Nuevas normas reglamentarias sobre Jurisprudencia Fiscal, Fiscalización a contribuyentes y Adjudicación de inmuebles

El martes 23 de octubre, se han publicado en El Peruano las normas reglamentarias que se indican, relativas a los recientes cambios en el Código Tributario:

a) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL – D.S. 206-2012-EF

El artículo 154° del Código Tributario modificado por el D. Leg. 1113 dispone que los fallos de las Salas del Tribunal Fiscal (TF), emitidos con criterio recurrente, previa calificación, constituirán jurisprudencia obligatoria, es decir, que el TF, en forma obligatoria tendrá que emitir pronunciamiento en un determinado sentido, frente a casos similares. Con ello, sus fallos serán predecibles, en beneficio del contribuyente y también del propio TF, toda vez que facilitará el descongestionamiento de la carga procesal.

En ese sentido, la reciente norma reglamentaria establece los parámetros que permitirán establecer si se está o no frente a “criterios recurrentes” y a consecuencia de ello, determinar si el fallo del TF tiene o no el carácter de “jurisprudencia obligatoria”. Tales parámetros son: (i) cuando el criterio ha sido usado en tres resoluciones de 3 salas especializadas diferentes, (ii) en caso solo existan 2 salas de la misma especialidad, cuando ambas salas en forma conjunta sumen 3 resoluciones en las que se haya utilizado el mismo criterio y, (iii) en caso exista una sola sala especializada, cuando ésta emita las 3 resoluciones utilizando idéntico criterio.

La Sala Plena del TF, siguiendo el procedimiento del artículo 98° del Código, calificará la jurisprudencia de observancia obligatoria – por parte de SUNAT y los contribuyentes – la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

b) FISCALIZACIÓN PARCIAL A LOS CONTRIBUYENTES – D.S. 207-2012-EF

Se modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por D.S. Nº 085-2012-EF, adecuándolo a las disposiciones sobre fiscalización parcial introducido en el Código Tributario por D. Leg. Nº 1113.

Señala la forma en que la Administración Tributaria debe comunicar al contribuyente acerca del carácter parcial de la fiscalización; los aspectos a fiscalizar; el plazo de la fiscalización parcial (6 meses), que se ha reducido de 1 año prorrogable a 6 meses.

En caso de suspensión del plazo de fiscalización, SUNAT debe notificar al contribuyente mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de 6 meses establecido.

Asimismo se dispone que una vez vencido dicho plazo, SUNAT no podrá solicitar al contribuyente cualquier otra información y/o documentación referida al tributo, período o los aspectos que fueron materia de fiscalización.

c) ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES AL GOBIERNO CENTRAL – D.S. 208-2012-EF

El artículo 121 del Código Tributario modificado por el D. Leg 1113, flexibilizó las disposiciones para el remate de inmuebles embargados por SUNAT y de este modo, dio a conocer el procedimiento en el que se lleva a cabo el remate de una propiedad embargada a un contribuyente por deuda.

En efecto, se estableció que cuando no existen postores en el primer remate, se convoca a un segundo remate reduciendo el precio base en un 15% y a falta de postores se convoca a un tercer remate con reducción adicional del 15% sobre el precio base.

Si en el tercer remate no hay postores, el ejecutor coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate.

Al respecto, con el D.S. 208-2012-EF, se establece que si no hay postores en el tercer remate, excepcionalmente, tratándose de deudas al Gobierno Central, el inmueble será adjudicado al Gobierno Central, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, con autorización del MEF y sobre el precio base del tercer remate.

Finalmente, se establece el procedimiento a seguir para la adjudicación del inmueble al gobierno central, la liquidación y cancelación de la deuda tributaria, que puede ser parcial o total.

Fuente: CCL

Sunat aprueba procedimiento para remate/adjudicación de mercancías en abandono/incautadas

El martes 15 de mayo se ha publicado en El Peruano la Res. 101-2012-SUNAT, con la cual la SUNAT aprueba un procedimiento sumario para el remate o adjudicación de mercancías que se encuentran en situación de abandono legal o hayan sido incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal, como lo estableció la norma sobre Pérdida de Dominio (Octava Disp. D. Leg. 1004 de 19-04-12).

Las mercancías objeto de remate, adjudicación o destrucción, según los casos, son aquellas que hayan ingresado a los almacenes de SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011 y que de conformidad con la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros se encuentren en abandono legal o hayan sido comisadas o incautadas.

Se dispone que la Gerencia de Almacenes, en el plazo de 3 días hábiles (hasta el 18-05-12), elaborará un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31-08-11. Dicho listado será remitido a la Procuraduría Pública de SUNAT.

Se establece además, que en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el 16-05-12 la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional, deberán de informar a la Gerencia de Almacenes la relación de los procesos administrativos en reclamación o apelación en trámite, en los que se encuentren comprendidas las mercancías objeto de abandono, incautación o comiso.

Asimismo, la Procuraduría de SUNAT deberá de informar a la Gerencia de Almacenes, los procesos judiciales en trámite.

Por su parte, las intendencias aduaneras elaborarán un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de agosto de 2011, indicando si se encuentran en reclamación, apelación o proceso judicial en trámite.

Antes del remate o adjudicación se notificará este hecho al propietario de las mercancías, siempre que se encuentren en proceso de reclamación o apelación en trámite.

La Gerencia de Almacenes y las intendencias de aduana serán las encargadas de rematar, adjudicar, destruir, según los casos. Se priorizará la adjudicación en favor de entidades públicas.

Si posteriormente el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial disponen la devolución de las mercancías, las intendencias de SUNAT emitirán una resolución autorizando el pago del valor, conforme al avalúo respectivo, más los intereses legales.

La Resolución que autoriza el pago será notificada al interesado y a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a efectos de su atención.

Fuente CCL.