El 2 de diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1253, que aprueba medidas para fortalecer la inversión de las municipalidades urbanas en los servicios de seguridad ciudadana.
El decreto en referencia ha sido expedido por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas por Ley 30506, para facilitar a las municipalidades la recaudación del arbitrio de serenazgo, que asegure la sostenibilidad y ampliación de este servicio municipal.
Conforme a Ley, el arbitrio de serenazgo, que sirve para que las municipalidades puedan atender los servicios de seguridad ciudadana, es fijado y cobrado, en función del costo real del servicio, en base a una estructura de costos que cada municipalidad debe establecer y publicar para conocimiento del ciudadano.
El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias ha establecido que el arbitrio de serenazgo debe ser fijado tomando en cuenta los criterios siguientes:
a) La ubicación del predio y
b) El uso o actividad del mismo.
Se ha establecido que el área construida del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación del servicio. Sin embargo, es válido tomar en cuenta la ubicación del predio en zonas de mayor peligrosidad, cercano a bares, discotecas y similares.
Los alcances básicos del Decreto Legislativo N°1253 son:
– Régimen facultativo.- Se faculta a las municipalidades calificadas como urbanas según el INEI, a celebrar convenios con las empresas de distribución de energía eléctrica para recaudar el cobro del arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana.
– Monto mínimo y máximo.- El monto que se incluya en los recibos mensuales de energía eléctrica por concepto del arbitrio indicado no podrá ser menor de S/1,00 ni mayor de S/3,50, constituyendo pago parcial del arbitrio.
– Pago parcial del recibo.- Cuando el usuario pague solo parte del recibo de luz notificado, el pago parcial se imputará primero al servicio de luz y el saldo, de ser el caso, al pago parcial del arbitrio de serenazgo.
– Padrón de contribuyentes.- Las municipalidades informarán a las empresas de energía eléctrica el padrón de contribuyentes afectos al arbitrio indicado.
– Cobro de mora e intereses.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica no serán responsables por el cobro de mora, intereses o conceptos adicionales al cobro de la fracción del arbitrio. Las municipalidades podrán cobrar estos conceptos en la vía correspondiente.
– Reclamos a la empresa de Luz.- Los reclamos que formulen lo usuarios por la tarifa de luz eléctrica no comprenden el cobro del arbitrio de serenazgo incluido en el recibo.
– Arbitrios vencidos.- La empresa de luz solo podrá cobrar el arbitrio de serenazgo cuya fecha de pago fijada por la municipalidad este vencida.
– Publicación en la web.- La recaudación global que se haga a través de este medio será publicada en la web de cada municipalidad.
Vigencia.- El Decreto Legislativo N°1253 no señala fecha de vigencia, por lo que podría entenderse vigente desde el 3/12/2016. Sin embargo, por tratarse de un tributo que se determina anualmente y considerando que las municipalidades deben suscribir convenios con las empresas de luz, el nuevo mecanismo de cobranza del arbitrio de serenazgo podrá aplicarse a partir del ejercicio 2017.
Fuente: CCL.