Empresas con más de 20 mujeres en edad fértil deberán tener un área para lactancia materna

El sábado 7 de julio de 2012 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado para promover la lactancia materna.

La reciente ley establece la implementación de lactarios en las instituciones públicas y en las instituciones y empresas del sector privado, en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.

Se define al lactario como el ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

Las especificaciones técnicas y condiciones que deben cumplir los lactarios se rigen por lo dispuesto en el D.S. 009-2006-MIMDES, principalmente:

  • Área no menor de 10 metros cuadrados.
  • Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres-trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.
  • Contar con refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
  • Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.
  • Lavabo dentro del área o cerca del mismo para facilitar lavado de manos.

Plazo de implementación

Las entidades y empresas del sector privado tendrán 90 días hábiles posteriores a la publicación del nuevo reglamento a expedirse, el mismo que será adecuado a lo dispuesto en la reciente Ley 29896.

Las entidades del sector público continuarán rigiéndose por lo previsto en el D.S. 009-2006-MIMDES.

Fuente: CCL.

Multas por no pagar utilidades a los trabajadores

Las empresas del régimen general y las pequeñas empresas, que en el año 2011 hayan contado con más de 20 trabajadores, deben pagar utilidades a sus trabajadores dentro de los 30 días calendario, contados luego del vencimiento del plazo fijado por SUNAT para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta 2011 (El cronograma SUNAT fue entre el 26 de marzo al 10 de abril, según último digito del RUC).

Las empresas no sólo están obligadas a distribuir utilidades sino también a entregar – al momento del pago – una hoja de liquidación donde conste la forma en que han sido calculadas las utilidades, consignando:

  1. Denominación, razón social
  2. Datos del trabajador
  3. Días laborados
  4. Monto del remanente, de ser el caso (utilidades que exceden a 18 sueldos).

Además, con relación a las utilidades 2011 se debe tener presente las modificaciones siguientes:

  1. Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional son considerados “días laborados” – Ley 29783
  2. El 100% del impuesto a la 5ta categoría es retenido por el empleador en la oportunidad de pago de las utilidades – D.S. 136-2011-EF
  3. Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto a ex trabajadores, no basta girar el cheque sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (Resolución del Tribunal Fiscal 11362-1-2011)

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no pagar utilidades (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de la liquidación (infracción leve), donde consta los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.

 

MULTAS POR NO PAGAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación de utilidades constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,650

a 18,250)

5-10%

Mínima
182.5

Máxima
1,825

11-15%

Mínima 401.5 Máxima 2737.5

16-20%

Mínima
584

Máxima 3,650

21-40%

Mínima 766.5

Máxima 7,300

41-50%

Mínima 1496.5

Máxima 9,125

51-80%

Mínima 1861.5

Máxima 14,600

81-100%

Mínima 2956.5

Máxima 18,250

No pagar utilidades

constituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,900 a 36,500)

5-10%

Mínima
1,095

Máxima
3,650

11-15%

Mínima

2,409

Máxima 5,475

16-20%

Mínima 3,504

Máxima 7,300

21-40%

Mínima 4,599

Máxima 14,600

41-50%

Mínima

8,979

Máxima 18,250

51-80%

Mínima 11,169

Máxima 29,200

81-100%

Mínima 17,739

Máxima 36,500

Las multas que sean impuestas a las pequeñas empresas serán rebajadas en un 50%.

 

 

Fuente: CCL