Sunat devolverá detracciones no utilizadas en 5 días hábiles

Como se sabe, el Sistema de Detracciones tiene por finalidad generar fondos para el pago de deudas tributarias que los contribuyentes tengan con SUNAT.

Estos fondos son depositados por los clientes (adquirentes de bienes o usuarios de servicios) en la cuenta detracciones del Banco de la Nación, a nombre del proveedor de los bienes/ servicios (titular de la cuenta).

De acuerdo con las normas sobre detracciones, los fondos de las cuentas de detracciones que durante 3 meses consecutivos tengan un saldo favorable luego de cancelar las deudas tributarias son de libre disponibilidad  del titular, es decir, se puede solicitar su devolución.

La solicitud de liberación de los fondos de la cuenta detracciones debe efectuarse en los primeros 5 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

Entre otros, los bienes y servicios afectos a las detracciones son: recursos hidrobiológicos, maíz amarillo, madera, arena y piedra, intermediación y tercerización laboral, carnes y despojos, arrendamiento y mantenimiento de muebles, movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, servicios de transporte de personas, construcción, oro, bienes exonerados del IGV, primera venta de inmuebles y minería no metálica.

Para la liberación de los fondos, los contribuyentes deben cumplir con 3 requisitos: a) no tener deuda tributaria pendiente de pago, b) estar en la condición de domicilio fiscal “habido” y c) haber presentado las declaraciones juradas a las que esté obligado el contribuyente.

Conforme al TUPA SUNAT, las solicitudes de liberación de los fondos deben ser atendidos en 45 días hábiles, sin embargo, con el nuevo sistema virtual implementado por SUNAT “Solicitud de Liberación de Fondos – SUNAT Operaciones en Línea SOL, la SUNAT ha anunciado que tales solicitudes se atenderán en 5 días hábiles.

Fuente: CCL.

SUNAT flexibiliza normas sobre pagos adelantadados del IGV

 

A) RESPECTO DE LAS DETRACCIONES, TOMAR EN CUENTA:

El sábado 28 de diciembre último se publicó en El Peruano la Res. 375-2013-SUNAT, con la cual la SUNAT ha flexibilizado las normas sobre detracciones, en especial respecto de las causales del “ingreso como recaudación” de los fondos depositados en el Banco de la Nación.

Con los cambios recientemente aprobados, se flexibilizan las causales del ingreso como recaudación; se establecen los casos en los que no procederá la inmovilización de los fondos; se señala los casos de ingreso parcial y se establece el procedimiento para el extorno de los fondos inmovilizados, entre otras medidas correctivas que la Cámara de Comercio de Lima ha venido reclamando permanentemente a SUNAT.

Principales cambios sobre detracciones

No procederá el ingreso como recaudación:

· Si la causal se produjo con anterioridad a la obligación de abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación.

· Cuando respecto del período en que se incurrió en la causal, ya se hubiera efectuado ingreso como recaudación por cualquier otra causal, salvo que se trate de la condición de no habido o de datos falsos en la declaración jurada.

· Respecto de la condición de no habido, si la misma se adquirió dentro de los 40 días calendario anteriores a la fecha en que se comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación

· Respecto de no comparecer ante SUNAT, si la comparecencia se realiza hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en las siguientes causales:

  • Por no emitir comprobante de pago: si a la fecha de inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, no se encuentra firme o consentida la resolución de cierre.
  • Por no llevar libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
  • Por no exhibir los libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
  • Por datos falsos en las declaraciones juradas: si se subsana la infracción hasta el quinto día hábil del cierre del último requerimiento (si la infracción se detecta en una fiscalización) o hasta la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

Ingresos parciales

· El ingreso como recaudación se producirá respecto del total depositado en la cuenta de detracciones, en el período respecto del cual se incurrió en la causal, tratándose de la infracción por inconsistencia entre las declaraciones y los montos depositados; no otorgar comprobantes de pago; y no presentar declaraciones juradas determinativas.

·Tratándose de la infracción consistente en no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados por SUNAT, se ingresará como recaudación, la suma total de los montos depositados en el periodo vinculado a los documentos cuya exhibición se requiera.

· Tratándose de la infracción consistente en la presentación de declaración jurada con datos falsos, se ingresará como recaudación el 150% del tributo omitido, saldo o crédito, o pérdida indebido, generados hasta la fecha en que SUANT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

· En todos los casos, el ingreso como recaudación tendrá como límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.

Imputación

SUNAT podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de la deuda contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o de pérdida del fraccionamiento, siempre que éstas sean exigibles coactivamente.

A solicitud del contribuyente, se podrá imputar los ingresos como recaudación a las deudas expresamente señaladas por éste.

Extorno

Se establecen requisitos generales y específicos para solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación cuyo saldo no hubiera sido imputado, por baja del RUC, liquidación de sociedades, fin del contrato de colaboración empresarial.

Vigencia

Las nuevas normas sobre detracciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2014 y se aplicarán a toda causal de ingreso como recaudación respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación.

B) REBAJA DE LAS RETENCIONES DEL 6% AL 3%:

Atendiendo a los justificados reclamos de los contribuyentes y de los Gremios Empresariales, entre ellos la CCL, la SUNAT ha prepublicado en su portal institucional un proyecto de resolución regulando que desde el 01.03.14 la tasa de retención del IGV se rebajará del 6% al 3%. Esta nueva medida beneficiará a más de 700,000 pequeñas y medianas empresas.

Esta resolución será publicada en los próximos días en el Diario Oficial “El Peruano” y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 01.03.14

Fuente: CCL.

Sunat unificará las Detracciones desde 1ro de Noviembre

El domingo 1° de setiembre último se ha publicado en El Peruano la Res. 265-2013-SUNAT, con la cual la SUNAT unifica las tasas que serán aplicables al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como detracciones.

Con la reciente Resolución de SUNAT se reduce a cuatro (4) las tasas que serán aplicables a los bienes y servicios sujetos al SPOT, a partir del mes de noviembre de 2013.

La nueva medida de SUNAT es positiva en cuanto reduce de diez (10) a cuatro (4) las tasas del SPOT, así como la reducción de las tasas en ciertas operaciones. Sin embargo, se afectará a los contribuyentes cuyas operaciones actualmente están afectas al 9% y que desde noviembre pasarán al 12%.

En el cuadro adjunto elaborado por SUNAT, podrán verificarse las tasas que se mantienen, las que se incrementan y las que disminuyen a partir de noviembre próximo.

 

NUEVAS TASAS DEL SPOT

   Actividad  Bienes TasaActual TasaNueva  Resultado
1  

 

VARIOS

Leche 4% 4% Se mantiene
2 Servicio de transporte de bienes por vía terrestre 4% 4% Se mantiene
3 Bien inmueble gravado con el IGV 4% 4% Se mantiene
4 Construcción 5% 4% Disminuye
5 Oro y demás minerales metálicos exonerados de IGV 5% 4% Disminuye
6 Espectáculos Públicos 7% 4% Disminuye
7 PRODUCTOS PESQUEROS Y DERIVADOS Aceite de pescado 9% 9% Se mantiene
8 Harina, Polvo y “Pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebr 9% 9% Se mantiene
9 Embarcaciones pesqueras 9% 9% Se mantiene
10 Recursos hidrobiológicos 9% 9% Se mantiene
11  

 

PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, AGROPECUARIOS Y SILVICULTURA

Maíz amarillo duro 7% 9% Se incrementa
12 Bienes del inciso a) del apéndice I de la  Ley del IGV 10% 9% Disminuye
13 Madera 9% 9% Se mantiene
14 Caña de azúcar 10% 9% Disminuye
15 Algodón en fibra 12% 9% Disminuye
16 Paprika y otros productos del género Capsicum 12% 9% Disminuye
17 Espárragos 12% 9% Disminuye
18 Algodón en rama sin desmotar 15% 9% Disminuye
19 Azúcar 10% 9% Disminuye
20 Alcohol etílico 10% 9% Disminuye
21  

 

 

 

SERVICIOS

Demás servicios gravados con el IGV 9% 12% Se incrementa
22 Intermediación laboral y Tercerización 12% 12% Se mantiene
23 Arrendamiento de bienes muebles 12% 12% Se mantiene
24 Movimiento de carga 12% 12% Se mantiene
25 Otros servicios empresariales 12% 12% Se mantiene
26 Servicio de transporte de personas 12% 12% Se mantiene
27 Comisión mercantil 12% 12% Se mantiene
28 Fabricación de bienes por encargo 12% 12% Se mantiene
29 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 12% Se incrementa
30  

MINERALES GRAVADOS

Arena y piedra 10% 12% Se incrementa
31 Oro gravado con IGV 12% 12% Se mantiene
32 Minerales Metálicos no Auríferos 12% 12% Se mantiene
33 Minería no Metálica 6% 12% Se incrementa
34 RESIDUOS Residuos, desechos 15% 15% Se mantiene

 Fuente: CCL.

Hasta el 31 de Julio se podrá regularizar los depósitos de detracciones por servicios

El viernes 13 de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución 158-2012-SUNAT, con la cual SUNAT dispone facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio 2012, sin la aplicación de sanciones.

La regularización de los depósitos de detracciones sin la aplicación de multa, comprende a los depósitos que debieron de realizarse entre el 02 de abril del 2012 al 31 de mayo de 2012 y sólo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución 183-2004-SUNAT “Demás servicios gravados con el IGV”

En efecto, la SUNAT reconoce que la Resolución 063-2012-SUNAT, con la cual se extendió desde el 02 de abril 2012 la aplicación de las detracciones a la mayoría de servicios empresariales, estableció un tiempo reducido que no permitió su aplicación por parte de los contribuyentes, razón por la cual se dispone su regularización hasta el 31 de julio próximo sin la aplicación de multas (50% del importe no depositado según el D. Leg. 1110).

Servicios de comercio exterior.- Igualmente, atendiendo otra gestión de la CCL, con la reciente regulación de SUNAT, a partir del 14 de julio de 2012 se excluye de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior: Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, Compañías aéreas, Agentes de carga internacional, Almacenes aduaneros, Empresas de Servicios de Entrega Rápida y Agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por las entidades competentes.

Otras exclusiones.- Igualmente, se excluyen de las detracciones desde el 14 de julio las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perupetro, los servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Importe de la operación.- Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto.

Páprika y pimienta.- Desde el 1 de agosto de 2012 se incluye como operaciones afectas a las detracciones la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (con la tasa del 12%).

Fuente: CCL.

Flexibilizan sistema de Detracciones con DL-1110

Con el Decreto Legislativo N° 1110 (El Peruano: 20.06.12), expedido al amparo de la Ley 29884, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera, se han modificado varias disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como “detracciones”, cuyos cambios regirán a partir del 1° de julio de 2012.

A continuación resaltamos los cambios más importantes aplicables a las detracciones:

1. Denominación.- El Sistema se denominará “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”, en sustitución de su denominación anterior “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

2. Deudas que administre o recaude SUNAT.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, no sólo se utilizarán para pagar las deudas con el Gobierno Central, Tesoro Público sino para el pago de todas las deudas de tributos y contribuciones que administre o recaude la SUNAT. Por ejemplo, Essalud, ONP y otros que se le encomiende recaudar a SUNAT.

3. Uso del fondo detracciones.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, servirán no sólo para el pago de tributos, multas, anticipos, pago a cuenta de impuestos, sino también para el pago de los intereses moratorios. (Actualización de deudas Art. 33° del Código Tributario).

4. Representante.- SUNAT podrá designar como único obligado a hacer el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o prestación de un servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor.

5. Libre disponibilidad de los fondos.- Para tener derecho a solicitar la libre disposición de los montos depositados, el contribuyente no debe tener deuda pendiente; ni haberse negado a comparecer ante SUNAT, ni haber dejado de presentar sus declaraciones juradas determinativas.

6. Suspensión del plazo para liberar los fondos.- El plazo para resolver la solicitud de libre disposición de los montos depositados se suspende durante la fiscalización o cuando hayan transcurrido 60 días hábiles. No operará la suspensión cuando el contribuyente presente oportunamente la documentación que le es requerida por SUNAT.

Esta disposición es restrictiva, por cuanto SUNAT puede abrir un proceso de fiscalización al contribuyente y congelar la liberación de los fondos depositados en la cuenta detracciones.

7. Rebaja de multas.- Las multas por infracciones al sistema se rebajarán del 100% al 50%, en los casos siguientes:

– Por no efectuar el integro del depósito en el momento establecido.

– Cuando el proveedor permite el traslado de los bienes (azúcar, alcohol) desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción.

Las administradoras de peaje que no depositan los cobros realizados a los transportistas – servicio de pasajeros – , pagarán como multa el 50% del importe no depositado, en sustitución de 1/2 UIT por cada vehículo que exigía la norma anterior.

En el caso que los fondos BN sean destinados a fines distintos del sistema, la multa se mantiene en el 100% sobre importe indebidamente utilizado.

8. Ingreso como recaudación.- El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando el contribuyentes incurra en las siguientes infracciones: no emitir comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir los libros y registros que le sean solicitados; datos falsos en las declaraciones juradas determinativas. (Se elimina la infracción relativa a emitir documentos que no reúnen las características de comprobante de pago).

9. Excepciones del ingreso como recaudación.- Se faculta a SUNAT establecer los casos en los que los fondos del BN no serán ingresados al Tesoro Público como recaudación fiscal.

10. Ingreso parcial como recaudación.- Igualmente, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los casos de ingreso parcial como recaudación. Actualmente, una vez incurrida en alguna causal, el ingreso como recaudación es el 100% de los fondos que el contribuyente infractor tiene deposito en su cuenta detracciones.

11. Extorno de los fondos ingresados como recaudación.- El contribuyente podrá solicitar el extorno de los fondos ingresados como recaudación hacia la cuenta de origen – detracciones – en los siguientes supuestos:

– Personas naturales que hayan obtenido la baja del RUC.

– Personas jurídicas en proceso de liquidación.

– Contratos de colaboración empresarial, al término del contrato.

– El plazo para atender la solicitud de extorno de los fondos será de 90 días calendario.

– El monto ingresado como recaudación al extornar a la cuenta detracciones, no generará intereses.

12. Depósitos indebidos.- La SUNAT expedirá las normas reglamentarias, respecto del tratamiento que se aplicará a los depósitos indebidos o en exceso al sistema, así como el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros.

13. Pago de tributos por importaciones.- Los fondos de la cuenta detracciones no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta detracciones por un sujeto domiciliado durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes desde el punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país esté sujeta al sistema.

Esta es otra restricción, pues el dinero del fondo detracciones no podrá usarse para el pago de los derechos de importación de bienes que no son del giro del negocio.

Fuente: CCL