El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.
A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.
A) ALCANCES DE LA LEY
Objeto de la Ley.- La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.
Consejo Nacional.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Registros.- El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).
Comité de Salud.- Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.
Reglamento Interno.- Igualmente, los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Responsabilidades del empleador.- Los empleadores:
- Deben entregar copia del reglamento interno a cada trabajador
- Realizarán 4 capacitaciones al año
- En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo
- Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación y capacitación
- Elaborarán mapas de riesgos en la empresa
- Realizarán auditorías del sistema de gestión, etc.
Obligaciones del empleador.- Entre otras, los empleadores:
- Deben promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo
- Deben garantizar la seguridad y salud en el centro de trabajo
- Deben perfeccionar los niveles de protección existentes, adoptando medidas de protección contra riesgos laborales
- Practican exámenes médicos a sus trabajadores
- Garantizan y promueven la capacitación de los trabajadores (antes, durante y al término del contrato).
El incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, que las fijarán los inspectores de trabajo.
Derechos y obligaciones de los trabajadores.- Entre otros:
- Comunican los hechos directamente a los inspectores.
- Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
- Participan en los programas de capacitación.
- Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.
- La protección alcanza a los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
- Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores (por ejemplo, cumplir las normas y reglamentos, usar instrumentos y materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar en los procesos de investigación, someterse a exámenes, comunicar al empleador todo evento de riesgo, reportar accidentes, etc.).
Inspectores.- Los inspectores de trabajo deben verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en los centros de trabajo. Practican diligencias, toman muestras, recaban datos e información, recomiendan acciones preventivas, etc.
Responsabilidad penal.- Conforme al artículo 168° A incorporado en el Código Penal, el empleador que incumple/omite más de un centenar de obligaciones y formalidades o que no adopte las medidas preventivas para evitar riesgos que afecten la vida y la salud de los trabajadores, podrá ser denunciado y sancionado con penas que van desde dos hasta diez años de prisión.
B) PRECISIONES REGLAMENTARIAS D.S. 005-2012-TR
Aplicación.-
- La Ley se aplicará a todo trabajador subordinado, a los jóvenes en modalidad formativa y a los servidores independientes que concurren a la empresa, incluye trabajadores de intermediación y tercerización laboral.
- Los reglamentos sectoriales existentes, continuarán aplicándose en tanto no sean incompatibles con la ley y el nuevo reglamento.
- Los consejeros que representan a los empleadores y trabajadores en el Consejo Nacional de SST, ejercerán sus cargos por 2 años renovables (los 4 representantes de los empleadores los designa CONFIEP).
- En el caso de las mypes, la Autoridad Administrativa de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión SST.
Obligaciones de los empleadores.-
- Comunicar a los trabajadores informando cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los riesgos relacionados con la SST.
- Supervisar el cumplimiento de las normas sobre SST.
- Adoptar medidas para identificar y eliminar los peligros y riesgos en el trabajo.
- Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que los responsables (Comité o el supervisor SST) cumplan con los planes y programas preventivos.
- La capacitación de los trabajadores debe realizarse dentro de la jornada laboral.
- La capacitación puede estar a cargo del empleador directamente o a través de terceros.
- Cuando la capacitación se realice fuera de la empresa, el empleador otorga licencia remunerada y además cubre los costos respectivos.
Registros obligatorios del SST.-
- Los registros obligatorios del SST son:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes
- Registro de exámenes médicos ocupacionales
- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
- Registro de estadísticas de seguridad y salud
- Registro de equipos de seguridad o emergencia
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, y
- Registros de auditorías.
- En el caso de las mypes, el MTPE establecerá un sistema simplificado de documentos y registros.
- El MTPE establece los formatos referenciales relativos al Sistema de Gestión y Registros que puedan ser llevados por el empleador.
- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por 20 años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por 10 años y los demás registros por 5 años.
Comité de SST.-
- Aprueba su reglamento interno
- Aprueba su programa anual de SST
- Aprueba el plan anual de capacitación
- Asegura que los trabajadores conozcan los reglamentos, avisos y gráficos sobre SST
- Realiza inspecciones en las áreas operativas y administrativas
- Verifica que se cumplan sus instrucciones y recomendaciones
- Lleva el libro de actas de cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Cualquier accidente o incidente peligroso
- La investigación de accidentes y medidas adoptadas en un plazo de 10 días (estadísticas trimestrales sobre accidentes, incidentes y enfermedades)
- Actividades realizadas cada trimestre.
- Estará constituido como mínimo por 4 y un máximo de 12 miembros, según el número de trabajadores.
- Cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo, cada uno de los centros contará con un supervisor.
- El empleador, entre el personal de dirección o de confianza, designa a sus representantes ante el Comité de SST.
- Los trabajadores mediante votación directa y secreta eligen a los miembros titulares y suplentes del Comité SST.
- El Comité SST se reúne cuando menos una vez al mes y dentro de la jornada laboral.
- Los miembros del comité SST gozan de licencia de hasta 30 días en el año para realizar sus funciones.
- El reglamento interno se comunica a los trabajadores por medio físico o virtual.
- Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos se comunican dentro de las 24 horas, en los demás casos hasta el último día hábil del mes siguiente.
Disposiciones adicionales.-
- Los empleadores continuarán llevando los registros existentes, hasta que el MTPE apruebe los nuevos formatos.
- Las auditorías del Sistema de Gestión SST serán obligatorios a partir del 1º de enero de 2013.
- Se conformará una Comisión Multisectorial que se encargará de precisar los criterios que deben de tomarse en cuenta al fijar las indemnizaciones por accidentes, daños y fallecimiento.
- Las elecciones de los miembros del Comité SST debe efectuarse dentro de los 30 días hábiles, contados desde el 26 de abril de 2012.
Formatos.- Como anexo al reglamento se publican formatos para comunicar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.