tendrá 5 días hábiles (descontando sábados, domingos y feriados) para informar al banco el monto intangible, esto es, el último sueldo por cuatro.

c)       La comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador.

d)       El banco determina cuál es el monto intangible y el exceso que puede retirarse.

RETIRO DE CTS QUE EXCEDE A 4 SUELDOS

Último sueldo

CTS depositada en el banco

CTS intangible         (4 sueldos)

CTS a retirar

 (100% exceso 4 sueldos)

S/. 750

S/. 3,500

S/. 3,000

S/. 500

S/. 1,000

S/. 6,000

S/. 4, 000

S/. 2,000

S/. 3, 000

S/. 20,000

S/. 12,000

S/. 8,000

S/. 4,500

S/. 25,000

S/.18,000

S/. 7,000

S/. 6,000

S/. 30,000

S/. 24,000

S/. 6,000

Gratificaciones estarán inafectas a ESSALUD, AFP, ONP y SENATI

El jueves 18 de junio el Congreso de la República la ley que dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre y el retiro de la CTS que excede a 4 sueldos.

La inafectación comprende a las contribuciones y aportes al Seguro Social de Salud – ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI;  mas no del impuesto a la renta a cargo de los trabajadores, de ser el caso.

En tal sentido, como años anteriores, los trabajadores de la actividad privada, en julio y en diciembre recibirán un sueldo de gratificación más el 9% que los empleadores dejarán de aportar al ESSALUD.

Además, los trabajadores dejaran de aportar sobre las gratificación a la AFP y a la ONP, con lo cual, en la práctica, recibirán un sueldo de gratificación más un 22% en promedio.

Bonificación Especial

El 9% que los empleadores dejen de aportar al ESSALUD, será entregado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Esta bonificación será entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación, esto es, hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según los casos.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

Gratificaciones truncas

Cabe advertir que la inafectación de las gratificaciones al ESSALUD y a otras entidades, comprende a la gratificación principal y a las gratificaciones truncas por cese de los trabajadores, antes de julio o diciembre.

En consecuencia, la reciente inafectación no será aplicable a las gratificaciones truncas generadas a partir del 01-01-2015 hasta antes de la vigencia de la nueva ley, las que deben estar gravadas normalmente.

 

TC: formalidades y condiciones que deben cumplir las empresas para la validez de los contratos laborales de exportación

El 3 de junio último se ha publicado en el Portal del TC, la Sentencia 00725-2012-AA, con la cual el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre las formalidades y condiciones que deben cumplir las empresas para la validez de los contratos laborales de exportación, regulados por el Decreto Ley 22342.

Con este nuevo precedente, el TC reitera que no basta consignar en el contrato de trabajo que se trata de una empresa exportadora regulada por el D.L 22342 y que se contrata al trabajador para atender pedidos para exportación.

El TC considera que, de conformidad con el artículo 32 del D.L. 22342, para la validez del contrato a plazo fijo y sus sucesivas renovaciones debe consignarse en el contrato: la orden de compra o el documento que origine la exportación y el programa de producción de exportación para satisfacer el contrato celebrado con el sujeto del exterior.

Es decir, en el contrato laboral debe constar la causa objetiva que motiva la contratación a plazo fijo (orden de compra o pedido del exterior, labores a realizar para satisfacer el pedido de exportación, plazo del contrato y el programa de producción para satisfacer los requerimientos del exterior).

Obviamente, la empresa también deberá de acreditar que realiza labores para exportación no tradicional y que,  no menos del 40% de su producción anual es vendida al exterior.

Cabe mencionar que los contratos para la exportación no tradicional, no están sujetos  a número máximo de trabajadores, los contratos son a plazo fijo, pudiendo ser renovados sucesivamente de acuerdo a las necesidades de la empresa.

El mismo TC, con anterioridad mediante la sentencia 01148-2010-PA/TC estableció que la sola suscripción de un contrato de trabajo seto a esta modalidad por más de 10 años no puede ser considerado como un supuesto de desnaturalización (cuyo despido da derecho a reposición), salvo que se demuestre que la empresa no exporta su producción o que en los contratos laborales suscritos, no  constan las causas objetivas que motivan la contratación (orden de compra o pedido de exportación, programa de producción para satisfacer el pedido de exportación).

Para mayor información sobre la sentencia, puede acceder a la página web de Tribunal Constitucional, a través del siguiente link:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/00725-2012-AA.pdf

Fuente: CCL.

00725-2012-AA

Reglamentan Ley de la persona con discapacidad

El martes 8 de abril se ha publicado en El Peruano el D.S. 002-2014-MIMP, con el cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Reglamento de la Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.

El artículo 2° de la ley define como discapacitado a la persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que le impiden el ejercicio pleno de sus derechos y su inclusión efectiva en la sociedad.

En el aspecto laboral, la Ley 29973 estableció que las empresas del sector privado con más de 50 trabajadores deben de contratar personal discapacitado en un porcentaje no menor al 3% del total de trabajadores que figuran en planilla.

Al respecto, el reciente reglamento ha precisado que la obligación de las empresas de contratar a personas con discapacidad, equivalente al 3% de la planilla, no será sancionado si se acredita que no hay vacantes en la empresa.

Las empresas con más de 50 trabajadores, para cumplir con la cuota del 3% de personal discapacitado, tomarán en cuenta las reglas que se indican:

– Los empleadores al registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica, señalarán obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

– La obligación de cumplir con la cuota de personal con discapacidad es de carácter anual.

– Los inspectores de trabajo, en el mes de enero de cada año, verifican el cumplimiento de la cuota por discapacidad, considerando la planilla del año anterior.

– Los empleadores que no han cumplido con la cuota, serán notificados para que efectúen sus descargos. Por ejemplo, podrán acreditar que:

  • No han generado nuevos puestos de trabajo o vacantes.
  • En caso de haber generado vacantes, deben explicar las razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que no es ad hoc al personal discapacitado.

– Haber ofertado los puestos de trabajo a través de la bolsa de trabajo del MTPE.

– Acreditar que en la contratación del personal no existe trato discriminatorio por discapacidad.

Cabe recordar que el artículo 37°, literal z de la Ley del Impuesto a la Renta, contempla una deducción adicional de 50% del gasto sobre las remuneraciones pagadas al personal con discapacidad.

En un plazo de 90 días, el MTPE establecerá las normas técnicas para la aplicación de ajustes razonables, referidos a cambios en el espacio fijo, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, horarios, etc. a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo del personal discapacitado.

El reglamento establece que los ajustes deben ser razonables y no deben de constituir una carga económica excesiva para el empleador.

Finalmente regula las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de la Ley. Entre otras: contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones se sanciona con multa de 11 a 12 UIT; mientras que el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, a partir del 25.12.2014 (Sexta Disposición Complementaria de la Ley 29973), se sancionará con multa de 12 a 15 UIT (S/.45,600 a S/. 57,000).

Fuente: CCL.

MEF aprueba reglamento para devolución del FONAVI

El sábado 18 de enero último se ha publicado en El Peruano el D.S. 016-2014-EF con el cual se aprueban las normas reglamentarias para implementar la devolución del FONAVI a los trabajadores dependientes e independientes que efectuaron tales aportaciones.

Como se recordará, con la Ley 29625 se dispuso la devolución del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, creando una Comisión Ad Hoc encargada de su implementación. Con la Ley 30114 – Ley del Presupuesto Público 2014 – se han dictado normas adicionales para la devolución del FONAVI.

A solicitud de la Comisión Ad-Hoc, el MEF ha expedido las normas reglamentarias, cuyos alcances básicos son:

  • El FONAVI será devuelto con cargo a los recursos del MEF.
  • El FONAVI a devolver comprende los aportes realizados por el trabajador entre julio 1979 hasta agosto de 1998.
  • El monto a devolver al beneficiario será en nuevos soles y constará en el Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos – CERAD.
  • Los beneficiarios deberán de inscribirse en el Registro de Historial Laboral, mediante el Formulario N°1 a ser presentado a la Comisión Ad-Hoc, hasta el 31 de agosto de 2014.
  • Los empleadores del sector público y privado que sean requeridos por la Comisión Ad-Hoc, deberán de presentar el Formulario N° 2, donde conste los períodos de aportación del FONAVI de cada uno de los trabajadores involucrados. El formulario N°2 será presentado por los empleadores dentro de los 120días calendario de haber sido requeridos por la Comisión Ad-Hoc.
  • La Comisión podrá verificar en los centros laborales la veracidad de la información proporcionada por los empleadores.
  • Solo se considerará Fonavista Beneficiario a aquel que se registre – Formulario N° 1 – hasta el 31.08.2014 y que además se encuentre en el Padrón Nacional de Beneficiarios que elabore la Comisión. Se incluye también a los herederos.
  • La devolución de los aportes se efectuará priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad, luego a los que cuentan con 55 a 65 años de edad y finalmente a los beneficiarios menores de 55 años de edad.

Conforme a la Ley 30114 (Ley del Presupuesto 2014) y a la sentencia del Tribunal Constitucional, no tendrán derecho a la devolución del FONAVI, los que hayan sido beneficiarios de recursos del FONAVI, directa o indirectamente (hayan recibido créditos o programas de vivienda, agua, saneamiento, electrificación).

Fuente: CCL.

Leyes protectoras de la maternidad y la niñez

A la fecha, son 17 las leyes que otorgan beneficios sociales al trabajador para la protección de la maternidad y la niñez, veamos.

Ley / fecha Beneficio Descripción
Ley N° 26644 (27.06.96) Descanso por maternidad La trabajadora gestante tiene derecho a 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal.
Ley N° 26644 Vacaciones post maternidad Luego de los tres meses de descanso por maternidad, la trabajadora puede descansar 30 días por vacaciones, si tuviera derecho.
Ley N° 27402 (19.01.01) Adelanto o retraso de parto Si el parto se adelanta, los días de descanso prenatal se acumulan al postnatal. Si el parto se retrasa, los días de retraso se consideran como “enfermedad”.
Ley N° 26644 /  Ley N° 27606 (23.12.01) Parto múltiple Si el parto es múltiple, descansa 30 días adicionales
Ley N° 27240 (24.12.99) Permiso por lactancia La madre tiene derecho a permiso (no decía ”pagado”) de una hora diaria por lactancia, hasta que su hijo alcance 6 meses de edad.
 Ley N° 27403 (19.01.01) Permiso pagado por lactancia Precisa que la hora de permiso por lactancia es pagada por el empleador.
 Ley N° 27185 (19.10.99) Despido nulo en etapa de gestación  Dispone que será nulo el despido (con derecho a reposición y al pago de remuneraciones dejadas de percibir), cuando el despido se produce “en cualquier momento de la gestación”, hasta 90 días posteriores al parto.
 Ley N° 27409 (25.01.01)  Descanso por adopción de menor  El trabajador (varón o mujer) tiene derecho a descanso pagado durante 30 días, si adopta a un menor de 12 años.
 Ley N° 27591 (13.12.01)  Ampliación de permiso por lactancia  Establece que el permiso por lactancia, de una hora diaria, se otorgará hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad
 Ley N° 28239 (01.06.04)  Subsidio adicional por lactancia  Reconoce el subsidio adicional por lactancia siempre que haya parto múltiple
 Ley N° 28731 (12.05.06)  Ampliación de horas de lactancia materna  En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
 Ley N° 29409 (20.09.09)  Descanso por Paternidad  Dispone 4 días hábiles consecutivos de descanso por paternidad, pagados cuando nazca el hijo.
Ley N° 29896 (07.07.12)  Implementación de lactarios en Instituciones del sector público y privado  Donde laboren 20 mujeres a más en edad fértil, los empleadores implementarán lactarios para la extracción de leche materna y su adecuada conservación durante el horario de trabajo
 Ley N° 29992 (07.02.13)  Extienden 30 días de descanso postnatal de madre trabajadora  En caso de nacimiento de hijo con discapacidad
 Ley N° 30012 (26.04.13)  Licencia por 7 días a trabajadores con familiares graves  Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave