Gobierno publica nuevos decretos legislativos 1383, 1384, 1385, 1386, 1387 y 1388

El 4 de setiembre de 2018 se publicaron en El Peruano 6 Decretos Legislativos expedidos por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante Ley 30823.

A continuación, sintetizamos los alcances de las nuevas normas sobre inspecciones laborales, corrupción en el ámbito privado y la utilización de medios de pagos bancarios en operaciones de comercio exterior, así como una breve síntesis de los demás decretos publicados.

INSPECCIONES LABORALES

D. LEG. N° 1383: Modifica la Ley General de Inspección del Trabajo, en lo relativo a las competencias de los inspectores auxiliares; las modalidades de actuación inspectiva e implementación del expediente electrónico.

Los inspectores auxiliares estarán facultados para realizar funciones de inspección, de vigilancia y control cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad (no sólo en micro o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, como estaba previsto a la fecha).

Los criterios para determinar la complejidad lo determinará SUNAFIL.

El requerimiento de información podrá hacerse a través de sistemas de comunicación electrónica.

Para el efecto, se señala que las actuaciones inspectivas y el procedimiento sancionador se podrán realizar total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente electrónico, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SANCIONA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PRIVADO

D. LEG. N° 1385: Sanciona la corrupción en el ámbito privado. Incorpora en el Código Penal dos nuevos delitos:

Corrupción en el ámbito privado

Agente que comete el delito: El socio, accionista, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de persona jurídica de derecho privado, ONG, asociación, fundación, comité.

Conducta sancionable: El que directa o indirectamente acepta, recibe, solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para terceros en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales. Igualmente será sancionado quien ofrezca o conceda dichas ventajas con el mismo objeto.

Sanción: Pena privativa de la libertad no mayor de 4 años e inhabilitación. Además, entre 180 a 360 días multa.

Corrupción al interior de entes privados

Se sancionará con las mismas penas a los mismos agentes, cuando el ofrecimiento o la recepción de ventajas tengan por objeto perjudicar a la persona jurídica.

BANCARIZACIÓN EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

D. LEG. N° 1388: Modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Ley de Bancarización) en lo relativo a los supuestos en que se utilizan medios de pago.

Supuestos en los que deben usarse medios de pago bancarios:

Obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero por importes mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos (Esta disposición está vigente desde hace varios años).

En los casos de mutuo de dinero (préstamos) cualquiera fuera el monto, tanto para entregar o devolver (Esta disposición está vigente desde hace varios años).

Tratándose de constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; o de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y adquisición, aumento, reducción de participación en el capital de personas jurídicas, por importes iguales o mayores a 3 UIT (S/ 12,450) aun cuando se realicen pagos parciales (Esta disposición está vigente desde el 21 de agosto 2018).

Responsabilidad de notarios.- Los notarios y los jueces que den fe o formalicen transferencias de inmuebles, vehículos, acciones de personas jurídicas, deben dejar constancia del medio de pago bancario utilizado. S iel usuario se niega a entregar el medio de pago utilizado, el notario no dará fe de la operación, sin perjuicio de reportar las operaciones sospechosas a la UIF, para la investigación y sanción correspondientes.

Operaciones de comercio exterior

En la compra venta internacional de mercancías destinadas a importación para el consumo por un valor FOB mayor a 7 mil soles o 2 mil dólares debe utilizarse medio de pago bancario. El reglamento establecerá excepciones.

Cuando no se utilice medio de pago bancario, con anterioridad al levante, a opción del importador procederá el reembarque o la continuación del despacho, previo pago de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Aduana o lo establecido en el Código Tributario. Cuando se evidencia la no utilización de medio de pago bancario con posterioridad al levante se aplicará la multa.

En otros regímenes aduaneros, distintos a la importación para el consumo, debe utilizarse medio de pago bancario cuando el valor FOB sea mayor a 3,500 soles o 1,000 dólares.

Estas disposiciones regirán a partir de la vigencia del decreto supremo que modifique la Tabla de sanciones aplicables por infracciones a la Ley General de Aduanas.

Se considera medios de pagos bancarios, los depósitos en cuentas bancarias, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito y débito, remesas bancarias, cartas de crédito y cheques en general (ya no se requiere que el cheque consigne la cláusula «No Negociable» o su equivalente).

OTROS DECRETOS PUBLICADOS

D. LEG. N° 1384: Reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Modifica diversos artículos del Código Civil en lo relativo a la capacidad jurídica, impedimento para contraer matrimonio, reconocimiento de hijo extramatrimonial por los abuelos; patria potestad, interdicción; testamento, e incorpora un capítulo sobre apoyos y salvaguardias, como formas de asistencia libremente elegidos por la persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos.

D. LEG. N° 1386: Modifica la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en lo relativo al derecho de asistencia y protección integrales, competencia de los juzgados de familia, medidas de protección, responsabilidades sectoriales, entre otros.

D. LEG. N° 1387: Fortalece las competencias, funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA.

Fuente: CCL.

Ejecutivo dicta cuatro decretos legislativos en materia tributaria

En uso de las facultades delegadas por el Congreso mediante Ley N° 30823, el Poder Ejecutivo ha publicado el día de ayer jueves 2 de agosto, cuatro decretos legislativos en materia tributaria, los mismos que según manifestó el titular del MEF, Carlos Oliva, en su presentación, se orientan al control de la elusión tributaria y lucha contra la evasión.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante Decreto Legislativo N° 1369 modifica la Ley del Impuesto a la Renta respecto de los servicios en el ámbito de precios de transferencia; elimina la obligación de abonar el monto de la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condiciona la deducción de gastos por operaciones con sujetos no domiciliados.

Dispone que tratándose de servicios entre partes vinculadas, el contribuyente a quien corresponda deducir el gasto o costo por dicho servicio, debe cumplir para dicho efecto, con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada. En el caso de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la suma de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como su margen de ganancia, que no puede exceder del 5% de tales costos y gastos.

De otro lado, supedita la deducción como gasto de las regalías y retribuciones por servicios y otros a favor de beneficiarios no domiciliados, al pago efectivo de tales conceptos dentro del plazo de vencimiento de la declaración jurada anual del ejercicio. Añade que tales costos y gastos que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan, podrán ser deducidos en el ejercicio en que se paguen, aun cuando se encuentren provisionados en un ejercicio anterior.

Vigencia: 1 de enero de 2019

USO MASIVO DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

Mediante Decreto Legislativo N° 1370, se modifica la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y el Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago. Básicamente establece:

Autoriza a SUNAT – hasta el 30 de junio de 2020- para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación de Firmas y Certificados Digitales, con el objeto de facilitar a las personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Lo anterior, permitirá que el comprobante de pago electrónico pueda estar representado no solo mediante su impresión, sino a través de su representación digital.

Vigencia: A partir del 3 de agosto de 2018, salvo la autorización a SUNAT para emitir certificados digitales, que regirá a los 60 días a partir del 2.08.2018.

PROMOCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES RAÍCES

Mediante Decreto Legislativo N° 1371, se modifica la Ley N° 30532, que promueve el desarrollo del mercado de valores y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorgó incentivos para promover los fondos de inversión inmobiliarios.

Las modificaciones tienen por finalidad perfeccionar el tratamiento tributario preferencial aplicable al Fideicomiso de Titulación para Inversión en Renta de Bienes Raíces, el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, y los ingresos por servicios obtenidos por el adquirente de facturas negociables.

IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES

Mediante Decreto Legislativo N° 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar a SUNAT la identificación de los beneficiarios finales, considerando como tales a la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla persona jurídicas o entes jurídicos; o que posee o controla un cliente en cuyo nombre se realiza una transacción.

SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones de presentar la declaración de beneficiario final, que tendrá el carácter de declaración informativa.

De otro lado, se modifica el Código Tributario, en lo relativo a las facultades de fiscalización, obligaciones de los administrados, infracciones y tipos de sanciones, con la finalidad de incorporar en sus alcances esta nueva obligación.

Se establece finalmente que los notarios públicos estarán obligados a requerir de los intervinientes, entre otros, la constancia de presentación de la declaración jurada informativa sobre beneficiario final. Asimismo, en la introducción de las escrituras públicas, los datos del identificación del beneficiario final.

Vigencia: 03.08.2018. Sin embargo, este decreto legislativo debe ser reglamentado en un plazo no mayor de 120 días.

Fuente: CCL.

12 Decretos Legislativos publicados por el Poder Ejecutivo

Hasta el lunes 23 de julio de 2018 se han publicado en El Peruano 12 Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República mediante Ley 30776. La mayoría de estas normas están orientadas al cierre de brechas en infraestructura y servicios.

1. D. Leg. 1355 – Para remodelar 14 hospitales de Essalud

Establece un procedimiento simplificado para la adjudicación de servicios de consultoría y ejecución de obras de infraestructura en 14 hospitales a cargo del Seguro Social de Salud, que se encuentran en alto riesgo hospitalario.

2. D. Leg. 1356 – Ley de Drenaje Pluvial

Establece el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones que sirven para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones. Estas normas serán de aplicación en el ámbito nacional y de obligatorio cumplimiento por los 3 niveles de gobierno (nacional, regional y local).

3. D. Leg. 1357 – Servicios de Saneamiento

Se modifica el D. Leg. 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de Servicios de Saneamiento, para fortalecer la gestión y prestación de tales servicios, a fin de asegurar su mantenimiento y sostenibilidad, con el propósito de promover el acceso universal de la población a servicios de calidad, proteger su salud y el ambiente.

4. D. Leg. 1358 – Saneamiento físico legal de inmuebles

Se expide con la finalidad de optimizar la regulación del saneamiento físico legal de los inmuebles estatales destinados a servicios públicos y otros usos del Estado, aprobando medidas que faciliten el otorgamiento de derechos para la inversión pública y privada.

5. D. Leg. 1359 – Medidas para el saneamiento de deudas de empresas prestadoras de servicios.

Se aprueban medidas para fortalecer la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras y así contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento. Se establecen requisitos y condiciones para el fraccionamiento de deudas tributarias.

6. D. Leg. 1360 – Precisa funciones del Ministerio de Cultura

Como se sabe, el Ministerio de Cultura es el ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios. Al respecto, se precisa que en el desarrollo de sus funciones exclusivas, dicho ministerio realiza la identificación y reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios, a través del Viceministerio de Interculturalidad y de sus órganos técnicos. Asimismo, se precisa que el Ministerio de Cultura emitirá los lineamientos que coadyuven al reconocimiento de derechos de las comunidades campesinas y nativas cuando tal reconocimiento esté a cargo de los gobiernos regionales.

7. D. Leg. 1361 – Impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos.

Se refiere al estudio de los proyectos de inversión, promoviendo la simplificación administrativa y uso eficiente de los recursos públicos en los tres niveles de gobierno.

8. D. Leg. 1362 – Regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos.

Se orienta a mejorar el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, bajo las modalidades de asociación público privada y de proyectos en activos.

9. D. Leg. 1363 – Regula la aplicación de la Ley 30556 en los encargos efectuados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de los contratos de concesión para las intervenciones previstas en el plan integral de reconstrucción con cambios.

Regula la intervención del MTC ante ocurrencia de desastres naturales.

10. D. Leg. 1364 – Establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias.

Se orienta a obtener la disponibilidad de las áreas necesarias para la ejecución de proyectos de infraestructura de primer y segundo grupo de aeropuertos concesionados de provincias.

11. D. Leg. 1365: Establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional.

Precisa la rectoría del MTC en materia urbano nacional catastral y regula las situaciones para consolidar y desarrollar un Catastro Urbano Nacional como herramienta de los gobiernos locales para la planificación de sus centros poblados.

12. D. Leg. 1366 – Adquisición, expropiación y transferencia de inmuebles estatales.

Se modifica el D. Leg. 1192, que aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Se orienta a optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios para la ejecución de proyectos de inversión.

Fuente: CCL.