Modalidad formativa: Aprendices

APRENDIZAJE

Requisitos de fondo

– Empresa patrocinadora del aprendizaje.

– Acreditar que el aprendiz ha terminado primaria y tiene 14 años de edad.

– Centro de Formación Profesional autorizado (CFP).

Requisitos de forma

Presentar solicitud adjuntando:

– Relación de beneficiarios con los que la empresa ha celebrado convenios.

– 04 ejemplares de los convenios celebrados.

– Hoja informativa (por cuadruplicado).

– Plan de aprendizaje.

– Acta o partida de nacimiento del aprendiz.

– Copia de certificados de estudios primarios.

– Copia de autorización del CFP para realizar esta modalidad (cuando el beneficiario tenga entre 14 y 18 años).

– Certificado médico original que acredite capacidad física, mental y emocional para realizar la modalidad formativa (cuando el beneficiario tenga entre 14 y 18 años).

– DJ de la empresa que señale que el adolescente no realiza actividades prohibidas.

 

Ley de modalidades formativas laborales y su reglamento

– Ley N° 28518 (El Peruano: 24.05.05)

– Reglamento: D.S. 007-2005-TR (El Peruano: 19.09.05)

Con la nueva de Ley de Modalidades Formativas – Ley N° 28518 y su Reglamento D.S. 007-2005-TR, los jóvenes, aprendices y practicantes no son trabajadores subordinados, ni figuran en la planilla de las empresas. Si tienen derecho a la subvención económica no menor a la remuneración mínima vital, tienen derecho a un seguro contra enfermedades y accidentes entre otros beneficios especiales.

MODALIDADES

Se reconocen 5 modalidades formativas: Aprendices, práctica profesional, capacitación laboral, pasantía y reinserción laboral.

  1. Aprendizaje
  2. Práctica profesional
  3. Capacitación laboral juvenil
  4. Pasantía en la empresa
  5. Actualización para la reinserción laboral

NORMAS COMUNES

a) Subvención económica

La subvención económica deberá ser no menor a la Remuneración Mínima, en forma obligatoria; no se puede pactar cantidad menor o renunciar a su percepción.

b) Descanso remunerado

15 días de descanso, cuando los convenios superen los 12 meses (el descanso se paga por adelantado y se ejecuta en el periodo anual siguiente).

c) Gratificación

Se otorgará media subvención económica por cada 6 meses de duración del convenio (similar a las gratificaciones ordinarias).

d) Acumulación

Para completar los 12 meses (exigibles para el descanso) o los seis meses (para la subvención adicional), se tomará en cuenta la acumulación de periodos intermitentes.

e) Refrigerio

Los beneficiarios tienen derecho al tiempo destinado a la ingesta de alimentos, en las mismas condiciones otorgadas a los trabajadores.

f) Seguro

Es obligatorio para convenios suscritos con la nueva Ley.

Para convenios antiguos, es obligatorio desde el 23.11.05

CENTROS DE FORMACIÓN

Los Centros de Formación deben suscribir los Convenios que se registran ante la Autoridad de Trabajo.

FORMATOS ESPECIALES

Los nuevos modelos y formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre modalidades formativas; entre otros versan sobre: 1)Declaraciones juradas de estar desocupado, de no seguir estudios superiores, de realizar jornada nocturna; 2) Cartas de presentación de estudiantes y egresados; 3) Hoja informativa; 4) Contenido del Libro Especial; 5) Modelos de solicitudes de registro de libros, de convenios, de inspección especial, de registro de planes y programas de formación; 6) Modelos del Plan de Capacitación; 7) Modelos de convenios de capacitación laboral juvenil, de practicas pre profesionales, de prácticas profesionales, de aprendizaje, de pasantía y de reinserción laboral.

DESNATURALIZACIÓN DE CONVENIOS

El incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales implican la desnaturalización de estos convenios y según el artículo 51° de la Ley 28518, convierte a los beneficiarios en trabajadores subordinados de la empresa, debiendo ser incorporados en la planilla con el pago de las remuneraciones y los derechos sociales de ley, tales como la CTS, gratificaciones, vacaciones, indemnizaciones por despido y otros.

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

MODALIDAD OBJETO REQUISITOS EDAD OBLIGACIONES COMUNES
Aprendiz Realiza parte del proceso productivo de la empresa – Convenio de aprendizaje- Se registra en el MTPE

– Primaria completa

Mayor de 14 años – De las personas- Acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.

– Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.

– Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.

– Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.

– De las empresas

– Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.

– Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

– Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidente.

– Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a ½ subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa

– Otorgar el respectivo certificado al término del periodo en formación.

 

Realiza prácticas pre profesionales – Estudiantes para ampliar sus conocimientos
Práctica Profesional Consolidar aprendizajes adquiridos a lo largo de su formación profesional, con posibilidad de empleo – El convenio se celebra con una empresa y el Centro de Formación / universidad- Plazo 12 meses No se requiere edad mínima
Capacitación Juvenil Participa del proceso formativo en las unidades productivas de la empresa, con posibilidad de empleo – Convenio de formación- Registrado en el MTPE

No puede exceder 20% de trabajadores, salvo por razones de discapacidad y madres con responsabilidades familiares.

Entre 16 a 23 años
Pasantía Busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo. – Convenio de pasantía- Duración no mayor de 3 meses Mayor de 14 años
Regula pasantía para docentes y catedráticos No se requiere edad mínima
Reinserción Laboral Facilidades a los adultos para su actualización y posterior reinserción al mercado laboral – Convenio de reinserción- No más de 20% de trabajadores

– Que se encuentren desempleados

Edad entre 45 a 65 años

Normas constitucionales sobre trabajo

Extraído de la Constitución Política del Perú que entró en vigencia desde el 31 de diciembre de 1993.

 Artículo 22º.- Deber – Derecho

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Artículo 23º.- Protección del Estado

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24º.- Remuneraciones

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 25º.- Jornada – Descansos

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Artículo 26º.- Principios Laborales

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artículo 27º.- Protección contra el despido

La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Artículo 28º.- Sindicación, negociación colectiva – huelga

El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Artículo 29º.- Participación en las utilidades

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Obligaciones laborales y tributarias al ingreso de un trabajador

Las empresas deben considerar lo siguiente:

PLANILLAS

El trabajador que ingresa a laborar a una empresa debe ser registrado dentro de las 72 horas en la planilla, aún cuando labore menos de 4 horas y se encuentre en período de prueba (D.S. 001-98-TR de 22.01.98).

CONTRATO A PLAZO FIJO

El contrato de trabajo a plazo fijo debe ser presentado al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días calendario de suscrito (TUO D. Leg. Nº 728. D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

INSCRIPCIÓN EN LA ONP

El trabajador que inicia su vida laboral, que no opte por inscribirse en una AFP, deberá presentar a la ONP, dentro de los 10 días hábiles de haber ingresado el Formato Nº 200 y fotocopia simple de su documento de identidad (R.J. Nº 113-98-JEFATURA/ONP de 20.01.99).

Nota.- Esta obligación fue sustituida con la presentación del PDT a SUNAT.

INSCRIPCIÓN EN LA AFP

El trabajador tiene 10 días naturales para comunicar la elección de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que desea incorporarse, bajo cargo de afiliarlo a la AFP en la que existan más trabajadores afiliados en la empresa (Art. 6º D.S. 054-97-EF de 14.05.97).

INSCRIPCIÓN EN EL ESSALUD

El empleador solicitará la inscripción del trabajador en el Seguro Social, dentro de los diez días hábiles de iniciada la relación laboral. (D.S. Nº 18-78-TR de 12.12.78).

Nota.- Desde agosto de 1999 la inscripción de trabajadores se efectúa a través del PDT; por lo que la obligación que antecede sólo será aplicada a las empresas que declaren mediante Formato N° 402.

DEPÓSITOS DE CTS

El trabajador deberá comunicar por escrito al empleador, en un plazo que no excederá del 30 de abril o el 31 de octubre, según sea su fecha de ingreso, el nombre de la entidad bancaria donde quiere que se realicen sus depósitos de compensación por tiempo de servicios, bajo cargo de elección posterior por parte del empleador (Art. 23°, TUO del D. Leg. N° 650, D.S. N° 001-97-TR de 01.03.97).

5TA. CATEGORÍA

El empleador deberá entregar el certificado de retenciones de quinta categoría de Impuesto a la Renta, hasta antes del 01 de marzo, respecto del ejercicio gravable precedente. (Res. 010-2006-SUNAT de 13.01.06).

ASIGNACIÓN FAMILIAR

El trabajador deberá comunicar si tiene hijos menores de edad o mayores cursando estudios superiores o universitarios, para efecto de abonarle su asignación familiar (Ley 25129 de 06.12.89).

AFILIACIÓN A LA EPS

Los trabajadores nuevos tendrán 5 días hábiles de iniciadas las labores, para manifestar por escrito a la empresa, si optan por el seguro a cargo del ESSALUD o de la Entidad Prestadora de Salud (EPS) contratada por la empresa. Si el trabajador no escoge el régimen, la empresa lo incorpora al plan a cargo de la EPS (Art. 53°, D.S. N° 009-97-SA de 09.09.97).

MENORES DE EDAD

Los menores entre 12 hasta 18 años de edad, necesitan de la autorización del Ministerio de Trabajo para trabajar, a excepción de tareas domésticas o familiares no remuneradas. El menor debe contar con el certificado médico que acredite su capacidad física, mental y emocional para asumir las labores que deberá realizar (Ley Nº 26102 de 29.12.92, Directiva N° 007-97-DNRT de 03.09.94).

PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECCIÓN

El empleador deberá comunicar por escrito al personal de la empresa que su cargo ha sido calificado de confianza y de dirección. Se consignará en el libro de planillas y boleta de pago la calificación correspondiente (D.S. 001-96-TR de 26.01.96).

CONTRATO DE TRABAJO PARCIAL

Debe ser celebrado por escrito y puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo para su registro correspondiente, dentro de los 15 días naturales de su suscripción (D.S. 001-96-TR de 26.01.96).

EXTRANJEROS

Los contratos de trabajo del personal extranjero (a plazo determinado) y sus modificaciones, deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo (D. Leg. N° 689 de 05.11.91).

CARNÉ SANITARIO

El personal contratado para la producción, preparación, manipulación o venta de alimentos, bebidas y otros (de acuerdo a la norma de salud) deberá obtener el correspondiente carné sanitario (Ley N° 26842 Ley General de Salud. de 20.07.97).

 

Cuadro de disposiciones laborales vigentes

REFERENCIA

LEGISLACIÓN

EL

PERUANO

REGLAMENTO

Referencias

EL PERUANO

Acciones laborales Ley Nº 27028

30.12.98

 

Asignación Familiar Ley Nº 25129

06.12.89

D.S. Nº 035-1990-TR

07.06.90

Carta fianza para “service” Ley 27626

09.01.02

D.S. Nº 003-2002-TR

28.04.02

Certificado de trabajo  

D.S. Nº 001-96-TR

26.01.96

Compensación por tiempo de servicios TUO D. Leg. Nº 650

D.S. Nº 001-97-TR

D.U. 127-2000

01.03.97

30.12.00

D.S. Nº 004-97-TR

 

D.S. 001-01-TR

15.04.97

22.01.01

Cónyuge del dueño del negocio (prohibiciones) Ley Nº 26563

30.12.95

Ley Nº 28015

03.07.03

Descanso Semanal D. Leg. Nº 713

08.11.91

D.S. Nº 012-92-TR

03.12.92

Ley Nº 26331

22.06.94

 

Despido de trabajadoras durante la gestación o post parto Ley Nº 27185

19.10.99

 

Despido de trabajadores liquidación de empresa Ley N° 27809

08.08.02

 

Feriados no laborables D. Leg. Nº 713

08.11.91

D.S. Nº 012-92-TR

07.02.08

Ley Nº 26331

23.06.94

Feriados 2008: DS. 07,08 y 09-2008-PCM

07.02.08

Goce de descanso pre y post natal Ley Nº 26644

Ley Nº 27402

27.06.96

19.01.01

 

Gratificaciones legales Ley Nº 27735

28.05.02

D.S. Nº 005-02-TR

04.07.02

Jornada, horario y sobretiempo D. Leg. Nº 854

01.10.96

D.S Nº 008-97-TR

10.10.97

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley Nº 26790

17.05.97

D.S. Nº 009-97-SA

09.09.97

 

D.S.  Nº 003-98-SA

14.04.98

 

D.S. Nº 001-98-SA

15.01.98

Ley de Protección de los créditos laborales D. Leg. Nº 856

04.10.96

R.M. Nº 148-99-TR

07.10.99

Prescripción Laboral Ley Nº 27321

21.07.00

 

Ley General de Inspección del trabajo Ley Nº 28806

22.07.06

DS.019-2006-TR

29.10.06

 

DS. 019-2007-TR

01.09.07

Reglamento de Planillas de Pago D.S. Nº 001-98-TR

22.01.98

D. Leg. Nº 681

11.10.91

Reglamento de Planillas Electrónicas  

D.S. N° 015-2005-TR

DS. Nº 018-2007-TR

RM.020-2008-TR

24.12.05

28.08.07

17.01.08

Remuneración mínima  

D.S. N° 022-2007-TR

29.09.07

Seguro de Vida D. Leg. Nº 688

05.11.91

 

Ley Nº 26182

12.05.93

 

Ley Nº 26645

27.06.96

 

Seguro Social de Salud Ley Nº 27056

31.01.99

D.S. Nº 002-99-TR

27.04.99

Trabajo de menores D. Ley. Nº 26102

29.12.92

R.M. Nº 128-94-TR

03.09.94

TUO del D. Leg Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. Nº 003-97-TR

Ley Nº 27185

27.03.97

19.10.99

D.S. Nº 001-96-TR

26.01.96

Utilidades D. Leg. Nº 892

11.11.96

D.S. Nº 009-98-TR

06.08.98

Vacaciones D. Leg. Nº 713

08.11.91

D.S. Nº 12-92-TR

03.12.92

Ley de descanso por los periodos pre y post natal de trabajadora gestante Ley N° 27402

19.01.01

 

Ley de permiso por Lactancia Materna Ley Nº 27240

Ley Nº 27403

23.12.99

19.01.01

 

Ley de Licencia por Adopción Ley Nº 27409

23.01.01

 

Ley De Modalidades Formativas Laborales Ley N° 28518

24.05.05

D.S. N° 007-2005-TR

19.09.05

Disposiciones laborales básicas en el Perú

PLANILLA ELECTRÓNICA

El uso de la “Planilla Electrónica” PDT 601 es obligatorio a partir de enero de 2008 para las personas jurídicas (cualquiera sea el número de trabajadores), para las personas naturales con más de 3 trabajadores, para los que paguen honorarios o retengan 4ta y 5ta categoría. (DS. 018-2007-TR de 28.08.07).

FISCALIZACIONES PREVENTIVAS

Durante el 1er semestre del 2008 las fiscalizaciones de los inspectores de trabajo serán preventivas sin sanción, salvo que se trate de incumplimientos relativos a:

  • No registrar a los trabajadores subordinados.
  • No registrar los pagos por honorarios.
  • No registrar convenios de formación laboral.
  • No registrar a terceros estando obligados.
  • No registrar remuneraciones y derechos laborales.

(R.M. 020-2008-TR de 17.01.08).

CIERRE DE PLANILLAS

Las planillas antiguas (al 31.12.2007) serán cerradas a partir de enero del 2009 (RM. 020- 2008-TR de 17.01.08).

BOLETAS DE PAGO

Las boletas de pago deben ser entregadas a los trabajadores dentro de los 3 días siguientes de efectuado el pago y deben contener los datos básicos contemplados en la RM. 020-2008-TR de 17.01.08.

LIMITACIONES PARA CONTRATAR “SERVICES”

Está prohibida la contratación de services para labores de actividad principal, tales como exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, y comercialización. (D.S. 008-2007-TR, de 27.04.07).

LABORES DE MANTENIMIENTO

No procede el destaque de personal a través de “service” para realizar labores de “mantenimiento”, concepto que ha sido sustituido por “reparaciones” (D.S. 008-2007-TR de 27.04.07).

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

Conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional está prohibida la capitalización de intereses laborales. (Exp. 665-2007-AA/TC, El Peruano: 26.07.07).

DESPIDO Y SEGURO FACULTATIVO

Se ha establecido que los trabajadores despedidos arbitrariamente, o que cesen por vencimiento de plazo del contrato, podrán acogerse al seguro facultativo de pensiones a cargo de la ONP. (DS. 015-2007-TR, de 18.07.07).

TERCERIZACIÓN LABORAL

Se precisa en qué casos procede la tercerización laboral, así como las sanciones aplicables en los casos de desnaturalización de los contratos (D.S. 020-2007-TR de 20.09.07).

GASTOS DE MOVILIDAD

Con el DS. Nº 159-2007-EF de 16.10.07 se aprobó los datos mínimos que debe contener la “Planilla de movilidad” para deducir gastos de movilidad de mensajeros, vendedores, cobradores y otros, vigente a partir del 2007.

FERIADOS ESPECIALES 2008

Con motivo de las Cumbres Internacionales y para promocionar el turismo en el 2008, se ha dispuesto los feriados siguientes:

– Feriados nacionales para el sector público: 2 de mayo y 26 de diciembre 2008

– Feriados en Lima y Callao para sector público y privado: 15, 16 y 17 de mayo 2008

– Feriados en Lima y Callao para sector público y privado: 20, 21 y 22 de noviembre 2008 (D.D.S.S. Nºs 07-08 y 09 -2008-PCM de 07.02.08).

MUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

La remuneración mínima vital a partir del 01.01.08 es de S/. 550.00 mensuales (D. S. 022-2007-TR de 29.09.07).

ASIGNACIÓN FAMILIAR

La asignación familiar es 10% de la remuneración mínima vital S/. 55.00, (Ley Nº 25129 de 06.12.89 – R.M. 091-92-TR de 08.04.92).

CONTRATOS A PLAZO FIJO

Los contratos de trabajo a plazo fijo deben comunicarse a la autoridad de trabajo dentro de los quince (15) días calendario de celebrados (Art. 73º del TUO del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

PERÍODO DE PRUEBA

El período de prueba es de tres (3) meses, inclusive para trabajadores contratados a plazo fijo; se puede ampliar en casos especiales (Arts. 10º y 75º – TUO del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

INCLUSIÓN EN PLANILLAS

Todo trabajador dependiente, con contrato indefinido o a plazo fijo, debe de figurar en planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado a laborar (Art. 3º D.S. Nº 001-98-TR de 22.01.98).

PRACTICANTES

Los practicantes, los jóvenes en formación laboral juvenil y otros como pasantía, no tienen vínculo laboral (Art. 3°, Ley N° 28518 de 24.05.05, Art. 4° D. S. N° 007-2005-TR de 19.09.05).

PLAZO MÁXIMO DE CONTRATOS

El plazo máximo de los contratos bajo distintas modalidades es de cinco (5) años (Art. 74º del TUO del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

RETENCIÓN DE SUBSIDIOS

Al pagarse subsidios, la empresa debe retener los aportes del trabajador para la AFP (Oficio Nº 724-94-EF/SAFP de 30.06.94 dirigido a la Cámara de Comercio de Lima y Art. 16º, Ley Nº 26504 de 18.07.95).

Nota.- Para ESSALUD y la ONP los periodos subsidiados se consideran aportados (D.S. 004.2000-TR, El Peruano: 02.06.2000).

VACACIONES Y CTS

En los casos de cese, para tener derecho a vacaciones y CTS, el trabajador debe contar por lo menos con un mes completo de servicios (Art. 22º, D. Leg. Nº 713 de 08.11.91 y Art. 2º, TUO del D. Leg. Nº 650, D.S. Nº 001-97-TR de 01.03.97).

CTS – SEMESTRAL

La CTS devengada a partir de 1991 se deposita semestralmente (Art. 2º, TUO del D. Leg. Nº 650, D.S. Nº 001-97-TR de 01.03.97).

Nota.- Desde noviembre 2000 hasta octubre 2004 los depósitos de CTS fueron mensuales y con efecto cancelatorio (D.U. N° 024-2003). Desde el 01.11.04 se restablecieron los depósitos semestrales de CTS (TUO D. S. 001-97-TR).

CTS – CONTADORES

A partir del 05.10.96, los contadores, abogados, ingenieros, etc. (Leyes Nºs. 12266 y 15132) para tener derecho a compensación por tiempo de servicios, deben de laborar un mínimo de cuatro (4) horas diarias para su empleador (D. Leg. Nº 857 de 04.10.96).

HORAS EXTRAS

Las horas extras se remuneran con el 25% de sobre tasa por las 2 primeras horas y 35% por las horas restantes (Art. 10º TUO del D. Leg. Nº 854, D. S. N° 007-2002-TR de 04.07.02).

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Las utilidades al trabajador deben de distribuirse dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (Art. 6º D. Leg. Nº 892 de 11.11.96).

DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS – UTILIDADES

Las utilidades a los trabajadores se distribuyen luego de deducir las pérdidas de años anteriores (7ma. Disposición Complementaria – Ley Nº 26513 y D. Leg. Nº 892 de 11.11.96).

REFRIGERIO – JORNADA

El tiempo destinado al refrigerio no forma parte de la jornada laboral ordinaria, salvo pacto en contrario. (Art. 15°, D. S. 008-97-TR de 10.10.97).

REFRIGERIO – REMUNERACIÓN

La asignación que sustituye la alimentación principal se considera remuneración (Art. 6º del TUO del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD

La asignación por movilidad, por día de asistencia al trabajo, no forma parte de la remuneración vacacional ni gratificaciones de julio y diciembre (Art. 19º TUO del D. Leg. Nº 650, D.S. Nº 001-97-TR de 01.03.97; Art. 15º D. Leg. Nº 713 de 08.11.91 y Art. 4º D.S. Nº 061-89-TR de 21.12.89).

DESPIDO ARBITRARIO

En los casos de despido arbitrario luego de superado los tres meses, la indemnización se paga por años, dozavos y treintavos (Art. 38º TUO del D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

REPOSICIÓN

Sólo hay reposición del trabajador en los casos de despido nulo (Art. 34º TUO del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

Se considera despido nulo, si éste es como consecuencia de la afiliación del trabajador a un sindicato, por ser candidato, o representante de los trabajadores, por presentar queja o denuncia contra el empleador, discriminación por sexo, raza, opinión y “en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto” (Art. 29º TUO del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97 y Ley N° 27185 de 19.10.99).

Nota.- Reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional consideran que también procede la reposición en casos de despido fraudulento y despido sin respetar el debido proceso y el derecho de defensa (despido incausado)

REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR

Sólo se pagan remuneraciones dejadas de percibir en los casos de despido nulo (Art. 40º TUO del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

RENUNCIA DEL TRABAJADOR

La renuncia al empleo debe de comunicarse al empleador con 30 días de anticipación (Art. 18º TUO del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

CONTRIBUCIONES A ESSALUD

Las contribuciones a ESSALUD deben efectuarse dentro del cronograma único establecido por SUNAT. El cronograma para el 2008 fue aprobado por Res. N° 233-2007-SUNAT de 27-12-07

EMPRESAS EXONERADAS DEL SENATI

Están exoneradas de aportar al SENATI las empresas industriales que durante el ejercicio anterior han tenido un promedio de 20 o menos trabajadores (Art. 13º Ley Nº 26272 de 01.01.94).

TRABAJADORES ACCIONISTAS

Los trabajadores accionistas tienen derecho a todos los beneficios laborales que corresponden a un trabajador común (Jurisprudencia del Tribunal de Trabajo del 24.08.76, 15.09.76 y 26.06.81).

JUBILACIÓN OBLIGATORIA

La jubilación es obligatoria y automática a los 70 años de edad, salvo pacto en contrario (Art. 21º TUO D. Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

CÓNYUGE DEL DUEÑO DE LA EMPRESA

No tiene calidad de trabajador el cónyuge del dueño del negocio unipersonal (Ley Nº 26653 de 30.12.95) cabe aclarar que no existe limitaciones para contratar a los demás parientes.

GRATIFICACIONES

Para tener derecho a gratificaciones de julio o diciembre, el servidor debe estar laborando en el mes en que se paga este beneficio (Ley Nº 27735 de 28.05.02 y D. S. N° 005-2002-TR de 04.07.02).

REMUNERACIONES ANUALES

Con los trabajadores cuya remuneración mensual es no menor a 2 UIT la empresa puede pactar remuneraciones anuales (Art. 8º TUO del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97).

PRESCRIPCIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Para los trabajadores que cesen o han cesado a partir del 22.07.2000, el plazo de prescripción de sus beneficios sociales es de cuatro (4) años, contados desde el cese respectivo (Ley Nº 27321 del 21.07.00).

 

Faltas graves que dan lugar a despido justificado

Las faltas graves que dan lugar a despido justificado son las siguientes:

1. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores; la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.

La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta.

2. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.

3. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

4. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.

5. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.

6. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

7. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.

8. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.