El jueves 01 de noviembre de 2012 se ha publicado en El Peruano dos Resoluciones de SUNAT referidas a la designación del domicilio procesal en los procedimientos de cobranza coactiva y normas para fijar el radio urbano aplicable a las dependencias de SUNAT a nivel nacional.
De acuerdo al Código Tributario, el contribuyente al obtener su RUC fija su domicilio fiscal, donde es notificado por SUNAT y además es consignado en las declaraciones y comunicaciones que hace el contribuyente a la administración.
Adicionalmente, para facilitar las notificaciones en los procedimientos de cobranza coactiva, contencioso – tributario y en lo no contencioso, el contribuyente debe señalar domicilio procesal, que debe estar ubicado dentro del radio urbano fijado por SUNAT para cada dependencia a nivel nacional.
Domicilio Procesal y Cobranza Coactiva
Mediante Resolución de Superintendencia N° 254-2012 SUNAT se aprueban las disposiciones referidas al domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de SUNAT, a través del ejecutor coactivo. El domicilio procesal debe ser señalado por el contribuyente o su representante acreditado en el RUC, mediante un escrito con firma legalizada por el fedatario de SUNAT o por notario público, en el que se indique el lugar donde fija su domicilio procesal.
Para tal efecto, el contribuyente podrá utilizar el formulario que será publicado en la página web de SUNAT.
SUNAT aceptará el domicilio procesal designado, siempre que se hubiera efectuado dentro del tercer día de notificada la resolución de ejecución coactiva y siempre que anteriormente no haya fijado domicilio procesal en un procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en trámite.
El domicilio procesal señalado por el contribuyente será aceptado por SUNAT siempre que esté ubicado dentro del radio urbano fijado por SUNAT, según la intendencia a la que pertenece el contribuyente.
Luego de aceptado el domicilio procesal, en dicho lugar se harán todas las notificaciones. Y en caso de encontrarse cerrado o de negativa de recepción, las notificaciones se efectuarán en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente de acuerdo al Código Tributario.
Las disposiciones acotadas serán de aplicación para aquellos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del 3 de Noviembre de 2012.
Radio Urbano
Igualmente se ha publicado la Resolución N° 253-2012 SUNAT, con la cual se fijan los límites geográficos dentro de los cuales podrá señalarse el domicilio procesal, en las diferentes dependencias de SUNAT a nivel nacional, al inscribirse ante SUNAT o dentro de los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso – tributario y en lo contencioso.
Para el caso de Lima los límites del radio urbano son:
Se inicia en la Av. Alfonso Ugarte hasta la Av. Colonial – cruce con la Av. Universitaria, continúa hasta la intersección con la Av. La Marina, luego la Av. Brasil, Av. El Ejercito, Av. José Pardo, Av. Benavides, Malecón de la Reserva, Av. Armendáriz, hasta la Av. Miraflores, prosigue hasta la Av. República de Panamá, Av. Benavides, Av. Panamericana Sur, se desvía a Av. Javier Prado Este, continúa por Av. Aviación, Av. México, Av. Andahuaylas, Puente Balta – Río Rímac y Av. Alfonso Ugarte.
Fuente: CCL.