Como se recordará, con la última reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903) se estableció que los trabajadores independientes no mayores de 40 años al 01.08.13 están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones, sea público o privado, esto es, a la ONP o a la AFP según lo decida el trabajador independiente.
A partir de agosto 2013, el trabajador independiente que no se haya afiliado a un sistema pensionario, será afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP) por el agente de retención, esto es, por la entidad o empresa que le paga los honorarios.
Para los trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema privado (AFP), las normas reglamentarias se aprobaron por D.S 068-2013-EF (El Peruano: 03.04.13).
AFILIACIÓN Y APORTES A LA ONP
El domingo 7 de julio último se ha publicado en El Peruano el D.S. 166-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones.
Para el caso de trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema público (ONP), deberán de tomar en cuenta las recientes disposiciones, que a continuación sintetizamos:
- El trabajador independiente es el que percibe renta de 4ta categoría, por el cual emite recibo por honorarios, o percibe la denominada “cuarta – quinta categoría”.
- Para afiliarse a la ONP, el servidor independiente no debe ser mayor de 40 años al 31.08.13, fecha de vigencia de la Ley 29903.
- El trabajador independiente no debe estar afiliado a un sistema previsional público o privado.
- La afiliación al Sistema Público de Pensiones lo hará mediante solicitud presencial o virtual que presentará a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación.
- Las entidades públicas y privadas y las empresas (obligadas a llevar libros de contabilidad – Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta), cuando paguen honorarios, deberán de retener las tasas de aportación a la ONP.
- El agente de retención procederá a declarar y pagar el aporte retenido, en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.
- El servidor independiente deberá de exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios establecido por SUNAT.
- Cuando las entidades o empresas no cumplan con retener el aporte al SNP, dichos trabajadores independientes deberán de declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT.
- El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del servidor independiente superen la RMV (s/. 750), en caso sean inferiores, no estarán obligados a aportar al SNP.
- Los propios servidores independientes deberán de regularizar la declaración y pago mensual, cuando: el total de sus honorarios del mes, sean pagados por sujetos que no son agentes de retención, o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.
- Si los trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar ni pagar el aporte obligatorio.
- El aporte obligatorio a la ONP, para trabajadores cuyos ingresos no superan el 1.5 RMV (S/. 1,125) la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre 2014= 7%, durante el 2015 =10% y desde el 2016=13%.
- La tasa de aporte de los servidores independientes, cuyos ingresos superen 1.5RMV será el 13%, que rige para todos los asegurados al SNP.
Fuente: CCL