Multas a los infractores de las normas de la Factura Negociable

El 07 de setiembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 259-2017-EF, con el cual el MEF modifica las disposiciones reglamentarias de la Ley 29623 – Ley que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial, título valor donde consta el saldo pendiente de pago, emitido por el proveedor de bienes y/o servicios al crédito, el mismo que es cobrado a través del título valor denominado factura negociable (FN).

La nueva reglamentación incorpora diversas medidas orientadas a promover el uso y el cumplimiento de las normas que regulan la FN, estableciendo sanciones a los proveedores, a los adquirentes de bienes y los usuarios de servicios al crédito. Las multas a los infractores pueden ser por infracciones leves, graves y muy graves.

Infracciones y sanciones

Conforme a la reciente reglamentación, PRODUCE podrá imponer multas a los infractores de las normas de la FN, que pueden aplicarse al proveedor de los bienes o servicios, al adquirente o usuario de los mismos o en casos de endoso de la FN, al legitimo tenedor del documento, según corresponda.

Por ejemplo, el proveedor puede ser sancionado por no informar al legítimo tenedor o a CAVALI la disconformidad de la FN que le haya comunicado el adquirente, o por ocultar información respecto de los pagos recibidos, en caso se haya pactado el pago de la FN negociable en cuotas.

A su vez, el adquirente puede ser sancionado por impugnar dolosamente la factura negociable o por restringir o limitar el endoso de la factura negociable.

El legítimo tenedor (persona a quien se endosó la FN) puede ser sancionado por no dejar constancia de los pagos recibidos o la disconformidad que le ha comunicado el adquirente de los bienes.

Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de hasta 50 UIT. En caso de infracciones graves, la multa al infractor será no menor a 10 y hasta 20 UIT. En el caso de infracciones leves se impondrá al infractor amonestación o multa no menor a 1 UIT y hasta 10 UIT.

Registro Nacional de Infractores

Los sancionados mediante resolución administrativa firme, serán inscritos en el Registro Nacional de Infractores que será implementado por PRODUCE, en un plazo de 90 días calendario.

En el mencionado registro se anotará los nombres, denominación o razón social del infractor, con indicación de su DNI o RUC, sector económico al que pertenece, número de la resolución que impone la sanción, el tipo de infracción, su calificación y el monto de la multa. El infractor permanecerá en el registro durante 2 años.

Constancia de presentación de la FN

Se amplían las opciones que tienen los proveedores para constituir las facturas negociables. No sólo se constituirá FN entregando una copia de ésta al adquirente, sino también se podrá enviar una carta notarial al domicilio del adquirente adjuntando una copia de la FN o registrar la FN en CAVALI, para que ésta pueda comunicar de manera electrónica al adquirente a través del sistema Factrack (www.cavali.com.pe/factrack).

Vigencia

El DS Nº 259-2017/EF entrará en vigencia a los 90 días, contados desde el 8 de setiembre del 2017.

Fuente: CCL.

El MEF modifica Reglamento de la Factura Negociable

El domingo 24 de abril se ha publicado en El Peruano el D.S. N° 100-2016-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por DS N° 208-2015-EF.

Las principales modificaciones reglamentarias son:

Anotación en cuenta: El proveedor o legítimo tenedor que opte por transformar la factura negociable en un valor representando mediante anotación en cuenta, debe registrar el título ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI) y comunicar al adquirente dentro de los 3 días hábiles de ocurrido dicho registro.

Como se sabe, CAVALI es la entidad que se encarga del registro, transferencia, custodia y liquidación de valores.

Factura negociable originada en un comprobante de pago electrónico: Para que se considere como un título valor, debe registrarse en CAVALI. Este hecho debe comunicarse al adquirente, dentro de los 3 días hábiles de producido el registro.  El adquirente, a requerimiento de CAVALI debe comunicar a ésta en el plazo de 2 días hábiles, su dirección de correo electrónico e información de contacto, para las comunicaciones que correspondan.

Requisitos para el mérito ejecutivo de la factura negociable: El protesto o la modalidad sustitutoria debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento. En el caso de factura negociable representada mediante anotación en cuenta, la constancia de inscripción y titularidad (certificado de acreditación) emitida por CAVALI tiene mérito ejecutivo, sin requerir de protesto o modalidad sustitutoria. CAVALI debe comunicar por medios electrónicos a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras (Cámaras de Comercio de la jurisdicción), la relación de las constancias de inscripción y titularidad emitidas durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

Presunción de conformidad: El adquirente se encuentra obligado a dejar constancia de la entrega de la factura negociable en el propio documento y en la misma oportunidad en que le es presentada por el proveedor, e indicar adicionalmente la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico oficial o similar a la que el proveedor debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la factura negociable.

Transferencia y pago de la factura negociable: Las transferencias de la factura negociable efectuadas mediante endoso debe ser comunicada al adquirente dentro de los 3 días hábiles de ocurrida dicha transferencia. Si por cualquier motivo, luego del endoso y no obstante la comunicación, recibiera el proveedor el pago de la factura negociable, debe entregar de inmediato el íntegro recibido, al legítimo tenedor.

Empresas del sistema financiero y factoring: Las empresas del sistema financiero, o las empresas de factoring, están facultadas a mantener la custodia temporal de las facturas negociables en el marco de las modalidades de financiamiento que realicen.

Entrega de la factura negociable: Se precisa que la “entrega de la factura negociable” consiste en su presentación por el proveedor al adquirente, para que éste deje constancia de la fecha de dicha presentación en el mismo momento que se entrega la factura comercial de la cual se deriva la factura negociable.

Vigencia:  Estas modificaciones entran en vigencia desde el 25.04.2016

Fuente: CCL.

SBS aprueba el formato del título valor Factura Negociable

El jueves 29 de noviembre de 2012 se publicó en El Peruano la Resolución SBS Nº 8896-2012, con la cual la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs aprueba los formatos estandarizados de la Factura Negociable, los mismos que se incorporan como último ejemplar de la factura y del recibo por honorarios autorizados por SUNAT.

Los formatos en referencia fueron propuestos por la Cámara de Comercio de Lima y podrán ser usados a partir del 30 de noviembre de 2012.

Como se recordará, la Factura Negociable es un nuevo título valor creado por la Ley 29623 (07-12-10), reglamentado por D.S. 047-2011-EF (27-03-11), el mismo que puede ser utilizado por las empresas para el cobro de sus operaciones al crédito.

Al respecto, cabe advertir que conforme a la Resolución Nº 164-2012/SUNAT (19.07.2012) la incorporación de la factura negociable en la factura o recibo de honorarios puede hacerse de dos maneras: en formatos independientes o en formatos que se incorporen como último ejemplar de los comprobantes de pago “SUNAT”.

La reciente norma de la SBS aprueba los formatos que se incorporan como último ejemplar de la factura o del recibo por honorarios, los mismos que deben confeccionarse conjuntamente con la factura o recibo por honorarios (por imprenta autorizada) .

El nuevo formato de Factura Negociable contiene la información impresa que exige el Reglamento de Comprobantes de Pago, consignando además de manera impresa la denominación “Factura Negociable” y la leyenda “Copia Transferible no Válida para Efectos Tributarios”.

Las empresas que opten por utilizar la Factura Negociable – para el cobro de sus operaciones al crédito – deberán solicitar a SUNAT les asigne una serie distinta a la utilizada para emitir facturas “comunes”, es decir, aquellas a las que no se les dará el atributo de “facturas negociables”.

VENTAJAS DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  • Se utiliza para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito.
  • Facilita el factoring (transferencia de facturas a terceros).
  • Facilita el acceso al crédito a favor de las Mypes.
  • Se incrementa la confianza en la cadena de pagos en el mercado.
  • Facilita la cobranza judicial de deudas a través del juicio ejecutivo.
  • La factura negociable también comprende al recibo por honorarios, por tanto facilita la formalización y la bancarización de las actividades económicas.

ALCANCES DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  • El nuevo título valor se emite a la orden y es transferible por endoso.
  • La factura negociable no tiene efecto tributario.
  • Vencido el plazo para el pago, se protesta ante notario o juez de paz.
  • La ley prohíbe limitar la transferencia de la factura negociable, todo pacto en contrario es nulo.
  • Luego del protesto el documento tiene mérito ejecutivo y puede demandarse su pago inmediato como una letra de cambio.
  • El obligado tendrá 8 días hábiles para impugnar el contenido de la factura negociable, vencido tal plazo adquiere el carácter de título valor.
  • La información adicional de la factura negociable no será necesariamente impresa.
  • La leyenda de la factura negociable será “Copia transferible no válida para efectos tributarios”.
  • Se podrá pactar intereses compensatorios y moratorios permitidos por el Código Civil.
  • Se podrá pactar la cláusula “sin protesto” y tendrá mérito ejecutivo (mora).
  • La Factura Negociable una vez protestada será reportada por el Notario a la Cámara de Comercio del lugar y luego a la Cámara de Comercio de Lima que lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras y posteriormente a las centrales de riesgo.
  • Supletoriamente se aplicará las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, excepto lo referido a la factura conformada.

 

Los formatos estandarizados a que se refiere la presente nota están publicados en el portal de la SBS:

https://intranet1.sbs.gob.pe/IDXALL/FINANCIERO/DOC/RESOLUCION/PDF/8896-2012%20FORMATOS.R.PDF

Fuente: CCL.