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Devolución del IR-2015 pagado en exceso se pedirá vía internet

El jueves 25 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 058-2016-SUNAT, con la cual se regula la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la solicitud de  pagado en exceso por las empresas durante el año 2015.

Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (empresas) al presentar su declaración jurada virtual, deberán consignar el monto de los pagos a cuenta abonados en exceso, los que previa comprobación, serán devueltos por SUNAT.

Al respecto, la SUNAT ha dispuesto:

–        Las empresas podrán solicitar la devolución del exceso pagado en el 2015, a través del Formulario 4949 “solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

–        El contribuyente que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a su favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”.

–        Para presentar la solicitud de devolución virtual, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

–        Haber presentado el Formulario Virtual 702 – Renta Anual 2015 – seleccionando la opción “devolución” del  exceso de pago consignado en la casilla 138 de dicho formulario.

–        Ingresar al enlace “solicitud de devolución – rentas de tercera categoría, habilitado en SUNAT operaciones en línea inmediatamente después  de haber presentado la DJ. anual virtual.

–        De no cumplir con la regla anterior, la solicitud de devolución se hará mediante formulario físico 4949.

–        El contribuyente no debe haber presentado con anterioridad solicitudes de pagos  indebidos o en exceso.

–        No haber sido notificado por SUNAT con una  resolución que declare improcedente solicitudes de devolución.

–        Presentada la solicitud de devolución virtual, se generará automáticamente la constancia de presentación, la que podrá ser impresa por el solicitante.

La Resolución 058-2016-SUNAT bajo comentario, estará vigente desde el viernes 26 de febrero 2016.

Fuente: CCL.