Normas operativas para afiliación de trabajadores independientes a la AFP/ONP

El 26 de julio último, la SBS publicó la Res. 4594 – 2013, con la cual dicta normas operativas para la afiliación y pago de aportes a la AFP o a la ONP a partir del 1º de agosto de 2013.

Estas normas están referidas a las obligaciones de quien paga los honorarios (agentes de retención), del trabajador beneficiario, base de cálculo del aporte, tasas de aportación, procedimiento para declaración y pago de aportes, entre otros.

Las principales normas operativas que deben tener en cuenta los que pagan honorarios y los servidores independientes, menores de 40 años, son:

· Asegurados obligatorios.- Trabajadores independientes nacidos a partir del 1º de agosto de 1973 (tienen menos de 40 años al 01.08.13)

· Opción de afiliación.- El trabajador independiente es el que decide si se afilia al sistema público (ONP) o privado de pensiones (AFP).

· Resolución SUNAT.- El recibo por honorarios, según la Res. SUNAT 230-2013 (25.07.13) deberá contener como información no impresa:

a) Los tributos que gravan la operación, indicando la tasa de retención correspondiente (10% de 4ta categoría cuando el monto supere s/. 1500).

b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente.

I. AFILIACIÓN A LA AFP

En caso el servidor independiente no manifieste su voluntad de afiliarse a un sistema de pensiones “dicho trabajador o su agente de retención deberá de materializar su afiliación a la AFP”. Para evitar afiliación indebida, doble afiliación o nulidad de la misma, sería recomendable pedirle al propio trabajador que proceda a afiliarse antes de cobrar sus honorarios.

Incorporación.- Podrá realizarse a través de medios virtuales y de modo presencial en las agencias de la AFP. En ambos casos, constituirá contrato de afiliación del independiente.

Independiente ya afiliado.- Si el servidor independiente ya pertenece al SPP, continuará aportando a la AFP a la que se afilió anteriormente.

Perceptor de rentas de 4ta y 5ta.- Si el trabajador percibe rentas de 4ta y 5ta categoría, el aporte obligatorio en su condición de independiente solo se efectuará en base a los honorarios, pues respecto del sueldo ya aporta el 10% a la AFP.

Constancia de afiliación.- Los trabajadores independientes que cobren honorarios deben entregar al agente de retención, su recibo por honorarios y una copia o constancia de estar afiliado al SPP.

Agentes de retención.- Aquellas personas, empresas o entidades que llevan libros y registros contables (Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta). La declaración y pago de la retención será efectuada por el agente de retención, haciendo uso de las planillas de pago que obran en el portal AFPnet en los 5 días útiles del mes siguiente.

Cuando no existe agente de retención.- Será el propio trabajador independiente quien efectúe la declaración y pago a la AFP, incluyendo comisión, prima por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Tasas de aportación.- Para los trabajadores independientes afiliados a una AFP y que perciban hasta 1,5 de la RMV (S/. 1125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 5% hasta el 2014; 8% durante el 2015 y 10% a partir del 2016. Por otro lado, la tasa de aportación al SPP de aquellos independientes que perciban ingresos mayores a 1,5 RMV (más de S/. 1125) será equivalente al 10% de los honorarios mensuales.

Si no perciben ingresos por cuarta categoría en un mes, o si la renta percibida es menor a la remuneración mínima, no estarán obligados a efectuar el aporte obligatorio.

Casos especiales.- Para independientes que emitan más de un recibo por mes:

– Si los recibos se emiten a un mismo agente de retención, se deben sumar todos los recibos y aplicar la retención sobre el total pagado.

– Si los recibos se emiten a diferentes agentes de retención, cada agente aplicará la retención que corresponda. Sin embargo, al mes siguiente el independiente regularizará su aportación – de ser el caso- en función del total percibido.

Independientes mayores de 40 años.- Los independientes mayores de 40 años que estén afiliados a una AFP, no estarán obligados a declarar, retener y/o efectuar aportes por sus rentas de cuarta categoría.

AFP HABITAT.- Los independientes que se incorporen a partir del 1º de agosto al SPP, deberán afiliarse a la AFP HABITAT (Res. SBS Nº 4476-2013 del 18.07.13), salvo aquellos afiliados con anterioridad a otra AFP, quienes mantendrán la AFP que eligieron.

II. AFILIACIÓN A LA ONP (D.S. 166-2013-EF del 07.07.13)

Para el caso de independientes que opten por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones, se ha dispuesto que el trabajador realizará el trámite mediante una solicitud presencial o virtual a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación. El servidor independiente debe exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios.

El agente de retención (que paga los honorarios) procederá a declarar y pagar el aporte retenido en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.

Si la entidad o empresa no cumple con retener el aporte al SNP, deberá ser el mismo quien trabajador declare y paguen directamente a la SUNAT.

El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del independiente superen la RMV (S/. 750), en el caso de que sean inferiores, no estará obligado a aportar al SNP. Además, el propio independiente deberá regularizar la declaración y pago mensual cuando el total de sus honorarios del mes sean pagados por sujetos que no son agentes de retención o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.

Si el trabajador no percibe ingresos en un determinado mes, no estará obligado a declarar ni pagar el aporte obligatorio.

Para los trabajadores independientes afiliados la ONP, cuyos ingresos no superan el 1,5 RMV, (S/. 1125), la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre de 2014 será 7%, durante el 2015 será de 10% y desde el 2016 la tasa será de 13%. La tasa de aporte de los servidores independientes cuyos ingresos superen 1,5RMV será de 13%, tal y como rige para todos los asegurados al SNP.

FORMATOS SUNAT PARA APORTES AL SNP. (Res. 235-2013-SUNAT del 30.07.13)

Aprueba normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones. Entre otros señala lo siguiente:

Debe utilizarse el PDT Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración y pago de las retenciones

En caso los trabajadores independientes deban regularizar directamente sus aportes, utilizarán el Formulario Virtual 616 – PDT Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, de acuerdo al cronograma establecido por SUNAT para el pago de obligaciones mensuales

Los trabajadores independientes no domiciliados que no cuenten con RUC, utilizarán el formulario preimpreso 1075

Las personas que perciban rentas de cuarta/quinta categoría (Artículo 34º inciso e LIR) que deban regularizar directamente sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones, deberán contar con RUC.