El martes 14 de agosto se ha publicado en El Peruano el DS. 012-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo publica un nuevo Reglamento de multas, derogando el reglamento anterior DS. 011-2012-TR, publicado el 27 de julio último que contenía errores materiales.
Los alcances básicos del nuevo reglamento son:
- El nuevo reglamento estará vigente desde el 15 de agosto 2012.
- La multa es la sanción pecuniaria por incumplimiento de las disposiciones legales.
- La multa es exigible coactivamente y es de carácter personal, transmisible a los herederos de la persona natural (Art. 661 C.C.)
- La multa comprende, la multa propiamente dicha, los intereses moratorios, los gastos y costas
- La multa tiene su origen: (i) en el incumplimiento de las disposiciones legales, (ii) presentación extemporánea o incompleta o con datos falsos y (iii) por incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.
- La resolución de multa se notifica en forma personal, por correo electrónico, etc.
- La multa laboral puede ser impuesta a persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, consorcios, etc.
- Las resoluciones consentidas o que agotan la vía administrativa, se remiten a la Unidad de Control de Multas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado dicho acto administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticas de los actuados.
- La Unidad de Control de Multa deriva las copias a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo máximo de 10 días. Una copia será parte del expediente coactivo y la otra se notifica al infractor juntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva.
- La multa se paga en la cuenta bancaria del MTPE que se indica en la resolución.
- En casos de pago parcial, se imputa primero a los gastos y costas, luego al interés moratorio y por último a la multa.
- Los intereses moratorios son los que cobra la SUNAT (1.2 % mensual).
- La multa puede ser fraccionada, para lo cual se fijan requisitos y condiciones.
- La resolución de fraccionamiento debe expedirse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- Con la resolución de fraccionamiento se suspende la cobranza coactiva.
- La cuota de fraccionamiento no será inferior al 5% de la UIT, a la que debe agregarse el interés de fraccionamiento (entre el 80% y el 100% de la TIM)
- Los plazos de fraccionamiento serán: (i) deuda hasta 10 UIT hasta 24 meses y 80% TIM, (ii) deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses y 90% TIM, (iii) a plazo mayor a 36 meses, presentando carta fianza y 100% de la TIM.
- El incumplimiento de 3 cuotas sucesivas o alternadas será causal de pérdida del fraccionamiento.
- El MTPE podrá aprobar en forma automática el convenio de fraccionamiento por multas que no se encuentren en cobranza coactiva y no superen S/. 1.500, por un plazo de 6 meses.
- El nuevo reglamento de multas es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que a la fecha se encuentren en trámite.
- Se deroga el Reglamento anterior, aprobado por D.S. 011-2012-TR (El Peruano 27.07.2012)
Fuente: CCL.