Hasta el 31 de Julio se podrá regularizar los depósitos de detracciones por servicios

El viernes 13 de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución 158-2012-SUNAT, con la cual SUNAT dispone facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio 2012, sin la aplicación de sanciones.

La regularización de los depósitos de detracciones sin la aplicación de multa, comprende a los depósitos que debieron de realizarse entre el 02 de abril del 2012 al 31 de mayo de 2012 y sólo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución 183-2004-SUNAT “Demás servicios gravados con el IGV”

En efecto, la SUNAT reconoce que la Resolución 063-2012-SUNAT, con la cual se extendió desde el 02 de abril 2012 la aplicación de las detracciones a la mayoría de servicios empresariales, estableció un tiempo reducido que no permitió su aplicación por parte de los contribuyentes, razón por la cual se dispone su regularización hasta el 31 de julio próximo sin la aplicación de multas (50% del importe no depositado según el D. Leg. 1110).

Servicios de comercio exterior.- Igualmente, atendiendo otra gestión de la CCL, con la reciente regulación de SUNAT, a partir del 14 de julio de 2012 se excluye de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior: Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, Compañías aéreas, Agentes de carga internacional, Almacenes aduaneros, Empresas de Servicios de Entrega Rápida y Agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por las entidades competentes.

Otras exclusiones.- Igualmente, se excluyen de las detracciones desde el 14 de julio las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perupetro, los servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Importe de la operación.- Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto.

Páprika y pimienta.- Desde el 1 de agosto de 2012 se incluye como operaciones afectas a las detracciones la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (con la tasa del 12%).

Fuente: CCL.

Flexibilizan sistema de Detracciones con DL-1110

Con el Decreto Legislativo N° 1110 (El Peruano: 20.06.12), expedido al amparo de la Ley 29884, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera, se han modificado varias disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como “detracciones”, cuyos cambios regirán a partir del 1° de julio de 2012.

A continuación resaltamos los cambios más importantes aplicables a las detracciones:

1. Denominación.- El Sistema se denominará “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”, en sustitución de su denominación anterior “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

2. Deudas que administre o recaude SUNAT.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, no sólo se utilizarán para pagar las deudas con el Gobierno Central, Tesoro Público sino para el pago de todas las deudas de tributos y contribuciones que administre o recaude la SUNAT. Por ejemplo, Essalud, ONP y otros que se le encomiende recaudar a SUNAT.

3. Uso del fondo detracciones.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, servirán no sólo para el pago de tributos, multas, anticipos, pago a cuenta de impuestos, sino también para el pago de los intereses moratorios. (Actualización de deudas Art. 33° del Código Tributario).

4. Representante.- SUNAT podrá designar como único obligado a hacer el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o prestación de un servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor.

5. Libre disponibilidad de los fondos.- Para tener derecho a solicitar la libre disposición de los montos depositados, el contribuyente no debe tener deuda pendiente; ni haberse negado a comparecer ante SUNAT, ni haber dejado de presentar sus declaraciones juradas determinativas.

6. Suspensión del plazo para liberar los fondos.- El plazo para resolver la solicitud de libre disposición de los montos depositados se suspende durante la fiscalización o cuando hayan transcurrido 60 días hábiles. No operará la suspensión cuando el contribuyente presente oportunamente la documentación que le es requerida por SUNAT.

Esta disposición es restrictiva, por cuanto SUNAT puede abrir un proceso de fiscalización al contribuyente y congelar la liberación de los fondos depositados en la cuenta detracciones.

7. Rebaja de multas.- Las multas por infracciones al sistema se rebajarán del 100% al 50%, en los casos siguientes:

– Por no efectuar el integro del depósito en el momento establecido.

– Cuando el proveedor permite el traslado de los bienes (azúcar, alcohol) desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción.

Las administradoras de peaje que no depositan los cobros realizados a los transportistas – servicio de pasajeros – , pagarán como multa el 50% del importe no depositado, en sustitución de 1/2 UIT por cada vehículo que exigía la norma anterior.

En el caso que los fondos BN sean destinados a fines distintos del sistema, la multa se mantiene en el 100% sobre importe indebidamente utilizado.

8. Ingreso como recaudación.- El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando el contribuyentes incurra en las siguientes infracciones: no emitir comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir los libros y registros que le sean solicitados; datos falsos en las declaraciones juradas determinativas. (Se elimina la infracción relativa a emitir documentos que no reúnen las características de comprobante de pago).

9. Excepciones del ingreso como recaudación.- Se faculta a SUNAT establecer los casos en los que los fondos del BN no serán ingresados al Tesoro Público como recaudación fiscal.

10. Ingreso parcial como recaudación.- Igualmente, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los casos de ingreso parcial como recaudación. Actualmente, una vez incurrida en alguna causal, el ingreso como recaudación es el 100% de los fondos que el contribuyente infractor tiene deposito en su cuenta detracciones.

11. Extorno de los fondos ingresados como recaudación.- El contribuyente podrá solicitar el extorno de los fondos ingresados como recaudación hacia la cuenta de origen – detracciones – en los siguientes supuestos:

– Personas naturales que hayan obtenido la baja del RUC.

– Personas jurídicas en proceso de liquidación.

– Contratos de colaboración empresarial, al término del contrato.

– El plazo para atender la solicitud de extorno de los fondos será de 90 días calendario.

– El monto ingresado como recaudación al extornar a la cuenta detracciones, no generará intereses.

12. Depósitos indebidos.- La SUNAT expedirá las normas reglamentarias, respecto del tratamiento que se aplicará a los depósitos indebidos o en exceso al sistema, así como el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros.

13. Pago de tributos por importaciones.- Los fondos de la cuenta detracciones no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta detracciones por un sujeto domiciliado durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes desde el punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país esté sujeta al sistema.

Esta es otra restricción, pues el dinero del fondo detracciones no podrá usarse para el pago de los derechos de importación de bienes que no son del giro del negocio.

Fuente: CCL

Cronograma para presentación de Renta Anual 2011

Renta Anual 2011

La SUNAT anunció que en caso esté Usted obligado a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Anual correspondiente al ejercicio 2011, ha puesto a su disposición el Portal Especializado Renta 2011 (www.renta2011.pe), el cual contiene toda la información que usted necesita para cumplir con su obligación, material informativo (cartillas informativas y casos prácticos), medios de declaración, canales de presentación y pago así como aplicativos multimedia de asistencia y orientación.

Del mismo modo le informa que el cronograma final de vencimientos, para cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto a la Renta Anual 2011, es el siguiente:

 

último dígito del RUC

9

0

1

2

3

4

5

6

7

8

Fecha de vencimiento

26

mar

27

mar

28

mar

29

mar

30

mar

2

abr

3

abr

4

abr

9

abr

10

abr

Se sugiere no esperar el último día para presentar su declaración.

Si desea mayor información comuníquese con la Central de Consultas Tributarias al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) o al (01) 315-0730 (desde celulares).

Puede además seguir a Sunat en las páginas de la campaña Renta 2011 en Facebook (www.facebook.com/renta2011) y Twitter (@renta2011).

 

Multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2011

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,650. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,650; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.365 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.730 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,825. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,825: S/.183. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,825: S/.365, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,650 y S/.1,825) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).