El jueves 25 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 058-2016-SUNAT, con la cual se regula la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la solicitud de pagado en exceso por las empresas durante el año 2015.
Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (empresas) al presentar su declaración jurada virtual, deberán consignar el monto de los pagos a cuenta abonados en exceso, los que previa comprobación, serán devueltos por SUNAT.
Al respecto, la SUNAT ha dispuesto:
– Las empresas podrán solicitar la devolución del exceso pagado en el 2015, a través del Formulario 4949 “solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.
– El contribuyente que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a su favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”.
– Para presentar la solicitud de devolución virtual, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
– Haber presentado el Formulario Virtual 702 – Renta Anual 2015 – seleccionando la opción “devolución” del exceso de pago consignado en la casilla 138 de dicho formulario.
– Ingresar al enlace “solicitud de devolución – rentas de tercera categoría, habilitado en SUNAT operaciones en línea inmediatamente después de haber presentado la DJ. anual virtual.
– De no cumplir con la regla anterior, la solicitud de devolución se hará mediante formulario físico 4949.
– El contribuyente no debe haber presentado con anterioridad solicitudes de pagos indebidos o en exceso.
– No haber sido notificado por SUNAT con una resolución que declare improcedente solicitudes de devolución.
– Presentada la solicitud de devolución virtual, se generará automáticamente la constancia de presentación, la que podrá ser impresa por el solicitante.
La Resolución 058-2016-SUNAT bajo comentario, estará vigente desde el viernes 26 de febrero 2016.
Fuente: CCL.