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Empresas con más de 20 mujeres en edad fértil deberán tener un área para lactancia materna

El sábado 7 de julio de 2012 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado para promover la lactancia materna.

La reciente ley establece la implementación de lactarios en las instituciones públicas y en las instituciones y empresas del sector privado, en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.

Se define al lactario como el ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

Las especificaciones técnicas y condiciones que deben cumplir los lactarios se rigen por lo dispuesto en el D.S. 009-2006-MIMDES, principalmente:

  • Área no menor de 10 metros cuadrados.
  • Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres-trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.
  • Contar con refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
  • Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.
  • Lavabo dentro del área o cerca del mismo para facilitar lavado de manos.

Plazo de implementación

Las entidades y empresas del sector privado tendrán 90 días hábiles posteriores a la publicación del nuevo reglamento a expedirse, el mismo que será adecuado a lo dispuesto en la reciente Ley 29896.

Las entidades del sector público continuarán rigiéndose por lo previsto en el D.S. 009-2006-MIMDES.

Fuente: CCL.