Los notarios solo verifican que se haya pagado los impuestos por la transferencia de bienes

Ante diversas consultas de nuestros asociados como consecuencia de actos delictivos recientes, les informamos que conforme a ley, los notarios sólo verifican que se haya pagado los impuestos, cuando den fe de transferencias de bienes gravados con impuestos.

A continuación sintetizamos las disposiciones legales del caso:

Impuestos municipales.- Conforme al Art. 7 del D.Leg 776 – Ley Tributación Municipal, modificado por el D.Leg 952 (03 – 02- 2004), los notarios públicos deberán exigir la constancia de pago de los impuestos que gravan la venta de los bienes muebles e inmuebles que se transfieren.

Los impuestos municipales cuyo pago se acredita ante el notario pueden ser:

a) Impuesto Predial.- Constancia de pago del impuesto anual, a favor de la municipalidad distrital, a cargo del propietario que vende el inmueble.

b) Impuesto de Alcabala – Constancia de pago del impuesto de Alcabala, a favor de la Municipalidad Provincial (caso de Lima), equivalente a 3% y es de cargo exclusivo del comprador.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Constancia de haber pagado el impuesto al patrimonio vehicular a favor de la Municipalidad Provincial, a cargo del vendedor y cuando el vehículo esté afecto a tal impuesto.

Nota.- En los tres casos que anteceden el notario no recibe el dinero de los impuestos, se limita a exigir la constancia de haberse pagado los mismos, cuando correspondan, dejándose constancia en la escritura correspondiente.

Impuesto a la Renta.- Cuando las personas naturales venden inmuebles gravados, deberán de presentar al notario público el comprobante que acredite haber pagado el impuesto a la Renta por la transferencia (5% de la ganancia obtenida), como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva (Art. 84 A Ley del impuesto a la Renta).

Responsabilidad Solidaria.- Los notarios que no inserten en la escritura pública el comprobante de pago del impuesto a la renta del inmueble vendido (cuando resulte afecto), serán responsables solidarios por el pago del impuesto que se deje de pagar al Fisco.

Pago del Precio de Venta.- Conforme a la Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), cuando la transacción es por más de $ 1000 o más de S/ 3500 es obligatorio que se utilice medio de pago bancario (cheque no negociable, deposito en cuenta, transferencia entre cuentas, etc.), caso contrario, la SUNAT no aceptará el gasto, costo, o crédito tributario y además, los montos pagados no servirán para sustentar incrementos patrimoniales no justificados.

Fuente: CCL.

Sunat amplía uso de formularios virtuales para declaración y pago de impuestos

El miércoles 5 de setiembre se ha publicado la Res. 203-2012-SUNAT, con la cual se amplía el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del impuesto a la renta, IGV, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar.

El propósito de las nuevas disposiciones de SUNAT es reducir el uso de formularios preimpresos, en aquellos casos en los contribuyentes cuentan con medios virtuales y telemáticos para declarar y pagar sus tributos.

Declaración y pago de IGV y pagos a cuenta IR – Régimen General

Desde el 1º de octubre 2012 se utilizará únicamente el DPT IGV Renta mensual – Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 simplificado – IGV Renta mensual, incluso para las declaraciones rectificatorias.

Se elimina el formulario preimpreso 119 – Régimen General.

Declaración y pago Régimen Especial de Renta

Desde el 1º de octubre se declarará y pagará únicamente a través del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 118 Régimen Especial de Renta.

Declaración y pago hasta el periodo diciembre 1997

Los formularios preimpresos 119 – Régimen General y 118 RER, sólo podrán utilizarse para efectuar declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 1998.

Declaración y pago trabajadores independientes – 4ta categoría

A partir de 1º de octubre sólo se utilizará el Formulario Virtual 616-PDT Trabajadores Independientes o en su caso el Formulario Virtual 616 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 116 – Trabajadores independientes.

Declaración y pago a cuenta 4ta categoría hasta diciembre 1998

Excepcionalmente, la declaración y pago de la 4ta categoría correspondiente a periodos anteriores a enero de 1999, se efectuará mediante los formularios preimpresos 116 y 196 – sólo en el Banco de la Nación.

Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones

Desde el 1 º de octubre 2012, la declaración y pago a Essalud y Prima “+ Vida Seguro de Accidentes”, se efectuará así:

– Por los periodos anteriores a enero 2008 a través del Formulario Virtual 600, incluyendo rectificatorias.

– Por los periodos enero 2008 hasta octubre 2011 a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601.

– Por los periodos de noviembre 2011 hasta setiembre 2012 a través de la Planilla Electrónica Formulario 0601 o el PDT Planilla Electrónica PLAME 0601.

– A partir de octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual 0601.

Trabajadores del Hogar

Desde el 1º de octubre 2012 la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD, ONP y +Vida Seguro de Accidentes, se efectuará mediante el sistema de “Pago Fácil” o a través del Formulario Virtual 1676 – Trabajadores del Hogar.

Se elimina el formulario preimpreso 1076, salvo para declaraciones anteriores a enero de 1999.

Vigencia.- Las disposiciones que anteceden entrarán en vigencia desde el 1º de octubre 2012.

Fuente: CCL.