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Se publicó el reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones

Como se recordará, con la última reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903) se estableció que los trabajadores independientes no mayores de 40 años al 01.08.13 están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones, sea público o privado, esto es, a la ONP o a la AFP según lo decida el trabajador independiente.

A partir de agosto 2013, el trabajador independiente que no se haya afiliado a un sistema pensionario, será afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP) por el agente de retención, esto es, por la entidad o empresa que le paga los honorarios.

Para los trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema privado (AFP), las normas reglamentarias se aprobaron por D.S 068-2013-EF (El Peruano: 03.04.13).

AFILIACIÓN Y APORTES A LA ONP

El domingo 7 de julio último se ha publicado en El Peruano el D.S. 166-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones.

Para el caso de trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema público (ONP), deberán de tomar en cuenta las recientes disposiciones, que a continuación sintetizamos:

  • El trabajador independiente es el que percibe renta de 4ta categoría, por el cual emite recibo por honorarios, o percibe la denominada “cuarta – quinta categoría”.
  • Para afiliarse a la ONP, el servidor independiente no debe ser mayor de 40 años al 31.08.13, fecha de vigencia de la Ley 29903.
  • El trabajador independiente no debe estar afiliado a un sistema previsional público o privado.
  • La afiliación al Sistema Público de Pensiones lo hará mediante solicitud presencial o virtual que presentará a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación.
  • Las entidades públicas y privadas y las empresas (obligadas a llevar libros de contabilidad – Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta), cuando paguen honorarios, deberán de retener las tasas de aportación a la ONP.
  • El agente de retención procederá a declarar y pagar el aporte retenido, en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.
  • El servidor independiente deberá de exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios establecido por SUNAT.
  • Cuando las entidades o empresas no cumplan con retener el aporte al SNP, dichos trabajadores independientes deberán de declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT.
  • El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del servidor independiente superen la RMV (s/. 750), en caso sean inferiores, no estarán obligados a aportar al SNP.
  • Los propios servidores independientes deberán de regularizar la declaración y pago mensual, cuando: el total de sus honorarios del mes, sean pagados por sujetos que no son agentes de retención, o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.
  • Si los trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar ni pagar el aporte obligatorio.
  • El aporte obligatorio a la ONP, para trabajadores cuyos ingresos no superan el 1.5 RMV (S/. 1,125) la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre 2014= 7%, durante el 2015 =10% y desde el 2016=13%.
  • La tasa de aporte de los servidores independientes, cuyos ingresos superen 1.5RMV será el 13%, que rige para todos los asegurados al SNP.

Fuente: CCL

Preguntas frecuentes sobre casos de la ONP

¿Puede un jubilado volver a trabajar y no perder la pensión que recibe?

Los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones-SNP) que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado, sea como trabajador dependiente o independiente, y perciban ingresos adicionales por ese trabajo, deberán elegir entre la remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.

Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2011, dicha suma no deberá exceder los S/.1,800 Nuevos Soles. En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a una pensión en el SNP?

El régimen general de otorgamiento de pensión considera como requisitos contar con 20 años de aportaciones y 65 años de edad, ya se trate de asegurados hombres o mujeres.

¿Existe remuneración mínima asegurable para efectuar los aportes al SNP?

La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones por cada empleado para el SNP, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

¿Los trabajadores pesqueros con relación laboral de dependencia pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones?

Los trabajadores pesqueros dependientes se encuentran inmersos en forma obligatoria en el régimen pensionario administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, no pudiéndose acoger al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, aun cuando tales trabajadores no se encuentren afiliados a la CBSSP.

En el caso de las entidades públicas que contraten a prestadores de servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – ¿Es opcional la afiliación a un régimen previsional?

La afiliación es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 y
  2. Que su contrato haya sido sustituido por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

En el mes de julio de 2012, el empleador no cuenta con los recursos suficientes para pagar las gratificaciones y la remuneración de ese mes, por lo que opta por pagar sólo la gratificación. ¿De qué manera influye esta situación en el pago al SNP?

Dado que para efecto del pago de los aportes al SNP se rigen bajo el criterio de lo devengado, no se tomará en cuenta si la remuneración fue o no pagada, por lo que corresponderá por el período 07/2012 pagar los aportes al SNP considerando como base imponible la remuneración más la gratificación, aun cuando no se haya pagado el total.

¿En que período se deben retener y pagar los aportes a la ONP que gravan la remuneración vacacional?

Los obligación de retener los aportes al Sistema Nacional de Pensiones sobre la remuneración vacacional surgen al cumplirse el año continuo de labor.