El MEF simplifica el Reglamento para la repatriación de capitales ( Amnistía)

El 10 de setiembre de 2017 se ha publicado en el Diario El Peruano el D.S. N° 267-2017-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) simplifica en parte las normas reglamentarias para el acogimiento al régimen de repatriación de capitales dispuesto por Decreto Legislativo N° 1264. El plazo para acogerse a tal amnistía vencerá el 29 de diciembre de 2017.

Conforme al D.Leg. 1264, a su reglamento aprobado por D.S. N° 067-2017-EF y a la Res. N° 160-2017-SUNAT, la referida amnistía es un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, aplicable a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido rentas no declaradas ni pagadas a SUNAT y que a tal fecha, hayan tenido la condición de contribuyentes domiciliados.

Las rentas no declaradas se podrán regularizar hasta el 29/12/17, pagando una tasa excepcional por concepto de I.R, equivalente al 10% si solo se declara la renta, y de 7% si el importe del dinero es repatriado e invertido en el país, cuando menos durante 3 meses.

Los principales cambios contenidos en el D.S. N° 267-2017-EF son:

Consumos.- Podrá incorporarse al régimen, como renta no declarada, los consumos considerándose como tales a las erogaciones de dinero para cubrir gastos personales (alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte) que al 31.12.2015 no se reflejan en el patrimonio del contribuyente, ya sea por extinción, enajenación o donación entre otros. También se considerarán consumos a los retiros efectuados hasta el 31.12.2015 de los fondos depositados en cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero.

Base imponible.- Para determinar la base imponible tratándose de rentas de capital y de bienes o derechos generados por ganancia de capital, se deduce el costo computable, salvo que éste constituya renta no declarada, no prescrita.

Determinación de deuda por SUNAT.-SUNAT no podrá determinar deuda tributaria distinta –hasta el importe acogido al Régimen – si con posterioridad al acogimiento, ésta determina rentas por periodos anteriores al ejercicio 2016 y el sujeto señala que ellas están relacionadas con los bienes, derechos, dinero y consumos declarados como incremento patrimonial.

Requisitos para acogerse al Régimen.-Se incorpora como requisito, tratándose de dinero que al 31.12.2015 se hubiera encontrado depositado en cuentas mancomunadas, señalar el nombre del sujeto que generó la renta no declarada.

Tratándose de rentas por incremento patrimonial no justificado, debe señalarse también el importe de los consumos realizados.

 Sustento de la información:

– Se incorpora a los comprobantes de pago que acrediten el costo computable en el caso de ganancias de capital

– De no contarse con comprobantes de pago se podrá acreditar la información con cualquier documento emitido por las entidades del sistema financiero

– En el caso de incremento patrimonial no justificado, de no contarse con comprobantes, se sustentará con una declaración jurada

– Igualmente, los consumos se podrán acreditar con una declaración jurada

Rentas generadas a través de interpósita persona.- El Régimen comprende las rentas generadas a través de interpósita persona (tercero) no domiciliado sobre el cual tiene el control. Para el acogimiento, el sujeto debe declarar a la interpósita persona y éste debe transferir los bienes y derechos al sujeto.

Rentas atribuidas y/o distribuidas por una entidad controlada no domiciliada.- Tratándose de rentas atribuidas y/o distribuidas por una entidad controlada no domiciliada, que no sea declarada por el sujeto como interpósita persona, ésta no está obligada a transferir los bienes y derechos al sujeto. De efectuarse transferencia, éstas se considerarán enajenaciones para fines del impuesto a la renta.

Bienes o derechos transferidos a un trust o fideicomiso.- Tampoco se exige la transferencia a nombre del sujeto, respecto de dinero, bienes o derechos que hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015.

Vigencia.- Los cambios contenidos en el D.S. N° 267-2017-EF están vigentes desde el 11 de setiembre de 2017.

Fuente: CCL.

Publican Reglamento para Repatriación de Capitales

El 25 de marzo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 067-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1264 que estableció el régimen temporal y sustitutorio del IR aplicable a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre del 2015 hayan obtenido rentas no declaradas ni pagadas a Sunat y que en tal fecha hayan tenido la calidad de contribuyentes domiciliados.

Conforme al D. Leg. 1264 (11-12-16), las rentas no declaradas se podrán regularizar hasta el 29-12-17, pagando una tasa excepcional por concepto de IR, equivalente al 10% si solo se declara la renta, y de 7% si el importe del dinero es repatriado e invertido en el país.

Al respecto, el D.S. 067-2017-EF precisa lo siguiente:

Sujetos comprendidos: Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, domiciliadas en el país en cualquier ejercicio anterior al 2016.

Sujetos excluidos: No pueden acogerse al régimen las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos aduaneros, lavado de activos, terrorismo, delitos previstos en la Ley contra el crimen organizado; quienes hayan tenido a partir del año 2009 o tengan a la fecha de acogimiento la condición de funcionarios públicos; tampoco podrán acogerse las deudas contenidas en resoluciones de determinación notificadas. No es posible el acogimiento respecto de dinero, bienes o derechos que al 31.12.2015 se hubieran encontrado en países catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Corea del Norte, Irán, Iraq, Lao, Siria, Uganda Vanuatu y Yemen).

Base imponible: Ingresos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como renta no declarada, representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país a dicha fecha; incluye dinero a nombre de tercera persona, sociedad o entidad que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge al régimen, o se hubieran transferido a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015; incluye títulos al portador, siempre que pueda identificarse al titular a la fecha de acogimiento. El reglamento señala el procedimiento para determinar la base imponible en cada caso.

Determinación del impuesto: Sobre la base imponible determinada se aplica: la tasa del 10% si solo se declara la renta; o 7% si además el importe de dinero es repatriado e invertido en el país.

Repatriación e inversión: La repatriación se acredita utilizando cualquier medio de pago en una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. La inversión se acredita si el dinero se mantiene en el país al menos tres meses consecutivos desde la presentación de la declaración, en servicios financieros, valores mobiliarios, letras del tesoro público, bonos, títulos de deuda emitidos por Perú, bienes inmuebles ubicados en Perú, certificados de depósito emitidos por el BCR o instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados bajo la modalidad de oferta privada.

Acogimiento: Se presentará una declaración jurada hasta el 29.12.2017 señalando los ingresos netos que constituyen base imponible, fecha de adquisición de los bienes o derechos, el país en que se encuentran ubicados; el importe del dinero y la entidad financiera donde se encuentra depositado; declarando que se cumplirá con el pago del impuesto correspondiente. Cumplidos los requisitos se considera aprobado automáticamente.

Declaraciones sustitutorias y rectificatorias: Solo podrán sustituirse las declaraciones hasta el 29.12.2017. No caben rectificatorias, luego de vencido el plazo.

Efectos del acogimiento: Se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias vinculadas a las rentas acogidas, no pudiéndose respecto de ellas determinar infracciones, ni aplicar sanciones, ni ejercer acción penal.

Sustento de la información: Sunat tendrá un (01) año desde el 1.01.2018 para requerir información referida a los bienes, derechos, dinero o renta no declarada materia de acogimiento al régimen. Se señalan los documentos que podrá solicitar Sunat en cada caso.

Confidencialidad: Sunat no podrá divulgar la identidad de las personas acogidas al régimen.

Vigencia: Esta norma rige a partir del 26.03.2017.

Fuente: CCL