El día 26 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30012 – Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
La licencia con goce de remuneración será de 7 días y de ser necesario se extenderá hasta 30 días a cuenta del descanso vacacional.
Asimismo, el 07 de febrero último se publicó la Ley 29992, la cual extiende en 30 días adicionales el descanso postnatal de la madre trabajadora, en caso de nacimiento de hijo con discapacidad.
Leyes similares
En los últimos años se han expedido más de 15 leyes protectoras de la maternidad y la niñez, que van desde el legítimo derecho al descanso pagado por maternidad y el permiso por lactancia como se aplica en la mayoría de países de Latinoamérica, hasta el descanso pagado por adopción, descanso pagado al padre durante 4 días hábiles, descanso adicional de 30 días por parto múltiple, etc. (Ver cuadro ilustrativo).
LEGISLACIÓN PERUANA POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, PARTO MÚLTIPLE Y LACTANCIA Y OTROS BENEFICIOS ESPECIALES
Ley N° 26644 (27.06.96)Descanso por maternidad | · La trabajadora gestante tiene derecho a 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal. |
Ley N° 26644Vacaciones | · Luego de los tres meses de descanso por maternidad, la trabajadora puede descansar 30 días por vacaciones, si tuviera derecho, con lo cual puede dejar de laborar durante 4 meses. |
Ley N° 26644Parto múltiple | · Si el parto es múltiple, descansa 30 días adicionales, esto es, 5 meses fuera de su centro de trabajo. |
Ley N° 27402 (19.01.01)Adelanto o retraso de parto | · Si el parto se adelanta, los días de descanso prenatal se acumulan al postnatal.· Si el parto se retrasa, los días de retraso se consideran como “enfermedad”. |
Ley N° 27240 (24.12.99)Permiso por lactancia | · La madre tiene derecho a permiso (no decía ”pagado”) de una hora diaria por lactancia, hasta que su hijo alcance 6 meses de edad. |
Ley N° 27403 (19.01.01)Permiso pagado por lactancia | · Precisa que la hora de permiso por lactancia es pagada por el empleador. |
Ley N° 27185 (19.10.99)Despido nulo en etapa
de gestación |
· Dispone que será nulo el despido (con derecho a reposición y al pago de remuneraciones dejadas de percibir), cuando el despido se produce “en cualquier momento de la gestación”, hasta 90 días posteriores al parto. |
Ley N° 27409 (25.01.01)Descanso por adopción de menor | · El trabajador (varón o mujer) tiene derecho a descanso pagado durante 30 días, si adopta a un menor de 12 años. |
Ley N° 27591 (13.12.01)Ampliación de permiso por lactancia | · Establece que el permiso por lactancia, de una hora diaria, se otorgará hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad. |
Ley N° 27606 (23.12.01)Parto Múltiple | · Licencia de 30 días adicionales (a los 45) por parto múltiple |
Ley N° 27942 (27.02.03)Hostigamiento Sexual | · Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual |
Ley N° 28239 (01.06.04)Subsidio adicional por lactancia | · Reconoce el subsidio adicional por lactancia siempre que haya parto múltiple. |
Ley N° 28731 (12.05.06)Ampliación de horas de lactancia materna | · En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. |
Ley N° 29409 (20.09.09)Descanso por Paternidad | · Dispone 4 días hábiles consecutivos de descanso por paternidad, pagados cuando nazca el hijo. |
Ley N° 29896 (07.07.12)Implementación de lactarios en
Instituciones del sector público y privado |
· Donde laboren 20 mujeres a más en edad fértil, los empleadores implementarán lactarios para la extracción de leche materna y su adecuada conservación durante el horario de trabajo. |
Ley N° 29992 (07.02.13)Extienden 30 días de descanso postnatal de madre trabajadora | · En caso de nacimiento de hijo con discapacidad. |
Ley N° 30012Licencia por 7 días a trabajadores con familiares graves | · Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. |
Fuente: CCL.