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Sunat aprueba procedimiento para remate/adjudicación de mercancías en abandono/incautadas

El martes 15 de mayo se ha publicado en El Peruano la Res. 101-2012-SUNAT, con la cual la SUNAT aprueba un procedimiento sumario para el remate o adjudicación de mercancías que se encuentran en situación de abandono legal o hayan sido incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal, como lo estableció la norma sobre Pérdida de Dominio (Octava Disp. D. Leg. 1004 de 19-04-12).

Las mercancías objeto de remate, adjudicación o destrucción, según los casos, son aquellas que hayan ingresado a los almacenes de SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011 y que de conformidad con la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros se encuentren en abandono legal o hayan sido comisadas o incautadas.

Se dispone que la Gerencia de Almacenes, en el plazo de 3 días hábiles (hasta el 18-05-12), elaborará un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31-08-11. Dicho listado será remitido a la Procuraduría Pública de SUNAT.

Se establece además, que en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el 16-05-12 la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional, deberán de informar a la Gerencia de Almacenes la relación de los procesos administrativos en reclamación o apelación en trámite, en los que se encuentren comprendidas las mercancías objeto de abandono, incautación o comiso.

Asimismo, la Procuraduría de SUNAT deberá de informar a la Gerencia de Almacenes, los procesos judiciales en trámite.

Por su parte, las intendencias aduaneras elaborarán un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de agosto de 2011, indicando si se encuentran en reclamación, apelación o proceso judicial en trámite.

Antes del remate o adjudicación se notificará este hecho al propietario de las mercancías, siempre que se encuentren en proceso de reclamación o apelación en trámite.

La Gerencia de Almacenes y las intendencias de aduana serán las encargadas de rematar, adjudicar, destruir, según los casos. Se priorizará la adjudicación en favor de entidades públicas.

Si posteriormente el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial disponen la devolución de las mercancías, las intendencias de SUNAT emitirán una resolución autorizando el pago del valor, conforme al avalúo respectivo, más los intereses legales.

La Resolución que autoriza el pago será notificada al interesado y a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a efectos de su atención.

Fuente CCL.