El 20 de diciembre último el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1271, mediante el cual se modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Alcances básicos del Decreto Legislativo N° 1271
– Licencias que incluyen más de un giro: Se podrá otorgar licencias que incluyan giros afines o complementarios entre sí, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de la Producción.
– Licencia cesionarios: No se requerirá nueva licencia o modificación de ésta, cuando el titular de una licencia o un tercero cesionario, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción. La actividad de cajero corresponsal se entiende incluida en todos los giros existentes.
– Requisitos: Se elimina la presentación de copia de DNI y vigencia de poder. Solo debe consignarse el número del documento y la declaración jurada que manifestando que el poder está vigente, consignando los datos de inscripción en registros públicos. Tampoco se exigirá en su caso la presentación de copia del título profesional, ni de la autorización sectorial correspondiente, ni acreditar el número de estacionamientos requeridos, bastará una declaración jurada que indique cumplir con estos requisitos.
– Licencias corporativas: Los mercados de abastos, galerías y centros comerciales podrán elegir entre contar con una licencia corporativa u obtener una licencia por cada módulo, stand o puesto. Cuando se otorgue licencia corporativa se exigirá a cada módulo, stand o puesto la inspección técnica de seguridad, luego de la emisión de la licencia.
– Cambio de zonificación: Los cambios de zonificación no afectarán la licencia de funcionamiento otorgada, dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión que aprueba el cambio, que no podrá ser menor a 10 años.
– Estacionamientos: Si el establecimiento se destina al uso para el que se emitió la licencia de edificación, solo se exigirá contar con el número de estacionamientos señalado en dicha licencia. Si se destina a otros usos, solo se exigirá contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso. Si el establecimiento se encuentra en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, no se exigirá contar con un número mínimo de estacionamientos.
– Transferencia de licencia de funcionamiento: Se permite la transferencia de licencia de funcionamiento cuando se transfiera el negocio en marcha, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio de titular es automático con la sola presentación del contrato de transferencia. Igual procedimiento se seguirá en caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.
– TUO: Mediante decreto supremo se aprobará un Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en un plazo no mayor de 60 días.
– Vigencia: esta norma entrará en vigencia en la fecha que entre en vigencia el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones a que se refiere el D. Leg. 1200.
Fuente: CCL.