En separata especial, el domingo 14 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 1684, que regula el servicio de taxi en Lima Metropolitana.
A continuación, algunos alcances de la reciente Ordenanza.
· Se aplica a los conductores, propietarios de vehículos y personas naturales y jurídicas autorizadas para prestar el servicio de taxi.
· Para ejercer el servicio de taxi se deberá contar con autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima como titulo habilitante para la prestación del servicio.
· Para obtener la autorización se deberá presentar entre otros documentos copia de DNI, copia de la tarjeta de propiedad, copia del SOAT o CAT vigente.
· La autorización de servicio tendrá una duración de 5 años, renovable; pero en ningún caso constituye un derecho adquirido.
· Las autorizaciones son transferibles con autorización previa de la Municipalidad de Lima.
· La antigüedad máxima de acceso de los vehículos será de 3 años contados a partir del 01.01 del año siguiente de su fabricación.
· La antigüedad máxima de permanencia será de 15 años, contados a partir del 01.01 del año siguiente de su fabricación.
· Los vehículos autorizados deberán tener un peso mínimo de 1000 kg, un motor de 1250cc de cilindrada mínima, cuatro puertas de acceso como mínimo, neumático de repuesto, triángulo de seguridad, botiquín y extintor de incendios.
· Las empresas que brinden el servicio de taxi están obligadas a capacitar a su personal en cursos de Educación Vial y Comportamiento en el Servicio.
· El conductor está prohibido de abastecer de combustible al vehículo durante el servicio de taxi y usar equipos de sonido que perturben a sus pasajeros, entre otras.
· Se aplicarán sanciones en escala de leves, graves y muy graves en función a la UIT vigente a la fecha de pago.
· Las sanciones podrá ser aplicadas por inobservancia de las obligaciones y por detección de infracciones a través de medios electrónicos.
· Son sanciones aplicables la multa, suspensión de la autorización, inhabilitación para brindar el servicio y la cancelación de la autorización.
· La Gerencia de Transporte Urbano podrá además disponer del internamiento del vehículo y/o la retención de títulos habilitantes como medidas accesorias.
· El INDECOPI será el órgano encargado de la protección de usuarios del servicio de taxi y el SAT realizará el cobro de las multas.
· Se implementarán el Registro General de Servicio de Taxi y el Registro de Multas.
· La ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, desde el 15.04.13.
· La alcaldía de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano dictarán normas complementarias y reglamentarias de la ordenanza comentada.
Fuente: CCL.