Modificaciones a la Ley del IGV y a la Ley de Percepciones que regirán desde 01 de agosto de 2012

El sábado 07 de julio se ha publicado en el Peruano el Decreto Legislativo 1116, con el cual se aprueban nuevas modificaciones a la Ley del IGV y a la Ley de Percepciones, con vigencia a partir del 01 de agosto de 2012.

El reciente Decreto Legislativo 1116 ha sido expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades para legislar en materia tributaria contenidas en la Ley 29884.

Los nuevos cambios en la Ley del IGV y en la Ley de Percepciones son los siguientes:

Venta de bien futuro y arras

Incluye dentro del concepto “venta” y por tanto, afectará con el IGV a las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien; y también a las arras, depósito o garantía que superen el límite que establecerá el reglamento.

Hasta que se expida el reglamento correspondiente, el límite será del 15% del total de la operación.

También se considerará retribución o ingresos, los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía, en la prestación de servicios y contratos de construcción.

Crédito fiscal

Se elimina la posibilidad de tomar como crédito fiscal, el IGV contenido en una compra de bien o servicio que se destine a servicios prestados en el exterior no gravados con el IGV.

Deducciones del impuesto bruto

En caso de anulación de venta de bienes que no se entregaron al adquirente, la deducción del impuesto bruto estará condicionada a la devolución del monto pagado.

Igual procedimiento debe adoptarse en estos casos, respecto del crédito fiscal que corresponde al adquirente.

Devolución de IGV a turistas

Solo dará derecho a devolución del IGV, la venta de bienes adquirida por turistas extranjeros no domiciliados.

Se establecen nuevas condiciones:

  • Que los bienes los lleve al exterior el propio turista, por vía aérea o marítima.
  • Se considera turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentren en el Perú entre 5 y 60 días calendario, acreditado con pasaporte; Tarjeta Andina de Migración; salvoconducto o documento de identidad, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por Perú.
  • La devolución del IGV podrá ser hecha por terceros (Entidades Colaboradores de la Administración Tributaria) autorizada a cobrar comisión al turista.
  • Para la devolución, el turista debe contar con comprobante de pago válido; utilizar medio de pago bancario; el establecimiento vendedor debe estar registrado en SUNAT; y la salida del territorio nacional, debe hacerse a través de alguno de los puntos de control obligatorio que establezca el reglamento.

Se elimina la devolución del IGV en la prestación de servicios a turistas

· Con el D. Leg. 1116, a partir del 1° de agosto 2012 se elimina la devolución del IGV por los servicios prestados y consumidos en el país a favor de personas naturales no domiciliadas (servicios de transporte público, expendio de comidas y bebidas, guía de turismo, servicios de salud humana (odontología y estética corporal), espectáculos en vivo, conciertos, folckore, etc.)

Registro de comprobantes de pago para ejercer crédito fiscal

No se perderá el crédito fiscal, si la anotación del comprobante de pago se hace antes que SUNAT requiera la exhibición y/o presentación del Registro de Compras. La anotación puede hacerse en las hojas que corresponden al mes de emisión del comprobante o del pago del impuesto (IGV no domiciliado y/o liquidaciones de compra); o dentro de los 12 meses siguientes.

Régimen de Percepciones del IGV

  • Se incluye al tabaco y sucedáneos; pieles (excepto la peletería) y calzado, polainas y artículos análogos y sus partes, dentro del Régimen de Percepciones del IGV (venta interna).
  • Se establecen nuevas condiciones para que las entidades de auxilio mutuo, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional; instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones, puedan ser excluidas de las percepciones: que por su intermedio no se haya cometido delito tributario, o se pueda presumir su comisión; se haya hecho uso indebido de fondos; o uso prohibido o ilícito de inmunidades o privilegios; o haber desviado recursos de la cooperación técnica internacional.
  • Se hacen ajustes a las reglas para determinar el monto de la percepción, tratándose de mercancías sensibles al fraude, en cuanto a su definición (son las clasificadas en subpartidas nacionales que presentan alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor, estableciendo criterios para su determinación)

Impuesto Selectivo al Consumo

Cuando se modifique el sistema de pago del impuesto, por el de sistema específico, se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.

Además, las tasas y/o montos fijos se podrán aplicar alternativamente considerando el mayor valor que resulte de comprar el resultado obtenido de aplicar dichas tasas y/o montos.

Normas derogatorias

Facultades de SUNAT.-

En la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios – Ley Nº 29646 se deroga la disposición que autoriza a SUNAT a fiscalizar y sancionar los actos administrativos relacionados con las diversas modalidades de exportación de servicios; y a solicitar los medios probatorios de la exportación de dichos servicios.

Devolución del IGV a profesionales que prestan servicios en el exterior

Se derogan las disposiciones que permitían a las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría, solicitar la devolución del IGV pagado por las compras locales efectuadas, destinadas a la prestación de determinados servicios en el exterior.

Valor de mercado y precios de transferencia

Las reglas para la determinación del valor de mercado y precios de transferencia, serán exclusivas para efecto del Impuesto a la Renta, no se aplicarán respecto del IGV ni del ISC.

Vigencia

Las normas bajo comentario entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2012; salvo lo relacionado con la devolución del IGV a turistas, que regirán a partir del reglamento correspondiente, a ser aprobado en un plazo de 90 días hábiles.

Fuente: CCL.