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Reglamentan Ley para la implementación de lactarios en empresas e instituciones

El martes 09 de febrero se ha publicado en El Peruano el DS. N° 001-2016-MIMP, con el cual se reglamenta la Ley 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

Al respecto, el reciente reglamento establece lo siguiente:

–    Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren 20 mujeres o más en edad fértil deben contar con un lactario.

–    El lactario debe ser un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo.

–    El lactario debe reunir las condiciones mínimas que garanticen su funcionamiento óptimo: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y salud de las mujeres  beneficiadas y del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.

–    Se considera mujeres en “edad fértil” a aquellas que se encuentran entre 15 y 49 años de edad.

–    En los centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil, la implementación del lactario es facultativa.

–    El lactario debe estar alejado de zonas peligrosas, contaminadas u otros que impliquen riesgos para la salud.

–    En casos razonables y justificados, el lactario podrá estar ubicado fuera del centro de trabajo, siempre que sea colindante y de fácil acceso.

–    El lactario, una vez implementado y dentro de los 10 días siguientes, es comunicado por la empresa al Ministerio de la Mujer.

–    Las características mínimas del lactario son: área no menor a 10 m2,; privacidad, debe contar con elementos que permitan privacidad, tales como cortinas, persianas, biombos; comodidad, mesa, sillas, dispensadores de papel toalla, depósitos para desechos; refrigeradora o friobar en buen estado de conservación; accesibilidad, de preferencia el lactario debe funcionar en el primer piso o segundo piso del local, salvo que se cuente con ascensor; y lavabo o dispensador de agua potable.

–    El tiempo de uso del lactario no podrá ser inferior a una (1) hora por día.

–    Se precisa que el permiso de una hora diaria por lactancia (Ley N° 27240) es independiente del uso del lactario.

–    La fiscalización del cumplimiento de las normas sobre lactarios, en el sector privado, estará a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL). El incumplimiento de las normas relativas al lactario, constituirán infracciones graves.

–    El plazo que tendrán las empresas para implementar el lactario será de 90 días hábiles, es decir, el plazo vencerá el 16 de junio de 2016.

Fuente: CCL.