Fuente: elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
TIPO |
MODALIDAD DEL CONTRATO [1] |
MOTIVO |
DURACIÓN MÁXIMA |
ART. |
TEMPORAL [2]
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Por inicio o incremento de actividad |
Inicio de una nueva actividad empresarial (entendiéndose como tal, tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes en la misma empresa). |
3 años |
Art. 57° |
Por necesidad de mercado |
Incremento coyuntural de la producción originada por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado (temporales e imprevisibles que no tienen el carácter cíclico o de temporada que se produce en algunas actividades de carácter estacional), aún cuando se trate de labores ordinarias en la empresa que no pueden ser satisfechas por personal permanente. |
El plazo máximo es de 5 años
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Art. 58º |
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Por reconversión empresarial |
Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico. |
2 años |
Art. 59° |
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ACCIDENTAL (2) |
Ocasional |
Necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo. |
6 meses al año |
Art. 60°
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De suplencia |
Sustitución de un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada (o que, por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo). |
La que resulte necesaria según las circunstancias [3] |
Art. 61° |
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De emergencia |
Necesidades originales por caso fortuito o fuerza mayor |
La que resulte necesaria según la emergencia (3) |
Art. 62° |
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OBRA O SERVICIO |
Para obra determinada o servicio específico |
Realización de una obra determinada o un servicio específico. |
La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o servicio (3) |
Art. 63°
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Intermitente |
Necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. |
5 años |
Arts. 64°, 65° y 66 |
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De temporada |
Necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en período equivalentes en cada ciclo según la naturaleza de la actividad productiva.
Se asimila a los contratos de temporada los incrementos regulares y periódicos del nivel de actividad normal de la empresa (que es continua y permanente durante todo el año), producto de un aumento sustancial de la demanda, durante una parte del año y las actividades feriales |
Depende de la duración de la temporada (3) Puede contratarse todas las temporadas al mismo trabajador (3) |
Arts. 67° al 71° |
(1) Todos estos contratos deben constar por escrito y ser presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su suscripción. Estos trabajadores tienen los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada.
(2) Los contratos se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, bajo diferentes modalidades, siempre y cuando en su conjunto no se excedan de los 5 años.
Artículo 74°, Cap. VI (Normas Comunes).
(3) Se sujetan al plazo máximo de duración de 5 años.